ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Resolución (MS) 22/20.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decisión administrativa 625/20 JGM.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Salud

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 – – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – OBRAS DE CONSTRUCCION PRIVADAS - MODALIDAD DE TRABAJO Y PROTOCOLO SANITARIO

Resolución (MS) 22/20. Del 25/4/2020. B.O.: 26/4/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Apruébanse las solicitudes y compromisos de fiscalización presentados por los municipios y comisiones de fomento. Apruébanse la modalidad de trabajo y el protocolo sanitario básico para el desarrollo de obras de construcción privadas.

Neuquén, 25 de abril de 2020.

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20 y Nº 355/20, el Artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial; las Leyes Provinciales Nº 2713 y Nº 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0260/20, Nº 0366/20, Nº 367/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, N° 0414/20, Nº 0426/20, Nº 0429/20, Nº 0478/20; Nº 0479/20; y la Decisión Administrativa Nº 0625/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación y;

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;

Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada;  Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;

Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;

Que en el Artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”;

Que a través de la Ley 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;

Que el Decreto Nº 0414/20 crea en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 - Emergencia Sanitaria - COVID-19”, que actuará como Autoridad de Aplicación de dicha norma provincial y tendrá por función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y acciones intergubernamentales para la consecución de los fines previstos en la Ley y su reglamentación;  Que por medio del Decreto Nº 0478/20 se estableció por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley Nº 3230, en todo el territorio de la Provincia, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y Nº 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el Artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20, y normas complementarias;

Que a raíz de las recomendaciones de las autoridades competentes, de expertos en la materia y de epidemiólogos, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 355/20, prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”; ha emitido la Decisión Administrativa Nº 0625/20, que exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, entre ellas la Provincia del Neuquén; al personal afectado al desarrollo de obra privada;

Que dicha norma nacional sujeta la autorización para funcionar de esas actividades y servicios, “a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”;

Que además, la norma nacional establece que ”cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”;

Que el Artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene públicas, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades;  Que por su parte el Artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las Leyes de la

Provincia;

Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 2713;

Que respecto al principio de prevención corresponde la elaboración y aplicación de modalidades de trabajo y de protocolos sanitarios básicos para las personas y actividades y servicios exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en pos de evitar el riesgo de contagio y/o disminuir la ocurrencia de casos autóctonos en la Provincia;

Que en cuanto al principio de responsabilidad compartida debe tenerse presente que la fiscalización, el monitoreo y la supervisión cercana y en terreno de los gobiernos locales respecto al funcionamiento de las actividades y servicios exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de sus ejidos, fortalecerá el accionar preventivo de las autoridades provinciales y nacionales competentes, y de las asociaciones gremiales y empresarias del ramo, consolidando el enfoque solidario de la estrategia adoptada para luchar contra la pandemia de COVID-19;

Que conforme el principio de coordinación, es necesaria la previsión de procedimientos y acciones bajo la lógica de la interinstitucionalidad y la multisectorialidad, debiendo profundizarse los enfoques que la sostienen y ampliándolo en la convocatoria a todos los sectores, tanto públicos como privados, sin distinción alguna;

Que de acuerdo a un principio de articulación, debe coordinarse la acción entre los distintos niveles de gobierno, nacional, provincial y municipal, aprovechando las ventajas y fortalezas que presentan cada una de las esferas señaladas;

Que los señores Intendentes y señoras Intendentas de las localidades de los municipios y Comisiones de Fomento han solicitado expresamente a la Autoridad de Aplicación de la Ley 3230, la autorización para exceptuar de la obligación del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas afectadas a la actividad del desarrollo de obras privadas, y asimismo, habilitar la realización de dichas actividades en el ámbito de los ejidos bajo sus respectivas jurisdicciones municipales;

Que los jefes y las jefas comunales se han comprometido también en forma expresa a realizar las fiscalizaciones necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos que se aprueben y de las normas que se dictaron en el marco de la emergencia sanitaria declarada y de sus normas complementarias, y sujeto a la evolución de la situación epidemiológica local;  Que ha tomado intervención y ha prestado conformidad el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén y la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén respecto a la modalidad de trabajo y el protocolo sanitario básico de funcionamiento propuestos para el desarrollo de obras privadas en el ámbito de la Provincia del Neuquén, y de acuerdo a lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 0625/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE Y LA MINISTRA DE SALUD RESUELVEN:

Artículo 1º: Apruébanse las solicitudes y compromisos de fiscalización presentados por los municipios y Comisiones de Fomento enumerados en el Anexo I de la presente, para exceptuar de la obligación del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas afectadas a la actividad del desarrollo de obras privadas, y asimismo, habilitar la realización de dicha actividad dentro de los ejidos bajo sus respectivas jurisdicciones municipales.

