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Policía
de Seguridad Aeroportuaria
SEGURIDAD
AEROPORTUARIA - REGLAMENTO
DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACION ... DE PERSONAS Y VEHICULOS
Disposición
(PSA) 232/05. Del 26/10/2005. B.O.: 4/11/2005. Apruébase
el "Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o
Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones
Aeroportuarias". Vigencia.
Ezeiza,
26/10/2005
VISTOS:
el Anexo 17 del Convenio sobre Aviación Civil (ley 13.891); el Documento
Nº 8973 —"Manual de seguridad para la protección de la aviación
civil contra actos de interferencia ilícita"— de la Organización
de Aviación Civil Internacional; la ley 21.521; los decretos del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 145 y 147 del año 2005; el Programa Nacional de
Seguridad Aeroportuaria —su Apéndice A, "Régimen regulatorio para
la obtención, renovación y uso de Credenciales Aeronáuticas de
Seguridad Aeroportuarias"—, la Resolución Nº 96/2001 del
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos —"Reglamento
general de uso y funcionamiento de los aeropuertos del Sistema Nacional de
Aeropuertos"—; y,
CONSIDERANDO:
Que
de la interpretación armónica de las distintas normas enumeradas en el
VISTO surge con claridad que la Policía de Seguridad Aeroportuaria es la
autoridad nacional en seguridad aeroportuaria, materia reconocida
internacionalmente con la sigla AVSEC —Aviation Security—.
Que
a partir de una adecuada hermenéutica de tales normas cabe concluir que
la autoridad nacional en seguridad aeroportuaria tiene a su cargo la
obligación emanada del Convenio de Chicago y del Documento Nº 8973 de la
OACI, de establecer procedimientos y sistemas de identificación para
impedir el acceso no autorizado de personas o vehículos tanto a la que se
denomina parte aeronáutica de un aeropuerto que preste servicios a la
aviación internacional, como a las zonas consideradas importantes para la
seguridad del aeropuerto —Anexo 17 del Convenio de Chicago; 4.4.1—.
Que
al amparo de las normas referidas la Dirección Nacional de la ex Policía
Aeronáutica Nacional —en tanto anterior autoridad nacional en AVSEC—
emitió las Credenciales Aeronáuticas de Seguridad Aeroportuaria
(C.A.S.A.) vigentes en la actualidad, de acuerdo a las distintas
Directivas emitidas por la misma a través de su Departamento AVSEC.
Que
el relevamiento efectuado por esta Intervención de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria respecto de las Credenciales Aeronáuticas de
Seguridad Aeroportuaria (C.A.S.A.) vigentes al presente, arroja como
resultado un número muy elevado de credenciales emitidas en todo el
Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que
en tanto la Credencial Aeronáutica de Seguridad Aeroportuaria (C.A.S.A.)
autoriza el ingreso y permanencia del poseedor de la misma a los sectores
aeroportuarios distintos de los considerados de acceso público, resulta
indudable que el mayor número de credenciales emitidas es directamente
proporcional a las hipótesis de riesgo generadas por la gran cantidad de
personas que pueden ingresar y permanecer en las zonas consideradas
restringidas o estériles.
Que
sin perjuicio que en el régimen actualmente vigente para la obtención,
renovación y uso de Credenciales Aeronáuticas de Seguridad Aeroportuaria
(C.A.S.A.) —el Apéndice A del Plan Nacional de Seguridad Aeroportuaria—
se establece que las mismas deben contar con ciertos datos "…en el
campo de información magnética de la credencial." —su punto 14—,
lo cierto es que tales bandas magnéticas resultan absolutamente
superfluas en tanto las mismas no sólo no permiten la apertura de puertas
ni de otras barreras físicas que delimiten los diferentes sectores de los
aeropuertos, sino que tampoco son leídas, valga la redundancia, por
ningún lector que remita la información a una central para su
almacenamiento y control. La misma falta de uso se advierte también con
los códigos de barras que se imprimen en las credenciales actualmente
vigentes.
Que
siendo función de la Policía de Seguridad Aeroportuaria velar,
precisamente, por la seguridad aeroportuaria, surge la necesidad de
proceder a la revisión total tanto de las credenciales emitidas y
vigentes, como del régimen establecido para su otorgamiento.
Que
a fin de poder disminuir las hipótesis de riesgo que representa la
elevada cantidad de personas autorizadas a ingresar y permanecer en las
zonas estériles o restringidas de los aeropuertos, los recursos
tecnológicos existentes en la actualidad representan un medio eficaz para
contribuir a la seguridad aeroportuaria en tanto es posible implementar en
el ámbito aeroportuario un sistema de credenciales denominadas
"inteligentes", que efectivamente almacenen información, y con
las que se puedan registrar la identificación de la persona que ingresa a
un sector determinado y egresa del mismo, y el día y la hora en que
ocurren tales hechos.
Que
conjugando la necesidad de revisar las credenciales vigentes con el
incremento de las hipótesis de riesgo creado por la cantidad de las
mismas que se encuentran otorgadas en la actualidad, se advierte la
urgencia de iniciar las actividades para lograr la revisión del universo
de poseedores de Credenciales Aeronáuticas de Seguridad Aeroportuaria
(C.A.S.A.) y, a partir de ello, la necesidad tanto de emitir las nuevas
credenciales que las sustituyan como de efectuar las instalaciones
necesarias para establecer barreras físicas en ciertos accesos a
determinados sectores aeroportuarios cuya apertura sólo pueda ser
efectuada con la credencial "inteligente", lo que será
necesario implementar en el futuro con los recursos de deberán asignarse
a tales fines.
