Art.
2º - Modifícase el Código Fiscal de la provincia del Neuquén, de la
siguiente manera:
a)
Elimínase el inc. e) del art. 166.
b)
Modifícase el primer párrafo del inc. a) del art. 173, el que quedará
redactado de la siguiente manera: Los gravámenes de la ley de impuestos
internos, para el Fondo Nacional de Autopistas, para el Fondo Tecnológico
de Tabacos, y sobre los combustibles líquidos y gas natural.
c)
Derógase el inc. a) del art. 175.
d)
Incorpórase como punto 3. del art. 200, el siguiente texto: La
industrialización y comercialización mayorista de combustibles líquidos
en los términos de las leyes nacs. 23.966, 23.988, y dec. 2485/91 del
Poder Ejecutivo nacional.
e)
Incorpórase como último párrafo del art. 202, el siguiente texto: La
venta al por menor (expendedores) de los combustibles líquidos
comprendidos en la ley nac. 23.966 (1,5 %).
Art.
3º - Las modificaciones al Código Fiscal a que se refiere el art. 2º de
la presente ley, tienen efecto retroactivo al 1 de setiembre de 1991,
debiendo la Dirección General de Rentas de la Provincia dictar las
normativas pertinentes para su aplicación en todo lo relacionado con los
contribuyentes alcanzados.
Art.
4º - De forma.