Artículo 2º: Apruébanse en el ámbito de los municipios y comisiones de fomento alcanzados en el Artículo 1º, la modalidad de trabajo y el protocolo sanitario básico para el desarrollo de obras privadas, detallados en el Anexo II de la presente norma, según los términos y condiciones establecidos en la Decisión Administrativa Nº 0625/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

Artículo 3º: Dispóngase que la modalidad de trabajo y el protocolo sanitario  básico aprobados en el Artículo 2º de la presente, podrán ser modificados o suspendidos, en forma total o parcial, por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión al Ministerio Jefatura de Gabinete Provincial, que podrá recomendar dejar sin efecto la excepción otorgada a esa actividad o servicio, según lo previsto en los Artículos 5º y 6º de la Decisión Administrativa Nº 0625/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

Artículo 4º: Establézcase que los municipios y comisiones de fomento alcanzados en el Artículo 1º de la presente norma, monitorearán y supervisarán el debido cumplimiento de la modalidad de trabajo y protocolo sanitario básico aprobados en el artículo 2º, dentro de sus respectivos ejidos municipales, y en coordinación con lo que determinen sus respectivos Comités de Emergencia locales y las autoridades provinciales competentes.

Artículo 5º: Establézcase que la presente norma entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 27 de abril.

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.

ANEXO I

MUNICIPIOS Y COMISIONES DE FOMENTO

BARRANCAS

EL SAUCE

COVUNCO ABAJO

COYUCO-COCHICO

ANEXO II

ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN PRIVADA

Modalidad de trabajo:

 Las construcciones deberán tener permiso de construcción vigente y Director Técnico, con cronograma de trabajo que contemple turnos alternados, y libro de comunicaciones con las tareas, nombres y dirección del personal afectado.

Esquemas permitidos:

Obras de mediana y gran escala: Un trabajador cada 70 m2 de obra con un máximo de 15 trabajadores (incluye profesional proyectista, Director de Obra o representante técnico).

Obras de pequeña escala: Menores a 140 m2, se permite un máximo de dos trabajadores en simultáneo.

Los rubros o especialidades deben alternar con el resto del personal, no deben concurrir en forma simultánea, resguardando no exceder la simultaneidad permitida.

Personal administrativo y operativo de empresas constructoras: Alentar modalidad de teletrabajo en todo lo que sea posible.

 El personal afectado a esta actividad deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19” (https://tramitesadistancia.gob.ar), y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma.

Protocolo Sanitario Básico:

Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre colocación de protección respiratoria. (https://www.argentina.gob.ar/srt).

Se deberán observar y aplicar las recomendaciones específicas de prevención, higiene y seguridad diaria en el ingreso a la obra, durante la obra y en el egreso a la obra, establecidas en los siguientes Protocolos de referencia:

“Protocolo de Recomendaciones Prácticas para la Industria de la Construcción” elaborado conjuntamente por la UOCRA-Cámara Argentina de la Construcción.

“COVID-19 - Recomendaciones para evitar contagios en obras”, elaboradas por la Comisión de Seguridad e Higiene del Colegio de Ingenieros de la Provincia del Neuquén;

“Plan de Contingencia en Obras Particulares, Públicas y Civiles para la prevención del COVID-19” elaborado por FADEA y el Colegio de Arquitectos de Neuquén.

En todos los casos, la metodología de prevención, iniciará desde el ingreso a la obra y durante el horario de trabajo, con paralizaciones parciales cada 2 horas para higienización de los operarios de acuerdo a los protocolos antes mencionados.

Además, se dotará al personal de elementos de protección, no solo los recomendados por la ART, sino también de modo obligatorio los recomendados por la Organización Mundial de la Salud, y organismos locales con competencia: En particular, el uso de protectores faciales de distinto tipo es obligatorio para todo el personal “dentro” de la obra. También es obligatorio en el tránsito “hacia” y “desde” la obra, por la vía pública (según Decreto Provincial Nº 0478/20).

El personal de la obra no podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u otros objetos personales.

Para el ingreso de personas a la obra por motivos de carga o descarga de materiales, deberán ser respetados los procedimientos propios de dicha obra adoptados en función de este Protocolo Sanitario Básico. Los subcontratistas que puedan llegar a realizar tareas de menor envergadura (como tareas de electricidad, durlock o cualquier otra tarea que se realice en menor escala) deberán cumplir el protocolo de la contratista principal en cuanto a cantidad de personal y los horarios de trabajo establecidos en la modalidad de trabajo y el protocolo sanitario básico aprobados en la presente.

Protocolo de notificación y tratamiento preventivo: No se deberá admitir el ingreso de empleados con fiebre (+ de 37,5º) y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar). Detectado un trabajador con síntomas sospechosos, no se debe permitir su ingreso a obra, y se procederá a aislar toda la cuadrilla en forma preventiva. En tal caso, la persona a cargo de la obra deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicándose al Hospital o centro de salud más cercano.

Cada entidad constructora o propietaria de la obra, con aval de su responsable de Seguridad e Higiene, podrá confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento a Anexos que superen en especificidad al presente Protocolo Sanitario Básico, en el marco y la evolución de la Emergencia Pandemia COVID-19, de conformidad con las especificidades que requiera su tipología de obras, tareas prestadas por los trabajadores y trabajadoras en cada una de dichas obras y unidades vinculadas, y atendiendo el cumplimiento prioritario de las normativas de alcance provincial y local.

Horario: 9 a 17 horas en la Provincia del Neuquén, de Lunes a Viernes. Sábados de 9 a 13 horas. Los días Domingo las obras deberán permanecer cerradas, debiendo proceder a realizar una desinfección integral de los espacios afectados.

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