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Ente Provincial de Agua y Saneamiento
AGUA Y SANEAMIENTO
– TRATAMIENTO DE LIQUIDOS
CLOACALES – SISTEMAS MODULARES COMPACTOS (SMC)
Resolución 274/20 EPAS. Del 28/8/2020. B.O.: 28/8/2020.
Agua y Saneamiento. Establece los Requisitos y Procedimientos para la
Aprobación y Habilitación de los Sistemas Modulares Compactos (SMC) de
Tratamiento de Líquidos Cloacales que se establezcan en jurisdicción de
la Provincia del Neuquén.
Neuquén, 28 de julio de 2020.
VISTO:
El Expediente N° 9140-005407/2019 del registro de Mesa
de Entradas y Salidas del Ente Provincial de Agua y Saneamiento; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1763 de creación del Ente Provincial de Agua
y Saneamiento - EPAS; la Ley 0899 “Código de Aguas”, regula el uso de
los recursos hídricos, la Ley Provincial 1875 (T.O. 2267), sobre la
prevención y protección del medio ambiente y la Ley 3076/18 declara el
Alerta hídrico ambiental en los cuerpos de agua de la Provincia del
Neuquén;
Que las fuentes subterráneas y superficiales de
provisión de agua deben ser protegidas de los vertidos cloacales e
industriales;
Que la carga contaminante aportada por esos vertidos
puede perjudicar el ejercicio de usos legítimos que puedan darse a las
aguas;
Que resulta imperiosa la adopción de medidas que
estimulen la instalación de sistemas de tratamiento de los efluentes
cloacales generados en sitios donde no se dispone de servicios de red
cloacal;
Que los mismos deben cumplir con los niveles de vuelco
establecidos en las normativas vigentes en la Provincia del Neuquén;
Que es objetivo de esta normativa impulsar a todo
proveedor u operador de Sistemas Modulares (SM) a obtener la aprobación
del proceso de depuración y habilitación de dichos Sistemas de
Tratamiento para instalar y/o comercializar dentro del ámbito de la
Provincia del Neuquén;
Que cada Sistema debe estar diseñado de acuerdo con las
características del líquido a tratar y las condiciones del cuerpo
receptor;
Que fue creado el Decreto N° 1485/12 como parte del
Anexo XV del Decreto N° 2656/99 de la Ley 1875, Normas y Procedimientos
para los Sistemas de Tratamiento de Líquidos Cloacales e Industriales;
Que la Disposición N° 439/17 reglamentada por la
Disposición N° 576/17 complementa las Normas y Procedimientos para el
tratamiento de los efluentes cloacales e industriales en la Provincia
del Neuquén;
Que las mismas tienen como objeto prevenir, mitigar y
minimizar los impactos ambientales que puedan producirse a partir del
vertido de efluentes cloacales e industriales sin tratar y que puedan
contaminar los cuerpos receptores, como el agua y el suelo. Las mismas
serán de cumplimiento obligatorio para los desarrollos urbanísticos,
actividades recreativas-turísticas, comerciales e industriales situadas
en el territorio provincial;
Que en su Artículo 1°, inciso 1) solicita la Aprobación
del sistema de tratamiento de líquidos cloacales por el EPAS;
Que la Disposición N° 266/06 establece los requisitos
para la inscripción en el REPPSA de los operadores de plantas móviles de
tratamiento de líquidos cloacales;
Que el Decreto EPAS N° 2172/18 establece pautas para la
facturación y cobro de los servicios de provisión de agua potable y
saneamiento;
Que en virtud de las consideraciones precedentemente
expuestas, resulta necesario contar con una legislación adecuada, es
decir Normas que establezcan la calidad de los efluentes y las medidas
para cumplir esas normas;
Que resulta necesaria una actualización de las
Resoluciones N° 709/11 y N° 640/12 vigentes correspondiente a la
Aprobación de Sistemas Modulares Compactos (SMC) de tratamiento de
efluentes cloacales;
Que la presente cuenta con la intervención de
competencia de la Gerencia Legal y Técnica del Ente;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1°: Reemplázanse las Resoluciones EPAS N°
0709/11 y 0640/12, con la emisión de la presente norma legal.
