PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -
VOLANTE RECTIFICATIVO A LA ORDENANZA Nº 5-02 -APROBACION
Disposición (PNA) 28/12. Del 26/12/2012.
B.O.: 2/1/2013. Apruébase el Volante Rectificativo a la Ordenanza Nº
5-02 (DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de
Seguridad para el Transporte de Carga”, a partir de la fecha de la
presente Disposición.
Bs. As., 26/12/2012
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la Prefectura oportunamente, mediante la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN)
del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de Seguridad
para el Transporte de Carga”, incorporó las Resoluciones A.715(17) y
A.434(XI) al régimen normativo nacional.
Que la Resolución A.715(17) adoptó el Código de Prácticas de Seguridad
para Buques que Transporten Cubertadas de Madera, 1991, la cual fue
revocada por la A.1048(27) de noviembre de 2011, emitida por la Asamblea
de la Organización Marítima Internacional (OMI) en su 27° período de
sesiones.
Que el Código de Prácticas de Seguridad Relativa a las Cargas Sólidas a
Granel, adoptado por la Resolución A.434(XI) ha sido sustituido por el
Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC)
adoptado por la Resolución MSC.268(85).
Que es función de la Prefectura Naval Argentina, actualizar y/o
modificar las Publicaciones de la Institución conforme lo establece la
Publicación R.I. PNA 3-001 Reglamento de Publicaciones.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Volante Rectificativo a la Ordenanza Nº 5-02
(DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de
Seguridad para el Transporte de Carga”, a partir de la fecha de la
presente Disposición.
ARTICULO 2° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, se procederá a su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, como
asimismo la impresión, de UN (1) Ejemplar Patrón y difusión del Volante
Rectificativo en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el Organismo propiciante,
como antecedente. — LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional
Naval.
VOLANTE RECTIFICATIVO
Publicación: R.G. – PNA – 3-022 “Ordenanzas” – Tomo 1
“Régimen Técnico del Buque” – Ordenanza Nº 5-02 (DPSN) “Medidas de
Seguridad para el Transporte de Carga”.
Volante Rectificativo Nº 1
Fecha de Entrada en Vigor: A partir de la fecha de publicación del
presente.
Expte.: CUDAP:
EXPPNA – S02 20633/2012
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Agréguese en el punto 3. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN)
los siguientes puntos:
3.6. Código IMSBC: Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a
Granel (IMSBC), adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la
Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la Resolución MSC.268(85),
según sea enmendado por la Organización, siempre que tales enmiendas se
adopten, entren en vigor y se hagan efectivas de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo VIII del Convenio SOLAS, relativo a los
procedimientos de enmienda aplicables al anexo, salvo el Capítulo I.
3.7. Carga sólida a granel: cualquier carga no líquida ni gaseosa
constituida por una combinación de partículas, gránulos o trozos más
grandes de materias, generalmente de composición homogénea, y que se
embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar
para ello ningún elemento intermedio de contención.
V.R. Nº 1/12
Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Reemplácese en el punto 4.1. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN)
por el siguiente:
“4.1. Como complemento a las normas establecidas en el presente y en el
acápite 5, se presentará la Prefectura la información necesaria sobre
las cargas, su estiba y su sujeción, especificando en particular las
precauciones para el transporte sin riesgo en base a las siguientes
directrices de la OMI:
• Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la
Carga, adoptada por la Resolución A.714(17), en su forma enmendada
(excepto en buques que transporten cargas sólidas a granel o cubertada
de madera).
• Código de Prácticas de Seguridad para Buques que Transporten
Cubertadas de Madera, 2011, adoptado por Resolución A.1048(27), en su
forma enmendada.”
V.R. Nº 1/12
Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Agréguese un nuevo punto al Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN)
con el siguiente texto:
“4.1.1. Prescripciones aplicables al transporte de cargas sólidas a
granel que no sean grano
El transporte de cargas sólidas a granel que no sean grano se ajustará a
las disposiciones pertinentes del Código IMSBC.”
