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Ente Provincial de Agua y Saneamiento
RECURSOS HÍDRICOS - AGUA POTABLE
Resolución (EPAS) 103/24. Del 4/6/2024. B.O.: 11/6/2024. Recursos
Hídricos. Aprueba los cálculos del costo medio determinado por el EPAS
correspondiente al metro cúbico de agua potable para usuarios de
ciudades de Neuquén, Junín de los Andes, Cutral-Có, Plaza Huincul y
otras. Incrementa en un 30% al valor del precio a facturar por metro
cúbico de agua potable vigente para cada localidad a aquellos usuarios
en donde el agua potable es el elemento principal o indispensable para
ejercer o desarrollar su actividad Industrial y/o Comercial.
Neuquén, 04 de junio de 2024.
VISTO:
El EX-2024-01075646-NEU-SECGRAL#EPAS del registro del Ente Provincial de
Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), dependiente de Secretaría de Empresas
Públicas del Ministerio de Infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1763 de creación del Ente Provincial de Agua y Saneamiento -
E.P.A.S., establece pautas de facturación y cobro de los servicios de
provisión de Agua Potable y Saneamiento, determinando el Artículo 18º
que las tarifas deben establecerse conforme a un criterio técnico -
económico - social que tienda a optimizar el uso del recurso agua y
asegurar la autarquía financiera del Ente;
Que el Decreto Nº 1137/82 relativo a la facturación y cobro de los
servicios de Agua Potable y Saneamiento a cargo del E.P.A.S., establece
que la facturación se realizará por los metros cúbicos de agua potable
suministrada y que el organismo prestador determinará periódicamente el
precio del metro cúbico de cada servicio a través de una fórmula
polinómica cuya periodicidad, incidencias e índices se debe establecer
en cada oportunidad, debiendo responder la tarifa resultante a una
metodología de cálculo que cubra los costos operativos y volúmenes de
producción reales de los servicios;
Que la RESOL-2024-2-E-NEU-MINF, fijó el Cuadro Tarifario de las
localidades de Andacollo, Centenario, Chos Malal, Junín de los Andes,
Neuquén, Senillosa, Neuquén, Taquimilán y Cutral-Có - Plaza Huincul, el
cual no obstante considerar; que deben cubrirse los costos y
garantizarse la mayor recaudación posible, a continuación se subordina
expresamente esta condición a las circunstancias económicas generales
existentes, procurando así establecer un equilibrio entre los aspectos
sociales y la realidad económica del servicio, implicando, una
significativa limitación a la cobertura absoluta de los costos por medio
de las tarifas;
Que la constante variación de las variables macro-económicas tales como
el valor del dólar oficial, la variación del Índice de Precios al
Consumidor, el Índice de Precios Mayorista, el cual contempla las
variaciones en los Materiales de PVC, PRF, Hierro Dúctil, Químicos,
insumos de uso común en la operación de los servicios de provisión de
Agua Potable y Saneamiento, la vigencia de la Ley 27429 a la cual
adhirió la Provincia del Neuquén, hacen necesario que el Estado
Provincial deba tomar medidas tendientes a la reducción del déficit
fiscal primario;
Que debe tenerse en cuenta que el Tesoro Provincial asiste al Ente
Provincial de Agua y Saneamiento el pago de sueldos y cargas sociales, a
través de los Organismos Provinciales correspondientes se asiste con la
Energía en los servicios del Interior Provincial y la Seguridad en
instalaciones estratégicas con el fin de garantizar el cuidado de bienes
destinados a la producción de agua potable y al tratamiento de líquidos
