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Subsecretaría de Ambiente
RESIDUOS ESPECIALES –
LIBERACION DE SUELO Y/ MATERIAL
TRATADO
Disposición (SSA) 153/20. Del 5/3/2020. B.O.:
13/3/2020.
Establécese
las condiciones, que como Anexo I forman parte de la presente, para la
Liberación de Suelo y/o Material tratado por alguna de las Operaciones
de Eliminación de Residuos Especiales para los Residuos identificados
como Recortes de Perforación Base Agua (Y13), Recortes de Perforación
Base Oil (Y14), Fondos de Tanques (Y19), Lodos de Perforación (Y20),
Barros de Piletas API (Y21) y suelos Contaminados con Hidrocarburos
(Y28).
Neuquén, 05 de marzo 2020.
VISTO:
El Expediente N° 7130-002791/17, caratulado: “s/Proyecto
de Disposición “Liberación de Suelo y/o Material Tratado - Ley 1875,
Decretos N° 2656/99 y 2263/15, Disposiciones SSA N° 759/09 y 226/11;y
CONSIDERANDO:
Que se considera Residuo Especial a cualquier Residuo,
Substancia u Objeto que pertenezca a alguna de las Categorías Enumeradas
en el Capítulo III, del Anexo VIII, a menos que no tenga ninguna de las
características intrínsecas descriptas en el Capítulo IV, del Anexo VII
del Decreto N° 2263/15;
Que las corrientes de desecho identificadas como Suelos
Contaminados con Hidrocarburos Y28, Recortes de Perforación Base Agua
Y13, Recortes de Perforación Base Oil Y14, Fondos de Tanques Y19, Lodos
de Perforación Y20 y Barros de Piletas API (Y21), son categorías
sometidas a control, sometidas a tratamientos fisicoquímicos, biológicos
y térmicos;
Que los sitios donde se realiza alguna Operación de
Eliminación de Residuos con miras a modificar sus características
físicas, la composición química o la Actividad Biológica, de modo tal
que se eliminen, modifiquen o atenúen sus propiedades peligrosas, o se
recupere su energía y/o Recursos Materiales se denominan Plantas de
Tratamiento de Residuos Especiales;
Que es obligación de los Generadores de Residuos
Especiales eliminarlos mediante Metodologías de Tratamiento debidamente
aprobadas por la autoridad de aplicación;
Que es obligación de los Generadores de Residuos
Especiales solicitar a la Autoridad de Aplicación la Liberación de suelo
y/o Material de Tratado, por laguna de las operaciones de eliminación
comprendidas en Título VII del Decreto N° 2263/15;
Que los Operadores deben Certificar mediante Análisis
Fisicoquímicos que el suelo y/o material se encuentra tratado;
Que es obligación de los Operadores de Residuos
Especiales consignar diariamente la cantidad y tipo de Residuos
Especiales tratados y/o dispuestos en la Planta;
Que es obligación de los Operadores de Residuos
Especiales la Emisión del Certificado de Tratamiento dando cuenta de
ello;
Que conforme se estable en Disposición N° 759/09 el
valor guía para determinar la libre disposición de un sustrato analizado
sobre suelo seco es 10.000 ppm (1%) de HTP;
Que los Niveles Guía de calidad de suelos para el uso
que correspondiese al ambiente receptor de los suelos y/o Material de
Tratado son los establecidos en Título VII - Tabla N° 1 del Decreto N°
2263/15;
Que es potestad de esta Subsecretaría el dictado de la
presente Norma (Artículo 25°, ss. y ccds. de la Ley 1875, Anexo XII
Capítulo II Artículo 5°, 6°, 7° ss. y ccds. del Decreto Reglamentario N°
2656/99);
Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DISPONE:
Artículo 1°: Déjense sin efecto la Disposición SSA N°
1060/17 de fecha 10 de noviembre de 2017.
Artículo 2°: Establécese las condiciones, que como Anexo
I forman parte de la presente, para la Liberación de Suelo y/o Material
tratado por alguna de las Operaciones de Eliminación de Residuos
Especiales para los Residuos identificados como Recortes de Perforación
Base Agua (Y13), Recortes de Perforación Base Oil (Y14), Fondos de
Tanques (Y19), Lodos de Perforación (Y20), Barros de Piletas API (Y21) y
suelos Contaminados con Hidrocarburos (Y28).
Artículo 3°: Establécese el formato de Nota que los
Generadores deberán presentar para solicitar la Liberación de Suelo y/o
Material Tratado, que como Anexo II forma parte de la presente.
Artículo 4°: Déjese constancia de que una vez cumplidos
los requisitos establecidos en el Artículo 2°, los Generadores de
Residuos Especiales deberán solicitar la Disposición Final de los
suelos/material tratado Autorizados para su Liberación.
Artículo 5°: Tómese nota marginal de la existencia de la
presente en la Disposición N° 1060/17.
Artículo 6°: Notifíquese, regístrese, dese intervención
al Boletín Oficial y Archívese.
ANEXO I
Para solicitar la Liberación de un Suelo y/o Material
Tratado, los Generadores de Residuos Especiales deberán presentar:
1) Nota de Solicitud de Liberación dirigida a la Máxima
Autoridad del Organismo.
2) Adjunta copia del Certificado de Tratamiento
correspondiente, emitido por el Operador de Residuos Especiales
inscripto en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y
Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE).
3) Indicar:
a. Origen y sitio de Generación del Residuo.
b. Identificación del Lote (número).
4) Sitio propuesto para la Disposición final del suelo
y/o material tratado.
ANEXO II
A la:
Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 1875 (T.O.
Ley 2267) S/D.
El que suscribe .... (Proponente o su apoderado)........
DNI.......................... en su carácter de (titular o
representante) de (la firma o establecimiento), con Domicilio (Real o
Legal según se trate de personas físicas o jurídicas) y constituyéndolo
a los efectos legales en (Domicilio Especial en el radio urbano de la
ciudad de Neuquén), ante esta Autoridad de Aplicación se presenta y
manifiesta:
I. Que estando encuadradas sus actividades en las
disposiciones de la Ley Provincial 1875 (T.O. Ley 2267) viene por el
presente a acompañar la documentación correspondiente a la solicitud de
Liberación de suelo/material tratado por alguna de las operaciones de
eliminación de Residuos Especiales.
II. Que la documentación que conforma dicha solicitud
consta de las siguientes partes:
i. Copia del Certificad de Tratamiento emitido por el
Operador de Residuos Especiales inscripto en el Registro Provincial de
Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE)
correspondiente.
ii. Origen y sitio de Generación.
iii. Identificación del Lote (Número).
iv. Sitio propuesto para la disposición final del suelo
y/o material tratado.
III. Que solicita a esa Autoridad de Aplicación le dé
trámite a la presente solicitud emitiéndose en su oportunidad la
Autorización para la Liberación del suelo y/o material tratado
solicitado.
IV. Que presto mi conformidad para ser notificado
conforme lo Autoriza el Artículo 9° del Anexo V del Decreto
Reglamentario.
Saluda atentamente.
(firma y sello) |