Que,
a la par de la necesaria emisión de nuevas credenciales, se advierte
también la necesidad de establecer un nuevo régimen para la emisión de
credenciales, en el que se condensen las diferentes normas que —aún
dictadas por distintas autoridades con incumbencias y responsabilidades en
materia aeroportuaria—, en la actualidad se refieren a la cuestión,
como la pertinentes que se enumeran en el VISTO.
Que,
como ha quedado dicho, a partir de las normas mencionadas en el VISTO,
esta Policía de Seguridad Aeroportuaria como autoridad nacional en
seguridad aeroportuaria –AVSEC— tiene a su cargo la obligación de
establecer procedimientos y sistemas de identificación para impedir el
acceso no autorizado de personas o vehículos tanto a la que se denomina
parte aeronáutica de un aeropuerto que preste servicios a la aviación
internacional, como a las zonas consideradas importantes para la seguridad
del aeropuerto.
Que
en el marco referido, además, corresponde adecuar la denominación de los
instrumentos utilizados para la identificación de personas y vehículos
en el ámbito aeroportuario a la utilizada por la OACI, adoptando el
nombre de "permisos" en vez de "credenciales".
Que
la Sub Intervención de Asuntos Jurídicos de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas mediante los
decretos Nº 145 y 147 del año 2005 del Poder Ejecutivo Nacional.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo
1º — Apruébase el "REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO,
CIRCULACION Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHICULOS EN LAS INSTALACIONES
AEROPORTUARIAS" que obra como Anexo I de la presente Diposición.
Art.
2º — El REGLAMENTO aprobado por el artículo anterior rige a partir del
1º de noviembre de 2005.
Art.
3º — El REGLAMENTO aprobado por el artículo 1 de la presente
Disposición sustituye el Apéndice A del Programa Nacional de Seguridad
Aeroportuaria, denominado "Régimen regulatorio para la obtención,
renovación y uso de credenciales aeronáuticas de seguridad
aeroportuarias" y "Régimen regulatorio para la obtención,
renovación y uso de las credenciales operativas vehiculares".
Art.
4º — De forma.
Reglamento
de Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas
y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
I
AMBITO
— SUJETOS - DEFINICIONES
ARTICULO
1: Ambito de aplicación – Alcance
El
presente reglamento tipifica, regula y establece sanciones en lo referido
al Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas
y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias, todo lo cual se
realizará mediante un sistema de emisión de permisos.
Las
normas aquí establecidas tendrán como ámbito de aplicación a todas las
estaciones aéreas en las que ejerza su competencia la Policía de
Seguridad Aeroportuaria, las cuales serán sectorizadas a tenor de las
definiciones del art. 4º.
ARTICULO
2: Sujetos comprendidos
El
presente reglamento se aplica a toda persona de existencia visible que
desarrolle actividades en cualquiera de las estaciones aéreas
comprendidas en el párrafo precedente. Así también se aplica a los
vehículos que ingresen, circulen o permanezcan en las zonas aeronáuticas
para desarrollar las mencionadas actividades ya sean de carácter
permanente o transitoria.
ARTICULO
3: Definiciones
A
los efectos del presente reglamento, se entiende por:
•
Actividad aeronáutica:
Toda
actividad relacionada con la explotación y/o uso de la infraestructura
aeroportuaria, ya sea seguridad, comercial, servicios, industriales y/o
afines.
•
Actos de Interferencia Ilícita:
Actos
o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil
y del transporte aéreo, es decir:
1.
Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo;
2.
Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra;
3.
Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
4.
Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el
recinto de una instalación aeronáutica;
5.
Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de
artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales;
6.
Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una
aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros,
tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el
recinto de una instalación de aviación civil
•
Estaciones Aéreas:
Aeródromos
o aeropuertos públicos internacionales o no, comprendiendo además las
instalaciones terrestres que sirvan de apoyo a las operaciones aéreas.
•
Explotador:
Persona
física o jurídica, pública o privada, que legalmente por sí o por
terceros explota y/o administra una estación aérea.
•
Facilitación:
Gestión
eficiente de un proceso de control necesario con el objetivo de acelerar
el despacho de personas o mercancías y de prevenir retardos innecesarios
en las operaciones. La facilitación se aplicará únicamente a todos los
casos de utilización de aeronaves.
•
Permiso Personal Aeroportuario
Documento
público, expedido por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a personas
particulares empleados en los aeropuertos o a quienes de cualquier otro
modo tienen necesidad de acceso autorizado al aeropuerto, a la parte
aeronáutica o a la zona de seguridad restringida. Su objetivo es
identificar a las personas, controlar su acceso a los distintos sectores y
facilitarles, cuando corresponda, el ingreso a los mismos.
•
Permiso Operacional de Vehículos para plataforma
Documento
público, expedido por la Autoridad competente, para vehículos que tienen
necesidad de acceso autorizado a la zona aeronáutica o de seguridad
restringida.
•
Policía de Seguridad Aeroportuaria: Fuerza de seguridad que ejerce el
poder de policía en el aeroespacio y el servicio de policía de seguridad
y judicial en la jurisdicción territorial asignada por ley (ley 21.521)
•
Sectores de seguridad:
Aquellas
áreas de un aeropuerto que deben ser definidas o delimitadas a los fines
de protección y restricción de ingreso a las mismas.
•
Zona Pública:
Area
de un aeropuerto y los edificios a los que tienen acceso ilimitado los
pasajeros que viajan y el público no viajero.
•
Zona Aeronáutica:
Area
de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o
partes del mismo, cuyo acceso está controlado.
