Disposición (PNA) 31/14 /
Ordenanza (DPSN) 8/14 (formato
PDF). Del 29/12/2014. B.O.: 8/1/2015. Apruébanse el modelo de
REFRENDO que da fe de la expedición de un Título en virtud de lo
dispuesto en el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, en su forma enmendada y
el modelo de REFRENDO QUE DA FE DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EN
VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA
ENMENDADA que corren como Agregados N° 1 y N° 2, respectivamente.
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el presente expediente,
lo informado y propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio internacional
sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar,
1978, en su forma enmendada, ratificado por la República Argentina
mediante la ley 22.608, ha sido sometido a una revisión integral
plasmada mediante Resolución N° 1 de la Conferencia Diplomática de 2010
(Conferencia de Manila).
Que como resultado de dicha
revisión se han incorporado una serie de modificaciones al citado
instrumento internacional, entre otras, enmiendas a los refrendos de
expedición y de reconocimiento instituidos a través de la Regla I/2 del
Convenio de Formación.
Que el Código de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en la Sección A-I/2, indica
el modelo y las previsiones mínimas de registro a incluir en dichos
documentos, con las orientaciones que sobre estos aspectos se indican en
la Sección B-I/2 del mismo Código.
Que los refrendos de títulos,
en virtud de lo establecido en el Convenio de referencia, deben ser
extendidos por las Administraciones a los fines de acreditar las
exigencias relativas a la idoneidad de la gente de mar para embarcarse
en las calidades establecidas, desempeñando las funciones previstas en
los niveles de responsabilidad determinados, indicadas en dicho
instrumento internacional.
Que asimismo, en correlación
con lo establecido en el párrafo 5 de la Regla I/2 del Convenio de
Formación, deberán refrendarse los títulos expedidos por otras
Administraciones Marítimas sólo en el caso en que se cumplan las
disposiciones del Convenio.
Que en virtud de lo
establecido en el apartado 2.03 del Anexo I al Decreto 572-94,
aprobatorio del “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal
Embarcado de la Marina Mercante” (REFOCAPEMM), se le asigna a la
Prefectura la responsabilidad de extender el refrendo de títulos que se
expiden en virtud del citado ordenamiento internacional.
Que la Prefectura es la
autoridad de aplicación del referido Convenio, acorde lo establecido en
el artículo 2° de la ley 22.608, y que de conformidad con lo prescripto
en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley 18.398 es su
responsabilidad dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que
rigen la navegación.
Que ha tomado intervención la
Asesoría Jurídica mediante Dictamen N° 1941/14.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse el
modelo de REFRENDO QUE DA FE DE LA EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE
LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA y
el modelo de REFRENDO QUE DA FE DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EN
VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA
ENMENDADA que corren como Agregados N° 1 y N° 2, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Los títulos de
capitanes, oficiales y radioperadores del SMSSM que en virtud de la
normativa nacional vigente deban satisfacer las disposiciones del
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada deberán ser
refrendados por la Prefectura en su carácter de autoridad de aplicación
de dicho convenio, conforme los modelos mencionados en el Artículo 1°.
Tales refrendos deberán hallarse disponibles a bordo del buque en el que
se halle embarcado su titular.
ARTÍCULO 3° — Los refrendos
caducarán cuando expire el título refrendado o cuando éste sea retirado,
suspendido o anulado y, en todo caso, a los CINCO (5) años desde la
fecha de su expedición.
ARTÍCULO 4° — Los refrendos
vigentes al momento de la entrada en vigor de esa Ordenanza continuarán
siendo válidos hasta que expire su fecha de validez.
ARTÍCULO 5° — Derógase la
Ordenanza Marítima N° 1/99 —TOMO— 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.
ARTÍCULO 6° — La presente
Ordenanza entrará en vigor a los TREINTA (30) días de la fecha
consignada en su encabezamiento.
ARTÍCULO 7° — Por la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en
Internet e Intranet como Ordenanza N° 8/14 (DPSN), incorporándose al
TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”. Posteriormente corresponderá
su archivo en el Organismo propiciante como antecedente.
Ordenanza N° 8/14 (DPSN), TOMO 2
“RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” (formato PDF)