ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Decreto (PEP) 840/24.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

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Poder Ejecutivo Provincial

POLÍTICA AMBIENTAL - SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO

Decreto (PEP) 840/24. Del 27/7/2024. B.O.: 27/7/2024. Política Ambiental. Crea, bajo la dependencia de la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, la Subsecretaría de Cambio Climático.

Neuquén, 27 de Julio de 2024.

VISTO:

La Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3420 y sus Decretos modificatorios y los Decretos DECTO-2023-14-E-NEU-GPN y DECTO-2023-20-E-NEU-GPN; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Orgánica de Ministerios 3420 se creó la nueva estructura del Poder Ejecutivo, Ministerios, Secretarías y Subsecretarías, estableciendo sus respectivas competencias orgánicas funcionales;

Que conforme lo dispone la Ley mencionada, en la integración del Gabinete Provincial que asiste al Poder Ejecutivo en la definición de políticas y acciones para la gestión de gobierno, se encuentra en su Artículo 2º, Inciso j) el Ministerio de Energía y Recursos Naturales, el que a la vez tiene dentro de su órbita a la Secretaría de Ambiente;

Que por Decreto DECTO-2023-20-E-NEU-GPN se designó al titular de la Secretaría de Ambiente;

Que mediante Decreto DECTO-2023-14-E-NEU-GPN se designó en la Secretaría de Planificación y Vinculación Institucional dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete a la Méd. Leticia Inés Esteves, D.N.I. Nº 31.456.537;

Que la problemática del cambio climático, causado en gran medida durante los últimos dos siglos por el obrar humano, obliga a rediseñar las estructuras de gobierno para implementar políticas para la mitigación y adaptación al cambio climático;

Que en consecuencia, surge oportuna la creación de una Subsecretaría de Cambio Climático, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, con la misión de implementar las políticas pertinentes y elaborar planes, programas y proyectos vinculados al cambio climático y al desarrollo sostenible;

Que en atención a ello, y en virtud de los principios de eficacia y eficiencia establecidos en la Constitución Provincial, resulta conveniente la designación del Lic. SANTIAGO LEOPOLDO NOGUEIRA, D.N.I. N° 23.489.113, como Subsecretario de Cambio Climático;

Que bajo las mismas premisas previstas por nuestra Constitución, es necesario designar a un nuevo titular de la Secretaría de Ambiente a efectos de no obstaculizar el desarrollo de sus competencias, por lo que se dispone a tal fin la designación de la Méd. Leticia Inés Esteves, quien continuará a cargo de la Secretaría de Planificación y Vinculación Institucional dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete, con desempeño “ad honorem”;

Que la Ley Orgánica de Ministerios 3420, faculta al Poder Ejecutivo a disponer la aplicación del Artículo 34° de la Ley 2265 en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, y asimismo en el marco de sus facultades constitucionales,

a reestructurar, fusionar y reordenar las plantas de personal, reubicar los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria respecto al funcionamiento de los órganos y organismos provinciales y desenvolvimiento de su personal para el mejor cumplimiento de la citada Ley;

Que en virtud de lo expuesto y en un todo de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios 3420, se propicia la emisión de la presente norma;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: CRÉASE a partir de la firma del presente Decreto, bajo la dependencia de la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, la Subsecretaría de Cambio Climático.

Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 37° de la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3420, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 37: Las competencias del Ministerio de Energía y Recursos Naturales son, entre otras, las siguientes:

a) Entender en la formulación de políticas de aprovechamiento y explotación de los recursos mineros, y en su aplicación a proyectos productivos.

b) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones mineras.

c) Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia, y programas de promoción de exportación.

d) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones hidrocarburíferas. 

e) Entender y ejecutar como autoridad de contralor de las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos transferidos, y ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado y aprobado por el Estado nacional.

f) Entender en el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales de aplicación en materia de inversiones y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos, información, pago de cánones y regalías.

