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Prefectura Naval Argentina
NAVEGACIÓN - BUQUES - NORMAS DE
PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS A BORDO DE BUQUES Y ARTEFACTOS
NAVALES
Disposición (PNA) 423/26. Del 27/4/2026. B.O.: 28/4/2026. Navegación.
Buques. Aprueba el Volante Rectificativo N° 1-2026 a la Ordenanza N°
2-02 (DPSN) Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Normas de
protección pasiva contra incendios a bordo de buques y artefactos
navales”.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2026
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-56680836- -APN-DPSN#PNA,
la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus
modificatorias, lo opinado por la Dirección de Inspectoría General, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Organización, y lo analizado
por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias, se establece la
misión y funciones de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como Fuerza de
Seguridad Federal encargada de ejercer el servicio de policía de
seguridad de la navegación, de prevención de la contaminación
proveniente de buques, de seguridad y protección marítima, de policía
judicial y, de manera parcial, la jurisdicción administrativa de la
navegación; constituyéndose así en el instrumento a través del cual el
ESTADO NACIONAL cumple dichas funciones en un ámbito de actuación
específico, en tanto los actos sometidos a control se vinculen con su
misión y capacidades.
Que, de acuerdo con su campo ocupacional, la Dirección de Policía de
Seguridad de la Navegación, entiende en la aplicación de las leyes y
reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo
concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de
la vida humana en las aguas navegables de la Nación, los servicios de
amarre, fondeo y remolque de buques y artefactos navales.
Que la Ordenanza N° 2/02 (DPSN) Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”
titulada “NORMAS DE PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS A BORDO DE BUQUES
Y ARTEFACTOS NAVALES”, tiene por objeto establecer los ensayos y
criterios de evaluación de los materiales destinados a la protección
pasiva contra incendios, así como determinar las restricciones en el uso
de materiales combustibles en espacios de alojamiento, de acuerdo con el
tipo de buque, su servicio y zona de navegación, incluyendo también
prescripciones específicas para embarcaciones construidas con casco de
material combustible.
Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”,
aprobado por el Decreto Nº 37/2025 (DECTO-2025-37-APN-PTE), ha
incorporado modificaciones relevantes en los procedimientos aplicables
al reconocimiento, certificación y aprobación de materiales, equipos y
dispositivos instalables a bordo de buques, contemplando la validez de
las certificaciones emitidas por Sociedades de Clasificación
internacionalmente reconocidas, sin requerir procesos de homologación
adicionales, conforme a los estándares técnicos y de seguridad
aplicables.
Que, en función de ello, se considera procedente adecuar y actualizar la
normativa técnica nacional mediante la emisión de un Volante
Rectificativo a la Ordenanza N° 2/02 (DPSN) del Tomo 1 “Régimen Técnico
del Buque”, a fin de ajustar el texto normativo e incorporar la
aceptación de certificados emitidos por Sociedades de Clasificación que
sean miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de
Clasificación (IACS).
Que, en el marco de dicho proceso, se incorporaron definiciones técnicas
y se reformularon los textos pertinentes, con el propósito de optimizar
su claridad, precisión y comprensión.
Que, para la actualización de esta norma reglamentaria, se constituyó un
grupo de trabajo interdisciplinario compuesto por personal de las áreas
técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, quienes han prestado conformidad en orden a sus respectivas
competencias específicas.
Que la Dirección de Inspectoría General considera que el proyecto de
actualización de la Ordenanza referida se ajusta a las pautas
contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la
administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval
Argentina, analizó la propuesta verificando el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las
“BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector
Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora
continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente
modificación.
Que mediante la Resolución N° 390/2018 del actual Ministerio de
Seguridad Nacional, se aprobaron los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS
PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Ministerio de
Seguridad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Organización,
mediante el Dictamen Jurídico IF-2025-123105510-APN-PNAR#PNA.
Que el Decreto Nº 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE) instruye a que el Estado
Nacional promueva y garantice la vigencia efectiva de un sistema
económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar el acto
administrativo correspondiente, de conformidad con los preceptos del
Artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura
Naval Argentina” y sus modificatorias, en concordancia con el Artículo 2
del Decreto Nº 37/2025 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre (REGINAVE)”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2026 a la Ordenanza
N° 2-02 (DPSN) Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Normas de
protección pasiva contra incendios a bordo de buques y artefactos
navales”, que se adjunta como Anexo DI-2026-41241549-APN-DPLA#PNA y que
forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de
la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Boletín Público de la Prefectura Naval
Argentina, a la impresión de UN (1) ejemplar patrón y a la actualización
de la Ordenanza en el sitio web oficial de la Institución.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF)
- Ordenanza N° 2-02 (DPSN) Tomo
1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Normas de protección pasiva
contra incendios a bordo de buques y artefactos navales” |