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Subsecretaría de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS –
CANON BASICO - FORMULARIOS
Disposición (SRH) 423/17. Del 29/11/2017. B.O.:
7/12/2017. Recursos Hídricos. Fíjase el Valor del Canon Básico para el
Uso y Aprovechamiento de las Aguas Públicas con fines industriales, a
partir del 1º del mes de enero del año 2018, en la suma de pesos dos con
cincuenta y siete centavos ($2,57) por metro cúbico (m3) extraído o
autorizado. Formularios.
Neuquén, 29 de noviembre de 2017.
VISTO:
El expediente 7720-002454/2017 del registro de la
Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de
Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º inciso f) del Código de Aguas,
establece como función específica de la Dirección de Aguas la de fijar
los cánones de riego y toda otra contribución derivada del uso y
aprovechamiento de las aguas;
Que el Artículo 46 del Código de Aguas, establece que
tipo de usos del agua, se entienden industriales;
Que a mayor abundamiento, el Decreto Nº 2714/02 en
concordancia a lo establecido en el Código de Aguas, expresa que
corresponde a la Subsecretaría de Recursos Hídricos aprobar la
metodología de cálculo del canon, definir el precio por unidad de medida
y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso
de aguas públicas con fines industriales;
Que mediante Disposición Nº 352/2016 de la Subsecretaría
de Recursos Hídricos se fijó el valor del Canon Básico para el uso y
aprovechamiento de aguas públicas, con fines industriales en la suma de
pesos dos con dieciséis centavos ($2,16) el m3 extraído o concesionado;
Que en dicha Disposición fue utilizado como parámetro de
determinación, entre otros parámetros, la variación del “índice de
precios al consumidor de la ciudad de Neuquén”;
Que la última modificación del valor del canon básico se
realizó contemplando el parámetro recientemente referido;
Que habida cuenta de la alteración de los costos de
administración de los recursos hídricos, y a efectos de evitar
desfasajes significativos, se considera prudente realizar determinación
periódica del valor del canon básico para el uso y aprovechamiento de
aguas públicas con fines industriales;
Que en consecuencia se propone la modificación del valor
del Canon Básico tomando como uno de los parámetros, la variación del
índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén -Nivel
General- para el periodo enero 2017 – diciembre 2017, para los consumos
de agua pública que se realicen a partir de enero del año 2018;
Que de la información publicada por la Dirección
Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén, se puede
extraer que la variación del índice de precios al consumidor de la
localidad de Neuquén, para el período enero 2017 - septiembre 2017, para
el producto “Nivel General” fue de 14.29%;
Que para los meses octubre, noviembre y diciembre -cuyos
datos no están publicados-, se adoptó -como valor de ajuste- el promedio
de la variación mensual del corriente año período publicado enero 2017 -
septiembre 2017-, el cual arroja un valor de 1.59% mensual;
Que de lo precedentemente expuesto se determina una
anualización de la variación del índice de precios al consumidor para la
ciudad de Neuquén período enero 2017 - diciembre 2017 del diecinueve
punto cero ocho por ciento (19.08%);
Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor
del canon básico de pesos dos con dieciséis centavos ($2.16) el m3
consumido, hoy vigente, resulta pesos dos con cincuenta y siete centavos
($2.57) el m3 consumido;
Que el uso racional del recurso, exige la organización
del catastro de usuarios, su administración y actualización;
Que es función del Estado dirigir y coordinar las
mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento
cuali-cuantitativo del recurso;
dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la
determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los
recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas
provinciales;
Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar
los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras
hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control
de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y
estados;
Que estas tareas insumen un alto porcentaje del
presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el
valor del canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con
Fines Industriales;
Que las modificaciones de los precios relativos, antes
referido, incidieron de manera directa en las propias funciones de la
Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el
recurso, que hacen necesaria la adecuación del valor del canon;
Que en virtud de los argumentos legales y fácticos
referidos, conforme a las imposiciones legales de los Artículos 7°
inciso f), 50 y concordantes del Código de Aguas; se impone la necesidad
de modificación del valor del Canon Básico para Uso y Aprovechamientos
de Aguas Públicas con Fines Industriales, los coeficientes asociados al
tipo de actividad industrial, así como establecer los vencimientos
correspondientes para la instrumentación del cobro de los consumos de
agua pública con fines industriales realizados durante el año 2017;
Que a fin de mejorar la equidad de los usuarios
encuadrados hasta el momento en el Uso Industrial U.7.9 - otras
Industrias No Clasificadas y por la especificidad de las tareas que
realizan dentro del rubro de empresas que prestan servicios auxiliares a
la industria “petrolera” se hace necesaria su discriminación como un uso
específico dentro de la categoría U.7 “Otros Usos” “Nomenclador de Usos
Industriales”, los cuales incluirían las actividades realizadas por las
empresas que prestan Servicios Petroleros, con un coeficiente gamma de
2.5, resultando U.7.9 “Servicios Auxiliares a la Industria Petrolera”
-en el cual se incluirán las Bases de Operaciones y todas aquellas
actividades vinculadas a la perforación, cementación, perfilajes,
fracturas, insumos, lavaderos de flota, movimiento de suelo, étc.- y
como U.7.10 “Otras Industrias No Clasificadas”;
Que a fin de controlar los destinos que se le dan a los
consumos de agua que se proveen a partir de habilitaciones otorgadas a
terceros, y que son trasportados por camiones; surge necesario la
imposición de la declaración en forma trimestral de los servicios de
provisión de agua que dichos titulares de derecho de agua han prestados;
Que por lo expuesto en los considerandos precedentes y
de conformidad con lo establecido por el Código de Aguas de la Provincia
del Neuquén - Ley 890 y su Decreto Reglamentario Nº 790/99 - Anexo I, se
procede a la emisión de la presente norma legal;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
Artículo 1°: Fíjase el Valor del Canon Básico para el
Uso y Aprovechamiento de las Aguas Públicas con fines industriales, a
partir del 1º del mes de enero del año 2018, en la suma de pesos dos con
cincuenta y siete centavos ($2,57) por metro cúbico (m3) extraído o
autorizado.
Artículo 2º: Apruébase el Formulario de Declaración
Jurada de Consumo de Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines
Industriales del año 2017, como Anexo I; el Formulario de Declaración
Jurada de Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales
– Exploración y Explotación Hidrocarburífera No Convencional del año
2017, como Anexo II; el Nomenclador de Usos Industriales, como Anexo III;
y Planilla de Control de Cargaderos de Agua de Uso
Industrial Transportada por Camiones, como Anexo IV, todos forman parte
integrante de la presente norma legal.
Artículo 3º: Impóngase la carga de presentar la
Declaración Jurada del volumen consumido durante el año 2017, a los
usuarios de Aguas Públicas, mediante Formularios identificados como
Anexo I y Anexo II, hasta el día 07 de febrero del año 2018, bajo
apercibimiento de efectuar la determinación de oficio y aplicar las
sanciones establecidas en el Artículo 110 del Código de Aguas.
Artículo 4º: Impóngase la carga de presentar la
“Planilla de Control de Cargaderos para Agua de Uso Industrial
Transportada por Camiones” en forma trimestral, cuyo vencimiento operará
el día 20 del mes siguiente del trimestre según el siguiente detalle:
Trimestre - Vencimiento
I enero-marzo - 20 de abril
II abril-junio - 20 de julio
III julio-setiembre - 20 de octubre
IV octubre-diciembre - 20 de enero
La omisión de presentación será considerada falta, según
lo previsto en el Artículo 110 inciso m) del Código de Aguas.
Artículo 5º: Establézcase la fecha de vencimiento de la
obligación de pago del canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas
con Fines Industriales correspondientes al período 2017, el día 04 de
abril del año 2018.
Artículo 6º: Atribúyase usuario al moroso, la carga de
efectuar la determinación de intereses desde la fecha de vencimiento de
la obligación de pago del canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas
Públicas con Fines Industriales correspondientes al período 2017, hasta
la fecha de su efectivo pago.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, Publíquese en el
Boletín Oficial y Cumplido, Archívese.
ANEXOS I, II, III
y IV (formato PDF) |