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Agencia Nacional de Puertos y Navegación
PUERTO QUEQUÉN - HABILITACIÓN
Resolución (ANPyN) 39/26. Del 24/6/2026. B.O.: 26/6/2026. Puerto de
Quequén. Habilita con carácter provincial, de uso público y con destino
comercial, el puerto denominado Puerto de Quequén, ubicado sobre ambas
márgenes del río Quequén Grande, en la provincia de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026
VISTO el EX-2026-11388976- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nº 24.093 y 27.445,
el Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993, las Resoluciones Nº 33 de
fecha 25 de julio de 2025 y 29 del 27 de mayo de 2026 de la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
3 de fecha 3 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto, el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL
PUERTO DE QUEQUÉN (C.U.I.T. N° 30-66634948-9) solicita la habilitación
portuaria del PUERTO QUEQUÉN, ubicado sobre ambas márgenes del río
Quequén Grande, en la provincia de Buenos Aires, 375 millas al sur de
Buenos Aires, emplazado sobre una playa de arena de pendiente suave y
uniforme con la línea de rompiente muy próxima a la costa.
Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula los aspectos
vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos
estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769 de fecha 19 de
abril de 1993 reglamentario de la mencionada Ley N° 24.093, se
estableció que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES sería la
Autoridad de Aplicación de dicha ley, asignándole el carácter de
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de
2025, se suprimió la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Que el referido decreto creó en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, como única AUTORIDAD
PORTUARIA NACIONAL y autoridad de aplicación de las leyes vigentes y
aplicables en la materia de su competencia juntamente con sus
reglamentaciones.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN es continuadora jurídica
de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y mantiene las
responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la misma.
Que es competencia de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN,
conforme artículo 1° del Anexo I, inc. u), otorgar habilitaciones de
puertos y/o amarraderos fluviales, y de ocupaciones de espejos de agua y
de declaratorias para la ejecución de obras en el ámbito portuario,
canales de acceso a puertos y vías navegables de jurisdicción nacional,
la extracción de arena y/o canto rodado y dragados y/o rellenos.
Que el artículo 4° de la Ley N° 27.445 establece que los puertos en que
el Estado nacional o las provincias sean titulares de dominio y/o se
encuentren administrándolos o explotándolos por sí o por terceros con
anterioridad a la sanción de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093,
se tendrán de manera excepcional por debidamente habilitados mediante el
dictado del acto administrativo por la autoridad portuaria nacional,
siempre que acrediten condiciones de operatividad mediante la
presentación ante dicha autoridad de una declaración jurada.
Que a través de la Resolución 33 de fecha 25 de julio de 2025 de la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, se aprobó el modelo de la
Declaración Jurada de acreditación de las condiciones de operatividad en
el marco de la Ley N° 27.445.
Que en virtud de la Resolución 29 de fecha 27 de mayo de 2026 de la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, se prorrogó el plazo
establecido en el artículo 2° de la citada Resolución 33 para tramitar y
obtener la habilitación portuaria definitiva.
Que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO QUEQUÉN declara que la solicitud
de habilitación portuaria comprende a la TERMINAL SITIO 0 DE QUEQUÉN
SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINALES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN DE
COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, TERMINAL QUEQUÉN SOCIEDAD
ANÓNIMA, TERMINAL DE FERTILIZANTES SOCIEDAD ANÓNIMA y PIER DOCE SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que el peticionante define al puerto cuya habilitación solicita, como
provincial, de uso público y con destino comercial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás
instalaciones con que cuenta, según los planos, inspecciones e informes
obrantes en el expediente citado en el Visto, la habilitación portuaria
es apta para la prestación de servicios portuarios dentro de la
definición y actividades determinadas por la Ley N° 24.093 y su
reglamentación aprobada por Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Que en cumplimiento de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por
el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, el puerto así habilitado
quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y
operativas que dieron lugar a la habilitación.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los
considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser
ponderados para la habilitación han sido examinados por la AUTORIDAD
PORTUARIA NACIONAL, considerándose cumplidas las normas legales y
reglamentarias en vigor.
Que asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos
competentes en la materia, quienes no formularon objeción alguna acerca
de la habilitación en trámite.
Que la Gerencia de Ingeniería Portuaria y Vías Navegables perteneciente
a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Gerencia de Coordinación Técnica perteneciente a la AGENCIA
NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el Servicio Jurídico perteneciente a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS
Y NAVEGACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 5° de la Resolución 33 de la AGENCIA NACIONAL
DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN del 25 de julio de 2025, Resolución 29 de la
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN del 27 de mayo de 2026 y por el
artículo 1° del Anexo I, inc. u) del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
3 de fecha 3 de enero del 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítese con carácter provincial, de uso público y con
destino comercial, el puerto denominado PUERTO QUEQUÉN, ubicado sobre
ambas márgenes del río Quequén Grande, en la provincia de Buenos Aires,
375 millas al sur de Buenos Aires, emplazado sobre una playa de arena de
pendiente suave y uniforme con la línea de rompiente muy próxima a la
costa, circunscripto a la TERMINAL SITIO 0 DE QUEQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA,
a TERMINALES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ASOCIACIÓN DE
COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, a la TERMINAL QUEQUÉN
SOCIEDAD ANÓNIMA, a la TERMINAL DE FERTILIZANTES SOCIEDAD ANÓNIMA y a
PIER DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente resolución al CONSORCIO DE GESTIÓN
DEL PUERTO DE QUEQUÉN, C.U.I.T. N° 30-66634948-9.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |