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Provincias, Neuquén (Argentina)

Dirección Provincial de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS - indcustria - Declaración Jurada 2006

Disposición (DPRH) 186/06. Del 14/12/2006. Impónese la carga de presentar la Declaración Jurada del volumen consumido durante el año 2006, a los usuarios, sean o no titulares de concesiones, mediante Formulario RH07, bajo apercibimiento de tener por efectivamente utilizado el volumen determinado por este organismo.

Neuquén, 14 de diciembre 2006

VISTO:

El Expediente Nº 3300- 12920/06 del Registro de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Producción y Turismo, por el cual se tramita la instrumentación del cobro del canon por uso industrial del agua pública de la Provincia del Neuquén para el año 2006; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer la fecha de vencimiento de la obligación de pago del canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales correspondientes al período 2006;

Que el consumo efectivamente realizado por los usuarios, pudiera diferir de los volúmenes oportunamente solicitados y concedidos por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, debiendo preverse que los usuarios informen, mediante Declaración Jurada, el volumen utilizado;

Que para ello se ha elaborado el Formulario RH07 de Declaración Jurada de consumos de agua para el año 2006;

Que mediante Disposición DGRH Nº041/98 se estableció la obligatoriedad, por parte de los usuarios, de instalar en las respectivas captaciones, un dispositivo de medición de caudal con un sistema de registro fidedigno;

Que atento al Artículo 4º Título I de la Ley 899-Código de Aguas- “Nadie podrá utilizar el agua pública – salvo en la hipótesis del Artículo 8º, párrafo primero- para usos especiales, sin ser titular de un permiso o concesión”;

Que el Artículo 5º del Decreto 2714/02 delega en la Autoridad de Aplicación del Código de Aguas, la facultad de aprobar la metodología de cálculo del canon, definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines industriales;

Que en el Anexo II - Clasificación de los Usos Industriales- del Decreto Nº1671/01, modificado por Decreto Nº2714/02, la Categoría U.1 Refrigeración Industrial, fue concebido para las empresas generadoras de energía, entendiéndose que atento a las equivalencias en el uso del agua y en las características de los vertidos, este rubro debe incluir a todos los procesos de refrigeración que se realicen en las industrias, independientemente de su tipificación;

Que asimismo, en el ítem U 1.3 del referido Anexo II, se hace referencia exclusivamente a la refrigeración de Centrales Térmicas con uso no consuntivo y retorno a la fuente de origen, por lo cual en virtud de las distintas captaciones y procesos de refrigeración industrial existentes actualmente en la Provincia, se propicia incorporar en esta categoría a aquellas industrias que viertan el agua captada en cualquier curso o cuerpo de agua, natural o artificial, siempre y cuando no pierda su aptitud natural;

Por ello, y en uso de sus atribuciones:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1º: Impónese la carga de presentar la Declaración Jurada del volumen consumido durante el año 2006, a los usuarios, sean o no titulares de concesiones, mediante Formulario RH07, bajo apercibimiento de tener por efectivamente utilizado el volumen determinado por este organismo.

Artículo 2º: Apruébase el Formulario RH07 de Declaración Jurada de consumo de agua del año 2006, que figura como ANEXO I de la presente Disposición.

Artículo 3º: Establécese la fecha de vencimiento de presentación del Formulario RH 07 “Declaración Jurada de consumo de agua del año 2006”, para el día 16 de febrero de 2007.

Artículo 4º: Establécese la fecha de vencimiento de la obligación de pago del canon por uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales correspondientes al período 2006, para el día 16 de abril de 2007.

Artículo 5º: Modifícase el apartado U.1.3 del Anexo Único del Decreto Nº 2714/02, según el texto que se incluye en el Anexo II de la presente Disposición.

Artículo 6º: De forma.

ANEXO I

ANEXO II (texto s/ disposición 54/09 DPRH)

CLASIFICACIÓN DE LOS USOS INDUSTRIALES Y COEFICIENTE

U .1 . Refrigeración Industrial

U 1.1. Refrigeración consuntiva 0,4

U 1.2. Refrigeración de bajo consumo 0,25

U 1.3. Refrigeración no consuntiva con retorno a la fuente de origen y/o equivalente, quedando el agua captada a disponibilidad de otros usuarios sin perder su aptitud 0,10

U .2 .- Exploración Hidrocarburífera

U 2.1 Perforación de pozos exploradores y productores 1

U .3.- Explotación Hidrocarburífera:

U 3.1 Inyección para Recuperación Secundaria 1

U 3.2 Plantas de Tratamiento Gas/ Petróleo 1

U 3.3 Refrigeración 0,8

U 3.4 Otros Usos en Instalaciones Hidrocarburíferas 1

U .4.- Industrias Alimenticias

U 4.1 Industrias Alimenticias tipo I (conservas, sidra, jugos, bodegas, mataderos y frigoríficos, lácteas, piscifactorías, chocolaterías) 0,40

U 4.2 Industrias Alimenticias tipo II (frigoríficos de fruta, empaque, deshidratadoras de frutas y verduras, moliendas de fruta) 0,40

U 4.3 Industrias Alimenticias tipo III (criaderos de cerdos y aves, chacinados, galletitas y alfajores, fideos, alimentos balanceados) 0,40

U 4.4 Industrias Alimenticias tipo IV (agua, agua gasificada, soda y equivalentes) 2,7

U .5.- Otros Usos

U 5.1 Industrias Químicas 0,60

U 5.2 Industrias Metalúrgicas 0,60

U 5.3 Curtiembres, Saladeros y Lavaderos de Lana 0,60

U 5.4 Industrias Papeleras y de Pulpa Moldeada 0,60

U 5.5 Servicio Automotor, Talleres Mecánicos y Electromecánicos 0,60

U 5.6 Laboratorios Fotográficos 0,60

U 5.7 Fabricas de Cerámicos, Mosaicos y Bloques 0,50

U 5.8 Lavaderos de Botellas y Trapos 0,60

U 5.9 Otras Industrias no Clasificadas 1

 

ANEXO II - texto anterior (formato PDF)

 

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