ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Ley N° 3.108.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley nacional 27191.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

ENERGIAS RENOVABLES – ADHESION A LA LEY NACIONAL N° 27.191

Ley N° 3.108. Sanción: 22/3/2018. Promulgación: 17/4/2018. B.O.: 25/4/2018. Energías Renovables. Se adhiere a la Ley Nacional 27191, modificatoria de la Ley Nacional 26190 -Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica-, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 17 y reserva de las potestades tributarias y de imposición de la Provincia.

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL

NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º: Se adhiere a la Ley Nacional 27191, modificatoria de la Ley Nacional 26190 -Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica-, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 17 y reserva de las potestades tributarias y de imposición de la Provincia.

Artículo 2º: Los beneficiarios de la presente Ley son las personas humanas o jurídicas, titulares de las inversiones o concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables radicadas en la Provincia que encuadren en las previsiones de las Leyes 26190 y 27191.

Artículo 3º: Las personas referidas en el Artículo 2º cuentan con los siguientes beneficios, respecto del pago de los impuestos que se detallan a continuación:

a) Impuesto inmobiliario: están exentos, por veinte (20) años, los inmuebles o parte de ellos, afectados a la instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.

b) Impuesto de sellos: Están exentos, por veinte (20) años, los actos, contratos u operaciones vinculados con el desarrollo de proyectos, construcción, adquisición de tecnología, construcciones civiles, de obra electromecánica o eléctrica, generación de energía, abastecimiento y contratos de operación y mantenimiento, y, en general, todo lo relacionado con la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.

Esta exención debe considerarse de naturaleza objetiva, involucrando al total del impuesto de sellos devengado en cada uno de los actos, contratos y operaciones, sin aplicación de la divisibilidad del impuesto.

c) Impuesto sobre los ingresos brutos: La actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables cuenta con una alícuota del 0% (cero por ciento) los primeros cinco (5) años. En los períodos fiscales siguientes, se aplicará lo establecido en el Consenso Fiscal, ratificado por la Ley 3090 y aprobado por la Ley Nacional 27429.

Las exenciones mencionadas comienzan a regir desde la aprobación, por parte de la autoridad de aplicación, del proyecto de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.

Para acceder a los beneficios establecidos en el presente Artículo, se debe acreditar la inexistencia de deuda de los impuestos que, por la presente, se eximen o haberla regularizado mediante su inclusión en regímenes de pago y estar cumpliendo con ellos en las formas y condiciones que establece la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 4º: Los beneficiarios de la presente Ley tienen prioridad para recibir apoyo de los fondos de promoción de inversiones vigentes o a crearse en la Provincia, cuando acrediten uso de tecnología nacional o provincial y recursos humanos locales.

Artículo 5º: El incumplimiento del proyecto aprobado por la autoridad de aplicación da lugar a la revocación de los beneficios establecidos por la presente Ley y al reclamo de los tributos dejados de abonar, más sus intereses y actualizaciones.

Artículo 6º: Es autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Economía e Infraestructura o el organismo que lo remplace.

Artículo 7º: Se invita a los municipios a adherir a la presente Ley y a brindar los beneficios tributarios necesarios para promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintidós días de marzo de dos mil dieciocho.

Decreto (PEP) 476/18. Promulga la Ley N° 3.108.

Neuquén, 17 de abril de 2018.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.

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