ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Resolución 274/20 EPAS.


 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: resolución 709/11 EPAS.

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 780/25 EPAS.

Ente Provincial de Agua y Saneamiento

AGUA Y SANEAMIENTO – TRATAMIENTO DE LIQUIDOS CLOACALES – SISTEMAS MODULARES COMPACTOS (SMC)

Resolución 274/20 EPAS. Del 28/8/2020. B.O.: 28/8/2020. Agua y Saneamiento. Establece los Requisitos y Procedimientos para la Aprobación y Habilitación de los Sistemas Modulares Compactos (SMC) de Tratamiento de Líquidos Cloacales que se establezcan en jurisdicción de la Provincia del Neuquén.

Neuquén, 28 de julio de 2020.

VISTO:

El Expediente N° 9140-005407/2019 del registro de Mesa de Entradas y Salidas del Ente Provincial de Agua y Saneamiento; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1763 de creación del Ente Provincial de Agua y Saneamiento - EPAS; la Ley 0899 “Código de Aguas”, regula el uso de los recursos hídricos, la Ley Provincial 1875 (T.O. 2267), sobre la prevención y protección del medio ambiente y la Ley 3076/18 declara el Alerta hídrico ambiental en los cuerpos de agua de la Provincia del Neuquén;

Que las fuentes subterráneas y superficiales de provisión de agua deben ser protegidas de los vertidos cloacales e industriales;

Que la carga contaminante aportada por esos vertidos puede perjudicar el ejercicio de usos legítimos que puedan darse a las aguas;

Que resulta imperiosa la adopción de medidas que estimulen la instalación de sistemas de tratamiento de los efluentes cloacales generados en sitios donde no se dispone de servicios de red cloacal;

Que los mismos deben cumplir con los niveles de vuelco establecidos en las normativas vigentes en la Provincia del Neuquén;

Que es objetivo de esta normativa impulsar a todo proveedor u operador de Sistemas Modulares (SM) a obtener la aprobación del proceso de depuración y habilitación de dichos Sistemas de Tratamiento para instalar y/o comercializar dentro del ámbito de la Provincia del Neuquén;

Que cada Sistema debe estar diseñado de acuerdo con las características del líquido a tratar y las condiciones del cuerpo receptor;

Que fue creado el Decreto N° 1485/12 como parte del Anexo XV del Decreto N° 2656/99 de la Ley 1875, Normas y Procedimientos para los Sistemas de Tratamiento de Líquidos Cloacales e Industriales;

Que la Disposición N° 439/17 reglamentada por la Disposición N° 576/17 complementa las Normas y Procedimientos para el tratamiento de los efluentes cloacales e industriales en la Provincia del Neuquén;

Que las mismas tienen como objeto prevenir, mitigar y minimizar los impactos ambientales que puedan producirse a partir del vertido de efluentes cloacales e industriales sin tratar y que puedan contaminar los cuerpos receptores, como el agua y el suelo. Las mismas serán de cumplimiento obligatorio para los desarrollos urbanísticos, actividades recreativas-turísticas, comerciales e industriales situadas en el territorio provincial;

Que en su Artículo 1°, inciso 1) solicita la Aprobación del sistema de tratamiento de líquidos cloacales por el EPAS;

Que la Disposición N° 266/06 establece los requisitos para la inscripción en el REPPSA de los operadores de plantas móviles de tratamiento de líquidos cloacales;

Que el Decreto EPAS N° 2172/18 establece pautas para la facturación y cobro de los servicios de provisión de agua potable y saneamiento;

Que en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta necesario contar con una legislación adecuada, es decir Normas que establezcan la calidad de los efluentes y las medidas para cumplir esas normas;

Que resulta necesaria una actualización de las Resoluciones N° 709/11 y N° 640/12 vigentes correspondiente a la Aprobación de Sistemas Modulares Compactos (SMC) de tratamiento de efluentes cloacales;

Que la presente cuenta con la intervención de competencia de la Gerencia Legal y Técnica del Ente;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1°: Reemplázanse las Resoluciones EPAS N° 0709/11 y 0640/12, con la emisión de la presente norma legal.

Artículo 2°: Apruébase la presente norma legal, la cual establece los Requisitos y Procedimientos para la Aprobación y Habilitación de los Sistemas Modulares Compactos (SMC) de Tratamiento de Líquidos Cloacales que se establezcan en jurisdicción de la Provincia del Neuquén.

Artículo 3º: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Resolución al Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) o al Organismo que oportunamente designe el Poder Ejecutivo Provincial, como encargado de la Aprobación del Proceso y Habilitación de los Sistemas Modulares Compactos (SMC) de Tratamiento de Líquidos Cloacales que se establezcan en jurisdicción de la Provincia del Neuquén.

Artículo 4°: Denomínase Sistema Modular Compacto (SMC) a los Sistemas de Tratamiento de Efluentes Cloacales, sean fijos o móviles, instalados o que pretendan instalarse y/o construirse en sitios específicos donde no se cuenta con servicio de red colectora cloacal y deban descargar sus vertidos tratados al suelo o agua (cuerpo receptor) en cualquiera de sus metodologías.

Los SMC comprenden el tratamiento de los vertidos cloacales generados en desarrollos urbanísticos, emprendimientos turísticos y recreativos, campings, viviendas dentro de locaciones hidrocarburíferas, viviendas rurales u otras locaciones donde no se cuente con red colector cloacal.

Artículo 5°: Los líquidos cloacales crudos (afluentes), luego de ser tratados (efluentes) por los SMC deberán cumplir con los límites de vuelco estipulados por la legislación vigente para cada caso en base a la disposición final y características del cuerpo receptor, promoviendo también la reutilización de los mismos.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6º: Denomínase Proponente a toda persona física o jurídica que es Responsable del funcionamiento de un Sistema Modular Compacto (SMC) de tratamiento de efluentes cloacales, ya sea móviles o fijos, que se establezca en la Provincia del Neuquén. También se incluye dentro de esta definición de Proponente, al denominado Proveedor, referida a toda persona física o jurídica que fabrique y/o comercialice SMC de tratamiento de efluentes cloacales sean móviles o fijos, dentro del ámbito de la Provincia del Neuquén.

Artículo 7°: El Proponente deberá presentar ante el EPAS un Proyecto con la documentación técnica del SMC a fin de obtener la Habilitación del Sistema para su funcionamiento dentro de la Provincia del Neuquén.

Artículo 8º: El EPAS, a través de la Gerencia de Control de Calidad u otras Áreas técnicas que se determinen convenientemente, realizará un Visado Técnico del Proyecto.

Artículo 9º: Cumplimentados todos los requisitos exigidos para las presentaciones, el Directorio del EPAS, emitirá una Resolución para la Habilitación del Sistema Modular Compacto de tratamiento. Dicha habilitación tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de emisión con validez en todo el territorio de la Provincia del Neuquén.

Para el caso de SMC Fijos, el EPAS podrá otorgar la Habilitación Definitiva, sin obligación del trámite de Renovación, con la potestad de poder realizar una evaluación técnica in situ y un análisis de Control de Calidad, el cual puede ser condicionante para solicitar la revocación de la habilitación.

Cualquier modificación que se le realizare al Sistema de Tratamiento, deberá ser comunicada, de manera fehaciente y por Mesa de Entrada la Autoridad de Aplicación dentro de los 30 días de efectivizada la reforma, para su verificación.

El proponente tendrá, ante el otorgamiento de una habilitación definitiva, la obligación de presentar anualmente un análisis que certifique la calidad del líquido tratado, previo a su vuelco al cuerpo receptor.

La omisión de dicha comunicación será pasible de sanciones, pudiéndose llegar a la inhabilitación del SMC.

Artículo 10º: El EPAS se limitará a la Aprobación técnica del proceso y la Habilitación del SMC de tratamiento dictaminando sobre el rechazo o aceptación de la metodología planteada, con prescindencia absoluta de la responsabilidad de la Operación y Control de Calidad de los efluentes vertidos resultantes del tratamiento.

DE LAS PRESENTACIONES

Artículo 11º: Todo Proponente deberá presentar en el EPAS el proyecto del Sistema de tratamiento (SMC) que debe contar “como mínimo” con los siguientes componentes para garantizar los procesos de depuración:

- Pre tratamiento/Tratamiento primario.

- Tratamiento Secundario.

- Tratamiento Terciario (*).

- Tratamiento de Desinfección.

(*) Condicionado a las características del cuerpo receptor.

Contenidos de Proyecto:

1) Memoria Descriptiva

a) Nombre completo del Proponente.

b) Documentación legal del proponente Persona física o jurídica.

c) Personas Jurídicas, copia certificada de los estatutos sociales y de la última acta de designación de autoridades (personas jurídicas).

d) Personas físicas constancia de Cuil y Copia de DNI.

e) Domicilio real y legal a los fines de notificaciones. Teléfonos, e-mail.

f) Nombre completo del responsable de elaboración del Proyecto.

g) Datos del Proyecto: Nombre del Proyecto, Ubicación con coordenadas y modelo del Sistema de Depuración.

h) Resumen Ejecutivo que permita la clara identificación del Proyecto y de los problemas involucrados que argumenten la instalación del Sistema Modular Compacto (SMC).

2) Memoria de Cálculo

a) Descripción general del diseño de tratamiento. Tipo de tratamiento. Diagrama de flujo del proceso. Descripción pormenorizada de cada uno de las unidades de tratamiento.

b) Datos de cálculo: Caracterización del afluente a tratar, criterios de caudales, coeficientes cinéticos, población a servir, dotación, períodos de funcionamiento o intermitencia de las descargas, eficiencias tratamiento esperado, etc. Los criterios de diseño utilizados deberán ser fundamentados con su justificación teórica (bibliografía, normas de consulta, etc).

c) Descripción del equipamiento electromecánico e instrumental, con especificaciones técnicas.

d) Plano general de ubicación del Sistema de Tratamiento, punto de descarga con coordenadas y distancias a instalaciones lindantes (viviendas, establecimientos, áreas naturales, rutas, etc).

e) Planos del sistema. Planos de planta, cortes, vistas y detalle de cada componente. No se requiere una escala específica pero la misma deberá permitir una correcta visualización y lectura de los documentos (se sugiere una escala 1:20 en planos de detalles y 1:50 ó 1:100 en planos generales). (AUTOCAD).

f) Se deberá prever la instalación de una Cámara de aforo y muestreo con posterioridad al tratamiento, incluso a posteriori del sistema de infiltración en suelo.

g) La gestión de los residuos así como también los subproductos generados por el tratamiento deberán realizarse de acuerdo a las exigencias de las normativas vigentes.

h) De acuerdo a la situación del cuerpo receptor, el organismo tiene la potestad de poder requerir ensayos específicos del suelo en el área de disposición final.

