Prefectura Naval Argentina
NAVEGACION - BUQUES – ORDENANZA 4/03 -
RECTIFICACION
Disposición (PNA) 1951/18. Del 19/12/2018. B.O.: 27/12/2018.
Navegación. Apruébase la rectificación de la Ordenanza Nº 4-03 (DPSN) del
Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada “NORMAS PARA LA OBTENCIÓN
DE LOS CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN DE LOS BUQUES ACORDE A LA PARTE “A” DEL
CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES
PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)”, que se adjunta como Anexo DI-2018-66175383-APN-DPLA#PNA
y que forma parte de la presente.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
Visto lo expuesto por la Dirección de Policía de Seguridad
de la Navegación, lo opinado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la observación del marco normativo requiere de un
análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades
emergentes de la actividad desplegada por la Organización.
Que la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación
impulsa la rectificación de la Ordenanza Nº 4/03 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen
Administrativo del Buque” titulada “NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS
CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN DE LOS BUQUES ACORDE A LA PARTE “A” DEL CÓDIGO
INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES
PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)”.
Que la misma se fundamenta en la necesidad de reforzar la
protección de los buques que operen en el ámbito de la Hidrovía
Paraguay-Paraná, especialmente para prevenir que el transporte por agua sea
blanco de las organizaciones criminales, en especial el narcotráfico, la
trata de personas y el contrabando de mercaderías.
Que el incremento de la navegación en el ámbito de la Cuenca
del Plata, en particular de los convoyes de empuje, ha generado la necesidad
de habilitar amarraderos de barcazas, donde por razones operativas se
efectúa el armado y desarme de convoyes, configurando un escenario de riesgo
para la seguridad y protección que debe evaluarse y mitigarse, según cada
caso.
Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido
Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de
vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
Que esta instancia está facultada para dictar el
correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo
5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura
Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la rectificación de la Ordenanza
Nº 4-03 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque” titulada
“NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROTECCIÓN DE LOS BUQUES
ACORDE A LA PARTE “A” DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)”, que se adjunta como
Anexo DI-2018-66175383-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente modificación entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá
a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios
oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Realícense las comunicaciones pertinentes,
dese a publicidad y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Ordenanza Nº 4-03
(DPSN) rectificada. |