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Agencia Nacional de Puertos y Navegación
NAVEGACIÓN - PUERTO DE USHUAIA -
REGLAMENTO
Resolución (ANPyN) 51/26. Del 1/9/2026. B.O.: 14/9/2026. Navegación.
Aprueba el Reglamento para la Autorización de Ingreso a Puerto y
Asignación de Muelle a Buques y Artefactos Navales del Puerto de
Ushuaia.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-59961075-APN-MEG#AGP, la Ley N° 24.093 de
Actividades Portuarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de
enero de 2025, la Resolución N° 4 del 20 de enero de 2026 de esta
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025
se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN como ente
autárquico, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el
ámbito del derecho público y privado, suprimiéndose en el mismo acto la
ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, dicha norma dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y
NAVEGACIÓN es la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de
Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su
competencia, conjuntamente con sus reglamentaciones.
Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula los aspectos
vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos
estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la
República Argentina.
Que, mediante la Resolución N° 4 de fecha 20 de enero de 2026 de esta
AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, se dispuso la intervención
administrativa en materia de infraestructura del Puerto de Ushuaia, por
el término de DOCE (12) meses, prorrogables por acto fundado,
estableciéndose a cargo de esta Autoridad Portuaria la gestión
operativa, técnica y administrativa de dicho puerto, debiendo
garantizarse la continuidad de los servicios mínimos, la seguridad
portuaria y el cumplimiento de las normas vigentes, toda vez que se
encuentra comprometido el interés público.
Que, en ese contexto, resulta necesario reglar el ingreso de todas las
embarcaciones que, por algún motivo, tengan que ingresar al Puerto de
Ushuaia, incluyendo su rada, para sus actividades comerciales (turismo,
pesca, carga, etc.) o de rancho, reparaciones, mantenimiento y todo otro
tipo de operaciones que por sus características deban ejecutarse estando
la embarcación amarrada al muelle o fondeada en ámbito acuático del
puerto.
Que la aprobación del referido reglamento permitirá compatibilizar las
necesidades de los distintos usuarios y operadores portuarios con la
capacidad operativa real del Puerto de Ushuaia, la disponibilidad de
infraestructura, las condiciones de seguridad, la planificación de
maniobras y la preservación del interés público comprometido en la
continuidad y regularidad de los servicios portuarios.
Que, en tal sentido, intervino la Unidad de Puerto de Ushuaia de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL – en
liquidación –, prestando la colaboración técnica y operativa
correspondiente respecto de las necesidades de ordenamiento,
coordinación y administración del Puerto de Ushuaia.
Que, por consiguiente, corresponde aprobar el “Reglamento para la
Autorización de Ingreso a Puerto y Asignación de Muelle a Buques y
Artefactos Navales del Puerto de Ushuaia” que, como Anexo I (IF-2026-68833634-APN-UPU#AGP),
forma parte de la presente Resolución.
Que la Gerencia de Operaciones y Servicios Portuarios, la Gerencia de
Coordinación Técnica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, todas
pertenecientes a esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, han
intervenido en el marco de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de
2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para la Autorización de Ingreso a
Puerto y Asignación de Muelle a Buques y Artefactos Navales del Puerto
de Ushuaia” que, como Anexo I (IF-2026-68833634-APN-UPU#AGP), forma
parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL – en liquidación – que, a través de la
Unidad Puerto de Ushuaia, adopte las medidas operativas y
administrativas necesarias para la implementación del reglamento
aprobado por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que el reglamento aprobado por la presente
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL – en liquidación –, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y la ARMADA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Reglamento para la Autorización de Ingreso a Puerto y Asignación de
Muelle a Buques y Artefactos Navales del Puerto de Ushuaia |