ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Resolución (EPAS) 103/24.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

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Ente Provincial de Agua y Saneamiento

RECURSOS HÍDRICOS - AGUA POTABLE

Resolución (EPAS) 103/24. Del 4/6/2024. B.O.: 11/6/2024. Recursos Hídricos. Aprueba los cálculos del costo medio determinado por el EPAS correspondiente al metro cúbico de agua potable para usuarios de ciudades de Neuquén, Junín de los Andes, Cutral-Có, Plaza Huincul y otras. Incrementa en un 30% al valor del precio a facturar por metro cúbico de agua potable vigente para cada localidad a aquellos usuarios en donde el agua potable es el elemento principal o indispensable para ejercer o desarrollar su actividad Industrial y/o Comercial.

Neuquén, 04 de junio de 2024.

VISTO:

El EX-2024-01075646-NEU-SECGRAL#EPAS del registro del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), dependiente de Secretaría de Empresas Públicas del Ministerio de Infraestructura; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1763 de creación del Ente Provincial de Agua y Saneamiento - E.P.A.S., establece pautas de facturación y cobro de los servicios de provisión de Agua Potable y Saneamiento, determinando el Artículo 18º que las tarifas deben establecerse conforme a un criterio técnico - económico - social que tienda a optimizar el uso del recurso agua y asegurar la autarquía financiera del Ente;

Que el Decreto Nº 1137/82 relativo a la facturación y cobro de los servicios de Agua Potable y Saneamiento a cargo del E.P.A.S., establece que la facturación se realizará por los metros cúbicos de agua potable suministrada y que el organismo prestador determinará periódicamente el precio del metro cúbico de cada servicio a través de una fórmula polinómica cuya periodicidad, incidencias e índices se debe establecer en cada oportunidad, debiendo responder la tarifa resultante a una metodología de cálculo que cubra los costos operativos y volúmenes de producción reales de los servicios;

Que la RESOL-2024-2-E-NEU-MINF, fijó el Cuadro Tarifario de las localidades de Andacollo, Centenario, Chos Malal, Junín de los Andes, Neuquén, Senillosa, Neuquén, Taquimilán y Cutral-Có - Plaza Huincul, el cual no obstante considerar; que deben cubrirse los costos y garantizarse la mayor recaudación posible, a continuación se subordina expresamente esta condición a las circunstancias económicas generales existentes, procurando así establecer un equilibrio entre los aspectos sociales y la realidad económica del servicio, implicando, una significativa limitación a la cobertura absoluta de los costos por medio de las tarifas;

Que la constante variación de las variables macro-económicas tales como el valor del dólar oficial, la variación del Índice de Precios al Consumidor, el Índice de Precios Mayorista, el cual contempla las variaciones en los Materiales de PVC, PRF, Hierro Dúctil, Químicos, insumos de uso común en la operación de los servicios de provisión de Agua Potable y Saneamiento, la vigencia de la Ley 27429 a la cual adhirió la Provincia del Neuquén, hacen necesario que el Estado Provincial deba tomar medidas tendientes a la reducción del déficit fiscal primario;

Que debe tenerse en cuenta que el Tesoro Provincial asiste al Ente Provincial de Agua y Saneamiento el pago de sueldos y cargas sociales, a través de los Organismos Provinciales correspondientes se asiste con la Energía en los servicios del Interior Provincial y la Seguridad en instalaciones estratégicas con el fin de garantizar el cuidado de bienes destinados a la producción de agua potable y al tratamiento de líquidos cloacales, además de las inversiones en obras de Agua y Saneamiento que son previstas en los presupuestos anuales de la Provincia con el fin de incrementar los servicios de Agua y Saneamiento en todo el territorio provincial, en beneficio de la salud de la población y el cuidado del medio ambiente;

Que las tarifas que se fijen en la presente norma legal tienden a ir aproximando gradualmente la convergencia entre la tarifa que abone el usuario y el costo de explotación mantenimiento del servicio y si las condiciones macroeconómicas así lo permiten, redundará en una reducción del subsidio del Estado Provincial, incrementándose los recursos propios del Ente en la cobertura de sus costos;

Que a fin de asegurar la sustentabilidad y continuidad del servicio público de provisión de Agua Potable y Saneamiento, el E.P.A.S. deberá en todo momento dar cumplimiento con la normativa legal vigente para uso de agua potable para consumo humano, Ley 899, Artículo 5º;

Que el incremento de costos, en especial el abastecimiento de energía eléctrica, combustibles e insumos básicos, resulta necesario establecer un valor diferencial del valor del metro cúbico de agua potable en cada localidad, principalmente en aquellos usuarios en donde el agua potable es el elemento principal o indispensable para ejercer o desarrollar su actividad Industrial y/o Comercial;

Que del valor del metro cúbico de agua potable que se fije en cada localidad se deberá incrementar en un treinta por ciento (30%) al valor del precio a facturar por metro cúbico de agua potable a aquellos usuarios en donde el agua potable es el elemento principal o indispensable para ejercer o desarrollar su actividad Industrial y/o Comercial;

