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Poder Legislativo Provincial HIDROCARBUROS Ley N° 2.454. Sanción: 10/03/2004 . Promulgación: 22/03/2004. B.O.: 26/3/2004. Explotación de hidrocarburos líquidos. Cálculo de las regalías pagaderas a la Provincia.Art. 1° - El importe que por concepto de regalías sea pagadero a la Provincia del Neuquén por la explotación de los hidrocarburos líquidos que se extraigan de su subsuelo y que se comercialicen en el mercado interno y externo, deberá ser calculado tomando como valor de referencia el precio de venta de cada contrato. Art. 2° - Todo pago previsto en el artículo precedente que no se ajuste a la pauta establecida en el mismo será tomado a todo efecto como pago a cuenta. Art. 3° - A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1°, las concesionarias deberán presentar los contratos de venta, cesión o transferencia a cualquier título, de la totalidad de su producción. Art. 4° - Comuníquese, etc. |
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