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Administración General de Puertos
PUERTOS - TARIFA DENOMINADA “SERVICIO
POR INGRESO O POR RETIRO DE VAGONES”
Resolución (AGP) 61/26. Del 22/4/2026. B.O.: 24/4/2026. Puertos.
Establece para la tarifa denominada Servicio por Ingreso o por Retiro de
Vagones prevista en el Compendio Tarifario de la AGP, Disposición 195/23
AGP, una bonificación progresiva que se aplicará de manera escalonada
por tramos de CIEN (100) vagones, incluyendo por cada uno de ellos el
correspondiente movimiento de arrime y desarrime, de acuerdo con el
siguiente esquema.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2026
VISTO el expediente EX-2023-95086341-APN-MEG#AGP; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP del 31 de mayo
de 2025 (B.O. 1-6-23), se aprobó el entonces vigente Compendio Tarifario
(IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP) y las Bonificaciones Permanentes (IF-2023-60128663-APN-GCYEP#AGP)
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL –
AGP –, aplicable, entre otras cosas, a las distintas actividades,
suministros, servicios, prestaciones y explotaciones de espacios en el
ámbito del PUERTO BUENOS AIRES.
Que, por medio de la Disposición N° DI-2023-195-APN-GG#AGP del 27 de
diciembre de 2023 (B.O. 29-12-23), se abrogó la normativa nombrada
precedentemente y se aprobó el actual Compendio Tarifario de la AGP (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP)
que, en términos generales, mantuvo las modificaciones originariamente
establecidas.
Que en el ítem 1.1 del Módulo V de ese Compendio se encuentra el
concepto denominado “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagón”,
correspondiente a la recepción en parrilla ferroviaria de la AGP de los
vagones provenientes del sector de la red ferroviaria operada por las
firmas prestadoras del servicio de ese rubro, su remolque y el arrime de
los vagones hasta su ubicación en los respectivos giros en sitios que
operan las Terminales Portuarias, y viceversa.
Que con el fin de incentivar el uso de dicha modalidad de operación en
grandes volúmenes en el PUERTO BUENOS AIRES, la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN propuso establecer un mecanismo de
bonificación progresiva para la tarifa previamente mencionada, en
función del nivel de actividad.
Que, en tal sentido, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
manifestó que, dadas las características del servicio (con
indivisibilidades en cuanto a su producción y oferta), cualquier
incremento de prestaciones por encima de los vagones frecuentemente
operados resulta favorable para la AGP, en tanto el ingreso marginal se
encontraría por encima de su costo marginal.
Que la medida impulsada prevé comenzar con una bonificación del CINCO
POR CIENTO (5%) sobre el monto total a liquidar, para aquellos usuarios
que hayan alcanzado la cantidad de SEISCIENTOS (600) vagones mensuales,
incluyendo por cada uno de ellos el correspondiente movimiento de arrime
y desarrime, y luego escalonar cada CIEN (100) vagones, con un descuento
del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto total a liquidar al alcanzar
los UN MIL CIEN (1.100) vagones mensuales (en un período mensual, no
acumulable).
Que, al mismo tiempo, se entiende conveniente que la bonificación se
instrumente con carácter retroactivo, a partir de la entrega en vigor de
la citada Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP, correspondiendo en
consecuencia instruir a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SEGURIDAD y la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectos de que lleven a cabo
la evaluación de cada caso que se presente y de liquidar la bonificación
pertinente, cada una en el marco de sus incumbencias, bajo el mecanismo
y la modalidad que consideren más adecuados.
Que lo propiciado resulta técnica y legalmente razonable, en tanto se
sustenta en las facultades discrecionales contempladas en el Apartado I
del Anexo I del Compendio Tarifario de la AGP, y se justifica en razones
de interés público vinculadas al fomento y desarrollo de esa actividad
en el recinto portuario, en cumplimiento de la manda establecida en el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 y las Resoluciones Nros. 21/25 y
1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su
competencia.
Que, además, ha tomado conocimiento la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y
NAVEGACIÓN.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las funciones
conferidas por el Decreto N° 26/24, el Artículo 13, inciso d) del
Estatuto de la AGP, aprobado por el Acta de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria N° 90 de fecha 29 de noviembre de 2024, el Apartado I del
Anexo I del Compendio Tarifario de la AGP, las Resoluciones Nros. 21/25
y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y demás normativa aplicable.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EN LIQUIDACIÓN)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase para la tarifa denominada “Servicio por
Ingreso o por Retiro de Vagones” prevista en el Compendio Tarifario de
la AGP (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP), aprobado por la Disposición N°
DI-2023-195-APN-GG#AGP, una bonificación progresiva que se aplicará de
manera escalonada por tramos de CIEN (100) vagones, incluyendo por cada
uno de ellos el correspondiente movimiento de arrime y desarrime, de
acuerdo con el siguiente esquema:
(a) CINCO POR CIENTO (5%) de bonificación desde los SEISCIENTOS (600)
vagones mensuales inclusive.
(b) DIEZ POR CIENTO (10%) de bonificación alcanzados los SETECIENTOS
(700) vagones mensuales inclusive.
(c) QUINCE POR CIENTO (15%) de bonificación alcanzados los OCHOCIENTOS
(800) vagones mensuales inclusive.
(d) VEINTE (20%) de bonificación alcanzados los NOVECIENTOS (900)
vagones mensuales inclusive.
(e) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de bonificación alcanzados los UN MIL
(1.000) vagones mensuales inclusive.
(f) TREINTA POR CIENTO (30%) de bonificación alcanzados los UN MIL CIEN
(1.100) vagones mensuales inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La bonificación aprobada en el Artículo 1° de esta
Resolución se aplicará por cada mes de operación sobre la totalidad de
los vagones operados por cada usuario, independientemente de las
Terminales Portuarias a las que se realice el arrime/desarrime de
vagones. Los meses no podrán ser acumulables.
ARTÍCULO 3°.- Las bonificaciones previstas en el Artículo 1° de esta
Resolución se aplicarán retroactivamente desde el 1° de junio de 2023.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS serán las encargadas de llevar a cabo la
evaluación de cada caso que se presente y de liquidar la bonificación
prevista en el Artículo 1° de esta Resolución, cada una en el marco de
sus incumbencias, bajo el mecanismo y la modalidad que consideren más
adecuados.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Por la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la
GERENCIA GENERAL comuníquese a las Direcciones intervinientes y
publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1)
día. Asimismo, por la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, ASUNTOS INSTITUCIONALES
E INTERNACIONALES publíquese en el sitio de internet de la AGP. |