Artículo 2°: Apruébase la presente norma legal, la cual
establece los Requisitos y Procedimientos para la Aprobación y
Habilitación de los Sistemas Modulares Compactos (SMC) de Tratamiento de
Líquidos Cloacales que se establezcan en jurisdicción de la Provincia
del Neuquén.
Artículo 3º: Desígnase como Autoridad de Aplicación de
la presente Resolución al Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) o
al Organismo que oportunamente designe el Poder Ejecutivo Provincial,
como encargado de la Aprobación del Proceso y Habilitación de los
Sistemas Modulares Compactos (SMC) de Tratamiento de Líquidos Cloacales
que se establezcan en jurisdicción de la Provincia del Neuquén.
Artículo 4°: Denomínase Sistema Modular Compacto (SMC) a
los Sistemas de Tratamiento de Efluentes Cloacales, sean fijos o
móviles, instalados o que pretendan instalarse y/o construirse en sitios
específicos donde no se cuenta con servicio de red colectora cloacal y
deban descargar sus vertidos tratados al suelo o agua (cuerpo receptor)
en cualquiera de sus metodologías.
Los SMC comprenden el tratamiento de los vertidos
cloacales generados en desarrollos urbanísticos, emprendimientos
turísticos y recreativos, campings, viviendas dentro de locaciones
hidrocarburíferas, viviendas rurales u otras locaciones donde no se
cuente con red colector cloacal.
Artículo 5°: Los líquidos cloacales crudos (afluentes),
luego de ser tratados (efluentes) por los SMC deberán cumplir con los
límites de vuelco estipulados por la legislación vigente para cada caso
en base a la disposición final y características del cuerpo receptor,
promoviendo también la reutilización de los mismos.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6º: Denomínase Proponente a toda persona física
o jurídica que es Responsable del funcionamiento de un Sistema Modular
Compacto (SMC) de tratamiento de efluentes cloacales, ya sea móviles o
fijos, que se establezca en la Provincia del Neuquén. También se incluye
dentro de esta definición de Proponente, al denominado Proveedor,
referida a toda persona física o jurídica que fabrique y/o comercialice
SMC de tratamiento de efluentes cloacales sean móviles o fijos, dentro
del ámbito de la Provincia del Neuquén.
Artículo 7°: El Proponente deberá presentar ante el EPAS
un Proyecto con la documentación técnica del SMC a fin de obtener la
Habilitación del Sistema para su funcionamiento dentro de la Provincia
del Neuquén.
Artículo 8º: El EPAS, a través de la Gerencia de Control
de Calidad u otras Áreas técnicas que se determinen convenientemente,
realizará un Visado Técnico del Proyecto.
Artículo 9º: Cumplimentados todos los requisitos
exigidos para las presentaciones, el Directorio del EPAS, emitirá una
Resolución para la Habilitación del Sistema Modular Compacto de
tratamiento. Dicha habilitación tendrá una vigencia de tres (3) años a
partir de la fecha de emisión con validez en todo el territorio de la
Provincia del Neuquén.
Para el caso de SMC Fijos, el EPAS podrá otorgar la
Habilitación Definitiva, sin obligación del trámite de Renovación, con
la potestad de poder realizar una evaluación técnica in situ y un
análisis de Control de Calidad, el cual puede ser condicionante para
solicitar la revocación de la habilitación.
Cualquier modificación que se le realizare al Sistema de
Tratamiento, deberá ser comunicada, de manera fehaciente y por Mesa de
Entrada la Autoridad de Aplicación dentro de los 30 días de efectivizada
la reforma, para su verificación.
El proponente tendrá, ante el otorgamiento de una
habilitación definitiva, la obligación de presentar anualmente un
análisis que certifique la calidad del líquido tratado, previo a su
vuelco al cuerpo receptor.
