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Provincias, Neuquen (Argentina)

Poder Ejecutivo Provincial

TRÁNSITO

Ley N° 1.104. Sanción: 27/07/1978. Promulgación: 27/07/1978. B.O.: 11/8/1978. Reglamentación general de tránsito -- Normas para su aplicación en la Provincia.

 

Art. 1º -- De conformidad a las facultades conferidas por el art. 99 del reglamento general de tránsito (ley 13.893), vigente en la provincia por imperio del art. 304 de la Constitución provincial, fíjase para la aplicación en su territorio, las normas complementarias y modificatorias que se expresan en los artículos siguientes.

 

Art. 2º -- Los montos indicados en concepto de multas, por el reglamento a que se refiere el artículo anterior, serán considerados como indicados en pesos ley 18.188 y multiplicados por doscientos (200), con excepción de las infracciones por exceso de cargas, en cuyo caso las multas serán equivalentes al valor del precio de venta al público de trescientos (300) litros de nafta común por tonelada de carga en exceso o fracción superior a quinientos (500) kilogramos.

 

Art. 3º -- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, por medio de la Dirección General de Servicios Públicos, será la autoridad de aplicación en el control y sanciones por infracciones a las normas sobre exceso de cargas y dimensiones.

 

Art. 4º -- La reincidencia en una misma contravención será penada con el doble del monto que correspondiere por la primera, la segunda reincidencia en una misma contravención determinará que el monto de la multa sea equivalente al triple del monto que correspondiere por la primera infracción.

 

Art. 5º -- Comuníquese, etc.

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