Prefectura Naval Argentina
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA –
MARINA MERCANTE - PRORROGA
Disposición (DPSN) 940/20. Del 15/12/2020. B.O.: 18/12/2020.
Prefectura Naval Argentina. Prórroga de carácter excepcional a las
habilitaciones del personal terrestre de la Marina Mercante Nacional
establecidas en la Ordenanza N° 2/75 (DPSN), cuyo vencimiento opere el 31 de
diciembre del corriente, confiriéndoles validez hasta el 30 de abril del
2021.
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020
VISTO lo propuesto por el Departamento Practicaje y Personal
de la Navegación, en relación con la proximidad del vencimiento de la
prórroga establecida para la renovación de habilitaciones correspondientes
al personal terrestre de la Marina Mercante Nacional contemplado en la
Ordenanza Marítima 2/75 –DPSN-, (Armadores, Agentes Marítimos, Peritos
Navales, Técnicos en Desgasificación de Buques y Boteros) y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado
con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo corona virus (COVID-19)
como una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en
el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto
administrativo, situación que persiste a la fecha.
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/20, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros
epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas que se
encontraran transitoriamente en él, plazo que fue sucesivamente prorrogado
mediante los Decretos expresos al efecto.
Que ante la restricción de circulación de personas y, por
ende, de la concurrencia de los usuarios para la gestión de trámites y demás
diligencias en dependencias jurisdiccionales de la Institución, resulta
necesario implementar medidas complementarias que faciliten la tramitación y
adecuación de cuestiones de índole administrativa.
Que entre las medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria
y en el marco de las funciones Institucionales con respecto al personal
terrestre de la Marina Mercante Nacional, establecidas en el artículo
601.0101 del Régimen para la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE),
concordante con lo dispuesto en la Ordenanza Marítima N° 2/75 –DPSN-, se
encuentran la implementación de las prórrogas de las habilitaciones
oportunamente otorgadas.
Que a raíz de la evaluación inicial de la emergencia, se
estipuló una primera prórroga otorgándose una validez general hasta el 30 de
junio del corriente, para las habilitaciones que vencían originariamente el
30 de abril de 2020 y una segunda prórroga con vencimiento el 31 de
diciembre del 2020.
Que en vista de la continuidad de la gravedad de la
situación sanitaria planteada y en base a un escenario desfavorable
prolongado, ante la persistencia de los riesgos que motivaron las medidas de
aislamiento preventivo y obligatorio, esta Autoridad Marítima considera
conveniente y apropiada la ampliación de las prórrogas concedidas para los
trámites de esta índole.
Que el artículo 601.0102 del REGINAVE, faculta a la
Prefectura Naval Argentina a fijar los períodos reglamentarios para la
renovación de las distintas habilitaciones correspondientes al personal
terrestre de la Marina Mercante Nacional.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y
Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. OTORGAR una prórroga de carácter excepcional a
las habilitaciones del personal terrestre de la Marina Mercante Nacional
establecidas en la Ordenanza N° 2/75 (DPSN), cuyo vencimiento opere el 31 de
diciembre del corriente, confiriéndoles validez hasta el 30 de abril del
2021.
ARTÍCULO 2º. La presente Disposición entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e
INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4º. Pásese a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |