Ministerio de Salud
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 – –
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO
Y OBLIGATORIO – OBRAS DE CONSTRUCCION PRIVADAS - MODALIDAD DE TRABAJO Y
PROTOCOLO SANITARIO
Resolución (MS) 22/20. Del 25/4/2020. B.O.: 26/4/2020.
Emergencia Sanitaria COVID-19. Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio. Apruébanse las solicitudes y compromisos de fiscalización
presentados por los municipios y comisiones de fomento. Apruébanse la
modalidad de trabajo y el protocolo sanitario básico para el desarrollo
de obras de construcción privadas.
Neuquén, 25 de abril de 2020.
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20 y Nº 355/20, el Artículo 214º
inciso 3) de la Constitución Provincial; las Leyes Provinciales Nº 2713
y Nº 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0260/20, Nº 0366/20, Nº 367/20,
Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, N° 0414/20, Nº 0426/20, Nº 0429/20,
Nº 0478/20; Nº 0479/20; y la Decisión Administrativa Nº 0625/20 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la
Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia;
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº
260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley Nº 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia
declarada; Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a
través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de
emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén
por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el
Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y
obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran
en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive,
pudiéndose prorrogar dicho plazo;
Que durante la vigencia del mismo las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se
encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio
del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los
demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad
física de las personas;
Que en el Artículo 6° de dicha norma se establecen las
excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean
ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”;
Que a través de la Ley 3230 se declara la emergencia
sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de
la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del
coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días,
prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder
Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de
medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada;
Que el Decreto Nº 0414/20 crea en el ámbito del
Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 - Emergencia
Sanitaria - COVID-19”, que actuará como Autoridad de Aplicación de dicha
norma provincial y tendrá por función articular, coordinar y supervisar
las distintas competencias y acciones intergubernamentales para la
consecución de los fines previstos en la Ley y su reglamentación; Que
por medio del Decreto Nº 0478/20 se estableció por razones de salubridad
general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida
en la Ley Nº 3230, en todo el territorio de la Provincia, el uso
obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de
fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía
pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e
indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y Nº
0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los
supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el Artículo 6º
del Decreto Nacional Nº 297/20, y normas complementarias;
Que a raíz de las recomendaciones de las autoridades
competentes, de expertos en la materia y de epidemiólogos, el Poder
Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 355/20, prorrogó el
aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de
2020 inclusive;
Que el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la
Presidencia de la Nación, en su carácter de coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”; ha emitido la Decisión
Administrativa Nº 0625/20, que exceptúa del cumplimiento del aislamiento
social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el
ámbito de determinadas Provincias, entre ellas la Provincia del Neuquén;
al personal afectado al desarrollo de obra privada;
Que dicha norma nacional sujeta la autorización para
funcionar de esas actividades y servicios, “a la implementación y
cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción
establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones
sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”;
Que además, la norma nacional establece que ”cada
Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo
limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a
determinados municipios o establecer requisitos específicos para su
desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las
características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de
propagación del virus”;
Que el Artículo 134º de la Constitución Provincial
establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene
públicas, especialmente en lo que se refiere a la prevención de
enfermedades; Que por su parte el Artículo 214° inciso 3) de la
Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las
instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio
las Leyes de la
Provincia;
Que todas las acciones que se adopten en el marco de la
emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios
de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación
de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 2713;
Que respecto al principio de prevención corresponde la
elaboración y aplicación de modalidades de trabajo y de protocolos
sanitarios básicos para las personas y actividades y servicios
exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, en pos de evitar el riesgo de contagio y/o disminuir la
ocurrencia de casos autóctonos en la Provincia;
Que en cuanto al principio de responsabilidad compartida
debe tenerse presente que la fiscalización, el monitoreo y la
supervisión cercana y en terreno de los gobiernos locales respecto al
funcionamiento de las actividades y servicios exceptuados del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el
ámbito de sus ejidos, fortalecerá el accionar preventivo de las
autoridades provinciales y nacionales competentes, y de las asociaciones
gremiales y empresarias del ramo, consolidando el enfoque solidario de
la estrategia adoptada para luchar contra la pandemia de COVID-19;
Que conforme el principio de coordinación, es necesaria
la previsión de procedimientos y acciones bajo la lógica de la
interinstitucionalidad y la multisectorialidad, debiendo profundizarse
los enfoques que la sostienen y ampliándolo en la convocatoria a todos
los sectores, tanto públicos como privados, sin distinción alguna;
Que de acuerdo a un principio de articulación, debe
coordinarse la acción entre los distintos niveles de gobierno, nacional,
provincial y municipal, aprovechando las ventajas y fortalezas que
presentan cada una de las esferas señaladas;
Que los señores Intendentes y señoras Intendentas de las
localidades de los municipios y Comisiones de Fomento han solicitado
expresamente a la Autoridad de Aplicación de la Ley 3230, la
autorización para exceptuar de la obligación del aislamiento social,
preventivo y obligatorio a las personas afectadas a la actividad del
desarrollo de obras privadas, y asimismo, habilitar la realización de
dichas actividades en el ámbito de los ejidos bajo sus respectivas
jurisdicciones municipales;
Que los jefes y las jefas comunales se han comprometido
también en forma expresa a realizar las fiscalizaciones necesarias para
garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, de los protocolos que se aprueben y de las normas que se
dictaron en el marco de la emergencia sanitaria declarada y de sus
normas complementarias, y sujeto a la evolución de la situación
epidemiológica local; Que ha tomado intervención y ha prestado
conformidad el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén y la
Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén respecto a la
modalidad de trabajo y el protocolo sanitario básico de funcionamiento
propuestos para el desarrollo de obras privadas en el ámbito de la
Provincia del Neuquén, y de acuerdo a lo establecido en la Decisión
Administrativa Nº 0625/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL MINISTRO JEFE DE GABINETE Y LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1º: Apruébanse las solicitudes y compromisos de
fiscalización presentados por los municipios y Comisiones de Fomento
enumerados en el Anexo I de la presente, para exceptuar de la obligación
del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas
afectadas a la actividad del desarrollo de obras privadas, y asimismo,
habilitar la realización de dicha actividad dentro de los ejidos bajo
sus respectivas jurisdicciones municipales.
Artículo 2º: Apruébanse en el ámbito de los municipios y
comisiones de fomento alcanzados en el Artículo 1º, la modalidad de
trabajo y el protocolo sanitario básico para el desarrollo de obras
privadas, detallados en el Anexo II de la presente norma, según los
términos y condiciones establecidos en la Decisión Administrativa Nº
0625/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 3º: Dispóngase que la modalidad de trabajo y el
protocolo sanitario básico aprobados en el Artículo 2º de la presente,
podrán ser modificados o suspendidos, en forma total o parcial, por la
máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución
epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar de inmediato
tal decisión al Ministerio Jefatura de Gabinete Provincial, que podrá
recomendar dejar sin efecto la excepción otorgada a esa actividad o
servicio, según lo previsto en los Artículos 5º y 6º de la Decisión
Administrativa Nº 0625/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación.
Artículo 4º: Establézcase que los municipios y
comisiones de fomento alcanzados en el Artículo 1º de la presente norma,
monitorearán y supervisarán el debido cumplimiento de la modalidad de
trabajo y protocolo sanitario básico aprobados en el artículo 2º, dentro
de sus respectivos ejidos municipales, y en coordinación con lo que
determinen sus respectivos Comités de Emergencia locales y las
autoridades provinciales competentes.
Artículo 5º: Establézcase que la presente norma entrará
en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 27 de abril.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención
al Boletín Oficial y Archívese.
ANEXO I
MUNICIPIOS Y COMISIONES DE FOMENTO
BARRANCAS
EL SAUCE
COVUNCO ABAJO
COYUCO-COCHICO
ANEXO II
ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN PRIVADA
Modalidad de trabajo:
Las construcciones deberán tener permiso de
construcción vigente y Director Técnico, con cronograma de trabajo que
contemple turnos alternados, y libro de comunicaciones con las tareas,
nombres y dirección del personal afectado.
Esquemas permitidos:
Obras de mediana y gran escala: Un trabajador cada 70 m2
de obra con un máximo de 15 trabajadores (incluye profesional
proyectista, Director de Obra o representante técnico).
Obras de pequeña escala: Menores a 140 m2, se permite un
máximo de dos trabajadores en simultáneo.
Los rubros o especialidades deben alternar con el resto
del personal, no deben concurrir en forma simultánea, resguardando no
exceder la simultaneidad permitida.
Personal administrativo y operativo de empresas
constructoras: Alentar modalidad de teletrabajo en todo lo que sea
posible.
El personal afectado a esta actividad deberá tramitar
el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19” (https://tramitesadistancia.gob.ar),
y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades y servicios aprobados para la misma.
Protocolo Sanitario Básico:
Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales”
aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): Para el
desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social,
preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para
su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas
prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre
colocación de protección respiratoria. (https://www.argentina.gob.ar/srt).
Se deberán observar y aplicar las recomendaciones
específicas de prevención, higiene y seguridad diaria en el ingreso a la
obra, durante la obra y en el egreso a la obra, establecidas en los
siguientes Protocolos de referencia:
“Protocolo de Recomendaciones Prácticas para la
Industria de la Construcción” elaborado conjuntamente por la UOCRA-Cámara
Argentina de la Construcción.
“COVID-19 - Recomendaciones para evitar contagios en
obras”, elaboradas por la Comisión de Seguridad e Higiene del Colegio de
Ingenieros de la Provincia del Neuquén;
“Plan de Contingencia en Obras Particulares, Públicas y
Civiles para la prevención del COVID-19” elaborado por FADEA y el
Colegio de Arquitectos de Neuquén.
En todos los casos, la metodología de prevención,
iniciará desde el ingreso a la obra y durante el horario de trabajo, con
paralizaciones parciales cada 2 horas para higienización de los
operarios de acuerdo a los protocolos antes mencionados.
Además, se dotará al personal de elementos de
protección, no solo los recomendados por la ART, sino también de modo
obligatorio los recomendados por la Organización Mundial de la Salud, y
organismos locales con competencia: En particular, el uso de protectores
faciales de distinto tipo es obligatorio para todo el personal “dentro”
de la obra. También es obligatorio en el tránsito “hacia” y “desde” la
obra, por la vía pública (según Decreto Provincial Nº 0478/20).
El personal de la obra no podrá compartir alimentos,
bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u otros objetos
personales.
Para el ingreso de personas a la obra por motivos de
carga o descarga de materiales, deberán ser respetados los
procedimientos propios de dicha obra adoptados en función de este
Protocolo Sanitario Básico. Los subcontratistas que puedan llegar a
realizar tareas de menor envergadura (como tareas de electricidad,
durlock o cualquier otra tarea que se realice en menor escala) deberán
cumplir el protocolo de la contratista principal en cuanto a cantidad de
personal y los horarios de trabajo establecidos en la modalidad de
trabajo y el protocolo sanitario básico aprobados en la presente.
Protocolo de notificación y tratamiento preventivo: No
se deberá admitir el ingreso de empleados con fiebre (+ de 37,5º) y/o
algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos, secreciones
respiratorias, dificultad para respirar). Detectado un trabajador con
síntomas sospechosos, no se debe permitir su ingreso a obra, y se
procederá a aislar toda la cuadrilla en forma preventiva. En tal caso,
la persona a cargo de la obra deberá dar aviso de forma inmediata a la
autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien
comunicándose al Hospital o centro de salud más cercano.
Cada entidad constructora o propietaria de la obra, con
aval de su responsable de Seguridad e Higiene, podrá confeccionar,
implementar y dar estricto cumplimiento a Anexos que superen en
especificidad al presente Protocolo Sanitario Básico, en el marco y la
evolución de la Emergencia Pandemia COVID-19, de conformidad con las
especificidades que requiera su tipología de obras, tareas prestadas por
los trabajadores y trabajadoras en cada una de dichas obras y unidades
vinculadas, y atendiendo el cumplimiento prioritario de las normativas
de alcance provincial y local.
Horario: 9 a 17 horas en la Provincia del Neuquén, de
Lunes a Viernes. Sábados de 9 a 13 horas. Los días Domingo las obras
deberán permanecer cerradas, debiendo proceder a realizar una
desinfección integral de los espacios afectados. |