cloacales, además de las inversiones en obras de Agua y Saneamiento que
son previstas en los presupuestos anuales de la Provincia con el fin de
incrementar los servicios de Agua y Saneamiento en todo el territorio
provincial, en beneficio de la salud de la población y el cuidado del
medio ambiente;
Que las tarifas que se fijen en la presente norma legal tienden a ir
aproximando gradualmente la convergencia entre la tarifa que abone el
usuario y el costo de explotación mantenimiento del servicio y si las
condiciones macroeconómicas así lo permiten, redundará en una reducción
del subsidio del Estado Provincial, incrementándose los recursos propios
del Ente en la cobertura de sus costos;
Que a fin de asegurar la sustentabilidad y continuidad del servicio
público de provisión de Agua Potable y Saneamiento, el E.P.A.S. deberá
en todo momento dar cumplimiento con la normativa legal vigente para uso
de agua potable para consumo humano, Ley 899, Artículo 5º;
Que el incremento de costos, en especial el abastecimiento de energía
eléctrica, combustibles e insumos básicos, resulta necesario establecer
un valor diferencial del valor del metro cúbico de agua potable en cada
localidad, principalmente en aquellos usuarios en donde el agua potable
es el elemento principal o indispensable para ejercer o desarrollar su
actividad Industrial y/o Comercial;
Que del valor del metro cúbico de agua potable que se fije en cada
localidad se deberá incrementar en un treinta por ciento (30%) al valor
del precio a facturar por metro cúbico de agua potable a aquellos
usuarios en donde el agua potable es el elemento principal o
indispensable para ejercer o desarrollar su actividad Industrial y/o
Comercial;
Que de contar con mayores recursos propios permitirá atender más
adecuadamente la incorporación de nuevas instalaciones ejecutadas y
proyectadas por el E.P.A.S. y financiadas por la Provincia y/u
organismos nacionales e internacionales tendientes a brindar mayor
cobertura de servicios, atender así la proyección de crecimiento
poblacional y territorial de los ejidos municipales, proteger el medio
ambiente y hacer más eficiente el servicio público;
Que la Gerencia General Administrativa y Comercial presenta un nuevo
estudio de los costos directos del servicio de agua potable y/o
saneamiento en las Localidades de Neuquén Capital, Cutral-Có y Plaza
Huincul, de acuerdo a los requerimientos previstos para el Ejercicio
2024;
Que en la distribución de los costos indirectos de las actividades
comunes y Complementarias, imputadas al Servicio Neuquén, han sido
afectados de la siguiente manera: Los costos de las actividades de
Presidencia – Coordinación General y la Gerencia General de Ingeniería
se consideraron cincuenta por ciento (50%) de los costos totales de las
áreas mencionadas, y los costos de la Gerencia General Administrativa y
Comercial se consideran el sesenta por ciento (60%) de los costos
totales de esta última;
Que del estudio mencionado resulta los siguientes costos medios por
localidad, indicando en cada caso la base en función de la cual se
determina el valor del metro cúbico de agua o cloaca, según corresponda:
El costo medio para Neuquén Capital es de pesos trescientos cuarenta y
dos con 84/100 más I.V.A. ($342,84 + I.V.A.) por metro cúbico de agua,
calculado sobre la base de los metros cúbicos a facturar de agua y
cloaca a los usuarios; El costo medio para Localidades de Cutral-Có y
Plaza Huincul es de pesos doscientos sesenta con 24/100 más I.V.A.