CAPITULO
II
SECTORES
DE SEGURIDAD
ARTICULO
4: Nómina de sectores:
La
zona aeronáutica se divide en:
SECTOR
I: AREA DE PREEMBARQUE.
SECTOR
II: AREA DE BODEGA DE IMPORTACION Y EXPORTACION, CORREO, COURRIER,
ENCOMIENDA Y MERCANCIAS PELIGROSAS.
SECTOR
III: AREA DE MANTENIMIENTO Y HANGARES DE AERONAVES.
SECTOR
IV: AREAS DE ARRIBOS MIGRATORIOS DE PASAJEROS Y ZONAS DE LLEGADAS
ADUANERAS SECTOR V: AREA DE PLATAFORMA OPERATIVA PISTAS Y CAMPO
SECTOR
VI: TORRE DE CONTROL SECTORES DE RADARES PLANTAS TRANSMISORAS Y AREAS
MILITARIZADAS.
SECTOR
VII: EN BLANCO.
TITULO
II
CONDICIONES
DE INGRESO A SECTORES DE ZONA AERONAUTICA
CAPITULO
UNICO
REQUISITOS-
PROCEDIMIENTO-ORGANIZACION DEL INGRESO A ZONA AERONAUTICA
ARTICULO
5: Control de ingreso a zona aeronáutica
El
control de ingreso a la zona aeronáutica de una estación aérea se
realizará a través de:
a)
la inspección y registro del personal autorizado que ingresa a dicha zona
b)
el sistema de identificación y control de acceso.
ARTICULO
6: Condición para ingresar a zona aeronáutica
El
ingreso a los distintos sectores de la zona aeronáutica está habilitado
por los correspondientes permisos, los cuales especifican los sectores
autorizados a los que tendrá acceso el personal y vehículos que deban
desarrollar actividades en la misma.
ARTICULO
7: Obligatoriedad del uso del permiso.
El
uso del permiso, en forma permanente y visible, es de carácter
obligatorio en todos los sectores de las estaciones aéreas. La existencia
de sistemas tecnológicos de control no inhibe esta obligatoriedad.
ARTICULO
8: Ingreso a zona aeronáutica.
El
ingreso a la zona aeronáutica del personal y vehículos debe darse
exclusivamente por lugares físicos determinados en forma específica para
el control de inspección y registro.
ARTICULO
9: Organización de las terminales aéreas
Cada
Unidad Operacional dependiente de la Dirección Superior de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria, debe establecer una organización conforme a la
infraestructura de sus terminales aéreas, indicando los puntos de
inspección y registro de personas y vehículos por los cuales tendrán
acceso a la zona aeronáutica conforme a los permisos expedidos a tal
efecto.
TITULO
III
TIPOS
DE PERMISOS AEROPORTUARIOS
CAPITULO
I
CLASIFICACION
ARTICULO
10: Personales o vehiculares
Los
permisos aeroportuarios se clasifican en personales o vehiculares
operativos para plataforma, a tenor de las definiciones del art. 3º del
presente.
CAPITULO
II
PERMISOS
PERSONALES AEROPORTUARIOS
ARTICULO
11: Tipos de permisos personales aeroportuarios Los permisos personales
aeroportuarios se clasifican en:
a)
Permiso personal aeroportuario de identificación
b)
Permiso personal aeroportuario de seguridad, pudiendo ser permanente,
temporal o con acompañamiento.
c)
Permiso personal aeroportuario de facilitación
ARTICULO
12: Permiso Personal Aeroportuario de Identificación
Se
otorga únicamente a los integrantes de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria para el libre ingreso, circulación y permanencia dentro de
las estaciones aéreas, tendiente a garantizar el libre desempeño de sus
tareas.
ARTICULO
13: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Aeroportuaria
Se
otorga a las personas físicas, que mantengan una relación laboral con
entes públicos o privados, organismos oficiales y cuerpos diplomáticos,
cuyas tareas deban realizarse en el ámbito de las estaciones aéreas,
autorizando el acceso a la parte aeronáutica de aquellas personas que
deban cumplir actividades allí.
La
necesidad de ingresar, permanecer o circular en la parte aeronáutica de
cada estación aérea deberá estar debidamente fundada.
Existen
tres tipos de permisos personales de seguridad: permanente, temporal o con
acompañamiento.
ARTICULO
14: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente
Se
otorga a aquellas personas físicas que desarrollen actividades
permanentes dentro de las estaciones aéreas. Particularmente serán
identificadas con un distintivo de color rojo en el margen izquierdo de la
fotografía del permiso, aquellas personas que deban acceder a una zona de
catástrofe o emergencia, a criterio del Jefe de la Unidad Operacional
respectiva e identificadas con el sector cinco en rojo, aquellas cuya
función declarada sea conducir vehículos en el mencionado sector.
ARTICULO
15: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal:
Se
otorga a las personas de existencia visible que desempeñen actividades no
habituales dentro de las estaciones aéreas, por única vez y por un plazo
de hasta 30 días.
ARTICULO
16: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con acompañamiento:
Se
otorga a aquellas personas de existencia visible que necesiten tener
acceso a zonas aeronáuticas a fin de desempeñar actividades específicas
por un plazo no mayor a 24 hs. Dichas personas deberán estar acompañadas
permanentemente por un poseedor de un permiso de identificación o de
seguridad permanente.
