Prefectura Naval Argentina
NAVEGACIÓN - BUQUES - MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL
TRANSPORTE DE CARGA
Disposición (PNA) 874/24. Del 26/7/2024. B.O.: 26/7/2024. Navegación.
Aprueba el Volante Rectificativo N° 1-2024 a la Ordenanza N° 5-02 (DPSN) del
TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Medidas de seguridad para el
transporte de carga”.
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante EX-2023-25791036- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la
Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó el 4 de diciembre
de 2008 el “Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código
IMSBC)”, aprobado por Resolución MSC.268 (85) (OMI), el que entró en
vigencia el 1° enero de 2011, el mismo tuvo por objeto proporcionar una
normativa internacional para la gestión y operación de los buques, respecto
a la seguridad del transporte de carga sólidas a granel, a fin de garantizar
la seguridad operacional del buque en transporte de carga.
Que, la Ordenanza N° 5/02 (DPSN) TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada
“MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE CARGA”, es la norma que regula
los procedimientos técnicos para el transporte de carga.
Que, la Dirección de Policía de Seguridad en la Navegación como órgano
competente de la Organización en todo lo relativo a la aplicación de las
leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo
concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la
vida humana en las aguas navegables de la Nación, impulsa la actualización
de la mencionada Ordenanza N° 5/02 Agregado 1 y su respectivo anexo,
agregando un documento de autorización, emitido por Prefectura Naval
Argentina, el cual tendrá validez de CINCO (5) años, ajustándose a las
normativas emitidas por el Código (IMSBC) y el Decreto N° 770/19 (REGINAVE).
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los
“PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”,
aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales.
Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez
que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de
coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de
publicaciones, vigentes en la organización.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual se expidió mediante
Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-08033282-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a),
apartado 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2024 a la Ordenanza N°
5-02 (DPSN) del TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE” titulada “Medidas de
seguridad para el transporte de carga”, que se adjunta como Anexo
DI-2024-77117617-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la
fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1)
ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e
intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) - Ordenanza 5/02 DPSN - Medidas de seguridad
para el transporte de carga |