Neuquén, miércoles 16 de
diciembre de 2009
VISTO:
Que la medición de
hidrocarburos totales de petróleo (HTP), en los diferentes ensayos y
caracterizaciones de suelos, lodos, barros y diferentes sustratos
sólidos y líquidos, se realizan en la actualidad según las Normas
(Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos de América) U.S. EPA
418.1 y 413.1; y
CONSIDERANDO:
Que el solvente original
indicado en las mencionadas normas es el FREON 113, el que por causar
efectos negativos a la capa de ozono fue reemplazado por el Tetracloruro
de Carbono, el cual por sus efectos adversos también se encuentra con
prohibición en su comercialización;
Que es menester destacar que
como alternativa la USEPA indicó la aplicación de las Normas
Gravimétricas 1664 y 9071B;
Que esta autoridad de
aplicación Provincial, ha realizado un relevamiento de las normativas o
métodos que son utilizados en diversos países, con la finalidad de
decidir la aplicación de técnicas, que otorguen mayor precisión y
eficacia en sus resultados para el control de HTP en sitios contaminados
con hidrocarburos, en la jurisdicción de la Provincia del Neuquén,
concluyendo en la implementación de la normas que son actualmente
aplicadas en Estados Unidos de Norteamérica por la Comisión de
Conservación de Recursos Naturales del Estado de Texas (TNRCC), para la
determinación de HTP en el programa de reducción de riesgos según normas
TNRCC método 1005 y TNRCC método 1006.;
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE MEDIO
AMBIENTE DISPONE:
Artículo 1º: A partir de la
vigencia de la presente, no serán de aplicación los datos generados a
partir de las normas USEPA 418.1 y 413.1, 1664 y 9071B, para la
determinación de HTP en los suelos contaminados, aguas subterráneas y
residuales.
Artículo 2º: Las mediciones
de la concentración de HTP en residuos y/o sustratos contaminados o
sospechados de estar contaminados sólidos y/o líquidos, se realizarán
mediante la aplicación de la norma del Estado de Texas EEUU denominada
TNRCC método 1005 y TNRCC método 1006. Esta última se aplicará cuando
esta autoridad de aplicación requiera la evaluación y análisis de
riesgos de sitios alterados con hidrocarburos y solicite una descripción
de las distintas fracciones presentes.
Artículo 3º: Con la finalidad
de que los laboratorios puedan adecuar sus técnicas de análisis a la
metodología descripta anteriormente TNRCC método 1005 y TNRCC método
1006 se fija un plazo máximo de 240 días corridos a contabilizar desde
la emisión de la presente disposición.
Durante el transcurso del
mencionado plazo se aplicará solamente la norma U.S. EPA 8015 D.
Artículo 4º: Para determinar
la libre disposición del sustrato analizado
sobre suelo seco, se mantiene el Valor Guía de 10.000 ppm (1%) de HTP.
Artículo 5º: Las fracciones
correspondientes a Benceno, Tolueno, Etil Benceno y Xilenos (BTEX) e
hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP’S), se determinarán sujeto a
requerimiento de la autoridad de aplicación, según U.S. EPA SW 846.
Artículo 6º: La presente
resolución tendrá vigencia a partir de la firma de la misma.
Comuníquese, cumplido, Archívese.