($260,24 + I.V.A.) por metro cúbico de agua, calculado sobre la base de
los metros cúbicos de agua a producir, respectivamente, sin considerar
el agua no contabilizada;
Que resulta necesario actualizar el valor del metro cúbico de agua
potable que se le factura a la Municipalidad de Centenario, para lograr
gradualmente la convergencia entre la tarifa que abona el Municipio y el
costo de explotación mantenimiento del servicio y si las condiciones
macroeconómicas así lo permiten, redundará en una reducción del subsidio
del Estado Provincial, incrementándose los recursos propios del Ente en
la cobertura de sus costos;
Que la metodología de actualización del valor del metro cúbico de agua
potable en bloque para la Municipalidad de Centenario, resulta del
cincuenta por ciento (50%) del valor del costo medio que se apruebe para
la Ciudad de Neuquén;
Que si bien en la localidad de Junín de los Andes existe un Contrato de
Concesión suscripto entre el Presidente del Ente y el Intendente de la
Localidad, aprobado por Ordenanza N° 2680/18 - Concejo Deliberante de
Junín de los Andes y la Resolución N° 780/18 - E.P.A.S.;
Que a fin de asegurar la sustentabilidad y continuidad del servicio
público de provisión de Agua Potable y Saneamiento en la localidad de
Junín de los Andes, se sugiere tomando como base la tarifa aprobada en
la Resolución Ministerial RESOL-2024-2-E-NEU-MINF según el Documento
IF-2024-00020313-NEU-ADMYCOM#EPAS, actualizar sucesivamente a partir del
1º de julio de 2024 el precio de cada metro cúbico se actualizará, en
forma trimestral, con la variación porcentual del trimestre inmediato
anterior de acuerdo a lo establecido por el índice de Precios al
Consumidor (I.P.C.), Nivel General de Neuquén Capital, que difunde la
Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Neuquén,
durante la vigencia del Contrato de Concesión;
Que se debe actualizar del Cuadro Tarifario para la localidad de Villa
El Chocón, para ser puesto a consideración por el Ente Provincial de
Agua y Saneamiento a la Municipalidad de Villa El Chocón, en virtud del
Contrato de Concesión suscripto entre el Presidente del Ente y por el
Intendente de la localidad, aprobado por Ordenanza N° 155/2020 - Concejo
Deliberante de Villa El Chocón, la que tomará como referencia el
porcentaje de incremento del precio del metro cúbico que fije en la
presente norma para el resto de la localidades donde presta servicio el
Organismo;
Que resulta necesario aprobar el valor del costo medio y fijar el precio
del metro cúbico de agua potable para las localidades de Neuquén
Capital, Cutral-Có y Plaza Huincul; Que por otra parte, se debe fijar el
precio del metro cúbico de agua potable para las localidades de
Andacollo, Centenario, Chos Malal, Cutral-Có, Junín de los Andes,
Neuquén, Plaza Huincul, Senillosa y Taquimilán, en función del actual
contexto macroeconómico, el desarrollo y nivel de actividad económica de
las localidades, la sustentabilidad de los servicios y la conservación y
Cutral-Có, Plaza Huincul, Junín de los Andes, Chos Malal, Andacollo y
Taquimilán, en un ciento treinta y nueve por ciento con 70/100 por
ciento (139,70%) para el Segundo Semestre del año 2024, aplicándose en
dos tramos (trimestral consecutivo y no acumulativo), siendo el primero
de ellos a partir del 01 de julio de 2024 por un 69,70% y el restante
70,00 % a aplicarse a partir del 01 de octubre de 2024, según consta en
el Cuadro Tarifario del IF-2024-1082862-NEU-ADMYCOM#EPAS; mantenimiento
sostenido de la infraestructura a fin de garantizar la adecuada
prestación del más esencial de los servicios públicos;
Que es necesario dar cumplimiento a lo aprobado en Ley 3403 de
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, Título III
Planilla 5A Anexa Artículo 41°, en lo respectivo a los ingresos por
operación del Ente Provincial de Agua y Saneamiento;
Que el Artículo 28° de la Ley 3403 de Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial establece: “Se Faculta a la Secretaría
General y Servicios Públicos, o al Organismo que lo reemplace, a fijar
los precios y tarifas por los servicios que suministra el Ente
Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), sobre la base de los
cuadros respectivos que a ese efecto le someterá el Directorio del
Ente”;
Que hasta tanto se complete el proceso establecido en el punto IV de las
Disposiciones Complementarias, Transitorias y finales de la Constitución
Provincial, en proceso de concreción a través de las tratativas entre el
E.P.A.S. y los respectivos poderes concedentes, a fin de asegurar la
continuidad, regularidad, generalidad y uniformidad del servicio público
y la necesaria sustentabilidad del mismo y en ejercicio de las
facultades que le confieren los Artículos 17º y 18º de la Ley 1763, es
competencia del Poder Ejecutivo aprobar las Tarifas Propuestas por el
E.P.A.S.;
Que las presentes actuaciones cuentan con la intervención del señor
Secretario de Empresas Públicas, del señor Presidente del Ente
Provincial de Agua y Saneamiento, la Subsecretaría de Ingresos Públicos,
la Gerencia Legal y Técnica del E.P.A.S. y la Dirección Provincial de
Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura;
Por ello:
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébase los cálculos del costo medio determinado por el
E.P.A.S. correspondiente al metro cúbico de agua potable para todos los
usuarios de la localidad de Neuquén Capital, en pesos trescientos
cuarenta y dos con 84/100 más I.V.A. ($ 342,84+ I.V.A.), de acuerdo a
las proyecciones presupuestarias elaboradas sobre la base de las
erogaciones y requerimientos del Ejercicio Financiero 2024 en un todo de
acuerdo al IF-2024-1082447-NEU-ADMYCOM#EPAS, que forma parte de la
presente norma.
