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Provincias, Neuquen (Argentina)

Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

MEDIO AMBIENTE - CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Disposición (DPMAyDS) 267/05. Del 9/9/2005. B.O.: 28/10/2005. Medio ambiente. Suspensión de la ejecución de todas las obras en el área denominada Villa Lago Meliquina.

 

Visto:

 

El Expediente: 3381-000265/05 D.P.M.A.Y D.S s/Loteos Lago Meliquina y;

 

Considerando:

 

Que obra a fs. 10/20 Acta de Inspección de fecha 26/8/05 mediante la cual se constata una serie de afectaciones ambientales producto de la urbanización que se está llevando a cabo en el área denominada Villa Lago Meliquina;

 

Que según el informe de fs. 21/23, la zona en cuestión constituye una urbanización incipiente que está produciendo afectaciones al medio tales como la apertura de calles sin respetar la topografía, las escorrentías superficiales y la vegetación natural; el manejo inadecuado de los residuos; las tomas de agua clandestinas del lago y arroyos, el manejo de los efluentes cloacales con drenaje individual a suelo, entre los más significativos;

 

Que si bien se trata de un loteo aprobado hace varias décadas, cuando no existía normativa legal ambiental, su desarrollo se está ejecutando en la actualidad, sin la existencia de un proyecto urbanístico que proponga y prevea los servicios, la infraestructura, el equipamiento y los indicadores urbanísticos, que armonicen las intervenciones planificadas con el entorno;

 

Que la Ley 1875 t.o. 2267 y la normativa que se ha dictado en consecuencia tiene por objeto establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes;

 

Que entre las finalidades de la ley se encuentra el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización en función de los valores del ambiente y la prevención y control de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre ya los demás seres vivos;

 

Que dicha normativa prevé el caso de las obras o emprendimientos cuya ejecución hubiere dado comienzo con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, estableciendo la obligación de los responsables de los proyectos de adecuar los mismos a los términos de la Ley y a los de la reglamentación mediante la presentación de una Auditoría Ambiental (A.A.), dentro del plazo de dos (2) años a contar desde el 1° de Enero del año 2000;

 

Que dicho plazo ha transcurrido sin que a la fecha se haya efectuado la adecuación de los loteos de Villa Lago Meliquina a los requerimientos ambientales que establece la legislación vigente;

 

Que el Art. 24 de la reglamentación de la ley prevé que en estos casos operará la automática caducidad del permiso, licencia, habilitación o concesión que se hubiere otorgado a favor del infractor en cualquier ámbito provincial o municipal;

 

Que las normas ambientales son de orden público por lo que aprobación que se otorgara a los loteos en Villa Meliquina se encuentra condicionada a su adecuación desde el punto de vista ambiental;

 

Que cuando un proyecto, actividad, obra o emprendimiento comprendido en el Art. 24 de la Ley o en los Anexos IV y V del presente comenzara a ejecutarse sin la Licencia Ambiental previa o prosiguiera en su ejecución en infracción a lo dispuesto en el tercer párrafo de dicho Artículo, procederá la inmediata suspensión de su ejecución y la substanciación de las actuaciones que regula el Anexo VI;

 

Que expresamente el Anexo IV del Decreto 2656/99 establece que requieren de informe ambiental los "Proyectos de Infraestructura: Ordenación de zonas industriales urbanas, planes parciales de desarrollo urbano, planes integrales o sectoriales de desarrollo, como así también las respectivas actualizaciones y modificaciones de los instrumentos de planificación mencionadas ";

 

Que la doctrina y la jurisprudencia imperante es uniforme en la aplicación del orden público ambiental y el principio de prevención en casos similares;

 

Que es deber de los propietarios el de ejercer el derecho de propiedad en correspondencia con el objeto y las finalidades de la ley 18751 así como también es correlativo el deber del Estado de determinar de manera oportuna y adecuada las restricciones respectivas a dicho derecho en función de la aplicación de las normas ambientales (Art. 2 Reglamentación aprobada por Decreto 2656/99);

 

Que el Anexo VI, Artículo 2° que establece: "La Autoridad de Aplicación podrá, en caso de ser necesario, decretar medidas de seguridad y precautorias para evitar las consecuencias de las acciones u obras contaminantes";

 

Que la Dirección de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial se ha expedido a fs. 24/28 del presente expediente;

 

Que la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es competente para el dictado de la presente norma conforme la Ley 1875 t.o. 2267 y sus normas reglamentarias (Art. 25, 28, Anexo VI Art. 2 y normas concordantes);

 

Por ello, el Director Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia del Neuquén dispone:

 

Art. 1° - Ordenar la inmediata suspensión de la ejecución de todas las obras en el área denominada Villa Lago Meliquina hasta tanto se adecue el proceso de urbanización a la normativa ambiental vigente.

 

Art. 2° - Comunicar a todos los organismos del Estado en los que se esté tramitando autorizaciones, habilitaciones, licencias, visados, concesiones o permisos de cualquier índole, en relación con la urbanización del área Villa Lago Meliquina, que se abstengan de otorgar los mismos, hasta tanto se produzca la adecuación ambiental del proyecto urbanización, todo ello bajo pena de nulidad de dichos actos administrativos y de incurrir en falta grave.

 

Art. 3° - Iniciar la substanciación de las actuaciones que regula el Anexo VI conforme lo prevé el Art. 24 Ley 1875, atento la supuesta infracción a las normas ambientales, a cuyo efecto deberá formarse expediente administrativo.

 

Art. 4° - Notificar por carta documento el contenido de la presente Disposición, a los principales operadores que comercializan lotes en el área denominada Villa Lago Meliquina: Lago Hermoso S.A., Guemins S.A., Maeva S.A., Ciudad Satélite S.A., Punta del Lago S.A. y toda otra empresa que realice acciones en dichos loteos.

 

Art. 5° - Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el contenido de la presente Disposición, así como también su parte resolutiva en los diarios de mayor circulación, con el fin de poner en conocimiento de los actuales y futuros adquirentes de los lotes ubicados en el área denominada Villa Lago Meliquina, de las condiciones a que queda sujeto el desarrollo de dicha urbanización .

 

Art. 6° - Comuníquese, etc.

 

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