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Poder Legislativo Provincial DEFENSA DEL CONSUMIDOR - MODIFICACIONES A LA LEY 2268. Ley N° 2.633. Sanción: 11/12/2008. Modifícanse los artículos 3°; 8° y 14 de la Ley 2268. La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de Ley: Art ículo 1°.- Modifícanse los artículos 3°; 8° y 14 de la Ley 2268, los que quedarán redactados de la siguiente manera:Artículo 3°.- El Ministerio de Desarrollo Territorial o el organismo que lo reemplace, a través de la Dirección General de Comercio Interior, ser autoridad de aplicación de la presente norma y de las Leyes nacionales 19.511; 22.802 y 24.240, sus modificatorias y decretos reglamentarios.. Artículo 8°.- Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minera del lugar donde se cometió la infracción. El recurso deber interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada, quien deberá elevarlo al tribunal competente dentro de los cinco (5) días de recibido. El tribunal deberá resolver en un plazo de quince (15) días.. Artículo 14 - Invítase a los municipios de la Provincia del Neuquén a efectuar similares adhesiones en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. La Dirección General de Comercio Interior determinará las facultades delegadas. Art ículo 2°.- Incorpórase como inciso h) al artculo 5° de la Ley 2268, el siguiente:Art ículo 5° (…)h) El cincuenta por ciento (50%) de los montos percibidos por multas por infracción a las Leyes establecidas en el artículo 3° de la presente norma serán administrados por la Dirección General de Comercio Interior, previo ingreso en una cuenta del Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.) denominada Fondo de Defensa del Consumidor y Transparencia de Mercado. La mitad de este fondo ser destinada a la ejecución de políticas de consumo y de educación al consumidor.Art ículo 3°.- Autorízase a la Prosecretaría Legislativa a realizar el texto ordenado de la Ley 2268.Art ículo 4°.- De forma.DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los once días de diciembre de dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - |
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