Poder Legislativo Provincial
ENERGIAS RENOVABLES –
ADHESION A LA LEY NACIONAL N°
27.191
Ley N° 3.108. Sanción: 22/3/2018. Promulgación:
17/4/2018. B.O.: 25/4/2018. Energías Renovables. Se adhiere a la Ley
Nacional 27191, modificatoria de la Ley Nacional 26190 -Régimen de
fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada
a la producción de energía eléctrica-, con excepción de lo dispuesto en
el primer párrafo del Artículo 17 y reserva de las potestades
tributarias y de imposición de la Provincia.
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se adhiere a la Ley Nacional 27191,
modificatoria de la Ley Nacional 26190 -Régimen de fomento nacional para
el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de
energía eléctrica-, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo
del Artículo 17 y reserva de las potestades tributarias y de imposición
de la Provincia.
Artículo 2º: Los beneficiarios de la presente Ley son
las personas humanas o jurídicas, titulares de las inversiones o
concesionarios de proyectos de instalación de centrales de generación de
energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables
radicadas en la Provincia que encuadren en las previsiones de las Leyes
26190 y 27191.
Artículo 3º: Las personas referidas en el Artículo 2º
cuentan con los siguientes beneficios, respecto del pago de los
impuestos que se detallan a continuación:
a) Impuesto inmobiliario: están exentos, por veinte (20)
años, los inmuebles o parte de ellos, afectados a la instalación de
centrales de generación de energía eléctrica a partir del
aprovechamiento de fuentes renovables.
b) Impuesto de sellos: Están exentos, por veinte (20)
años, los actos, contratos u operaciones vinculados con el desarrollo de
proyectos, construcción, adquisición de tecnología, construcciones
civiles, de obra electromecánica o eléctrica, generación de energía,
abastecimiento y contratos de operación y mantenimiento, y, en general,
todo lo relacionado con la actividad de generación de energía eléctrica
a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
Esta exención debe considerarse de naturaleza objetiva,
involucrando al total del impuesto de sellos devengado en cada uno de
los actos, contratos y operaciones, sin aplicación de la divisibilidad
del impuesto.
c) Impuesto sobre los ingresos brutos: La actividad de
generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes
renovables cuenta con una alícuota del 0% (cero por ciento) los primeros
cinco (5) años. En los períodos fiscales siguientes, se aplicará lo
establecido en el Consenso Fiscal, ratificado por la Ley 3090 y aprobado
por la Ley Nacional 27429.
Las exenciones mencionadas comienzan a regir desde la
aprobación, por parte de la autoridad de aplicación, del proyecto de
generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes
renovables.
Para acceder a los beneficios establecidos en el
presente Artículo, se debe acreditar la inexistencia de deuda de los
impuestos que, por la presente, se eximen o haberla regularizado
mediante su inclusión en regímenes de pago y estar cumpliendo con ellos
en las formas y condiciones que establece la Dirección Provincial de
Rentas.
Artículo 4º: Los beneficiarios de la presente Ley tienen
prioridad para recibir apoyo de los fondos de promoción de inversiones
vigentes o a crearse en la Provincia, cuando acrediten uso de tecnología
nacional o provincial y recursos humanos locales.
Artículo 5º: El incumplimiento del proyecto aprobado por
la autoridad de aplicación da lugar a la revocación de los beneficios
establecidos por la presente Ley y al reclamo de los tributos dejados de
abonar, más sus intereses y actualizaciones.
Artículo 6º: Es autoridad de aplicación de la presente
Ley el Ministerio de Economía e Infraestructura o el organismo que lo
remplace.
Artículo 7º: Se invita a los municipios a adherir a la
presente Ley y a brindar los beneficios tributarios necesarios para
promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
Provincial del Neuquén, a los veintidós días de marzo de dos mil
dieciocho.
Decreto (PEP) 476/18. Promulga la Ley N° 3.108.
Neuquén, 17 de abril de 2018.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y
dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese. |