V.R. Nº 1/12
Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Sustitúyase el texto del punto 4.4. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº
5-02 (DPSN) por el siguiente:
“4.4. Información sobre la carga.
4.4.1. El expedidor facilitará al capitán o a su representante
información apropiada sobre la carga con tiempo suficiente antes del
embarque para que puedan tomarse las precauciones necesarias para su
estiba adecuada y su transporte sin riesgo. Tal información* se
confirmará por escrito y mediante los oportunos documentos de expedición
antes de embarcar la carga en el buque.
4.4.2. La información sobre la carga deberá incluir:
4.4.2.1. En el caso de la carga general y de la transportada en unidades
de carga, una descripción general de la carga, la masa bruta de la carga
o de las unidades de carga y las propiedades especiales de la carga que
sean pertinentes. A los efectos de la presente Regla se proporcionará la
información sobre la carga exigida en la Sección 1.9 del Código de
Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga, aprobado
por la Organización mediante la Resolución A.714(17), en la forma en que
pueda ser enmendada. Cualquiera de estas enmiendas de la Sección 1.9
será aprobada, entrará en vigor y se hará efectiva de conformidad con
las disposiciones del Artículo VIII del presente Convenio, relativas a
los procedimientos de enmienda del Anexo, salvo el Capítulo I;
4.4.2.2. En el caso de las cargas sólidas a granel, la información
prescrita en la Sección 4 del Código IMSBC;
4.4.3. Antes de embarcar unidades de carga a bordo de un buque, el
expedidor se cerciorará de que la masa bruta de dichas unidades coincide
con la masa bruta declarada en los documentos de embarque.”
* Véase la circular MSC/Circ. 663: Formulario de información sobre la
carga
V.R. Nº 1/12
Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Reemplácese el punto 4.6. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN)
por el siguiente:
“4.6. Utilización de plaguicidas en los buques
Se tomarán precauciones apropiadas de seguridad cuando se utilicen
plaguicidas en los buques, especialmente si se trata de fumigar. A tal
efecto se tendrán en cuenta las recomendaciones sobre utilización sin
riesgos de plaguicidas en los buques de la OMI. (MSC. 1/Circ. 1361 y MSC.
1/Circ. 1264 en su forma enmendada).”
V.R. Nº 1/12
Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Sustitúyase el punto 4.7.6. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN)
por el siguiente:
“4.7.6. “Todas las cargas, otras que las sólidas y líquidas a granel, se
cargarán, estibarán y sujetarán durante todo el viaje de conformidad con
lo indicado en un Manual de Sujeción de la Carga (en adelante MSC)
aprobado por la Prefectura. En los buques de carga rodada, según estos
se definen en la Regla II-2/3.41, la sujeción de tales cargas, unidades
de carga y unidades de transporte, de conformidad con el Manual de
Sujeción de la Carga, se efectuará antes de que el buque salga del
muelle.”
V.R. Nº 1/12
Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Sustitúyase en el punto 4.7.7. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02
(DPSN) por el siguiente:
Donde dice: “el Anexo 2 al presente” debe decir: “la Circular MSC.
1/Circ. 1353”.
V.R. Nº 1/12
Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Sustitúyase el texto del punto 4.8.2. del Agregado Nº 1 a la Ordenanza
Nº 5-02 (DPSN) por el siguiente:
“4.8.2. A tal efecto, el proyecto y disposición del puente de navegación
satisfará lo prescripto en la Regla V/22 del Convenio SOLAS en su forma
enmendada.”
V.R. Nº 1/12
Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Elimínese los puntos 4.8.3., 4.8.4. y 4.8.5. del Agregado Nº 1 a la
Ordenanza Nº 5-02 (DPSN).
V.R. Nº 1/12
Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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Elimínese el Anexo 2 “Directrices para la Elaboración del Manual de
Sujeción de la Carga” (MSC) del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 5-02 (DPSN).
V.R. Nº 1/12
Expte.: CUDAP: EXPNA-S02: 20633/2012.
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