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Poder Legislativo Provincial TRABAJO - PACTO FEDERAL - ADHESION Ley N° 2.058. Sanción: 22/4/1994. Promulgación: 4/5/1994. B.O.: 13/5/1994. Apruébase el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado entre el Estado nacional y los Estados provinciales. Artículo 1: Apruébase el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado entre el Estado nacional y los Estados provinciales, suscripto por el Ejecutivo nacional y los señores gobernadores el día 12 de agosto de 1993, al cual adhirió la provincia del Neuquén mediante acta de fecha 21 de enero de 1994. Artículo 2: Modifícanse los arts. 3 y 4 del art. 159 del Código Fiscal (t.o.1991), que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 3: Modifícase el inc. p) del art. 183 del Código Fiscal (t.o.1991), el que quedará redactado de la siguiente manera: "p) Producción primaria. Esta
exención no alcanzará a ninguna de las actividades hidrocarburíferas y
sus servicios complementarios, así como los supuestos previstos en el
art. 21 del tít. III, cap. IV de la ley 23.966. Artículo 4: Incorpórase al art. 183 del Código Fiscal (t.o.1991), el siguiente inciso: "w) Envasado, empaque,
conservación y elaboración industrial de productos frutihortícolas. Artículo 5: Derógase el art. 200 del Código Fiscal (t.o.1991). Artículo 6: Incorpórase a continuación del art. 199 del Código Fiscal (t.o.1991) el siguiente artículo: "Establécese la tasa de cero
por ciento (0%) para las siguientes actividades, en tanto no tengan
previsto otro tratamiento en este Código Fiscal: Artículo 7: Modifícase el art. 201 del Código Fiscal (t.o.1991), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese la tasa del uno
y medio por ciento (1,5%) para las actividades de producción de bienes
(industrias manufactureras) en tanto no tengan previsto otro tratamiento
en este Código. Artículo 8: Facúltese al Poder Ejecutivo provincial a reducir gradual y progresivamente las alícuotas de las siguientes actividades: I. Prestaciones financieras
realizadas por las actividades comprendidas en el régimen de la ley
21.526. Artículo 9: Modifícase el art. 10, inc. 42, ap. b), de la ley 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) Por toda inscripción,
reinscripción, ampliación o sustitución de hipoteca, inscripción de
usufructo, uso, habitación, servidumbre, inscripción de créditos
hipotecarios, alícuota cinco por mil 5 0/00. Artículo 10: Los efectos derivados de la aplicación de los arts. 2 y 4 de la presente ley, tienen vigencia a partir del 1º de enero de 1994, y los efectos derivados de la aplicación del art. 6 de la presente ley tienen vigencia a partir del 1 de febrero de 1994. Artículo 11: Derógase toda norma legal que se oponga a la presente ley. Artículo 12: De forma. |
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