Poder Ejecutivo Provincial
POLÍTICA AMBIENTAL - SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO
Decreto (PEP) 840/24. Del 27/7/2024. B.O.: 27/7/2024. Política
Ambiental. Crea, bajo la dependencia de la Secretaría de Ambiente del
Ministerio de Energía y Recursos Naturales, la Subsecretaría de Cambio
Climático.
Neuquén, 27 de Julio de 2024.
VISTO:
La Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3420 y sus
Decretos modificatorios y los Decretos DECTO-2023-14-E-NEU-GPN y DECTO-2023-20-E-NEU-GPN;
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Orgánica de Ministerios 3420 se creó la nueva
estructura del Poder Ejecutivo, Ministerios, Secretarías y
Subsecretarías, estableciendo sus respectivas competencias orgánicas
funcionales;
Que conforme lo dispone la Ley mencionada, en la integración del
Gabinete Provincial que asiste al Poder Ejecutivo en la definición de
políticas y acciones para la gestión de gobierno, se encuentra en su
Artículo 2º, Inciso j) el Ministerio de Energía y Recursos Naturales, el
que a la vez tiene dentro de su órbita a la Secretaría de Ambiente;
Que por Decreto DECTO-2023-20-E-NEU-GPN se designó al titular de la
Secretaría de Ambiente;
Que mediante Decreto DECTO-2023-14-E-NEU-GPN se designó en la Secretaría
de Planificación y Vinculación Institucional dependiente del Ministerio
de Jefatura de Gabinete a la Méd. Leticia Inés Esteves, D.N.I. Nº
31.456.537;
Que la problemática del cambio climático, causado en gran medida durante
los últimos dos siglos por el obrar humano, obliga a rediseñar las
estructuras de gobierno para implementar políticas para la mitigación y
adaptación al cambio climático;
Que en consecuencia, surge oportuna la creación de una Subsecretaría de
Cambio Climático, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, dependiente
del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, con la misión de
implementar las políticas pertinentes y elaborar planes, programas y
proyectos vinculados al cambio climático y al desarrollo sostenible;
Que en atención a ello, y en virtud de los principios de eficacia y
eficiencia establecidos en la Constitución Provincial, resulta
conveniente la designación del Lic. SANTIAGO LEOPOLDO NOGUEIRA, D.N.I.
N° 23.489.113, como Subsecretario de Cambio Climático;
Que bajo las mismas premisas previstas por nuestra Constitución, es
necesario designar a un nuevo titular de la Secretaría de Ambiente a
efectos de no obstaculizar el desarrollo de sus competencias, por lo que
se dispone a tal fin la designación de la Méd. Leticia Inés Esteves,
quien continuará a cargo de la Secretaría de Planificación y Vinculación
Institucional dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete, con
desempeño “ad honorem”;
Que la Ley Orgánica de Ministerios 3420, faculta al Poder Ejecutivo a
disponer la aplicación del Artículo 34° de la Ley 2265 en todo el ámbito
de la Administración Pública Provincial, y asimismo en el marco de sus
facultades constitucionales,
a reestructurar, fusionar y reordenar las plantas de personal, reubicar
los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria respecto
al funcionamiento de los órganos y organismos provinciales y
desenvolvimiento de su personal para el mejor cumplimiento de la citada
Ley;
Que en virtud de lo expuesto y en un todo de acuerdo con las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios 3420, se propicia la
emisión de la presente norma;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: CRÉASE a partir de la firma del presente Decreto, bajo la
dependencia de la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Energía y
Recursos Naturales, la Subsecretaría de Cambio Climático.
Artículo 2°: MODIFÍCASE el Artículo 37° de la Ley Orgánica de
Ministerios de la Provincia del Neuquén 3420, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 37: Las competencias del Ministerio de Energía y Recursos
Naturales son, entre otras, las siguientes:
a) Entender en la formulación de políticas de aprovechamiento y
explotación de los recursos mineros, y en su aplicación a proyectos
productivos.
b) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la
materia, la autoridad de contralor en las explotaciones mineras.
c) Entender y ejecutar regímenes de promoción y fomento de la producción
minera en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y
municipales de su competencia, y programas de promoción de exportación.
d) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la
materia, la autoridad de contralor en las explotaciones
hidrocarburíferas.
e) Entender y ejecutar como autoridad de contralor de las funciones de
contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de
explotación y de transporte de hidrocarburos transferidos, y ejercer en
forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización
de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de
contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado y
aprobado por el Estado nacional.
f) Entender en el cumplimiento de las obligaciones legales y/o
contractuales de aplicación en materia de inversiones y explotación
racional de los recursos hidrocarburíferos, información, pago de cánones
y regalías.