Que de contar con mayores recursos propios permitirá atender más adecuadamente la incorporación de nuevas instalaciones ejecutadas y proyectadas por el E.P.A.S. y financiadas por la Provincia y/u organismos nacionales e internacionales tendientes a brindar mayor cobertura de servicios, atender así la proyección de crecimiento poblacional y territorial de los ejidos municipales, proteger el medio ambiente y hacer más eficiente el servicio público;

Que la Gerencia General Administrativa y Comercial presenta un nuevo estudio de los costos directos del servicio de agua potable y/o saneamiento en las Localidades de Neuquén Capital, Cutral-Có y Plaza Huincul, de acuerdo a los requerimientos previstos para el Ejercicio 2024;

Que en la distribución de los costos indirectos de las actividades comunes y Complementarias, imputadas al Servicio Neuquén, han sido afectados de la siguiente manera: Los costos de las actividades de Presidencia – Coordinación General y la Gerencia General de Ingeniería se consideraron cincuenta por ciento (50%) de los costos totales de las áreas mencionadas, y los costos de la Gerencia General Administrativa y Comercial se consideran el sesenta por ciento (60%) de los costos totales de esta última;

Que del estudio mencionado resulta los siguientes costos medios por localidad, indicando en cada caso la base en función de la cual se determina el valor del metro cúbico de agua o cloaca, según corresponda: El costo medio para Neuquén Capital es de pesos trescientos cuarenta y dos con 84/100 más I.V.A. ($342,84 + I.V.A.) por metro cúbico de agua, calculado sobre la base de los metros cúbicos a facturar de agua y cloaca a los usuarios; El costo medio para Localidades de Cutral-Có y Plaza Huincul es de pesos doscientos sesenta con 24/100 más I.V.A. ($260,24 + I.V.A.) por metro cúbico de agua, calculado sobre la base de los metros cúbicos de agua a producir, respectivamente, sin considerar el agua no contabilizada;

Que resulta necesario actualizar el valor del metro cúbico de agua potable que se le factura a la Municipalidad de Centenario, para lograr gradualmente la convergencia entre la tarifa que abona el Municipio y el costo de explotación mantenimiento del servicio y si las condiciones macroeconómicas así lo permiten, redundará en una reducción del subsidio del Estado Provincial, incrementándose los recursos propios del Ente en la cobertura de sus costos;

Que la metodología de actualización del valor del metro cúbico de agua potable en bloque para la Municipalidad de Centenario, resulta del cincuenta por ciento (50%) del valor del costo medio que se apruebe para la Ciudad de Neuquén;

Que si bien en la localidad de Junín de los Andes existe un Contrato de Concesión suscripto entre el Presidente del Ente y el Intendente de la Localidad, aprobado por Ordenanza N° 2680/18 - Concejo Deliberante de Junín de los Andes y la Resolución N° 780/18 - E.P.A.S.;

Que a fin de asegurar la sustentabilidad y continuidad del servicio público de provisión de Agua Potable y Saneamiento en la localidad de Junín de los Andes, se sugiere tomando como base la tarifa aprobada en la Resolución Ministerial RESOL-2024-2-E-NEU-MINF según el Documento IF-2024-00020313-NEU-ADMYCOM#EPAS, actualizar sucesivamente a partir del 1º de julio de 2024 el precio de cada metro cúbico se actualizará, en forma trimestral, con la variación porcentual del trimestre inmediato anterior de acuerdo a lo establecido por el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), Nivel General de Neuquén Capital, que difunde la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Neuquén, durante la vigencia del Contrato de Concesión;

Que se debe actualizar del Cuadro Tarifario para la localidad de Villa El Chocón, para ser puesto a consideración por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento a la Municipalidad de Villa El Chocón, en virtud del Contrato de Concesión suscripto entre el Presidente del Ente y por el Intendente de la localidad, aprobado por Ordenanza N° 155/2020 - Concejo Deliberante de Villa El Chocón, la que tomará como referencia el porcentaje de incremento del precio del metro cúbico que fije en la presente norma para el resto de la localidades donde presta servicio el Organismo;

Que resulta necesario aprobar el valor del costo medio y fijar el precio del metro cúbico de agua potable para las localidades de Neuquén Capital, Cutral-Có y Plaza Huincul; Que por otra parte, se debe fijar el precio del metro cúbico de agua potable para las localidades de Andacollo, Centenario, Chos Malal, Cutral-Có, Junín de los Andes, Neuquén, Plaza Huincul, Senillosa y Taquimilán, en función del actual contexto macroeconómico, el desarrollo y nivel de actividad económica de las localidades, la sustentabilidad de los servicios y la conservación y Cutral-Có, Plaza Huincul, Junín de los Andes, Chos Malal, Andacollo y Taquimilán, en un ciento treinta y nueve por ciento con 70/100 por ciento (139,70%) para el Segundo Semestre del año 2024, aplicándose en dos tramos (trimestral consecutivo y no acumulativo), siendo el primero de ellos a partir del 01 de julio de 2024 por un 69,70% y el restante 70,00 % a aplicarse a partir del 01 de octubre de 2024, según consta en el Cuadro Tarifario del IF-2024-1082862-NEU-ADMYCOM#EPAS; mantenimiento sostenido de la infraestructura a fin de garantizar la adecuada prestación del más esencial de los servicios públicos;