Cada
estación aérea tendrá una cantidad predeterminada de los mismos a cargo
de cada Jefe de Unidad Operacional de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria, conforme a sus necesidades operativas
ARTICULO
17: Permiso Personal de Aeroportuario de Facilitación:
Se
otorga a los miembros de las tripulaciones que tengan su certificado de
habilitación emitido por la Fuerza Aérea, con la finalidad de
proporcionarles el acceso a todos los sectores de las estaciones aéreas y
de prevenir retardos innecesarios en las operaciones.
CAPITULO
III
PERMISOS
OPERACIONALES DE VEHICULOS PARA PLATAFORMA
ARTICULO
18: Otorgamiento
Los
Permisos Operacionales de Vehículos para Plataforma serán otorgados por
la Jefatura de la respectiva Estación Aérea, quien dispondrá los
requisitos para su emisión, tendrá a su cargo la verificación de los
mismos y procederá, en caso de que correspondiera, a su emisión.
La
fijación del monto del arancel de emisión del permiso y su posterior
cobro serán también a cargo de la referida autoridad, con excepción de
los vehículos pertenecientes a la Policía de Seguridad Aeroportuaria,
que se encuentran exceptuados del pago del mismo.
ARTICULO
19: Información de los vehículos autorizados
Es
obligación de dicha autoridad proveer a la Policía de Seguridad
Aeroportuaria la información, en tiempo real, de todos los vehículos
autorizados a ingresar a la zona aeronáutica.
ARTICULO
20: Obligación de los ocupantes del vehículo
Los
permisos operacionales de vehículos no acreditan identidad, ni autorizan
el ingreso a la zona aeronáutica de las personas que se trasladan en el
móvil, quienes deben portar su permiso de seguridad personal permanente
y/o temporario.
ARTICULO
21: Obligación de permanecer en zona aeronáutica
Los
vehículos a los que le fueran otorgados este tipo de Permisos, deberán
permanecer en la zona aeronáutica para reducir al mínimo el tráfico por
los puntos de control de acceso vehicular. Excepcionalmente podrán salir
de dicha zona en casos debidamente justificados, como ser la carga de
combustible, o cuando esté fuera de servicio, debiendo dejar, en el punto
de control de acceso vehicular, expresa constancia escrita del motivo por
el cual se retiran de dicha zona y el tiempo estimado de regreso.
TITULO
IV
REQUISITOS
PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
CAPITULO
I
REQUISITOS
COMUNES
ARTICULO
22: Enumeración
Son
requisitos comunes para la obtención de un permiso personal
aeroportuario:
1º
— Ser mayor de edad
2º
— Desarrollar total o parcialmente una actividad dentro del área
aeroportuaria.
3º
— No poseer antecedentes penales.
4º
— Realizar el trámite de obtención del permiso en forma personal
CAPITULO
II
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
IDENTIFICACION
ARTICULO
23: Enumeración
Es
requisito especial para la obtención del permiso personal aeroportuario
de identificación ser personal en actividad de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
CAPITULO
III
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
SEGURIDAD PERMANENTES
ARTICULO
24: Enumeración
Son
requisitos especiales para la obtención de un permiso personal
aeroportuario de seguridad permanente:
1º
— Haber aprobado el Curso Básico de Seguridad de la Aviación Civil
Internacional (AVSEC), en los centros habilitados por la Policía de
Seguridad Aeroportuaria.
2º
— Haber solicitado el certificado de reincidencia emitido por el
Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos para ser presentado en original al momento de iniciación del
trámite de obtención del permiso. Quedan exceptuados del mismo los
solicitantes extranjeros que deberán presentar la documentación exigida
en el artículo siguiente y los miembros de representaciones
diplomáticas.
3º
— Haber presentado nota membreteada del ente privado al
administrador de la estación aérea, a los fines de acreditar la
habilitación para operar en dicha estación. Dicha nota se denominara
"Carta de Presentación".
4º
— La nota o carta de presentación debe contener los siguientes
datos personales del particular solicitante:
—
nombre y apellido.
—
acreditación de identidad.
—
función o cargo que desempeñará en la empresa.
—
descripción del puesto y justificación de la necesidad del empleado de
tener acceso a la zona aeronáutica, en su caso.
5º
— En caso de tratarse de empresas prestatarias o contratistas de
operadores aéreos, deben solicitar la emisión de los permisos a través
de dichos operadores, quienes remitirán la carta de presentación.
6º
— Las empresas que prestan servicios a otras empresas
aerocomerciales, deberán acreditar además la relación contractual
existente. La misma acreditación deberá formularse en caso de que
empresas privadas presten servicios a entes públicos consignados en las
estaciones aéreas.
7º
— En caso de empresas contratadas directamente por el concesionario
de la estación aérea será a su cargo la presentación del personal que
solicita permisos.
8º
— Ratificada la "Carta de Presentación" por el explotador
o administrador, la empresa requirente debe dar traslado de la misma al
particular solicitante.
9º
— Quedan exceptuados de la "Carta de Presentación", el
personal de organismos públicos y representantes de misiones
diplomáticas.
10º
— Abonar el arancel de emisión.
ARTICULO
25: Extranjeros
En
caso de solicitantes de permisos personales aeroportuarios de seguridad
permanente de nacionalidad extranjera, son requisitos especiales, además
de los enumerados en el artículo anterior:
1º
— Presentar copia autenticada del contrato laboral avalado por el
Consulado Argentino de su país de origen.
2º
— Presentar copia legalizada del certificado de reincidencia
precario (validez 90 días, prorrogable – Ley Nro. 22.439).
3º
— Presentar copia legalizada del certificado de antecedentes del
país de origen, visado por el Consulado Argentino.
4º
— Los ciudadanos de nacionalidad chilena, deberán presentar copia
autenticada del convenio laboral —si correspondiere— con contrato de
trabajo temporario. (Ley Nro. 19.521).