Todo lo relacionado con aspectos técnicos deberá ser avalado con la firma de un profesional con incumbencias en su título con matrícula habilitante en los respectivos Colegios Profesionales.

DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y VISADO

Artículo 12°: La documentación referida al Proyecto deberá ser presentada en original firmada y una copia en formato digital por la Mesa de entrada del EPAS encabezada por nota dirigida al Presidente del organismo solicitando la evaluación para obtener la Habilitación del Sistema Modular Compacto (SMC).

Artículo 13º: Cuando durante el proceso de evaluación se verifique que la documentación presentada sea incompleta o acuse deficiencias, el proponente estará obligado a corregirla y/o completarla dentro de los noventa (90) días posteriores a la notificación fehaciente del EPAS. Será éste el único plazo que se otorgará para rectificar las observaciones efectuadas y continuar con el trámite del visado del Proyecto y la habilitación del SMC, de lo contrario el trámite será desestimado.

Artículo 14º: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 11° se obtendrá la Visado Técnico del Proyecto, para seguir por las vías administrativas correspondientes y continuar con el trámite de habilitación para la obtención de la Resolución.

DE LA RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN

Artículo 15º: Una vez cumplido el período de vigencia de la habilitación del SMC, se deberá solicitar su Renovación, cada tres (3) años.

a) El Proponente deberá presentar una Declaración Jurada informando la no modificación de los aspectos técnicos del modelo de planta oportunamente aprobados. En caso de modificaciones, se deberán presentar la documentación respaldatoria con el correspondiente rigor técnico teniendo en cuenta los mismos criterios establecidos para la aprobación en Artículo 11°.

b) El proponente deberá presentar como mínimo un análisis de salida del efluente tratado por cada año de vigencia de la habilitación (por modelo de SMC fijo/móvil), tal lo establecen las habilitaciones de la misma. En caso de existir periodos fuera de servicio, deberán estar debidamente justificados.

c) Indicar el sitio de emplazamiento de los SMC (coordenadas, área y/o yacimiento).

d) Eventualmente el EPAS podrá solicitar coordinar un muestreo de alguna planta en servicio, por parte del EPAS y con costas a cargo de la Empresa solicitante.

Artículo 16°: El procedimiento administrativo interno para la Renovación es el mismo indicado para el trámite de Aprobación.

DE LA TASA DE APROBACIÓN

Artículo 17°: Una vez culminado el proceso de Evaluación técnica, el Proponente deberá abonar una Tasa Única de Aprobación y/o Renovación del SMC de acuerdo a la siguiente tabla:

Imagen

Tasa de aprobación: Será el Valor resultante de la siguiente formula:

Tasa de aprobación = (Q*K*A).

Q: Caudal diario de tratamiento del Sistema Modular Compacto.

K: Coeficiente de acuerdo al rango de caudal de tratamiento.

A: Valor del m3 de Agua potable para todos los usuarios de la ciudad de Neuquén al momento de la proponer la habilitación.

Artículo 18°: La Tasa de Aprobación se modificará automáticamente con la actualización del valor del Costo del m3 de agua potable para todos los usuarios de la ciudad de Neuquén (factor A en Tabla Art. 17).

DE LA APROBACIÓN

Artículo 19º: Los SMC ya instalados con anterioridad a la presente resolución deben adecuarse a la misma, por lo que deberán efectuar las presentaciones establecidas para la Aprobación y durante la evaluación técnica serán analizadas cada caso en particular donde se evaluará la necesidad de acondicionar el sistema existente para lograr la adecuación.

Artículo 20º: En el caso particular de los SMC que funcionan temporalmente, el Responsable del mismo debe garantizar que el sistema cumple con los límites de vuelco durante el período de funcionamiento.

Artículo 21º: La resolución de Aprobación de los SMC se extenderá por modelo de planta, por lo que se deberá realizar la presentación de cada proyecto por separado.

Artículo 22º: En caso que durante el período de vigencia de la habilitación, surgiera alguna modificación respecto del Proyecto original visado, el proponente deberá notificar al EPAS a la brevedad.

Artículo 23º: Una vez emitida la Resolución de Habilitación del SMC el EPAS notificará a la Subsecretaría de Recursos Hídricos y a la Subsecretaría de Ambiente sobre su habilitación a fin de que dichas autoridades continúen con los controles correspondientes dentro de las incumbencias de cada una.

Artículo 24º: Regístrese, comuníquese y Archívese.

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