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Poder Ejecutivo Provincial TRÁNSITO - SEGURIDAD VIAL Decreto (PEP) 73/00. Del 17/1/2000. B.O.: 10/3/2000. Vialidad . Consejo Provincial de Tránsito creado por la ley 2178. Reorganización.
Art. 1° - Reorganizarse el Consejo Provincial de Tránsito creado por ley 2178.
Art. 2° - El Consejo Provincial de Tránsito estará compuesto por los organismos que participen del control del tránsito en su faz preventiva, operativa y jurisdiccional.
Art. 3° - El Consejo Provincial de Tránsito será presidido por la señora subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Justicia, y coordinado por el titular de la Dirección Provincial de Políticas Integrales de Seguridad.
Art. 4° - El Consejo tendrá carácter de permanente y estará controlado por una mesa ejecutiva, integrada por el presidente del Consejo, la Coordinación, el director de Seguridad Vial y Re.P.A.T., en carácter de secretario ejecutivo, el director provincial de Vialidad, el jefe de la policía provincial y el director de Tránsito Policial, director general de Transporte de la Provincia y la señora subsecretaria de Asuntos Municipales.
Art. 5° - Con carácter de miembros no permanentes integrarán el Consejo de Tránsito, un representante de las siguientes áreas: Subsecretaría de Educación, Subsecretaría de Turismo, Subsecretaría de Salud, R.T.N. y Dirección General de Defensa Civil.
Art. 6° - El Consejo tendrá como funciones específicas la elaboración de programas de prevención y control de accidentes, debiendo prever el presupuesto para su administración y ejecución; y la elaboración y análisis de las normas legales que regulen el tránsito de la Provincia.
Art. 7° - Invítase a los municipios a adherir a la presente norma legal e integrar el órgano asesor del Consejo Provincial de Tránsito.
Art. 8° - El presente decreto será refrendado en acuerdo general de ministros.
Art. 9° - Comuníquese, etc. |
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