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Prefectura Naval Argentina
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
- AUTORIZACION PARA CONDUCIR UNA EMBARCACION DEPORTIVA
DEL REGISTRO ESPECIAL DE YATES O REGISTRO...
Disposición (PNA) 34/09.
Del 20/10/2009. B.O.: 28/10/2009. B.O.: 28/10/2009. Apruébese la
"Autorización para conducir una embarcación deportiva del Registro
Especial de Yates o Registro Jurisdiccional (Art. 402.0420 REGINAVE)".
ORDENANZA Nº 4-09 (DPSN)
TOMO 4
"REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES
NAUTICO-DEPORTIVAS"
"AUTORIZACION PARA CONDUCIR
UNA EMBARCACION DEPORTIVA DEL REGISTRO ESPECIAL DE YATES O REGISTRO
JURISDICCIONAL" (Art. 402.0420 Reginave).
Bs. As., 20/10/2009
VISTO lo propuesto por la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 4516/73
"Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre" (REGINAVE), en
su artículo 402.0420, determina que las personas que, en posesión de los
certificados establecidos en esta norma, ejerzan el gobierno de una
embarcación deportiva de la cual no sean propietarios, tendrán consigo
la autorización para su uso otorgada por el titular de la embarcación.
Que a fin de facilitar a los
usuarios de este tipo de embarcaciones inscriptas en el Registro
Especial de Yates (REY) o Registro Jurisdiccional (REJU), el
cumplimiento de las normas vigentes respecto a tener a bordo la
totalidad de la documentación reglamentaria evitando su deterioro,
resulta necesario establecer métodos modernos y dinámicos para tramitar
en forma optativa una "Autorización" de uso de una embarcación propiedad
de terceras personas, expedida por la Prefectura Naval Argentina.
Que es función de la
Prefectura Naval Argentina dictar las ordenanzas relacionadas con las
leyes que rigen la navegación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébese la "AUTORIZACION
PARA CONDUCIR UNA EMBARCACION DEPORTIVA DEL REGISTRO ESPECIAL DE YATES O
REGISTRO JURISDICCIONAL (Art. 402.0420 REGINAVE)".
ARTICULO 2º — Para la
obtención de la citada autorización, se procederá acorde lo indicado en
el Agregado Nº 1 de la presente.
ARTICULO 3º — La presente
Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días corridos,
computados desde el siguiente, al de la fecha consignada en el
encabezamiento.
ARTICULO 4º — Por la
DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN),
incorporándose al Tomo 4 "Régimen de las Actividades
Náutico-Deportivas". Posteriormente corresponderá su archivo en el
Organismo propiciante, como antecedente. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto
General, Prefecto Nacional Naval.
Agregado Nº 1 de la Ordenanza
Nº 4-09 (DPSN)
AUTORIZACION PARA CONDUCIR
UNA EMBARCACION DEPORTIVA DEL REGISTRO ESPECIAL DE YATES O REGISTRO
JURISDICCIONAL (Art. 402.0420 REGINAVE).
1. ALCANCE.
Las presentes normas
establecen prescripciones para aquellos propietarios de embarcaciones
deportivas de la Matrícula Nacional inscriptas en el Registro Especial
de Yates (REY) y/o Registro Jurisdiccional (REJU) que autoricen a un
tercero para que la puedan conducir.
2. OBJETIVO.
Facilitar a los usuarios de
embarcaciones deportivas de la Matrícula Nacional inscriptas en el
Registro Especial de Yates (REY) y/o Registro Jurisdiccional (REJU), el
cumplimiento de las normas vigentes en lo que respecta a tener a bordo
la totalidad de la documentación reglamentaria evitando su deterioro,
por lo que resulta necesario establecer pautas y métodos dinámicos y
ágiles para tramitar en forma optativa la "Autorización para Conducir
una Embarcación Deportiva del Registro Especial de Yates o Registro
Jurisdiccional (Art. 402.0420 REGINAVE)", expedida por la Prefectura
Naval Argentina.
3. NORMAS PARA LA TRAMITACION
DE LOS EXPEDIENTES.
3.1. En el Sitio Web de la
Prefectura Naval Argentina el usuario podrá obtener toda la in-formación
ingresando en el menú principal a:
"Links".
A "Sitios WEB de Organismos
de la Prefectura Naval Argentina".
A "Departamento Deporte
Náutico".
A "Trámites Náuticos
Deportivos".
A "Conducción de una
embarcación deportiva", en donde encontrará además un modelo de
Formulario (Anexo 1) con la que adjuntará la documentación necesaria
para el trámite.
3.2. La persona que autoriza
será la única responsable de completar los datos del Formulario,
aclarando los alcances de la misma (nacional/internacional) y el período
de validez, en aquellos casos que no se especifique la constancia de
autorización tendrá una vigencia máxima de DOS (2) años.
3.3. Completará los datos en
el Formulario impreso y deberá certificar su firma ante escribano
público y legalizarlo por ante el Colegio Notarial respectivo, luego
adjuntará la documentación necesaria para el trámite (fotocopias: del
D.N.I., del Certificado de Matrícula, del Certificado Náutico Deportivo)
para presentarlo en la dependencia jurisdiccional más próxima a su
domicilio.
3.4. Para efectivizar el
trámite el interesado abonará el arancel correspondiente acorde al
cuadro tarifario fijado por la Prefectura y entregará en la Sección
Policía de Seguridad de la Navegación el comprobante de pago original
que será agregado al expediente.
3.5. Cumplidos todos los
requisitos, el interesado recibirá la Autorización de Uso conforme al
modelo obrante en el Anexo 2 de este Agregado.
3.6. En todos los casos, el
nuevo documento deberá ser exhibido junto al Certificado de Matrícula
y/o Constancia de Matrícula y el respectivo Certificado Náutico
Deportivo (CND).
3.7. La falta de concordancia
entre los datos de la embarcación y/o artefacto acuático y propietario
autorizante, implicará la caducidad automática del mismo.
Anexo 1 del Agregado Nº 1 de
la Ordenanza Nº 4-09 (DPSN)
Modelo del Formulario de
AUTORIZACION PARA CONDUCIR UNA EMBARCACION DEPORTIVA DEL REGISTRO
ESPECIAL DE YATES O REGISTRO JURISDICCIONAL.

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