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Provincias, Neuquen (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

TRANSPORTE DE CARGA

Decreto (PEP) 2087/76. Del 12/11/1976. B.O.: 17/12/1976. Transporte. Sanciones por infracciones a la ley 482.

Art. 1º -- Derógase el dec. 2163/75 y apruébase la siguiente reglamentación de las penalidades a que se refiere la ley 482, en su art. 19, inc. 4, por infracciones y/o transgresiones a las disposiciones de la mencionada ley y demás normas reglamentarias, en que incurran las empresas prestatarias de servicios de autotransporte de pasajeros, encomiendas y cargas, cuya aplicación corresponderá a la Dirección Principal de Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos:

 

I -- Infracciones al régimen de los permisos.

 

a) El establecimiento de servicios sin permiso acordado será reprimido con multa de $ 5000 a $ 25.000;

 

b) La transferencia de los derechos emergentes del permiso, sin que hubiera mediado la autorización previa del poder concedente, será penada con multa de $ 2500 a $ 25.000, sin perjuicio de resolver la caducidad del permiso y la ejecución directa del tráfico por parte del poder concedente;

 

c) La admisión y/o desvinculación de socios, que se produzca, sin la previa autorización de la Dirección Provincial de Servicios Públicos, en las distintas sociedades con excepción de las anónimas y cooperativas, serán penadas con multas de $ 5000 a $ 15.000;

 

d) El abandono o suspensión de los servicios, sin previa anuencia de la Dirección Principal de Servicios Públicos, serán reprimidos con multas de $ 5000 a $ 50.000, por cada servicio o frecuencia no atendida, sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto acarrease a su ejecutor;

 

e) La falta o extemporaneidad del pago de los derechos de fiscalización o de otras cargas de similar índole que en el futuro se creasen, serán castigadas con multas de $ 5000 a $ 25.000;

 

f) La no contratación de los seguros contra riesgos especificados en las reglamentaciones vigentes, será penada con multas de $ 5000 a $ 25.000, conforme a la importancia del riesgo que no se hubiera cubierto.

 

II -- Infracciones relativas a la explotación de los servicios:

 

a) La desorganización o prestación irregular de los servicios, con relación a las condiciones autorizadas, por acto o negligencia del transportador serán reprimidas con multas de $ 5000 a $ 25.000

 

b) La violación del régimen tarifario será reprimida con multa de $ 5000 a $ 50.000;

 

c) La falta de comunicación en tiempo, a la Dirección Principal de Servicios Públicos, de cualquier cambio del recorrido autorizado, aun cuando mediaren causas de fuerza mayor que justificaran el cambio, será penada con multa de $ 2500 a $ 10.000;

 

d) La circulación de un vehículo fuera de la ruta habitual autorizada y sin el permiso de circulación, o con dicho permiso pero fuera de la ruta que el mismo autorice y/o llevando personas ajenas a la función específica de conducción o reparación, será penada con multa de $ 2500 a $ 5.000;

 

e) El uso indebido de la puerta no habilitada para realizar el ascenso y/o descenso de pasajeros, así como el uso de la plataforma de dicha puerta para transportar objetos o personas no autorizadas a ocupar tal lugar, serán reprimidos con multas de $ 2500 a $ 15.000;

 

f) El rehusar --explícita o implícitamente-- el transporte de pasajeros dará lugar a la aplicación de la multa de $ 2500 a $ 5000;

 

g) Las faltas en orden a la seguridad del servicio y de los usuarios, tales como obstrucción o deficiente funcionamiento de las salidas de emergencia, transporte de inflamable o cualquier otra que trasunte un riesgo, será pasible de multa de $ 5000 a 25.000;

 

h) La realización de la operación de carga de combustible sin disponerse previamente las precauciones reglamentarias, será penada con multa de $ 2500 a $ 10.000;

 

i) La conducción de pasajeros que sobresalgan del perfil de la carrocería del vehículo o en número superior al que para cada unidad estipulen las disposiciones respectivas, será penada con multa de $ 5000 a $ 25.000;