g) Entender en la planificación y definición de las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural.

h) Ejercer la representación de la provincia ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación y/o explotación de los recursos energéticos.

i) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, la autoridad de contralor en las explotaciones electroenergéticas.

j) Entender en la planificación y definición de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando sus acciones con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.

k) Entender en la exploración, desarrollo y aplicación de energías alternativas.

l) Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de protección al medioambiente, en el marco del desarrollo sostenible, acordes con las pautas regladas en la Constitución nacional, tratados internacionales, leyes nacionales, Constitución provincial y leyes provinciales.

m) Ejercer la aplicación de las Leyes 1875 (T.O. Resolución 592 y modificatorias), 2183, 2175, 2205, 2600, 2615, 2648 y 2682 y sus modificatorias. 

n) Ejercer la prevención y control de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos.

ñ) Participar en el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera, hidrocarburífera y expansión de fronteras productivas en general, en función de los valores del ambiente.

o) Entender en el uso racional de los recursos naturales, a fin de tender a su conservación, preservación y protección.

p) Entender en las obras de la Administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el ambiente.

q) Entender en la orientación, fomento, desarrollo y coordinación de programas educativos y culturales, a fin de promover la concientización y participación de la población en todo lo referido a la protección del hábitat y del ambiente.

r) Entender en políticas de desarrollo y actividades dentro y fuera del país, respecto de acciones que puedan impactar sobre el ambiente provincial, y en la formulación de oposiciones y reservas que crea conveniente.

s) Ejercer la representación de la provincia ante el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema), organismos públicos y privados con competencia en materia ambiental.

t) Participar, en coordinación con otros organismos competentes, en la protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de la vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple; cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano y cualquier otro espacio físico que, en virtud de que contenga flora y fauna nativa o exótica, requiera un régimen de gestión especial.

u) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de conservación, recuperación y uso racional del suelo, del agua, de la flora y fauna, y de la protección y fiscalización sanitaria. 

v) Entender en la formulación y mantenimiento de los registros ambientales provinciales.

w) Entender, en coordinación con otros organismos con competencia, en la gestión de los residuos, especiales, sólidos urbanos y patógenos.

x) Entender en la evaluación de los impactos ambientales de todos los proyectos y actividades que se desarrollan en el territorio provincial.

y) Ejercer la fiscalización ambiental de todas las actividades que se desarrollan en la provincia y aplicar el régimen de sanciones por infracciones ambientales.

z) Implementar la política provincial de cambio climático.

aa) Elaborar, promover e implementar planes, programas y proyectos vinculados a las temáticas asociadas al desarrollo sostenible y al cambio climático”.

Artículo 3°: MODIFÍCASE el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3420, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 39: Asisten al Ministerio de Energía y Recursos Naturales:

a) Secretaría de Ambiente, de la cual depende la Subsecretaría de Cambio Climático.

b) Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos bajo cuya órbita se encuentran la Corporación Minera del Neuquén S.E. (Cormine S.E.)”.

Artículo 4°: DESÍGNASE Secretaria de Ambiente dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales a la Méd. LETICIA INÉS ESTEVES, D.N.I. Nº 31.456.537, a partir de la firma del presente Decreto.

Artículo 5°: DESÍGNASE Subsecretario de Cambio Climático, dependiente de la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales al Lic. SANTIAGO LEOPOLDO NOGUEIRA, D.N.I. N° 23.489.113, a partir de la firma del presente Decreto.

Artículo 6°: ESTABLÉZCASE que la designación de la Secretaría de Planificación y Vinculación Institucional dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete, Méd. LETICIA INÉS ESTEVES, D.N.I. Nº 31.456.537, efectuada mediante Decreto DECTO-2023-14-E-NEU-GPN, a partir de la firma del presente Decreto será a cargo de la Secretaría y tendrá carácter “ad honorem”. 

Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Energía y Recursos Naturales y el señor Ministro Jefe de Gabinete.

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

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