Artículo 2º: Fíjase los precios del metro cúbico de agua potable a
prestar por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.) para
todos los usuarios del Ente en los valores y fechas, en un todo de
acuerdo al IF-2024-1082862-NEU-ADMYCOM#EPAS que forma parte de la
presente norma, hasta tanto se suscriba el Contrato de Concesión o
Convenio de operación del servicio entre las Municipalidades de
Andacollo, Chos Malal, Neuquén, Senillosa y Taquimilán y el Ente
Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), o hasta tanto se publique
una Resolución que fije una nueva tarifa en caso de que el Contrato de
Concesión o Convenio de operación del servicios no sea suscripto o el
mismo no prevea la aprobación de costos y/o fijación de las tarifas.
Artículo 3º: Actualizase, para la localidad de Junín de los Andes,
tomando como base la tarifa aprobada en la Resolución Ministerial
RESOL-2024-2-ENEU-MINF según el Documento IF-2024-00020313-NEU-ADMYCOM#EPAS,
sucesivamente a partir del 1º de julio de 2024 el precio de cada metro
cúbico, en forma trimestral, con la variación porcentual del trimestre
inmediato anterior de acuerdo a lo establecido por el Índice de Precios
al Consumidor (I.P.C.), Nivel General de Neuquén Capital, que difunde la
Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del
Neuquén, durante la vigencia del Contrato de Concesión.
Artículo 4º: Apruébanse los cálculos del costo medio determinado por el
E.P.A.S. correspondiente al metro cúbico de agua potable para las
localidades de Cutral-Có y Plaza Huincul en pesos doscientos sesenta con
40/100 más I.V.A. ($260,40 + I.V.A.), de acuerdo a las proyecciones
presupuestarias elaboradas sobre la base de las erogaciones y
requerimientos del Ejercicio Financiero 2024 en un todo de acuerdo al IF-2024-1082810-NEU-ADMYCOM#EPAS,
que forma parte de la presente norma.
Artículo 5º: Fíjase, el precio del metro cúbico de agua potable para las
localidades de Cutral-Có y Plaza Huincul en la suma de pesos doscientos
sesenta con 40/100 más I.V.A. ($260,40 + I.V.A.) para cada uno de los
períodos mensuales correspondiente al segundo semestre 2024.
Artículo 6º: Fíjase el precio del metro cúbico de agua potable en bloque
a prestar por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento para el Municipio
de la localidad de Centenario a partir primer período mensual inmediato
posterior a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial, en la suma de pesos ciento setenta y uno con 42/100 más
I.V.A. ($171,42 + I.V.A.), el cual será facturado por el Ente Provincial
de Agua y Saneamiento de acuerdo a los metros cúbicos estimativamente
y/o medido y efectivamente entregado mensualmente.
Artículo 7°: Increméntase en un treinta por ciento (30%) al valor del
precio a facturar por metro cúbico de agua potable vigente para cada
localidad, a aquellos usuarios en donde el agua potable es el elemento
principal o indispensable para ejercer o desarrollar su actividad
Industrial y/o Comercial.
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín
Oficial y Archívese. |