 

j) La inobservancia de las ordenanzas en vigor relativas a la prohibición de fumar y/o escupir y/o utilizar aparatos radiofónicos en el interior de los vehículos en servicio, por parte del personal a cargo de las unidades o la actitud tolerante del mismo para con los pasajeros que infrinjan aquellas ordenanzas, serán separadamente reprimidas con multas de $ 2500 a $ 5000;

 

k) El incumplimiento de las disposiciones del reglamento general de tránsito para los caminos y calles de la República Argentina y que no se hallen expresamente previstas en el presente reglamento, serán castigadas con multas de $ 2500 $ 25.000.

 

III -- Infracciones relativas al material rodante y a las instalaciones fijas:

 

a) La prestación de servicios con vehículos no habilitados por la Dirección Principal de Servicios Públicos, será penada con multas de $ 2500 a $ 10.000;

 

b) La utilización de instalaciones fijas privadas o públicas, propias o arrendadas, sin autorización del organismo competente, será reprimida con multa de $ 2500 a $ 15.000;

 

c) La falta no denunciada, la deficiente exposición o conservación de la chapa patente y/o del certificado de habilitación y/o de la tarjeta de identificación del personal de servicio, serán castigadas con multas de $ 2500 a $ 5000;

 

d) La falta o el deficiente funcionamiento del extintor de incendio de que deben estar dotados los vehículos y las instalaciones fijas, serán penadas con multas de $ 2500 a $ 10.000;

 

e) La falta del libro de quejas en el interior de los vehículos y/o en las instalaciones fijas, o la deficiencia observada en aquél, será reprimida con multa de $ 2500 a $ 5000;

 

f) Las deficiencias de los vehículos --de orden mecánico, de carrocería y/o instrumental-- serán penadas con multas de $ 5000 a $ 25.000, sin perjuicio de poderse disponer la desafectación de los vehículos hasta su puesta en condiciones reglamentarias;

 

g) El deficiente funcionamiento o su falta, en los vehículos habilitados y en servicio, de luces reglamentarias, limpiaparabrisas, frenos, dirección y/o cualquier otro mecanismo que manifestara un grave riesgo a la seguridad de los usuarios transportados, será castigado con multa de $ 5000 a $ 50.000, sin perjuicio de disponer la desafectación de la unidad hasta su puesta en condiciones reglamentarias;

 

h) Las modificaciones que, sin autorización previa de la Dirección Principal de Servicios Públicos, se introduzcan en los vehículos y alterasen las primitivas características de habilitación, serán penadas con multas de $ 2500 a $ 10.000;

 

i) Las reformas que, sin la autorización previa de la Dirección Principal de Servicios Públicos, se introdujeran en las instalaciones fijas y alterasen las primitivas características de su habilitación, serán reprimidas con multas de $ 2500 a $ 10.000;

 

j) La inobservancia de las disposiciones sobre publicidad de las condiciones de explotación de los servicios en el interior de los vehículos y/o instalaciones fijas serán castigadas con multas de $ 2500 a $ 10.000;

 

k) La inobservancia de las condiciones de higiene, seguridad y estéticas de los vehículos y/o instalaciones fijas y/o personal que tuviera trato directo con el público, será penada con multa de $ 5000 a $ 15.000;

 

l) La utilización de los vehículos y/o instalaciones fijas para efectuar publicidad comercial no autorizada por la Dirección Principal de Servicios Públicos o apartada de las normas fijadas en ésta, así como también la fijación de banderines, calcomanías, etcétera, que atenten contra el buen gusto y normas de conducta, será reprimida con multa de $ 5000 a $ 15.000.