Que es necesario dar cumplimiento a lo aprobado en Ley 3403 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, Título III Planilla 5A Anexa Artículo 41°, en lo respectivo a los ingresos por operación del Ente Provincial de Agua y Saneamiento;

Que el Artículo 28° de la Ley 3403 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial establece: “Se Faculta a la Secretaría General y Servicios Públicos, o al Organismo que lo reemplace, a fijar los precios y tarifas por los servicios que suministra el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), sobre la base de los cuadros respectivos que a ese efecto le someterá el Directorio del Ente”;

Que hasta tanto se complete el proceso establecido en el punto IV de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y finales de la Constitución Provincial, en proceso de concreción a través de las tratativas entre el E.P.A.S. y los respectivos poderes concedentes, a fin de asegurar la continuidad, regularidad, generalidad y uniformidad del servicio público y la necesaria sustentabilidad del mismo y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 17º y 18º de la Ley 1763, es competencia del Poder Ejecutivo aprobar las Tarifas Propuestas por el E.P.A.S.;

Que las presentes actuaciones cuentan con la intervención del señor Secretario de Empresas Públicas, del señor Presidente del Ente Provincial de Agua y Saneamiento, la Subsecretaría de Ingresos Públicos, la Gerencia Legal y Técnica del E.P.A.S. y la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura;

Por ello:

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébase los cálculos del costo medio determinado por el E.P.A.S. correspondiente al metro cúbico de agua potable para todos los usuarios de la localidad de Neuquén Capital, en pesos trescientos cuarenta y dos con 84/100 más I.V.A. ($ 342,84+ I.V.A.), de acuerdo a las proyecciones presupuestarias elaboradas sobre la base de las erogaciones y requerimientos del Ejercicio Financiero 2024 en un todo de acuerdo al IF-2024-1082447-NEU-ADMYCOM#EPAS, que forma parte de la presente norma.

Artículo 2º: Fíjase los precios del metro cúbico de agua potable a prestar por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.) para todos los usuarios del Ente en los valores y fechas, en un todo de acuerdo al IF-2024-1082862-NEU-ADMYCOM#EPAS que forma parte de la presente norma, hasta tanto se suscriba el Contrato de Concesión o Convenio de operación del servicio entre las Municipalidades de Andacollo, Chos Malal, Neuquén, Senillosa y Taquimilán y el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), o hasta tanto se publique una Resolución que fije una nueva tarifa en caso de que el Contrato de Concesión o Convenio de operación del servicios no sea suscripto o el mismo no prevea la aprobación de costos y/o fijación de las tarifas.

Artículo 3º: Actualizase, para la localidad de Junín de los Andes, tomando como base la tarifa aprobada en la Resolución Ministerial RESOL-2024-2-ENEU-MINF según el Documento IF-2024-00020313-NEU-ADMYCOM#EPAS, sucesivamente a partir del 1º de julio de 2024 el precio de cada metro cúbico, en forma trimestral, con la variación porcentual del trimestre inmediato anterior de acuerdo a lo establecido por el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), Nivel General de Neuquén Capital, que difunde la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén, durante la vigencia del Contrato de Concesión.

Artículo 4º: Apruébanse los cálculos del costo medio determinado por el E.P.A.S. correspondiente al metro cúbico de agua potable para las localidades de Cutral-Có y Plaza Huincul en pesos doscientos sesenta con 40/100 más I.V.A. ($260,40 + I.V.A.), de acuerdo a las proyecciones presupuestarias elaboradas sobre la base de las erogaciones y requerimientos del Ejercicio Financiero 2024 en un todo de acuerdo al IF-2024-1082810-NEU-ADMYCOM#EPAS, que forma parte de la presente norma.

Artículo 5º: Fíjase, el precio del metro cúbico de agua potable para las localidades de Cutral-Có y Plaza Huincul en la suma de pesos doscientos sesenta con 40/100 más I.V.A. ($260,40 + I.V.A.) para cada uno de los períodos mensuales correspondiente al segundo semestre 2024.

Artículo 6º: Fíjase el precio del metro cúbico de agua potable en bloque a prestar por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento para el Municipio de la localidad de Centenario a partir primer período mensual inmediato posterior a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la suma de pesos ciento setenta y uno con 42/100 más I.V.A. ($171,42 + I.V.A.), el cual será facturado por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento de acuerdo a los metros cúbicos estimativamente y/o medido y efectivamente entregado mensualmente.

Artículo 7°: Increméntase en un treinta por ciento (30%) al valor del precio a facturar por metro cúbico de agua potable vigente para cada localidad, a aquellos usuarios en donde el agua potable es el elemento principal o indispensable para ejercer o desarrollar su actividad Industrial y/o Comercial.

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.

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