ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Disposición (SRH) 423/17.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS – CANON BASICO - FORMULARIOS

Disposición (SRH) 423/17. Del 29/11/2017. B.O.: 7/12/2017. Recursos Hídricos. Fíjase el Valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de las Aguas Públicas con fines industriales, a partir del 1º del mes de enero del año 2018, en la suma de pesos dos con cincuenta y siete centavos ($2,57) por metro cúbico (m3) extraído o autorizado. Formularios.

Neuquén, 29 de noviembre de 2017.

VISTO:

El expediente 7720-002454/2017 del registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º inciso f) del Código de Aguas, establece como función específica de la Dirección de Aguas la de fijar los cánones de riego y toda otra contribución derivada del uso y aprovechamiento de las aguas;

Que el Artículo 46 del Código de Aguas, establece que tipo de usos del agua, se entienden industriales;

Que a mayor abundamiento, el Decreto Nº 2714/02 en concordancia a lo establecido en el Código de Aguas, expresa que corresponde a la Subsecretaría de Recursos Hídricos aprobar la metodología de cálculo del canon, definir el precio por unidad de medida y fijar la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago por el uso de aguas públicas con fines industriales;

Que mediante Disposición Nº 352/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos se fijó el valor del Canon Básico para el uso y aprovechamiento de aguas públicas, con fines industriales en la suma de pesos dos con dieciséis centavos ($2,16) el m3 extraído o concesionado;

Que en dicha Disposición fue utilizado como parámetro de determinación, entre otros parámetros, la variación del “índice de precios al consumidor de la ciudad de Neuquén”;

Que la última modificación del valor del canon básico se realizó contemplando el parámetro recientemente referido;

Que habida cuenta de la alteración de los costos de administración de los recursos hídricos, y a efectos de evitar desfasajes significativos, se considera prudente realizar determinación periódica del valor del canon básico para el uso y aprovechamiento de aguas públicas con fines industriales;

Que en consecuencia se propone la modificación del valor del Canon Básico tomando como uno de los parámetros, la variación del índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén -Nivel General- para el periodo enero 2017 – diciembre 2017, para los consumos de agua pública que se realicen a partir de enero del año 2018;

Que de la información publicada por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén, se puede extraer que la variación del índice de precios al consumidor de la localidad de Neuquén, para el período enero 2017 - septiembre 2017, para el producto “Nivel General” fue de 14.29%;

Que para los meses octubre, noviembre y diciembre -cuyos datos no están publicados-, se adoptó -como valor de ajuste- el promedio de la variación mensual del corriente año período publicado enero 2017 - septiembre 2017-, el cual arroja un valor de 1.59% mensual;

Que de lo precedentemente expuesto se determina una anualización de la variación del índice de precios al consumidor para la ciudad de Neuquén período enero 2017 - diciembre 2017 del diecinueve punto cero ocho por ciento (19.08%);

Que al aplicarse dicho parámetro de incremento al valor del canon básico de pesos dos con dieciséis centavos ($2.16) el m3 consumido, hoy vigente, resulta pesos dos con cincuenta y siete centavos ($2.57) el m3 consumido;

Que el uso racional del recurso, exige la organización del catastro de usuarios, su administración y actualización;

Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo del recurso;

dirigir y coordinar los estudios y relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas provinciales;

Que asimismo, es tarea del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, de factibilidad, proyecto y diseño de obras hidráulicas para el uso, aprovechamiento, defensa, preservación, control de los recursos hídricos provinciales en todas sus manifestaciones y estados;

Que estas tareas insumen un alto porcentaje del presupuesto del Estado, correspondiendo en consecuencia actualizar el valor del canon derivado del Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales;

Que las modificaciones de los precios relativos, antes referido, incidieron de manera directa en las propias funciones de la Autoridad de Aplicación, encargada de organizar y administrar el recurso, que hacen necesaria la adecuación del valor del canon;

