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Poder Ejecutivo Provincial TRÁNSITO - TRANSPORTE AUTOMOTOR Decreto (PEP) 977/93. Del 5/5/1993. B.O.: 14/5/1993. Tránsito. Obligatoriedad de normas establecidas en diversos artículos del decreto nac. 692/92.
Art. 1º -- Determínase la obligatoriedad de las normas establecidas en los siguientes artículos pertenecientes al decreto nac. 692/92 adoptado como reglamento provincial de tránsito y transporte por ley provincial 1997/92;
Arts. 9º al 12 inclusive, referidas a capacitación, título III, capítulo I;
Arts. 26 al 31 inclusive, referidas a vehículos, modelos nuevos, título V, capítulo I;
Arts. 32 y 33, referidas a parque usado, título V, capítulo II;
Arts. 71 y 72, referidos a medidas cautelares, título VII, capítulo II;
Arts. 74 al 79 inclusive, referidos a régimen de sanciones, principios generales, título VIII, capítulo I;
Arts. 81 al 83 inclusive, referidos a sanciones, título VII, capítulo II;
Arts. 86 al 88 inclusive, referidos a extinción de acciones y sanciones, títulos VIII, capítulo III;
Arts. 89 al 98 inclusive, referidos a infracciones específicas, título VIII, capítulo IV, anexo II, puntos 1 al 11 inclusive y del 13 al 17 inclusive, referidos a normativa sobre condiciones de trabajo, medicina, higiene y seguridad en el trabajo de los conductores del autotransporte, colectivo de pasajeros por camino.
Art. 2º -- La fecha de inicio de la exigibilidad de tales normas, es de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
Art. 3º -- Invitar a los municipios de la Provincia a adherir a la presente norma legal.
Art. 4º -- El presente decreto será refrendado en acuerdo general de ministros.
Art. 5º -- Comuníquese, etc.
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