ARTICULO
26: Representaciones diplomáticas
El
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, es el
encargado de solicitar a la Policía de Seguridad Aeroportuaria la
emisión de los permisos pertinentes.
La
nota de solicitud debe consignar la nómina de los miembros designados de
la Misión Diplomática, con los datos personales de cada uno de ellos.
Cada
uno de ellos debe presentar la solicitud debidamente formulada, abonar el
costo de emisión y retirar el permiso en forma personal.
CAPITULO
IV
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
SEGURIDAD TEMPORAL
ARTICULO
27: Son requisitos especiales para la obtención de un permiso personal
aeroportuario de seguridad temporal:
1º
— Presentar nota fundando debidamente la necesidad de obtener dicho
permiso a la empresa concesionaria del aeropuerto a solicitud de la
empresa contratada, permisionaria o contractual, con una anticipación de
48 horas de la iniciación de las actividades dentro del aeropuerto,
contando en la misma con los siguientes datos:
a)
Apellido, nombres, D.N.I. / L.E. / L.C. y empresa a la cual pertenece.
b)
Sectores solicitados.
c)
Funciones que se realizarán en los sectores solicitados.
2º
— Haber solicitado el certificado de reincidencia emitido por el
Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos para ser presentado en original al momento de iniciación del
trámite de obtención del permiso.
Quedan
exceptuados del mismo los solicitantes extranjeros que deberán presentar
la documentación exigida en el artículo 25 y los miembros de
representaciones diplomáticas.
CAPITULO
V
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
SEGURIDAD CON ACOMPAÑAMIENTO
ARTICULO
28: Enumeración
Son
requisitos especiales para la obtención de un permiso personal
aeroportuario de seguridad con acompañamiento:
1º
— Acreditar su identidad y su función a cumplir dentro de la
estación aérea.
2º
— Estar acompañados por personal que posea un permiso personal
aeroportuario de seguridad permanente con habilitación del o los sectores
en que dicha persona deba cumplir su función o un permiso personal
aeroportuario de identificación.
3º
— Las empresas u organismos públicos que requieran dicho permiso
deberán solicitarla por nota a la Unidad Operacional de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria correspondiente, con un mínimo de 24 hs. de
anticipación, justificando dicha solicitud y adjuntando la nómina de
personas, que harán uso de las mismas con sus correspondientes, número
de documento de identidad.
CAPITULO
VI
REQUISITOS
ESPECIALES PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
FACILITACION
ARTICULO
29: Enumeración Son requisitos especiales para la obtención de un
permiso personal aeroportuario de facilitación:
1º
— Poseer el certificado de habilitación como miembro de
tripulación expedido por la Fuerza Aérea, con copia para ser presentada
al inicio del trámite.
2º
— Poseer examen psicofísico aprobado por el órgano en medicina
laboral competente, con copia para ser presentada al inicio del trámite.
3º
— Haber solicitado el certificado de reincidencia emitido por el
Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos para ser presentado en original al momento de iniciación del
trámite de obtención del permiso.
4º
— En caso de ser empleado de una empresa aerocomercial deberán
poseer nota de presentación, debidamente rubricada, de dicha empresa en
la cual deberá constar la habilitación de la misma para funcionar como
tal.
5º
— En caso de pertenecer, el solicitante, a un organismo público
deberá poseer nota de presentación de dicho organismo que acredite su
situación de revista en el mismo.
6º
— Abonar el arancel de emisión
CAPITULO
VII
REQUISITOS
PARA LA RENOVACION DE LOS PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE
IDENTIFICACION, DE SEGURIDAD PERMANENTE O TEMPORAL Y DE FACILITACION
ARTICULO
30: Enumeración
Son
requisitos para la renovación de los permisos personales aeroportuarios
de identificación, de seguridad permanente o temporal y de facilitación:
1º
— Entregar el permiso vencido
2º
— Reunir todos los requisitos indicados precedentemente para el tipo
de permiso que se desea renovar.
3º
— Abonar el arancel de emisión quedando exceptuados de dicho pago
los solicitantes del permiso personal aeroportuario de identificación.
TITULO
V
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
CAPITULO
I
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE IDENTIFICACION
ARTICULO
31:
El
miembro de la Policía de Seguridad Aeroportuaria debe confeccionar la
solicitud correspondiente para la obtención del Permiso de
Identificación y presentarla ante la oficina designada para la
tramitación de permisos. Los miembros de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria quedan exceptuados del pago del arancel de emisión del
permiso.
CAPITULO
II
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD
PERMANENTES.
ARTICULO
32:
El
particular que desee gestionar su permiso personal aeroportuario de
seguridad permanente deberá:
1º
— Presentarse ante el área de tramitaciones de permisos de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria correspondiente a su Unidad
Operacional, con la "Carta de Presentación" o nota respectiva y
con el formulario de solicitud completo, en forma personal.
2º
— Adjuntar a la solicitud, la documentación requerida.
Una
vez cumplido con los incs. 1º y 2º, se le tomará una imagen del rostro
en formato digital y escaneo de huellas dactilares para confeccionar el
permiso solicitado.
Posteriormente
se procederá a verificar los datos personales y antecedentes penales.
Se
evaluará la solicitud presentada con la designación de los sectores en
que se autoriza a cada uno de los particulares solicitantes, conforme al
cargo o función que ha de desempeñar, pudiendo ser rechazada por no
estar completa en todos los ítems. y/o faltarle documentación, por falta
de firmas y sellos correspondientes y/o por tener el solicitante
antecedentes penales o haber incurrido en alguna infracción al presente
reglamento.
Cumplidos
los pasos y requisitos mencionados se procederá a la emisión del Permiso
requerido.
La
entrega del permiso se efectuará al particular solicitante, previo pago
del arancel de emisión, notificación del presente reglamento y de
recibir el instructivo básico de información referida al nuevo sistema
de permisos vigentes.
CAPITULO
III
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD
TEMPORAL
ARTICULO
33: El particular que desee gestionar su permiso personal aeroportuario de
seguridad temporal deberá:
1º
— Presentarse ante la Oficina de tramitaciones de Permisos de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria correspondiente, con la "Carta de
Presentación " o Nota respectiva y con el formulario de solicitud
completo, en forma personal.
2º
— Adjuntar a la solicitud, la documentación requerida.
Se
le tomará, al solicitante, una imagen del rostro en formato digital
Se
evaluará la solicitud presentada, pudiendo ser rechazada por no estar
completa en todos los ítems. y/o faltarle documentación, por falta de
firmas y sellos correspondientes y/o por tener el solicitante antecedentes
penales o haber incurrido en alguna infracción al presente reglamento.
La
entrega del permiso se efectuará al particular solicitante, previo pago
del arancel de emisión, notificación del presente reglamento y de
recibir el instructivo básico de información referida al nuevo sistema
de permisos vigentes.
CAPITULO
IV
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD CON
ACOMPAÑAMIENTO
ARTICULO
34:
El
particular que desee gestionar su permiso personal aeroportuario de
seguridad con acompañamiento deberá:
1º
— Presentar la solicitud de permiso debidamente formulada,
acompañando nota membreteada y firmada por el representante del organismo
oficial y/o ente público o privado que requiera su presencia ante la
Oficina de Tramitaciones de Permisos de la Unidad Operacional de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria correspondiente. Dicha firma debe
encontrarse registrada y autorizada en la Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
2º
— Acreditar su identidad, cotejarse sus antecedentes personales y
penales y toma de huellas dactilares en aquellos aeropuertos con sistemas
tecnológicos de control.
3º
— Estar, permanentemente, acompañado por personal que posea un
Permiso Permanente de Seguridad o un Permiso de Identificación quien
deberá comprometerse en forma fehaciente a cumplir con dicha tarea.
4º
— Entregar, temporalmente, su identificación personal a cambio del
permiso.
El
otorgamiento de este permiso es por única vez. Cuando existan razones por
las cuales el solicitante deba requerir nuevamente un permiso deberá
tramitar la obtención de un Permiso Personal de Seguridad Temporal.
Finalizada
la permanencia dentro de la estación aérea el particular solicitante
hará entrega en carácter de devolución del permiso, momento en el cual
se le entregará su correspondiente identificación.
CAPITULO
V
PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIO DE FACILITACION
ARTICULO
35: El miembro de Tripulación que desee gestionar su permiso personal
aeroportuario de facilitación, deberá:
1º
— Presentar la "solicitud de permiso", consignando todos
los datos que se le requieran, ante la Oficina designada para la
tramitación de los mismos.
2º
— Acompañar la documentación requerida.
Se
tomará una imagen del rostro en formato digital y escaneo de huellas
dactilares del solicitante para confeccionar el permiso.
Se
verificarán los datos personales y antecedentes penales.
Se
evaluará la solicitud presentada, pudiendo ser rechazada por no estar
completa en todos los ítems. y/o faltarle documentación, por falta de
firmas y sellos correspondientes y/o por tener el solicitante antecedentes
penales o haber incurrido en alguna infracción a este régimen.
Cumplidos
los pasos y requisitos mencionados se procederá a la emisión del Permiso
requerido.
La
entrega del permiso se efectuará al particular solicitante, previo pago
del arancel de emisión, notificación del presente reglamento y de
recibir el instructivo básico de información referida al nuevo sistema
de permisos vigentes.
CAPITULO
VI
PROCEDIMIENTO
PARA LA RENOVACION DE LOS PERMISOS PERSONALES DE IDENTIFICACION, DE
SEGURIDAD PERMANENTE O TEMPORAL Y DE FACILITACION
ARTICULO
36:
El
procedimiento para la renovación de los permisos vencidos es el mismo que
para la obtención con excepción de la presentación del certificado de
reincidencia, cuando correspondiera, que se solicitará cada tres años.
CAPITULO
VII
DE
LOS DATOS
ARTICULO
37: Registro de datos
La
información obtenida por medio de las solicitudes de permisos, como así
también la información suministrada por la Autoridad Competente en
cuanto a los Permisos Vehiculares, será registrada en una base de datos,
la cual tendrá los alcances y limitaciones establecidos por ley.
ARTICULO
38: Veracidad de Datos
Las
solicitudes de permisos tienen carácter de declaración jurada. La
falsedad en algunos de los datos consignados en la misma dará lugar a la
no-emisión del Permiso. Si se comprobare la falsedad posteriormente a su
emisión, se procederá a la baja del Permiso en el sistema de datos,
notificando al portador y/o usuario a fin de que proceda a su devolución
en forma inmediata.
TITULO
VI
USO
DE LOS PERMISOS.- PROHIBICIONES
RESPONSABILIDAD
CAPITULO
I
RESPONSABILIDAD
DEL EXPLOTADOR, ADMINISTRADOR, ENTES PUBLICOS O PRIVADOS Y ORGANISMOS
OFICIALES.
ARTICULO
39:
El
explotador, administrador, entes públicos o privados y organismos
oficiales son responsables de la fiscalización de la veracidad de los
datos consignados en la Solicitud de emisión.
