Disposición (PNA) 25/13.
Del 14/11/2013. B.O.: 21/11/2013. Apruébase el “REGLAMENTO DE APTITUD
PSICOFISICA PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA
MERCANTE NACIONAL”. Deroga la Ordenanza 5/94.
Bs. As., 14/11/2013
VISTO lo propuesto por la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la
Ley Nº 20.094, Artículos 113 y 117 inciso b), y el Convenio de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado (STCW
78, enmendado) —Ley 22.608—, el personal embarcado de la Marina Mercante
Nacional debe acreditar aptitud psicofísica acorde con la actividad a
cumplir a bordo.
Que el “Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE), actualmente en
vigor, en el Artículo 502.0104, inciso b), dispone como requisito para
el registro y habilitación del personal embarcado la aptitud psicofísica
de ellos.
Que a consecuencia de lo
anteriormente expuesto se dictó en su momento la Ordenanza Nº 5/94
referida a la materia, la cual fue objeto de sucesivas modificaciones,
resultando necesario, a fin de una mejor adecuación del texto que la
conforma, el dictado de una nueva norma que la sustituya.
Que la Asesoría Jurídica de
la Institución, órgano competente, ha emitido Dictamen favorable para la
implementación de la presente.
Que el Artículo 5°, inciso
a), subinciso 2) de la Ley Nº 18.398, faculta a la Prefectura para
dictar las Ordenanzas que se relacionan con las leyes que rigen la
navegación.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el
“REGLAMENTO DE APTITUD PSICOFISICA PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL
EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL” que, como Agregado Nº 1,
integra esta Ordenanza.
ARTICULO 2° — El Reglamento
aprobado por el Artículo anterior entrará en vigor el día de su
publicación.
ARTICULO 3° — Derógase la
Ordenanza Marítima Nº 5/94.
ARTICULO 4° — Por la
DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Sitio
Oficial en INTERNET e INTRANET y en el Boletín Informativo para la
Marina Mercante como Ordenanza (DPSN), incorporándose al Tomo 5 -
“REGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”. Posteriormente,
corresponderá su archivo en el Organismo propiciante como antecedente.