g) Entender en la planificación y definición de las obras de
infraestructura de saneamiento urbano y rural.
h) Ejercer la representación de la provincia ante organismos públicos o
privados con competencia en la planificación y/o explotación de los
recursos energéticos.
i) Ejercer, en coordinación con otros organismos con competencia en la
materia, la autoridad de contralor en las explotaciones
electroenergéticas.
j) Entender en la planificación y definición de obras de generación,
transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando sus
acciones con los organismos nacionales, provinciales y municipales de
competencia.
k) Entender en la exploración, desarrollo y aplicación de energías
alternativas.
l) Entender en el desarrollo y sostenimiento de políticas y acciones de
protección al medioambiente, en el marco del desarrollo sostenible,
acordes con las pautas regladas en la Constitución nacional, tratados
internacionales, leyes nacionales, Constitución provincial y leyes
provinciales.
m) Ejercer la aplicación de las Leyes 1875 (T.O. Resolución 592 y
modificatorias), 2183, 2175, 2205, 2600, 2615, 2648 y 2682 y sus
modificatorias.
n) Ejercer la prevención y control de factores, procesos, actividades o
componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al
ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos.
ñ) Participar en el ordenamiento territorial y la planificación de los
procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación
minera, hidrocarburífera y expansión de fronteras productivas en
general, en función de los valores del ambiente.
o) Entender en el uso racional de los recursos naturales, a fin de
tender a su conservación, preservación y protección.
p) Entender en las obras de la Administración pública y de los
particulares en cuanto tengan vinculación con el ambiente.
q) Entender en la orientación, fomento, desarrollo y coordinación de
programas educativos y culturales, a fin de promover la concientización
y participación de la población en todo lo referido a la protección del
hábitat y del ambiente.
r) Entender en políticas de desarrollo y actividades dentro y fuera del
país, respecto de acciones que puedan impactar sobre el ambiente
provincial, y en la formulación de oposiciones y reservas que crea
conveniente.
s) Ejercer la representación de la provincia ante el Consejo Federal de
Medio Ambiente (Cofema), organismos públicos y privados con competencia
en materia ambiental.
t) Participar, en coordinación con otros organismos competentes, en la
protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales,
refugios de la vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso
múltiple; cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento
humano y cualquier otro espacio físico que, en virtud de que contenga
flora y fauna nativa o exótica, requiera un régimen de gestión especial.
u) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de
conservación, recuperación y uso racional del suelo, del agua, de la
flora y fauna, y de la protección y fiscalización sanitaria.
v) Entender en la formulación y mantenimiento de los registros
ambientales provinciales.
w) Entender, en coordinación con otros organismos con competencia, en la
gestión de los residuos, especiales, sólidos urbanos y patógenos.
x) Entender en la evaluación de los impactos ambientales de todos los
proyectos y actividades que se desarrollan en el territorio provincial.
y) Ejercer la fiscalización ambiental de todas las actividades que se
desarrollan en la provincia y aplicar el régimen de sanciones por
infracciones ambientales.
z) Implementar la política provincial de cambio climático.
aa) Elaborar, promover e implementar planes, programas y proyectos
vinculados a las temáticas asociadas al desarrollo sostenible y al
cambio climático”.
Artículo 3°: MODIFÍCASE el Artículo 39° de la Ley Orgánica de
Ministerios de la Provincia del Neuquén 3420, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 39: Asisten al Ministerio de Energía y Recursos Naturales:
a) Secretaría de Ambiente, de la cual depende la Subsecretaría de Cambio
Climático.
b) Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos bajo cuya órbita se
encuentran la Corporación Minera del Neuquén S.E. (Cormine S.E.)”.
Artículo 4°: DESÍGNASE Secretaria de Ambiente dependiente del Ministerio
de Energía y Recursos Naturales a la Méd. LETICIA INÉS ESTEVES, D.N.I.
Nº 31.456.537, a partir de la firma del presente Decreto.
Artículo 5°: DESÍGNASE Subsecretario de Cambio Climático, dependiente de
la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales
al Lic. SANTIAGO LEOPOLDO NOGUEIRA, D.N.I. N° 23.489.113, a partir de la
firma del presente Decreto.
Artículo 6°: ESTABLÉZCASE que la designación de la Secretaría de
Planificación y Vinculación Institucional dependiente del Ministerio de
Jefatura de Gabinete, Méd. LETICIA INÉS ESTEVES, D.N.I. Nº 31.456.537,
efectuada mediante Decreto DECTO-2023-14-E-NEU-GPN, a partir de la firma
del presente Decreto será a cargo de la Secretaría y tendrá carácter “ad
honorem”.
Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Energía y Recursos Naturales y el señor Ministro Jefe de Gabinete.
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y
cumplido, Archívese. |