ARTICULO
40:
El
explotador, administrador, entes públicos o privados y organismos
oficiales son solidariamente responsables con sus dependientes por la
conservación y buen uso del permiso.
ARTICULO
41:
El
explotador, administrador, entes públicos o privados y organismos
oficiales son responsables de la devolución ante la Policía de Seguridad
Aeroportuaria de los permisos otorgados a sus empleados ante el cese de
sus funciones en la estación aérea.
ARTICULO
42:
El
explotador y/o administrador debe informar a la Policía de Seguridad
Aeroportuaria de la finalización de prestación de servicios de los entes
privados que desarrollan actividades en las estaciones aéreas. Ante dicha
situación la responsabilidad de la devolución de los permisos otorgados
al personal de dicho ente privado queda a cargo del explotador y/o
administrador.
ARTICULO
43: Prohibición
Se
prohíbe la entrega de permisos a organismos oficiales y/o entes públicos
o privados para realizar actividades de recepción, acompañamiento y/o
despedida de pasajeros u otro tipo de atención VIP
CAPITULO
II
RESPONSABILIDAD
DE LOS USUARIOS DE PERMISOS
ARTICULO
44:
El
usuario y/o portador de un permiso debe conservarlo en perfectas
condiciones.
ARTICULO
45:
El
poseedor de un permiso personal debe portarlo visiblemente en la parte
superior del torso de la indumentaria exterior.
El
permiso operacional de vehículos debe ser ubicado en la luneta delantera
izquierda del mismo, a la vista.
ARTICULO
46:
El
permiso sólo podrá ser utilizado en cumplimiento de las funciones para
las que le fuera otorgado.
ARTICULO
47:
Los
permisos deben ser entregados para su control ante el requerimiento de
funcionarios de la Policía de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO
48:
En
caso de extravío, hurto y/o robo de un permiso el poseedor o usuario debe
efectuar la pertinente denuncia ante la autoridad policial competente,
dentro de las 24 horas de acaecido el hecho, debiendo iniciar el trámite
de renovación ante la autoridad competente, abonando los aranceles
pertinentes.
ARTICULO
49:
Los
poseedores y/o usuarios de permisos deben hacer entrega del mismo a la
Autoridad de Emisión en caso de haberse vencido, para su renovación y en
caso de cese de funciones en la estación aérea, para su baja.
ARTICULO
50:
La
aceptación de uso del permiso implica el pleno conocimiento del alcance y
contenido del presente reglamento.
CAPITULO
III
VENCIMIENTO
DE LOS PERMISOS
ARTICULO
51:
Los
permisos personales de identificación, de seguridad permanente y/o de
facilitación tendrán un año calendario de validez desde su fecha de
emisión salvo situaciones especiales en que se dieran de baja por alguna
de las razones enumeradas en el art. 52.
Los
permisos personales de seguridad temporal vencen en la fecha indicada en
los mismos.
TITULO
VII
BAJA
E INUTILIZACION DE PERMISOS
ARTICULO
52: Baja de Permisos
Los
permisos son dados de baja por alguno de los casos que a continuación se
enumeran:
—
Vencimiento.
—
Cese de actividades.
—
Renuncia del empleado.
—
Fallecimiento del empleado.
—
Cambio de cargo y/o función.
—
Por aplicación de sanciones.
—
Cambio de estación aérea en desempeño de actividades.
ARTICULO
53: Inutilización de Permisos
Los
Permisos dados de baja se inutilizarán por medio de destrucción
mecánica o incineración, dejándose constancia mediante acta de estilo
de la nómina de permisos a inutilizar y del medio en que se llevará a
cabo la misma.
TITULO
VIII
REGIMEN
DISCIPLINARIO CAPITULO I GENERALIDADES
ARTICULO
54:
La
inobservancia y/o el incumplimiento de la reglamentación vigente da lugar
a la aplicación de sanciones a los usuarios y/o portadores de los
permisos y a sus empleadores y/o representantes cuando correspondiere.
CAPITULO
II
CLASIFICACION
ARTICULO
55: Enumeración
Las
faltas se clasifican en:
—
faltas leves
—
faltas graves
—
faltas gravísimas
ARTICULO
56: Faltas leves
Son
faltas leves:
1º
— la portación del permiso en forma incorrecta.
2º
— la portación del permiso deteriorado.
3º
— la no realización de la denuncia de extravío, hurto y/o robo
dentro de las 24 hs. de acaecido el hecho.
ARTICULO
57: Faltas graves
Son
faltas graves:
1º
— una segunda comisión de una falta leve, dentro del tiempo de
vigencia del permiso.
2º
— utilizar el permiso de otra persona y/o vehículo.
3º
— no cumplir cuando fuese designado con la responsabilidad de
acompañar en su estadía al portador de un permiso personal aeroportuario
de seguridad con acompañamiento.
4º
— ingresar, permanecer y/o circular en los sectores designados fuera
del horario de actividad.
ARTICULO
58: Faltas gravísimas
Son
faltas gravísimas:
1º
— una segunda comisión de una falta grave, dentro del tiempo de
vigencia del permiso.
2º
— la portación del permiso vencido 3º — la utilización
de un permiso habilitado en otra terminal aérea.
4º
— ingresar, permanecer y/o circular en un sector no autorizado.
5º
— falsear datos de las solicitudes de permisos
6º
— adulterar y/o deteriorar el permiso
7º
— circular con un vehículo por sectores no autorizados en el
permiso.
