|
Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS - AEROPUERTOS -
DISPOSICIÓN 109/2023 - MODIFICACIÓN
Resolución (AGP) 148/25. Del 23/12/2025. B.O.: 26/12/2025. Administración
General de Puertos. Deroga el Apartado 1 del Módulo V de las Bonificaciones
Permanentes aprobadas como Anexo II de la Disposición 195/23 AGP.
Bonificación aplicable a cada unidad de contenedor lleno de 20 o cuarenta 40
pies que ingresa a Terminales Portuarias concesionadas.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2025
VISTO el expediente EX-2025-139152592-APN-MEG#AGP; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 74/12 de la entonces Administración General de
Puertos Sociedad del Estado se implementó, en jurisdicción del Puerto Buenos
Aires, el “Sistema de Control de Tránsito Vehicular Portuario” (CTVP), el
cual tuvo entre sus finalidades la organización del tránsito de preingreso
de camiones a las terminales portuarias y la prevención de interferencias en
la circulación vehicular externa de dichas instalaciones, contribuyendo de
tal modo al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 47 del Pliego de
Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°
6/93 para la Concesión de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo - Buenos
Aires.
Que por la Resolución N° RESOL-2017-142-APN-AGP#MTR se estableció que, a
partir del 26 de octubre de 2017, la entonces Administración General de
Puertos Sociedad del Estado asumiría la gestión operativa del área que pasó
a denominarse “Zona de Apoyo Portuario” (ZAP), comprendiendo todos los
aspectos vinculados con la planificación, el control y la supervisión de ese
sistema.
Que, a su vez, a través de la Resolución N° RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR, se
rectificó el Artículo 4° del acto administrativo nombrado precedentemente,
fijándose por la prestación del servicio un importe de dólares
estadounidenses diez con 00/100 (US$ 10,00), más IVA, por cada unidad de
contenedor lleno de veinte (20) o cuarenta (40) pies que ingresara o
egresara de cada Terminal Portuaria concesionada, monto que debía ser
facturado y recaudado por las Terminales concesionadas por cuenta y orden de
la entonces Administración General de Puertos Sociedad del Estado, bajo el
concepto “Zona de Apoyo Portuario” (ZAP), debiendo rendirse y depositarse
dichas sumas con periodicidad mensual, junto con la documentación
respaldatoria correspondiente.
Que, posteriormente, en la Resolución N° RESOL-2018-131-APN-AGP#MTR, se
dispuso, a partir del 1° de octubre de 2018, una bonificación del cien por
ciento (100%) del cargo tarifario establecido para cada unidad de contenedor
lleno de veinte (20) o cuarenta (40) pies que ingresara a las Terminales
Portuarias concesionadas, conforme lo previsto en el Artículo 4° de la
Resolución N° RESOL-2017-142-APN-AGP#MTR, rectificada en cuanto a su valor
por la Resolución N° RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR.
Que las previsiones citadas precedentemente, que sustentaban el cargo
correspondiente a la ZAP y su bonificación para los contenedores llenos
ingresados a las Terminales concesionadas, fueron reemplazadas por la
Resolución N° RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR.
Que en la Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP se actualizó el valor del
aludido cargo a dólares estadounidenses catorce con 50/100 (US$ 14,50),
importe que se mantiene vigente a la fecha, con arreglo a lo normado en la
Disposición N° DI-2023-195-APN-GG#AGP.
Que, por su parte, en el Apartado 1 (“Zona de Apoyo Portuario”) del Módulo V
(“Régimen Tarifario de Otros Ingresos”) de las Bonificaciones Permanentes
aprobadas como Anexo II (IF-2023-152058430-APN-GCYEP#AGP) de la Disposición
N° DI-2023-195-APN-AGP#GG, se instauró específicamente una bonificación del
cien por ciento (100%) sobre el cargo ZAP para cada unidad de contenedor
lleno que ingrese a cada Terminal Portuaria concesionada.
Que las políticas públicas actuales, plasmadas en la Ley de Bases N° 27.742,
promueven que los agentes económicos del sector privado asuman la
realización de actividades y explotaciones que anteriormente eran
desarrolladas por organismos estatales.
Que, en tal sentido, los esquemas de explotación privada requieren la
generación de recursos suficientes que permitan otorgar sustentabilidad
económica y financiera a tales actividades.
Que, por otro lado, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 creó la
Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y el Decreto N° 602/25
definió los lineamientos del proyecto de infraestructura portuaria.
Que, en el marco de los lineamientos normativos mencionados, la AGP otorgó a
la firma Terminales Río de la Plata Sociedad Anónima (CUIT N° 30-67819180-5)
un Permiso de Uso de la denominada ZAP, por medio de la Resolución N°
RESOL-2025-141-APN-AGP#MEC, implicando ello la asunción integral de la
operación y explotación de dicho sector por parte del permisionario.
Que, a efectos de garantizar la sustentabilidad de esa explotación, resulta
necesario disponer de los recursos correspondientes, entre ellos los
generados por la tarifa de “Zona de Apoyo Portuario”.
Que, en virtud de lo expuesto, es menester derogar el Apartado 1 (“Zona de
Apoyo Portuario”) del Módulo V (“Régimen Tarifario de Otros Ingresos”) de
las Bonificaciones Permanentes aprobadas como Anexo II (IF-2023-152058430-APN-GCYEP#AGP)
de la Disposición N° DI-2023-195-APN-GG#AGP, referido al otorgamiento de la
bonificación aplicable a cada unidad de contenedor lleno de veinte (20) o
cuarenta (40) pies que ingrese a las Terminales Portuarias concesionadas.
Que la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Dirección de
Asuntos Jurídicos y la Gerencia General tomaron intervención en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Que la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa de la ANPYN también
tomó intervención sobre el presente trámite, propiciando su continuidad.
Que esta Resolución se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el
Estatuto de la AGP, aprobado por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
N° 90 del 29 de noviembre de 2024, elevada a Escritura Pública N° 195 del 12
de diciembre de 2024; el Artículo 12 de la Ley N° 24.093 el Decreto N°
26/24; el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25; el
Artículo 1° de la Resolución N° 21/25 del Ministerio de Economía, prorrogada
por la Resolución N° 1548/25 del Ministerio de Economía.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Apartado 1 (“Zona de Apoyo Portuario”) del Módulo
V (“Régimen Tarifario de Otros Ingresos”) de las Bonificaciones Permanentes
aprobadas como Anexo II (IF-2023-152058430-APN-GCYEP#AGP) de la Disposición
N° DI-2023-195-APN-GG#AGP, referido al otorgamiento de la bonificación
aplicable a cada unidad de contenedor lleno de veinte (20) o cuarenta (40)
pies que ingrese a las Terminales Portuarias concesionadas.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de enero de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Mesa de Entradas General, notifíquese a
las firmas Terminales Río de la Plata Sociedad Anónima (CUIT N°
30-67819180-5) y Terminal 4 Sociedad Anónima (CUIT N° 30-67819616-5).
ARTÍCULO 4°.- Por conducto de la Subdirección Técnica y Administrativa de la
Gerencia General, comuníquese a las áreas intervinientes y a la Agencia
Nacional de Puertos y Navegación. Cumplido, publíquese por un (1) día en el
Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese. |