La omisión de dicha comunicación será pasible de
sanciones, pudiéndose llegar a la inhabilitación del SMC.
Artículo 10º: El EPAS se limitará a la Aprobación
técnica del proceso y la Habilitación del SMC de tratamiento
dictaminando sobre el rechazo o aceptación de la metodología planteada,
con prescindencia absoluta de la responsabilidad de la Operación y
Control de Calidad de los efluentes vertidos resultantes del
tratamiento.
DE LAS PRESENTACIONES
Artículo 11º: Todo Proponente deberá presentar en el
EPAS el proyecto del Sistema de tratamiento (SMC) que debe contar “como
mínimo” con los siguientes componentes para garantizar los procesos de
depuración:
- Pre tratamiento/Tratamiento primario.
- Tratamiento Secundario.
- Tratamiento Terciario (*).
- Tratamiento de Desinfección.
(*) Condicionado a las características del cuerpo
receptor.
Contenidos de Proyecto:
1) Memoria Descriptiva
a) Nombre completo del Proponente.
b) Documentación legal del proponente Persona física o
jurídica.
c) Personas Jurídicas, copia certificada de los
estatutos sociales y de la última acta de designación de autoridades
(personas jurídicas).
d) Personas físicas constancia de Cuil y Copia de DNI.
e) Domicilio real y legal a los fines de notificaciones.
Teléfonos, e-mail.
f) Nombre completo del responsable de elaboración del
Proyecto.
g) Datos del Proyecto: Nombre del Proyecto, Ubicación
con coordenadas y modelo del Sistema de Depuración.
h) Resumen Ejecutivo que permita la clara identificación
del Proyecto y de los problemas involucrados que argumenten la
instalación del Sistema Modular Compacto (SMC).
2) Memoria de Cálculo
a) Descripción general del diseño de tratamiento. Tipo
de tratamiento. Diagrama de flujo del proceso. Descripción pormenorizada
de cada uno de las unidades de tratamiento.
b) Datos de cálculo: Caracterización del afluente a
tratar, criterios de caudales, coeficientes cinéticos, población a
servir, dotación, períodos de funcionamiento o intermitencia de las
descargas, eficiencias tratamiento esperado, etc. Los criterios de
diseño utilizados deberán ser fundamentados con su justificación teórica
(bibliografía, normas de consulta, etc).
c) Descripción del equipamiento electromecánico e
instrumental, con especificaciones técnicas.
d) Plano general de ubicación del Sistema de
Tratamiento, punto de descarga con coordenadas y distancias a
instalaciones lindantes (viviendas, establecimientos, áreas naturales,
rutas, etc).
e) Planos del sistema. Planos de planta, cortes, vistas
y detalle de cada componente. No se requiere una escala específica pero
la misma deberá permitir una correcta visualización y lectura de los
documentos (se sugiere una escala 1:20 en planos de detalles y 1:50 ó
1:100 en planos generales). (AUTOCAD).
f) Se deberá prever la instalación de una Cámara de
aforo y muestreo con posterioridad al tratamiento, incluso a posteriori
del sistema de infiltración en suelo.
g) La gestión de los residuos así como también los
subproductos generados por el tratamiento deberán realizarse de acuerdo
a las exigencias de las normativas vigentes.
h) De acuerdo a la situación del cuerpo receptor, el
organismo tiene la potestad de poder requerir ensayos específicos del
suelo en el área de disposición final.
Todo lo relacionado con aspectos técnicos deberá ser
avalado con la firma de un profesional con incumbencias en su título con
matrícula habilitante en los respectivos Colegios Profesionales.
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y VISADO
Artículo 12°: La documentación referida al Proyecto
deberá ser presentada en original firmada y una copia en formato digital
por la Mesa de entrada del EPAS encabezada por nota dirigida al
Presidente del organismo solicitando la evaluación para obtener la
Habilitación del Sistema Modular Compacto (SMC).