8º
— todos aquellos actos o tentativas, destinados a comprometer la
seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, valiéndose para
ello de la utilización del permiso
CAPITULO
III
SANCIONES
ARTICULO
59: Aplicación
Verificada
la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán
pasibles de las sanciones, previstas en los artículos siguientes, las que
se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las
circunstancias del caso.
Toda
sanción impuesta deberá quedar registrada en el legajo personal del
infractor.
ARTICULO
60: Llamado de atención e intimación
Las
faltas leves serán sancionadas con un llamado de atención al portador
y/o usuario del Permiso, poniendo en conocimiento de ello a su empleador e
intimándolo a evitar nuevas infracciones.
ARTICULO
61: Inhabilitación temporal
Las
faltas graves serán sancionadas con una inhabilitación temporal del uso
o portación del permiso, por el término que se determine.
ARTICULO
62: Retiro definitivo.
Las
faltas gravísimas serán sancionadas con el retiro definitivo del permiso
y con el inicio de acciones legales si correspondieran.
ARTICULO
63: Multa y/o retención de nuevas credenciales
Se
sancionará con multa o con la retención en la emisión de nuevas
credenciales hasta tanto se rectifique la situación que ocasionara la
sanción:
1º
— A la empresa, ente u organismo que no notifique de las bajas de
personal y/o vehículos a la Policía de Seguridad Aeroportuaria y no
verifique la devolución de los permisos correspondientes.
2º
— Al explotador y/o administrador de una estación aérea que no
devuelva los permisos en circunstancias del cese de actividad de una
empresa por ellos habilitada a operar.
CAPITULO
IV
PROCEDIMIENTO
DE APLICACION DE LAS SANCIONES
ARTICULO
64: Autoridad de aplicación.
La
Policía de Seguridad Aeroportuaria, a través del jefe de la Unidad
Operacional con jurisdicción en la estación aérea en la cual se hubiere
producido la infracción al presente régimen, es la Autoridad de
Aplicación del presente título y quien resolverá los descargos
efectuados por la aplicación del régimen disciplinario.
ARTICULO
65:
Comprobada
la existencia de una infracción, previo requerimiento de la presencia de
dos testigos, se procederá a labrar la correspondiente "Acta de
Infracción", que deberá consignar los siguientes datos y
confeccionarse por duplicado:
—
lugar, fecha y hora en que se extiende.
—
nombre, apellido y documento de identidad del infractor.
—
datos personales de los testigos.
—
función, cargo y dependencia del infractor
—
identificación del oficial actuante
—
disposición presuntamente transgredida.
—
todo otro dato de interés
—
firma de los intervinientes
ARTICULO
66:
Una
de las copias del Acta de Infracción labrada será elevada al jefe de la
Unidad Operacional respectiva y la segunda será entregada, previa
rúbrica de la misma, al presunto infractor.
ARTICULO
67:
El
jefe de la Unidad Operativa respectiva, previa toma de conocimiento de lo
actuado, dará traslado del Acta de Infracción al ente público o privado
u organismo oficial empleador del infractor, para su conocimiento.
ARTICULO
68:
El
infractor dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para presentar nota de
descargo, tomando como inicio del plazo el día y la hora en que se
rubricó el Acta de Infracción.
La
misma deberá ser interpuesta ante el jefe de la Unidad Operacional
respectiva, acompañando toda la documentación probatoria que estime
corresponder.
ARTICULO
69:
Transcurrido
dicho plazo sin que el jefe de la Unidad Operativa respectiva haya tomado
conocimiento del descargo, se procederá directamente a la evaluación del
acta.
ARTICULO
70:
La
autoridad de aplicación resolverá sobre el acta de infracción labrada,
considerando el descargo efectuado, cuando lo hubiere y emitirá el acto
administrativo correspondiente, debiendo pronunciarse sobre:
—
la existencia o inexistencia de la falta imputada.
—
consignar los hechos que considere probados
—
consignar su calificación legal
—
nombre, apellido y demás datos del autor de la infracción
—
la aplicación de la sanción.
Copia
certificada de la resolución del caso, una vez notificada al infractor,
deberá agregarse al legajo del mismo en el área credenciales de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria.
ARTICULO
71:
El
infractor será notificado del acto administrativo emitido como
consecuencia de la infracción, por medio de nota de estilo a través de
su empleador, acompañándose copia del mismo.
ARTICULO
72:
El
jefe de la Unidad Operacional que corresponda deberá, dentro de las 24
Hs. de concluido el procedimiento, remitir copia certificada de la
totalidad de las actuaciones al Director del CEAC.
ARTICULO
73:
Mientras
que se sustancia el proceso no podrá emitirse un nuevo permiso para el
presunto infractor
TITULO
IX
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO
74:
El
formato de los permisos personales aeroportuarios vigentes es el que obra
en el Anexo 1 del presente reglamento, a saber:
Anexo
1. A: Permiso Personal Aeroportuario de Identificación
Anexo
1. B: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente
Anexo
1. C: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente con acceso
zona catástrofe
Anexo
1. D: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente para
conductores
Anexo
1. E: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal
Anexo
1. F: Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento
Anexo
1. G: Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación.
ARTICULO
75:
La
solicitud para obtener los permisos personales aeroportuarios establecidos
en el presente será efectuada únicamente con el formulario que obra en
el Anexo 2 del presente.
ARTICULO
76:
El
presente reglamento sustituye el Apéndice A del Programa Nacional de
Seguridad Aeroportuaria "Régimen regulatorio para la obtención,
renovación y uso de credenciales aeronáuticas de seguridad
aeroportuarias." y "Régimen regulatorio para la obtención,
renovación y uso de las credenciales operativas vehiculares."




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