- modifica y/o complementa:
Prefectura Naval Argentina
BUQUES -
REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE
Disposición (PNA) 9/16. Del 5/5/2016. B.O.:11/5/2016.
Buques. Aprobación del Volante Rectificativo de las Ordenanzas 2/86 (DPSN),
11/97 (DPSN) y 4/03 (DPSN) pertenecientes al Tomo 2 - “Régimen
Administrativo del Buque”.
Bs. As., 05/05/2016
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de
Seguridad de la Navegación y;
CONSIDERANDO:
Que la observación del marco normativo requiere de un
análisis permanente, con la premisa de adecuarlo a las necesidades
emergentes de la actividad desplegada por la Organización.
Que el Departamento Seguridad de la Navegación, de la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, efectuó un análisis de
los procesos de certificación de buques y concluyó que era necesario
modificar diversos certificados en virtud de la entrada en vigor de la
Ordenanza N° 1/15 (DPSN) del Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”
titulada “Asignación de Número de identificación del Buque, de la Compañía y
del Propietario Inscripto”.
Que a fin de cumplimentar lo mencionado en el
considerando anterior, resulta necesario la modificación mediante Volante
Rectificativo de las Ordenanzas Nros 2/86, 11/97 y 4/03 (DPSN)
pertenecientes al Tomo 2 “Régimen Administrativo del Buque”.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en
relación al proyecto aludido, y ha determinado que no existen óbices desde
el punto estrictamente jurídico.
Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para
dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Volante Rectificativo de las
siguientes Ordenanzas (DPSN) pertenecientes al Tomo 2 - “RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”:
1) N°
2/86 (DPSN) “Reglamentación del Título 2, Capítulo 4 del REGINAVE.
Régimen de Inspecciones de Seguridad de Buques y Artefactos Navales y
otorgamiento del Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación”.
2) N°
11/97 (DPSN) “Normas de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y
la Prevención de la Contaminación” (NGS).
3) N°
4/03 (DPSN) “Normas para la Obtención de los Certificados de Protección
de los Buques acorde a la Parte “A” del Código Internacional para la
Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias” (Código PBIP).
ARTÍCULO 2° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se
procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,
impresión, distribución, difusión y actualización en los sitios de INTERNET
e INTRANET. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo como antecedente.
|