Artículo 13º: Cuando durante el proceso de evaluación se
verifique que la documentación presentada sea incompleta o acuse
deficiencias, el proponente estará obligado a corregirla y/o completarla
dentro de los noventa (90) días posteriores a la notificación fehaciente
del EPAS. Será éste el único plazo que se otorgará para rectificar las
observaciones efectuadas y continuar con el trámite del visado del
Proyecto y la habilitación del SMC, de lo contrario el trámite será
desestimado.
Artículo 14º: Una vez cumplimentados los requisitos
establecidos en el Artículo 11° se obtendrá la Visado Técnico del
Proyecto, para seguir por las vías administrativas correspondientes y
continuar con el trámite de habilitación para la obtención de la
Resolución.
DE LA RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN
Artículo 15º: Una vez cumplido el período de vigencia de
la habilitación del SMC, se deberá solicitar su Renovación, cada tres
(3) años.
a) El Proponente deberá presentar una Declaración Jurada
informando la no modificación de los aspectos técnicos del modelo de
planta oportunamente aprobados. En caso de modificaciones, se deberán
presentar la documentación respaldatoria con el correspondiente rigor
técnico teniendo en cuenta los mismos criterios establecidos para la
aprobación en Artículo 11°.
b) El proponente deberá presentar como mínimo un
análisis de salida del efluente tratado por cada año de vigencia de la
habilitación (por modelo de SMC fijo/móvil), tal lo establecen las
habilitaciones de la misma. En caso de existir periodos fuera de
servicio, deberán estar debidamente justificados.
c) Indicar el sitio de emplazamiento de los SMC
(coordenadas, área y/o yacimiento).
d) Eventualmente el EPAS podrá solicitar coordinar un
muestreo de alguna planta en servicio, por parte del EPAS y con costas a
cargo de la Empresa solicitante.
Artículo 16°: El procedimiento administrativo interno
para la Renovación es el mismo indicado para el trámite de Aprobación.
DE LA TASA DE APROBACIÓN
Artículo 17°: Una vez culminado el proceso de Evaluación
técnica, el Proponente deberá abonar una Tasa Única de Aprobación y/o
Renovación del SMC de acuerdo a la siguiente tabla:
Imagen
Tasa de aprobación: Será el Valor resultante de la
siguiente formula:
Tasa de aprobación = (Q*K*A).
Q: Caudal diario de tratamiento del Sistema Modular
Compacto.
K: Coeficiente de acuerdo al rango de caudal de
tratamiento.
A: Valor del m3 de Agua potable para todos los
usuarios de la ciudad de Neuquén al momento de la proponer la
habilitación.
Artículo 18°: La Tasa de Aprobación se modificará
automáticamente con la actualización del valor del Costo del m3 de agua
potable para todos los usuarios de la ciudad de Neuquén (factor A en
Tabla Art. 17).
DE LA APROBACIÓN
Artículo 19º: Los SMC ya instalados con anterioridad a
la presente resolución deben adecuarse a la misma, por lo que deberán
efectuar las presentaciones establecidas para la Aprobación y durante la
evaluación técnica serán analizadas cada caso en particular donde se
evaluará la necesidad de acondicionar el sistema existente para lograr
la adecuación.
Artículo 20º: En el caso particular de los SMC que
funcionan temporalmente, el Responsable del mismo debe garantizar que el
sistema cumple con los límites de vuelco durante el período de
funcionamiento.
Artículo 21º: La resolución de Aprobación de los SMC se
extenderá por modelo de planta, por lo que se deberá realizar la
presentación de cada proyecto por separado.
Artículo 22º: En caso que durante el período de vigencia
de la habilitación, surgiera alguna modificación respecto del Proyecto
original visado, el proponente deberá notificar al EPAS a la brevedad.
Artículo 23º: Una vez emitida la Resolución de
Habilitación del SMC el EPAS notificará a la Subsecretaría de Recursos
Hídricos y a la Subsecretaría de Ambiente sobre su habilitación a fin de
que dichas autoridades continúen con los controles correspondientes
dentro de las incumbencias de cada una.
Artículo 24º: Regístrese, comuníquese y Archívese. |