|
|
|
| |
| ecofield |
ecofield
ecofield
|
Poder Ejecutivo Provincial MINISTERIOS - MODIFICACIONES A LA LEY ORGANICA N° 2.571 Decreto (PEP) 1772/09. Del 8/9/2009. B.O.: 18/9/2009. Modifícase la estructura ministerial establecida en la Ley Orgánica de Ministerios vigente Nº 2571, conforme a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente. Neuquén, 08 de septiembre de 2009 VISTO: La Ley Orgánica de Ministerios Nº 2571; y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 35° de la mencionada Ley Orgánica de Ministerios vigente, la Honorable Legislatura Provincial faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar la estructura ministerial por decreto, a disponer la creación o supresión de Subsecretarías, a reasignar la dependencia funcional de los organismos y empresas públicas, y a disponer la aplicación de los Artículos 34° y 36º de la Ley Nº 2265 en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial para el mejor cumplimiento de la citada norma legal; Que la única Iimitación que tal norma prevé en forma expresa, en cuanto al ejercicio de dicha facultad, es la imposibilidad de aumentar el número de Ministerios o Secretarías de Estado; Que guiado por los principios de eficacia, eficiencia, descentralización y desconcentración establecidos en nuestra Carta Magna Provincial, es necesario ejercer tales prerrogativas con el objeto de readecuar la estructura orgánica funcional mencionada, a los fines y objetivos de gobierno del Estado Neuquino; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA: Artículo 1°: Modifícase la estructura ministerial establecida en la Ley Orgánica de Ministerios vigente Nº 2571, conforme a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente. Artículo 2º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de emisión. Artículo 3°: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial. Artículo 4°: EI presente Decreto sera refrendado en Acuerdo General de Ministros. Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese. ANEXO I Artículo 2º: EI Gabinete Provincial asiste al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control, y está integrado por: 1) Vicegobernador de la Provincia. 2) Ministerio de Coordinación de Gabinete. 3) Ministerio de Gobierno, Trabajo, Justicia y Derechos Humanos. 4) Ministerio de Hacienda y Obras Públicas. 5) Ministerio de Desarrollo Territorial. 6) Ministerio de Desarrollo Social. 7) Ministerio de Salud. 8) Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte. 9) Secretaría de Estado de Seguridad. 10) Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Servicios Públicos. 11) Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones. Artículo 3°: La reunión de Gabinete Provincial es convocada y presidida por el Gobernador de la Provincia, en ausencia de éste por el Vicegobernador y en ausencia de ambos por el Ministro Coordinador de Gabinete. Artículo 10°: En todos aquellos casos que por la naturaleza de los mismos no surja con precisión cual órbita ministerial es competente, el asunto será tramitado por el Ministerio de Coordinación de Gabinete. Artículo 11°: En todos los casos en que una gestión surja o corresponda a una de las Secretarías de Estado y que requieran ser aprobados por decreto del Poder Ejecutivo, el mismo será refrendado por el Ministro Coordinador de Gabinete. TÍTULO II DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR Texto completo (formato PDF, 113,21 Kb) |
|
-o- |
|
|