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Provincias, Neuquen (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

MINERÍA

Decreto (PEP) 2951/04. Del 21/12/2004. Impuesto de sellos. Minería. Excepción a los contratos u operaciones referidos a emprendimientos de riesgo y a los actos de otorgamiento de los títulos de la convención minera. Modificación del art. 1° del dec. 2832/2000.

 

Visto:

 

Los Expedientes N° 2762-32429/03 y el N° 2753-18680/03; el Acuerdo Federal Minero; Ley Provincial N° 2016; Ley Nacional 24.196 y el Decreto N° 2832/00; y

 

Considerando:

 

Que el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco promocional del Acuerdo Federal Minero de fecha 06 de Mayo de 1993 y la Ley Nacional N° 24.196 de Inversiones Mineras, dispuso por Decreto N° 2832/03 del 28 de Diciembre de 2000, eximir del Impuestos de Sellos, en forma general, los actos, contratos u operaciones que estén referidos a los emprendimientos de riesgo, que abarcan la prospección, exploración y extracción de las sustancias minerales, con excepción de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos;

 

Que esta norma liberatoria, cuyo objetivo es impulsar el desarrollo de las riquezas mineras de la Provincia, en su aplicación práctica ha planteado dudas acerca de si la exención también se aplica al otorgamiento de los títulos de concesiones mineras, cuya entrega a los productores mineros registra un considerable atraso, vistas las indefiniciones que existen sobre la materia;

 

Que conforme el Código de Minería de la Nación, el acto de concesión de la Mina constituye el título que instrumenta el derecho de explotación del minero y debe considerárselo, por lo tanto, como el acto fundacional de la industria, por lo que gravarlo desde el comienzo con el Impuesto de Sellos crea una limitación inicial al desarrollo de una Industria considerada de utilidad pública;

 

Que interpretar lo contrario, significaría colocar a la norma en manifiesta oposición con sus propios objetivos, desde que todos los demás actos quedarían desgravados del impuesto a excepción del acto original de la misma concesión que precisamente, es el punto de partida de la Actividad Minera sobre la que se otorga el beneficio;

 

Que en relación al régimen promocional aplicable a esta situación corresponde dejar establecido que la exención dispuesta por el Decreto N° 2832/00, obedece a un régimen diferente al contemplado en el Artículo 214 del Código de Minería (t. o.), el cual reviste carácter de permanente, inserto como objetivo del Código; en tanto que esta exención local tiene su fundamento en el Acuerdo Federal Minero y en la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras constituyendo un régimen promocional autónomo, excepcional y transitorio, que se mantendrá mientras permanezcan vigentes los objetivos que le dieron origen, razón por la cual no cabe encuadrar la situación en el régimen del Artículo 214 del Código de Minería pues aunque el objetivo sea el mismo del Acuerdo Federal Minero, la norma no se refiere a los gravámenes de sellos locales; los que, por otra parte, constituyen una materia no delegada por los Estados Provinciales a la Nación;

 

Que en consecuencia, el Impuesto debió ser materia de un marco regulatorio especial, el que quedara refrenado por las autoridades de la Provincia del Neuquén en el Acuerdo Federal Minero de 6 de Mayo de 1993 con su ratificación por la Ley Provincial N° 2016, en el mismo lapso en que se derogaba el Impuesto de Sellos que regía en el orden nacional;

 

Que en tal sentido, la evaluación del impacto económico que este tipo de liberalidades tienen, ya ha sido realizada por el Gobierno Provincial en 1993 en orden al compromiso asumido con la suscripción del Acuerdo Federal Minero, lo que tiene directa relación con el cálculo de prescripción decenal de este impuesto sobre los hechos imponibles y/o su exteriorización, resultando claro el efecto de dicha política fiscal proteccionista sobre la totalidad de los Actos y Contratos como son las Concesiones Mineras y/o todos los actos de cesión, transferidas y/o prorrogadas de la misma;

 

Que fijados en este marco los criterios de interpretación y de aplicación de la norma, es aconsejable sin embargo, dictar una disposición aclaratoria que asegure un tratamiento promocional igualitario y coherente a todos los actos, contratos u operaciones que conforman la industria minera, comenzando con el acto fundacional de la actividad que es el contrato de concesión el que, ciertamente, no puede quedar excluido de los beneficios exentivos;

 

