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Poder Legislativo Provincial HIDROCARBUROS Ley N° 1.611. Sanción: 04/07/1985 . Promulgación: 15/07/1985. B.O.: 2/8/1985. Hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en territorio provincial. Reivindicación del derecho de dominio exclusivo de la Provincia sobre los mismos. Se declara lesiva al régimen constitucional federal la ley nac. 17.319 en cuanto dispone que pertenecen al patrimonio nacional. Revisión de permisos y concesiones otorgados por empresas nacionales.
Art. 1º -- Declárase lesivo al régimen constitucional federal que consagran los arts. 1º, 3º, 5º, 13, 67, inc. 11; 104 a 108 de la Constitución Nacional y los arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 101, incs. 12, 29, 44; 228, 229, 230 y 231 de la Constitución de la provincia del Neuquén, la ley 17.319 en cuanto dispone que los hidrocarburos líquidos y/o gaseosos situados en el territorio de la República pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional.
Art. 2º -- Ratifícase --en nombre del pueblo del Neuquén-- el derecho de dominio y jurisdicción sobre el suelo y el subsuelo de la Provincia.
Art. 3º -- Reivindícase en favor de la provincia del Neuquén el derecho histórico-jurídico, de dominio exclusivo privado, inviolable, perpetuo, inalienable, imprescriptible y excluyente, sobre los hidrocarburos líquidos y/o gaseosos que se encuentran dentro de su territorio.
Art. 4º -- Exhórtase al Congreso de la Nación y a los representantes de la Provincia, incorporados al mismo, a elaborar y obtener la aprobación de un proyecto de ley que derogue la ley 17.319, por las causales previstas en los artículos precedentes.
Art. 5º -- Intímase a las sociedades del Estado nacional a que se abstengan de otorgar permisos y/o concesiones bajo el régimen de la ley 17.319, por infringir expresas disposiciones de la Constitución Nacional, bajo apercibimiento de promover las acciones legales pertinentes por responsabilidad de los funcionarios en dictar y/o ejecutar actos de administración en contravención o violación de la Constitución Nacional.
Art. 6º -- El Poder Ejecutivo provincial revisará --en cada caso-- los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos otorgados por empresas nacionales, vigentes a la fecha. Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la finalización de la revisión de los permisos y concesiones mencionadas, remitirá a la H. Legislatura, con todos los antecedentes, estudios, informes técnicos y opinión fundada, sobre la conveniencia de cada convenio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 230 y 232 de la Constitución Provincial.
Art. 7º -- Los organismos y empresas del Estado nacional que pretendan la exploración, localización y explotación de los hidrocarburos líquidos y/o gaseosos deberán convenir con el Poder Ejecutivo provincial la forma, tecnología, tiempo, lugar, producción, resultado económico y obras complementarias anexas a que den lugar dichos emprendimientos. Dentro de los sesenta (60) días posteriores el Poder Ejecutivo provincial deberá remitir a la H. Legislatura los proyectos de convenio con todos los antecedentes, estudios, informes técnicos y opinión fundada sobre la conveniencia de cada convenio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 230 y 232 de la Constitución Provincial.
Art. 8º -- A los efectos de dar cumplimiento de los arts. 6º y 7º, el Poder Ejecutivo provincial tomará todas las medidas necesarias tendientes a controlar o impedir que salgan de su territorio los recursos naturales que hubieran sido extraídos o se extraigan en el futuro, sin aprobación de la H. Legislatura, así como exigir la constitución de servidumbre para toda obra de transporte de hidrocarburos.
Art. 9º -- Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a percibir las regalías en forma transitoria y hasta tanto se derogue la ley 17.319, a cuenta de las obligaciones del Estado nacional para con la provincia del Neuquén por la indebida exploración y explotación que ésta hace de sus recursos naturales, en abierta violación de la integridad territorial de la Provincia.
Art. 10. -- Instase al Gobierno nacional y a los Gobiernos provinciales titulares de dominio originario de los recursos naturales precitados a transformar las sociedades del Estado, Y.P.F. y Gas del Estado y/o las que se creen en el futuro, en empresas públicas con participación provincial para que promuevan la exploración, localización y explotación de los hidrocarburos líquidos y/o gaseosos de dichos Estados provinciales.
Art. 11. -- Habilítase al Poder Ejecutivo provincial a promover --en caso de frustración del espontáneo restablecimiento del régimen federal en la materia-- las acciones judiciales pertinentes, planteando la inconstitucionalidad e ilegitimidad de la ley 17.319 y el conflicto federal de poderes por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Art. 12. -- Los organismos y empresas del Estado nacional que exploren, localicen o exploten hidrocarburos líquidos y/o gaseosos en el territorio provincial con arreglo a la presente ley, deberán tributar los impuestos provinciales y tasas, derechos y contribuciones municipales vigentes o a crearse que pudieran corresponderle.
Art. 13. -- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia del Neuquén.
Art. 14. -- Comuníquese, etc. |
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