 

IV -- Infracciones relativas a las relaciones de las empresas con el público usuario:

 

a) El otorgamiento de trato diferencial a los usuarios será objeto de multas de $ 2500 a $ 5000;

 

b) La negación del libro de quejas a quien lo solicitare, o la oposición de dificultades para entregarlo, serán reprimidas con multa de $ 2500 a $ 10.000;

 

c) La empresa cuyo personal confiera trato incorrecto a los usuarios o terceros podrá ser sancionada con multa de $ 5000 a $ 15.000, sin perjuicio de poderse disponer la inhabilitación de dicho personal por un lapso no mayor de 5 años y de acuerdo a la peligrosidad que su conducta hubiera trasuntado para la seguridad de los usuarios o terceros y/o bienes de éstos y para la conservación del orden público.

 

V -- Infracciones relativas a las relaciones de las empresas con la Dirección Principal de Servicios Públicos:

 

a) La no remisión de datos u otros requerimientos exigidos por la Dirección Principal de Servicios Públicos, o su provisión extemporánea, serán penadas con multa de $ 5000 a $ 15.000;

 

b) La presentación falsa o inexcusablemente incorrecta de datos, u otros elementos requeridos por la Dirección serán castigadas con multas de $ 5000 a $ 25.000. Cuando los datos falsos o inexcusablemente incorrectos hubieran sido vertidos en informaciones relativas a estados patrimoniales, balances generales y/o resultados de la explotación, la irregularidad será penada con multa de $ 15.000 a $ 50.000;

 

c) El incumplimiento de las normas que reglamentan la proposición de horarios a la Dirección Principal de Servicios Públicos, será castigada con multa de $ 5000 a $ 15.000;

 

d) La no concurrencia a las citaciones emanadas de la Dirección Principal de Servicios Públicos será castigada con multa de $ 2500 a $ 10.000.

 

e) La no comunicación a la Dirección Principal de Servicios Públicos de las altas y bajas del personal, serán reprimidos con multa de $ 2500 a $ 5000;

 

f) El desempeño de la función de conducción sin la correspondiente habilitación de la Dirección Principal de Servicios Públicos será sancionada con multa de $ 2500 a $ 5000;

 

g) La no remisión de las quejas dentro del plazo que al efecto establece la reglamentación vigente, será penada con multa de $ 2500 a $ 5000;

 

h) La comisión de actos que importen el desconocimiento de las atribuciones de la Dirección Principal de Servicios Públicos y/o su personal autorizado, el otorgamiento de trato desconsiderado a éste último, o el entorpecimiento de su tarea, la solapada y/o evidente intención de comprometer en actos administrativos de la empresa a la Dirección Principal de Servicios Públicos o a su personal, serán penados con multas de $ 5000 a $ 25.000, sin perjuicio de disponerse la inhabilitación de la o de las personas responsables, por un lapso no mayor de diez (10) años.

 

VI -- Disposiciones generales:

 

a) Las multas que se impongan para reprimir casos no previstos expresamente en este reglamento, podrán llegar hasta su máximo de $ 50.000. Asimismo, las multas a aplicar por transgresiones expresamente previstas en el presente reglamento podrán llegar hasta un máximo de $ 50.000, y exceder los topes máximos fijados para cada una de ellas, cuando la excepcional gravedad del hecho concreto obligue a adoptar enérgicas medidas de represión;

 

b) Las penalidades serán graduadas dentro de cada categoría atendiendo simultáneamente a la importancia de la infracción y a la índole y capacidad económica de la empresa transgresora;

 

c) Se considerará reincidente a la empresa que dentro de los dos (2) años de haber incurrido en infracción por la que se le hubiera aplicado multa mayor de $ 10.000, o dentro del año de haber incurrido en infracción por la que se hubiere impuesto multa menor de la mencionada, incurra en infracción de índole similar a la que provocó dicha penalidad. En caso de reincidencia, la multa se duplicará;

 

d) Las multas previstas en el presente reglamento podrán ser dispensadas, o reemplazadas por llamado de atención y/o apercibimiento, cuando las circunstancias o la naturaleza del hecho aconsejen dicho trato tolerante;

 

e) La paralización de los servicios que fuera operada por determinación de las empresas no eximirá a éstas de las penalidades que le correspondiere, pero quedarán relevadas de la multa las empresas infractoras cuando se ordenara la paralización de sus servicios como consecuencia de las irregularidades que cometieran;