Que, por otra parte, es de advertir la ocurrencia de un error material en la redacción del Artículo 10 del Decreto N° 2832/00 en tanto excluye de la exención dispone a los hidrocarburos sólidos. Es evidente que si los mismos son reputados como sustancias minerales en los términos del Artículo 3° inciso b) del Código de Minería, deben ser también incluidos en la exención ya que no correspondería efectuar distinciones que en definitiva conculcarían el principio de igualdad ante la Ley. No olvidemos además que estas sustancias minerales están incluidas dentro de la promoción de las actividades mineras por la ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, diferenciándolas de los Hidrocarburos líquidos y gaseosos en el Capítulo III, Artículo 6° inciso a); quedando así el petróleo crudo y el gas natural en el régimen especial de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos de la Nación. Es por ello que solo corresponde que estén exceptuados de la exención de marras, los hidrocarburos líquidos y gaseosos, con lo que la modificación del Artículo que se dispondrá, deberá reflejar esta situación;

 

Que en relación a las dudas planteadas a fs. 1 y 2 del expediente N° 2753-018680/03 sobre la situación de los yacimientos carboníferos (turba, lignito, hulla y antracita), los mismos quedan comprendidos dentro de la exención planteada en el Decreto N° 2832/00 por encontrarse incluido en el Título Primero, Artículo 3° y 4° del Código de Minería de la Nación. El Artículo 3° inciso b) establece que los combustibles: hulla, lignito y antracita corresponden a sustancias minerales de primera categoría y en el Artículo 4° inciso c) establece que la turberas corresponden a sustancias minerales de la segunda categoría;

 

Que el Decreto N° 2832/00 ha sido dictado oportunamente en el ejercicio de competencias que otorga el Artículo 232 del Código Fiscal de la Provincia del Neuquén a este Poder Ejecutivo, facultándolo a conceder exenciones totales o parciales cuando razones económicas de interés general así lo justifiquen;

 

Que a fs. 46/47 y vta. de los actuados de la referencia ha tomado intervención la Dirección Provincial de Rentas propugnando la reformulación del artículo 1° del proyecto el cual establezca expresamente que la exención alcanza a los actos de otorgamiento de los títulos de las concesiones mineras que se otorguen en el marco de la Ley Nacional N° 24.196. Asimismo, propone que el artículo 1° del proyecto se extienda también a los actos de otorgamiento de las concesiones cualquiera sea la fecha de registro. Finalmente opina que los cambios propuestos tienen por objeto la regularización de situaciones que impiden el despegue del desarrollo de la actividad minera, y que en ese sentido es de aplicación la facultad de exención que el artículo 232 del Código Fiscal provincial otorga al Poder Ejecutivo;

 

Que a fs. 61/62 en igual sentido y compartiendo la modificación proyectada por la Dirección Provincial de Rentas, la Asesoría General de la Gobernación ha sostenido que la misma abarca todos los aspectos no contemplados primariamente en el Decreto N° 2832/2000, que se condice con el objetivo de la Provincia de impulsar el desarrollo de las riquezas mineras, como así que su aplicación práctica no genere lugar a dudas en el futuro. En ese sentido, propicia la ampliación de la motivación del acto administrativo. Finalmente reformula el proyecto de norma legal en sus artículos 1° y 2°;

 

Que a fs. 70 interviene el Subsecretario de Energía el que expresa que mediante dicha norma legal se exime del Impuesto de Sellos, los actos, contratos u operaciones que estén referidos a emprendimientos de riesgo que abarca la prospección, explotación y extracción de sustancias minerales, con excepción de los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos;

 

Que a fs. 72 con el mismo criterio up supra expuesto, se expidió el Subsecretario de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía, sin observaciones que formular al dictado del presente Decreto;

 

Por ello, el Vicegobernador de la Provincia del Neuquén en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

 

Art. 1° - Modifíquese el texto del Artículo 1° del Decreto N° 2832/00, por el siguiente: "Eximir del Impuesto de Sellos, los actos contratos u operaciones que estén referidos a emprendimientos de riesgo que abarca la prospección, exploración y extracción de sustanciales minerales e hidrocarburos sólidos, con excepción de los hidrocarburos líquidos y gaseosos".

 

Art. 2° - Aclarar que la exención del Impuestos de Sellos establecida en el Artículo 1° del Decreto N° 2832 de fecha 28 de Diciembre de 2000 alcanza a los actos de otorgamiento de los títulos de la concesión minera, cualquiera sea la sustancia mineral y fecha de registro, como así a sus transferencias, cesiones y/o prórrogas.

 

Art. 3° - El presente Decreto será refrenado por el Señor Ministro de Hacienda, Finanzas y Energía.

 

Art. 4° - Comuníquese, etc. 

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