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- modifica y/o complementa a: ley 2747. - modificada y/o complementada por: |
Colegio de Profesionales del Ambiente PROFESIONALES DEL AMBIENTE - TABLA DE HONORARIOS MINIMOS Resolución (CPA) 161/14. Del 31/3/2014. B.O.: 19/9/2014. Profesionales del Ambiente. Apruébense las Tablas de Honorarios Mínimos sugeridos para determinar valores para la Actividad de los Profesionales del Ambiente, cuya vigencia regirá a partir del 01 de septiembre del año 2014, según se detalla en los Anexos I, II y III de la presente. Neuquén, 31 de marzo de 2014 VISTO: La Ley Provincial Nº 2747, y la necesidad de establecer valores de referencia mínimos sugeridos de los aranceles profesionales; CONSIDERANDO: Que mediante el debate abierto con los matriculados y vista la necesidad de dar un parámetro para definir los honorarios profesionales, es facultad del Colegio aprobar la Tabla de Honorarios Mínimos con el fin de determinar valores de referencia para la actividad de los Profesionales del Ambiente, unificando las normativas con vigencia a partir del 01 de junio de 2014; y Es necesario mantener actualizadas las normas arancelarias en función de los nuevos valores del mercado. Que son atribuciones del Colegio de Profesionales del Ambiente sancionar las normas que hacen a su funcionamiento. Por ello, EL COLEGIO DE PROFESIONALES DEL AMBIENTE Ley N° 2747 RESUELVE: Artículo 1°) Apruébense las Tablas de Honorarios Mínimos sugeridos para determinar valores para la Actividad de los Profesionales del Ambiente, cuya vigencia regirá a partir del 01 de septiembre del año 2014, según se detalla en los Anexos I, II y III de la presente. Artículo 2°) Se establece que la unidad de medida es un (1) Módulo que comprende 8 horas de servicio, el valor del Módulo equivale a un (1) “jus” que es la unidad de honorario profesional del abogado que representa el uno por ciento (1%) de la remuneración total asignada al cargo del Juez Letrado de Primera Instancia de la Provincia del Neuquén, dicho valor será informado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia al Colegio. Artículo 3°) Notifíquese por medio de publicación en la página WEB del Colegio y Boletín Oficial de la Provincia. Tomen nota los sectores interesados. Regístrese. Cumplido. Archívese. Resolución Nº 0061/2014. Fdo. Lic. Martín Ignacio Islas, Presidente del Colegio de Profesionales del Ambiente del Neuquén. Resolución aprobada en reunión de la Mesa Directiva fecha 28/03/2014 - Acta N° 71.
NOTAS: *1: Se contemplan 8 horas por módulo. *2: Se contemplan los honorarios considerando la participación en proyectos puntuales, no bajo la modalidad de relación de dependencia. Se consideran como días independientes, no se contempla dentro de los honorarios, las viandas, gastos de movilidad y cualquier otro insumo vinculado a las tareas de muestreo y/o relevamientos. *3: Se consideran a modo referencial, con las consideraciones a cada proyecto. No se contemplan condiciones ambientales críticas en los emplazamientos o características de los proyectos, entiendanes como tales: zonas periurbanas o urbanas con vulnerabilidad, zonas cercanas a cursos de agua permanentes o temporales significativos, zonas con pendientes pronunciadas que requieran movimientos significativos de suelo, zonas de alto valor ecológico, zonas de alta sensibilidad ambiental, zonas de sensibilidad socioeconómica. *4: Se contemplan los estudios tipificados en el DR 2656/99 Reglamentario de la Ley 1875 T.O. 2267 y Decreto DPM 3699/97. Se contemplan como aspectos dentro del alcance de cada estudio: -Recopilaclón, procesamiento y planificación de tareas; -Relevamiento Campo; -Descripcion del Proyecto; -Descripción del Medio Fisico; -Descripción del Medio Biológico; -Descripción del Medio Socioeconómico; -Evaluacion Ambiental; -Pian de Gestion Ambiental. *5: Se contemplan informes de Instalaciones, Baterias, Líneas Eléctricas, Ductos hasta 15 km., PTA, PTC, PTG y cualquier otra instalación asociada a la actividad. Se consideran los costos para estudios en zonas sin condiciones ambientales críticas *6: Se contemplan Estudios Ambientales de 1 a 6 pozos, en zonas sin condiciones ambientales críticas *7: Se contemplan proyectos sísmicos en superficies de hasta 100 km.2, en zonas sin condiciones ambientales críticas *8: Se contemplan IIA de Canteras o Cateos mineros de hasta 40 Ha. Se consideran los costos para estudios en zonas sin condiciones ambientales críticas *9: Loteos de 5 a 10 Ha. Se consideran los costos para estudios en zonas sin condiciones ambientales críticas *10: Dentro de esta categoría se contemplan los siguientes proyectos: bases operativas, plantas de asfalto, proyectos productivos ..... *11: Se contemplan, aproximadamente, 3-4 módulos mensuales. *12: 1 IUS = 1% del sueldo de un Juez de Primera Instancia. El valor actual es 1 IUS = $442,6. Este valor se actualiza periódicamente, se puede consultar en el siguiente link: |
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