Resolución General (AFIP)
3671/14. Del 9/9/2014. B.O.: 16/9/2014. Delimitación de Zonas Primarias
Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 9/9/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12518-40-2011 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se tramita la delimitación de las Zonas
Primarias Aduaneras correspondientes al Puerto de la firma Noble
Argentina Sociedad Anónima y, al Puerto Dreyfus Timbúes y al Muelle de
Barcazas, ambos de la firma LDC Argentina Sociedad Anónima, todos ellos
en jurisdicción de la División Aduana de San Lorenzo.
Que el Decreto Nº 1.562 del 2 de noviembre de 2006 habilitó, con
carácter particular, de uso privado y con destino comercial, al Puerto
de la firma Noble Argentina Sociedad Anónima, en la localidad de Timbúes,
Provincia de Santa Fe.
Que, por su parte, los Decretos Nº 511 y Nº 512 del 21 de abril de 2010
habilitaron, con carácter particular, de uso privado y con destino
industrial y comercial, respectivamente, al Puerto Dreyfus Timbúes y al
Muelle de Barcazas, ambos de la firma LDC Argentina Sociedad Anónima,
también ubicados en la localidad de Timbúes.
Que, en tal sentido, las aludidas empresas solicitaron la delimitación
de las zonas primarias aduaneras en los referidos puertos y muelle de su
propiedad, en función de la operatoria habitual en la zona en trato.
Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la
Dirección Regional Aduanera Rosario y la División Aduana de San Lorenzo.
Que, para ello, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución
General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de
procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo
5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras
correspondientes al Puerto de la firma Noble Argentina Sociedad Anónima
y, al Puerto Dreyfus Timbúes y al Muelle de Barcazas, ambos de la firma
LDC Argentina Sociedad Anónima, todos ellos en jurisdicción de la
División Aduana de San Lorenzo, como se indica en los Anexos I a III que
se aprueban y forman parte de la presente.
Art. 2° — Habilítanse los predios indicados en el artículo precedente
como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código
Aduanero.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese.
ANEXO I (Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO PERTENECIENTE A LA FIRMA NOBLE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
1. Descripción
Ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura del KILOMETRO
CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (Km. 462) del Río Paraná, en la localidad de
Timbués, Provincia de Santa Fe.
Se delimita como zona primaria aduanera la superficie comprendida por el
frente de atraque de buques y barcazas: puntos Nº 4 y Nº 5; la pasarela
peatonal que conecta el mismo con tierra: punto Nº 12; las balanzas de
embarque: punto Nº 10; las cintas transportadoras de mercaderías desde
la tolva de las balanzas hasta los pescantes que descargan a las bodegas
del buque y desde las tolvas del muelle hasta la tolva de descarga de
camión: puntos Nº 3, Nº 11 y Nº 13; la oficina de control de pesaje
donde se encuentran los indicadores de las balanzas: punto Nº 8; los
ductos de embarques de líquidos desde los tanques hasta el buque: punto
Nº 9; los lugares habilitados para la extracción de muestras de
mercaderías: puntos Nº 14, Nº 15, Nº 16 y Nº 17; la balanza de pesaje de
camiones: punto Nº 1; la oficina de control de pesaje anexa: punto Nº 2;
los ductos de desembarque de líquidos desde el muelle hasta los tanques:
punto Nº 7; el pórtico de descarga: punto Nº 6 y el acceso a muelle:
punto Nº 18.
2. Planilla de posiciones georreferenciales:

3. Plano de la Zona Primaria
Aduanera del Puerto perteneciente a la firma Noble Argentina Sociedad
Anónima.
ANEXO II (Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PUERTO DREYFUS TIMBÚES
1. Descripción
Ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura del KILOMETRO
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Km. 464) del Río Paraná, en la localidad
de Timbués, Provincia de Santa Fe.
Se delimita como zona primaria aduanera la superficie comprendida por el
frente de atraque de buques que se extiende desde el punto Nº 5 hasta el
punto Nº 6; la pasarela peatonal y las cintas transportadoras de
mercadería desde la tolva de las balanzas hasta los pescantes de
descarga: puntos Nº 1 y Nº 2; la balanza de embarque: punto Nº 12; la
oficina de control de embarque: punto Nº 10; las cañerías/ductos de
embarque de líquidos desde los tanques hasta el buque: puntos Nº 3 y Nº
4; los lugares habilitados para la extracción de muestras de mercadería
sólidas y líquidas: puntos Nº 7 y Nº 8; la zona de acceso a buques.
punto Nº 9; la oficina de aduana: punto Nº 11 y las torres de embarques
I, II y III: puntos Nº 13, Nº 14 y Nº 15.
2. Planilla de posiciones georreferenciales:

3. Plano de la Zona Primaria Aduanera del Puerto Dreyfus Timbúes
ANEXO III (Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL MUELLE DE BARCAZAS
1. Descripción
Ubicado en la margen derecha del Río Coronda, a la altura del KILOMETRO
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOSCIENTOS (Km. 462,200) del Río Paraná,
en la localidad de Timbués, Provincia de Santa Fe.
Se delimita como zona primaria aduanera la superficie comprendida por el
frente de atraque de barcazas que se extiende desde el punto Nº 5 hasta
el punto Nº 6; el sector habilitado para la toma de muestras de
mercaderías: punto Nº 7; la tolva: punto Nº 2; la torre de balanza:
punto Nº 4; la cinta transportadora de tolva a balanza: punto Nº 3; la
grúa: punto Nº 1; la pasarela peatonal que conecta el frente de atraque
con tierra y la cinta transportadora de mercaderías de muelle a noria
que se extienden desde el punto Nº 8 hasta el punto Nº 9; la oficina de
control de embarque: punto Nº 10 y la oficina de aduana: punto Nº 11.
2. Planilla de posiciones georreferenciales:
3. Plano de la Zona Primaria Aduanera del Muelle de Barcazas