Prefectura Naval Argentina
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA –
VOLANTE RECTIFICATIVO A LA
ORDENANZA N° 2/04 - APROBACION
Disposición (PNA) 527-E/2017. Del 18/12/2017. B.O.:
21/12/2017. Prefectura Naval Argentina. APRUÉBASE el Volante Rectificativo a
la Ordenanza N° 2-04 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”
titulada “NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO SINÓPTICO
CONTINUO (RSC) PREVISTO EN LA REGLA XI-1/5 DEL CONVENIO SOLAS 1974, EN SU
FORMA ENMENDADA”.
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2017
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad
de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la observación de la normativa de aplicación es una
actividad permanente, que tiene por objeto adecuarla a las necesidades
emergentes de las actividades desplegadas por la organización.
Que mediante Ordenanza N° 2-04 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” se adoptaron las “Normas para la obtención y
mantenimiento del Registro Sinóptico Continuo (RSC) previsto en la Regla XI-1/5
del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada”, que tienen como objeto
contar con un historial del buque que podrá ser verificado por funcionarios
debidamente autorizados por un Gobierno Contratante.
Que esta Ordenanza toma como referencia la Resolución A. 959
adoptada por la Organización Marítima Internacional con el objeto de
facilitar la implantación de la regla XI-1/5 del Convenio SOLAS.
Que la comunidad internacional ha encontrado varias
dificultades de orden práctico al expedir registros sinópticos continuos,
particularmente en el caso de buques transferidos al pabellón de un Estado
contratante del Convenio SOLAS.
Que, atento a lo mencionado en el párrafo anterior, el
Comité de Seguridad Marítima adoptó la Resolución MSC. 198(80) a fin de
incorporar enmiendas a la Resolución A. 959.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica y no ha
formulado observaciones.
Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para
dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Volante Rectificativo a la
Ordenanza N° 2-04 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”
titulada “NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO SINÓPTICO
CONTINUO (RSC) PREVISTO EN LA REGLA XI-1/5 DEL CONVENIO SOLAS 1974, EN SU
FORMA ENMENDADA”.
ARTÍCULO 2°.- La presente modificación entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá
a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y
actualización de la Ordenanza antes mencionada, en los sitios oficiales de
INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina. Posteriormente,
corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como
antecedente. |