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Poder Legislativo Provincial COMBUSTIBLES Ley N° 2.413. Sanción: 10/10/2002. Promulgación: 30/10/2002. B.O.: 8/11/2002. Plan de competitividad para el combustible biodiesel. Declaración de interés nacional la producción y comercialización de biodiesel. Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Requisitos para la exención del impuesto a la ganancia mínima presunta. Régimen de amortización adicional en el impuesto a las ganancias para inversiones de almacenajes realizadas por productores o terceros interesados. Adhesión de la Provincia al dec. nacional 1396/2001.
Art. 1° - Adhiérase al Decreto Nacional 1396/2001, que declara de interés Nacional la producción y comercialización de biodiesel para su uso como combustible puro, como base para mezcla con gas oil o como aditivo para el gas oil.
Art. 2° - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° del mencionado Decreto, exímase por el término de diez (10) años, a los productores, almacenadores y comercializadores de biodiesel, del pago de los impuestos que seguidamente se detallan:
a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la industrialización, almacenamiento y comercialización de biodiesel.
b) Impuesto de Sellos: los actos, contratos y operaciones realizados con dicho producto.
c) Impuesto Inmobiliario: los inmuebles afectados a la producción y almacenamiento del mismo.
Art. 3° - Comuníquese, etc. |
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