Que en virtud de los argumentos legales y fácticos referidos, conforme a las imposiciones legales de los Artículos 7° inciso f), 50 y concordantes del Código de Aguas; se impone la necesidad de modificación del valor del Canon Básico para Uso y Aprovechamientos de Aguas Públicas con Fines Industriales, los coeficientes asociados al tipo de actividad industrial, así como establecer los vencimientos correspondientes para la instrumentación del cobro de los consumos de agua pública con fines industriales realizados durante el año 2017;

Que a fin de mejorar la equidad de los usuarios encuadrados hasta el momento en el Uso Industrial U.7.9 - otras Industrias No Clasificadas y por la especificidad de las tareas que realizan dentro del rubro de empresas que prestan servicios auxiliares a la industria “petrolera” se hace necesaria su discriminación como un uso específico dentro de la categoría U.7 “Otros Usos” “Nomenclador de Usos Industriales”, los cuales incluirían las actividades realizadas por las empresas que prestan Servicios Petroleros, con un coeficiente gamma de 2.5, resultando U.7.9 “Servicios Auxiliares a la Industria Petrolera” -en el cual se incluirán las Bases de Operaciones y todas aquellas actividades vinculadas a la perforación, cementación, perfilajes, fracturas, insumos, lavaderos de flota, movimiento de suelo, étc.- y como U.7.10 “Otras Industrias No Clasificadas”;

Que a fin de controlar los destinos que se le dan a los consumos de agua que se proveen a partir de habilitaciones otorgadas a terceros, y que son trasportados por camiones; surge necesario la imposición de la declaración en forma trimestral de los servicios de provisión de agua que dichos titulares de derecho de agua han prestados;

Que por lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con lo establecido por el Código de Aguas de la Provincia del Neuquén - Ley 890 y su Decreto Reglamentario Nº 790/99 - Anexo I, se procede a la emisión de la presente norma legal;

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

Artículo 1°: Fíjase el Valor del Canon Básico para el Uso y Aprovechamiento de las Aguas Públicas con fines industriales, a partir del 1º del mes de enero del año 2018, en la suma de pesos dos con cincuenta y siete centavos ($2,57) por metro cúbico (m3) extraído o autorizado.

Artículo 2º: Apruébase el Formulario de Declaración Jurada de Consumo de Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales del año 2017, como Anexo I; el Formulario de Declaración Jurada de Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales – Exploración y Explotación Hidrocarburífera No Convencional del año 2017, como Anexo II; el Nomenclador de Usos Industriales, como Anexo III;

y Planilla de Control de Cargaderos de Agua de Uso Industrial Transportada por Camiones, como Anexo IV, todos forman parte integrante de la presente norma legal.

Artículo 3º: Impóngase la carga de presentar la Declaración Jurada del volumen consumido durante el año 2017, a los usuarios de Aguas Públicas, mediante Formularios identificados como Anexo I y Anexo II, hasta el día 07 de febrero del año 2018, bajo apercibimiento de efectuar la determinación de oficio y aplicar las sanciones establecidas en el Artículo 110 del Código de Aguas.

Artículo 4º: Impóngase la carga de presentar la “Planilla de Control de Cargaderos para Agua de Uso Industrial Transportada por Camiones” en forma trimestral, cuyo vencimiento operará el día 20 del mes siguiente del trimestre según el siguiente detalle:

Trimestre    -   Vencimiento

I enero-marzo - 20 de abril

II abril-junio - 20 de julio

III julio-setiembre - 20 de octubre

IV octubre-diciembre - 20 de enero

La omisión de presentación será considerada falta, según lo previsto en el Artículo 110 inciso m) del Código de Aguas.

Artículo 5º: Establézcase la fecha de vencimiento de la obligación de pago del canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales correspondientes al período 2017, el día 04 de abril del año 2018.

Artículo 6º: Atribúyase usuario al moroso, la carga de efectuar la determinación de intereses desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago del canon por Uso y Aprovechamiento de Aguas Públicas con Fines Industriales correspondientes al período 2017, hasta la fecha de su efectivo pago.

Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Cumplido, Archívese.

ANEXOS I, II, III y IV (formato PDF)

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