 

f) Se considerará como infracción distinta cada día que transcurra sin ponerse la empresa en condiciones reglamentarias, después de notificada la orden que al efecto hubiera expedido la Dirección Principal de Servicios Públicos;

 

g) En caso de suspensión o interrupción de los servicios, si la empresa no restableciera la prestación de los mismos dentro del término que la Dirección fijase, ésta podrá proponer al Poder Ejecutivo la caducidad del permiso otorgado;

 

h) En los casos de infracción, cualquiera fuere su naturaleza o gravedad, deberá abonarse el importe de la multa aplicada dentro de los diez (10) días de notificada la empresa transgresora, o de la recepción de la boleta respectiva. Para la formulación de cualquier reclamo a que se considere con derecho la parte interesada, será condición indispensable e ineludible la presentación del comprobante del pago de la multa, sin el cual no se considerará ninguna petición. Hasta tanto la multa no sea satisfecha la empresa o sus representantes no podrán realizar trámite alguno ante dependencias del Ministerio de Obras y Servicios Públicos o ante cualquier otra repartición provincial;

 

i) La empresa a la que le fueran aplicadas algunas de las sanciones establecidas por el presente decreto, podrán recurrir la misma:

 

1º -- En los casos de llamados de atención, apercibimientos y multas hasta un valor de $ 10.000, ante el director principal de Servicios Públicos, quien deberá expedirse dentro de los treinta (30) días, siendo su resolución inapelable en sede administrativa.

 

2º -- En los casos de multas mayores de $ 10.000 y hasta $ 25.000, la resolución de la Dirección Principal de Servicios Públicos podrá ser apelada ante el subsecretario de Estado de Obras y Servicios Públicos, quien deberá expedirse dentro de los treinta (30) días de haber recibido las actuaciones del caso.

 

3º -- En las multas de más de $ 25.000, entenderá en la apelación el ministro de Obras y Servicios Públicos, quien deberá resolver dentro de los treinta (30) días de haber tomado conocimiento de las actuaciones; y

 

4º -- En los casos de caducidad y rescisión de los permisos de concesión acordados por el poder concedente y en el recurso jerárquico previsto que se interponga contra las resoluciones definitivas que impongan la sanción de caducidad, entenderá el gobernador de la Provincia;

 

j) En los casos de sanciones pecuniarias, cundo se hubiere resuelto la reducción o condonación de la multa aplicada, el importe retenido será devuelto dentro de los diez (10) días de haber quedado firme la resolución correspondiente, sin que pueda reclamarse resarcimiento alguno;

 

k) Hasta tanto sea creado el fondo de fiscalización del transporte provincial, el importe correspondiente a las multas deberá ser depositado en la Cuenta Especial: Multas, que se abrirá a tal efecto en el Banco de la Provincia del Neuquén, a cargo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Asimismo, una vez firme la sanción pecuniaria aplicada, el importe resultante de la misma será transferido a la Cuenta de terceros o/c. contador y tesorero de la Provincia --Cuenta 50036/4-- del Banco de la Provincia del Neuquén, o a la Cuenta que designe la Tesorería General;

 

l) Cumplido el plazo establecido por el inc. h) y la multa no fuera abonada, su valor será duplicado y si después de transcurridos treinta (30) días continúa sin hacerse efectiva, dicho importe se incrementará en $ 1000 diarios hasta su pago, iniciándose además las correspondientes acciones judiciales para su cobro.

 

Art. 2º -- Por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos las multas establecidas por el presente decreto, serán incrementadas en el futuro a igual porcentaje en que se autoricen los índices tarifarios para el transporte automotor de pasajes de jurisdicción provincial.

 

Art. 3º -- La Dirección Principal de Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, arbitrará los medios a fin del fiel cumplimiento del presente reglamento y notificará los términos del mismo a todas las empresas permisionarias provinciales.

 

Art. 4º -- El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Economía y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos.

 

Art. 5º -- Comuníquese, etc. 

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