|
|
|
| |
| ecofield |
ecofield
ecofield
|
Poder Ejecutivo Provincial HIDROCARBUROS - GAS Decreto (PEP) 2823/98. Del 14/8/1998. B.O.:21/8/1998. Impuesto de sellos . Exención. Contratos de compraventa de petróleo crudo y gas natural. Modificación del dec. 786/98.
Art. 1° - Reemplazar el art. 1° del dec. 786/98 por el siguiente:
Art. 1° - Exención. Sujetos y objetos incluidos. Las empresas que se acojan a los términos del presente decreto y cumplan sus requisitos gozarán de las exenciones del impuesto de sellos que se establecen en los artículos siguientes por los contratos de compraventa de petróleo crudo y gas natural, metano, etano, propano, butano, gasolina y condensados -celebrados o a celebrarse, sea entre presentes o por correspondencia-, cuyo impuesto no haya sido abonado antes de la fecha de publicación del presente".
Art. 2° - Reemplazar el art. 4°, inc. b) del dec. 786/98 por el siguiente:
b) Renunciar a todo derecho de reclamo o repetición por las cifras que se abonen como efecto del acogimiento al presente decreto. Esta renuncia no implica reconocimiento alguno en favor del Estado provincial respecto del impuesto de sellos y frente a las distintas modalidades de formalización instrumental y a su tratamiento dentro del Código Fiscal".
Art. 3° - Reemplazar el art. 4, inc. c) del dec. 786/98 por el siguiente:
c) Obligarse a suscribir en el futuro todos los contratos de compraventa de petróleo crudo y gas -natural, licuado, gasolina y condensados- que encuadren en el art. 1° del presente decreto, con las modalidades y formas que según el Código Fiscal Provincial configuran el hecho imponible gravado por el impuesto de sellos en jurisdicción de Neuquén y sin que ello implique reconocimiento alguno a favor del Estado provincial respecto del impuesto de sellos y frente a las distintas modalidades de formalización instrumental y a su tratamiento dentro del Código Fiscal. La obligación del párrafo anterior subsistirá mientras no exista un pronunciamiento judicial firme del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establezcan como erróneos los criterios de interpretación que sigue el Gobierno de la Provincia del Neuquén sobre el actual texto de los incs. a) y b) del art. 216 del Código Fiscal Provincial.
Art. 4° - Amplíase el plazo de acogimiento previsto en el art. 4° del dec. 786/98 de la siguiente manera:
a) El vencimiento general será el día 25 de agosto de 1998.
b) El vencimiento para las empresas distribuidoras de gas natural, será el día 10 de setiembre de 1998.
c) El vencimiento de los contratos por plazos de hasta dos años o por montos de hasta treinta millones de pesos ($ 30.000.000), será el 17 de setiembre de 1998.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos.
Art. 6° - Comuníquese, etc. |
|
-o- |
|
|