SUSTANCIAS PELIGROSAS -
PLAN DE EMERGENCIA - DIRECTRICES - APROBACION
Disposición (PNA) 6/14.
Del 6/3/2014. B.O.: 13/3/2014. Apruébanse las directrices para
confeccionar los planes de emergencia de empresas a cargo de
instalaciones de manipulación a granel de sustancias nocivas y
sustancias potencialmente peligrosas, que como Agregado Nº 2 integran la
presente Ordenanza. Ordenanza 4/14 DPAM.
Bs. As., 6/3/2014
VISTO lo informado por la
Dirección de Protección Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la
Constitución Nacional establece que las autoridades proveerán la
protección del derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, que tienen el deber de
preservarlo.
Que la Ley General de
Presupuestos Mínimos Ambientales Nº 25.675 establece como bien
jurídicamente protegido el logro de una gestión sustentable y adecuada
del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y
la implementación del desarrollo sustentable.
Que la Ley Orgánica de la
Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su artículo 5º, inciso a),
apartado 23, establece que compete a la Institución dictar las normas
relativas a prevenir la contaminación y verificar su cumplimiento.
Que la Ley Nº 22.190 asigna a
la Institución funciones exclusivas para prevenir y vigilar la
contaminación de las aguas u otros elementos ambientales por agentes
contaminantes provenientes de buques y artefactos navales, prohíbe
incurrir en cualquier acción u omisión capaz de contaminar y autoriza a
incluir otros contaminantes del mismo origen, obligando a contar con
equipos y utilizar sistemas, medios y dispositivos para ello, observando
las reglas de diseño y operativas pertinentes.
Que mediante la Ley Nº 24.089
se aprobó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por
los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), cuyo Anexo II,
Regla 17, establece que los buques que transporten sustancias nocivas
líquidas a granel llevarán a bordo un Plan de Emergencia contra la
contaminación, aprobado por la Administración.
Que mediante la Ley Nº 24.292
se aprobó el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y
Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, OPRC-1990, cuyo
Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra Sucesos de
Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, SNPP-2000,
aporta términos de referencia válidos para completar la aplicación del
Decreto Reglamentario Nº 962-98.
Que dicho Decreto creó el
Sistema Nacional de Preparación y Lucha Contra la Contaminación por
Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente
Peligrosas (Capítulo 7 del Título 8 del REGINAVE), cuyo artículo
807.0103 impone a la Prefectura Naval Argentina prever un mecanismo de
actualización del Plan Nacional de Preparación y Lucha Para
Contingencias.
Que a los efectos de su
cumplimiento por las empresas a cargo de instalaciones de manipulación a
granel, los operadores portuarios en unidades de transporte, y los
buques que transportan tales productos, se hace necesaria la
presentación y aprobación de los planes de emergencia para derrames de
sustancias nocivas, peligrosas y potencialmente peligrosas.
Que el incremento del tráfico
de dichas sustancias en los puertos y aguas de jurisdicción nacional
hace necesario regular la actividad en un marco apropiado y actualizado,
propugnando el cuidado ambiental a través de medidas integrales para
prevenir y luchar contra la contaminación.
Que el órgano jurídico
competente ha opinado favorablemente respecto al proyecto normativo
propuesto.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las
directrices para confeccionar los planes de emergencia de empresas a
cargo de instalaciones de manipulación a granel de sustancias nocivas y
sustancias potencialmente peligrosas, que como Agregado Nº 2 integran la
presente Ordenanza.
ARTICULO 2° — Apruébanse las
directrices para confeccionar los planes de emergencia de empresas a
cargo de puertos que operen con mercancías peligrosas y sustancias
perjudiciales en unidades de transporte, que como Agregado Nº 3 integran
la presente Ordenanza.
ARTICULO 3° — Las directrices
expresadas tienen por objeto que los propietarios, concesionarios,
explotadores u operadores responsables de puertos, terminales o
cargaderos de esos productos o materiales presenten orgánicamente sus
planes de emergencia, a efectos de revisarlos, aprobarlos e integrarlos
al Sistema Nacional de Preparación y Lucha contra la Contaminación
Costera, Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras Sustancias
Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas, administrado por la
Prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 4° — Apruébanse las
directrices para confeccionar los planes de emergencia de a bordo para
casos de contaminación por sustancias nocivas o sustancias
potencialmente peligrosas transportadas a granel, que como Agregado Nº 4
integran la presente Ordenanza, destinadas a que los buques de bandera
nacional y los que tuvieren derecho a ser considerados como tales
cumplan la Regla 17 del Anexo II del Convenio Internacional MARPOL en su
forma enmendada.
ARTICULO 5° — Lo dispuesto en
el artículo precedente es aplicable a los buques de bandera extranjera
que naveguen en aguas de jurisdicción nacional, debiendo contar a tal
efecto con un Plan aprobado por la autoridad marítima de su Estado de
bandera, o una entidad reconocida a tal efecto.
ARTICULO 6° — Apruébanse los
formatos de notificación por descargas probables y efectivas, de
seguimiento, requerimientos, e informe final del incidente contaminante,
que como Agregado Nº 5 integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 7° — Los aspectos
técnicos se atendrán a las enmiendas y actualizaciones generadas por la
Organización Marítima Internacional (OMI) y/o la Prefectura Naval
Argentina, en función de los avances y progresos en materia de
prevención y lucha contra la contaminación proveniente de buques y
artefactos navales.
ARTICULO 8° — Una vez en
vigor la presente y sus agregados, TREINTA (30) días después de la fecha
consignada en el encabezamiento, las empresas contempladas en los
artículos 1º y 2º y los buques comprendidos en el artículo 4º tendrán un
plazo de NOVENTA (90) días corridos para presentar por triplicado los
respectivos planes de emergencia para su análisis y, de corresponder,
aprobación por la Dirección de Protección Ambiental de la Prefectura
Naval Argentina, verificándose su cumplimiento mediante inspección,
incluidos los buques comprendidos en el artículo 5º.
ARTICULO 9° — Por la
DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio
Oficial de la Prefectura Naval Argentina en Internet e Intranet como
Ordenanza Nº 04-14 (DPAM) Tomo 6 “REGIMEN PARA LA PROTECCION AMBIENTAL”.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante,
como antecedente.
Texto completo, incluye
Agregados Nº 1 al 5 (formato PDF, 517,21 KB)