ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SSA) 153/20.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: deroga disposición 1060/17 SSA.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Ambiente

RESIDUOS ESPECIALES – LIBERACION DE SUELO Y/ MATERIAL TRATADO

Disposición (SSA) 153/20. Del 5/3/2020. B.O.: 13/3/2020. Establécese las condiciones, que como Anexo I forman parte de la presente, para la Liberación de Suelo y/o Material tratado por alguna de las Operaciones de Eliminación de Residuos Especiales para los Residuos identificados como Recortes de Perforación Base Agua (Y13), Recortes de Perforación Base Oil (Y14), Fondos de Tanques (Y19), Lodos de Perforación (Y20), Barros de Piletas API (Y21) y suelos Contaminados con Hidrocarburos (Y28).

Neuquén, 05 de marzo 2020.

VISTO:

El Expediente N° 7130-002791/17, caratulado: “s/Proyecto de Disposición “Liberación de Suelo y/o Material Tratado - Ley 1875, Decretos N° 2656/99 y 2263/15, Disposiciones SSA N° 759/09 y 226/11;y

CONSIDERANDO:

Que se considera Residuo Especial a cualquier Residuo, Substancia u Objeto que pertenezca a alguna de las Categorías Enumeradas en el Capítulo III, del Anexo VIII, a menos que no tenga ninguna de las características intrínsecas descriptas en el Capítulo IV, del Anexo VII del Decreto N° 2263/15;

Que las corrientes de desecho identificadas como Suelos Contaminados con Hidrocarburos Y28, Recortes de Perforación Base Agua Y13, Recortes de Perforación Base Oil Y14, Fondos de Tanques Y19, Lodos de Perforación Y20 y Barros de Piletas API (Y21), son categorías sometidas a control, sometidas a tratamientos fisicoquímicos, biológicos y térmicos;

Que los sitios donde se realiza alguna Operación de Eliminación de Residuos con miras a modificar sus características físicas, la composición química o la Actividad Biológica, de modo tal que se eliminen, modifiquen o atenúen sus propiedades peligrosas, o se recupere su energía y/o Recursos Materiales se denominan Plantas de Tratamiento de Residuos Especiales;

Que es obligación de los Generadores de Residuos Especiales eliminarlos mediante Metodologías de Tratamiento debidamente aprobadas por la autoridad de aplicación;

Que es obligación de los Generadores de Residuos Especiales solicitar a la Autoridad de Aplicación la Liberación de suelo y/o Material de Tratado, por laguna de las operaciones de eliminación comprendidas en Título VII del Decreto N° 2263/15;

Que los Operadores deben Certificar mediante Análisis Fisicoquímicos que el suelo y/o material se encuentra tratado;

Que es obligación de los Operadores de Residuos Especiales consignar diariamente la cantidad y tipo de Residuos Especiales tratados y/o dispuestos en la Planta;

Que es obligación de los Operadores de Residuos Especiales la Emisión del Certificado de Tratamiento dando cuenta de ello;

Que conforme se estable en Disposición N° 759/09 el valor guía para determinar la libre disposición de un sustrato analizado sobre suelo seco es 10.000 ppm (1%) de HTP;

Que los Niveles Guía de calidad de suelos para el uso que correspondiese al ambiente receptor de los suelos y/o Material de Tratado son los establecidos en Título VII - Tabla N° 1 del Decreto N° 2263/15;

Que es potestad de esta Subsecretaría el dictado de la presente Norma (Artículo 25°, ss. y ccds. de la Ley 1875, Anexo XII Capítulo II Artículo 5°, 6°, 7° ss. y ccds. del Decreto Reglamentario N° 2656/99);

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE DE LA

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DISPONE:

Artículo 1°: Déjense sin efecto la Disposición SSA N° 1060/17 de fecha 10 de noviembre de 2017.

Artículo 2°: Establécese las condiciones, que como Anexo I forman parte de la presente, para la Liberación de Suelo y/o Material tratado por alguna de las Operaciones de Eliminación de Residuos Especiales para los Residuos identificados como Recortes de Perforación Base Agua (Y13), Recortes de Perforación Base Oil (Y14), Fondos de Tanques (Y19), Lodos de Perforación (Y20), Barros de Piletas API (Y21) y suelos Contaminados con Hidrocarburos (Y28).

Artículo 3°: Establécese el formato de Nota que los Generadores deberán presentar para solicitar la Liberación de Suelo y/o Material Tratado, que como Anexo II forma parte de la presente.

Artículo 4°: Déjese constancia de que una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 2°, los Generadores de Residuos Especiales deberán solicitar la Disposición Final de los suelos/material tratado Autorizados para su Liberación.

Artículo 5°: Tómese nota marginal de la existencia de la presente en la Disposición N° 1060/17.

Artículo 6°: Notifíquese, regístrese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.

ANEXO I

Para solicitar la Liberación de un Suelo y/o Material Tratado, los Generadores de Residuos Especiales deberán presentar:

1) Nota de Solicitud de Liberación dirigida a la Máxima Autoridad del Organismo.

2) Adjunta copia del Certificado de Tratamiento correspondiente, emitido por el Operador de Residuos Especiales inscripto en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE).

3) Indicar:

a. Origen y sitio de Generación del Residuo.

b. Identificación del Lote (número).

4) Sitio propuesto para la Disposición final del suelo y/o material tratado.

ANEXO II

A la:

Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 1875 (T.O. Ley 2267) S/D.

El que suscribe .... (Proponente o su apoderado)........ DNI.......................... en su carácter de (titular o representante) de (la firma o establecimiento), con Domicilio (Real o Legal según se trate de personas físicas o jurídicas) y constituyéndolo a los efectos legales en (Domicilio Especial en el radio urbano de la ciudad de Neuquén), ante esta Autoridad de Aplicación se presenta y manifiesta:

I. Que estando encuadradas sus actividades en las disposiciones de la Ley Provincial 1875 (T.O. Ley 2267) viene por el presente a acompañar la documentación correspondiente a la solicitud de Liberación de suelo/material tratado por alguna de las operaciones de eliminación de Residuos Especiales.

II. Que la documentación que conforma dicha solicitud consta de las siguientes partes:

i. Copia del Certificad de Tratamiento emitido por el Operador de Residuos Especiales inscripto en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE) correspondiente.

ii. Origen y sitio de Generación.

iii. Identificación del Lote (Número).

iv. Sitio propuesto para la disposición final del suelo y/o material tratado.

III. Que solicita a esa Autoridad de Aplicación le dé trámite a la presente solicitud emitiéndose en su oportunidad la Autorización para la Liberación del suelo y/o material tratado solicitado.

IV. Que presto mi conformidad para ser notificado conforme lo Autoriza el Artículo 9° del Anexo V del Decreto Reglamentario.

Saluda atentamente.

(firma y sello)

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