ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Resolución (CPA) 321/16.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: deroga resolución 88/12 CPA, deroga resolución 241/15 CPA.

- modificada y/o complementada por: resolución 377/17 CPAN.

Colegio de Profesionales del Ambiente

MEDIO AMBIENTE – PROFESIONALES - MATRICULA HABILITANTE

Resolución (CPAN) 321/16. Del 21/12/2016. B.O.: 3/2/2017. Medio Ambiente. Profesionales. Deroga a partir de la firma de la presente la Resolución (CPA) 88/12 y la Resolución (CPA) 241/15 en todas y cada una de sus partes.

Neuquén, 21 de diciembre de 2016.

VISTO:

La Ley Provincial N°2747, la Resolución N° 88/2012, sus modificatorias las Resoluciones N° 180/2014, N° 241/15 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 2747 crea el Colegio Profesionales del Ambiente de la Provincia del Neuquén (CPAN);

Que en sus Artículos 7° y 8° establecen los requisitos necesarios para la matriculación, ambos contemplan la situación de profesionales de otras carreras con competencias que no son estrictamente ambientales;

Que en su Artículo 27, se establece como objetivo y atribución del CPAN realizar el control y gobierno de la actividad del profesional ambiental;

Que sin perjuicio de la potestad atribuida al Colegio, para organizar y llevar adelante la matriculación de los profesionales con título habilitante, también cuenta este cuerpo con la potestad para organizar y llevar adelante la habilitación de profesionales idóneos en la materia;

Que la Resolución N° 88/2012, contempló la situación de excepción de profesionales de grado con experiencia en la materia, pero que no contaban con capacitación de posgrado, pero sí con más de diez (10) años de experiencia acreditados con anterioridad a la sanción de la Ley N°2747, para que los mismos pudieran acceder a la matricula;

Que la Resolución N°180/2014 amplió el plazo de vigencia de la Resolución N° 88/2012 hasta el 31 de diciembre de 2014;

Que la Resolución N° 241/2015 amplió el plazo de vigencia de la Resolución N° 180/2014, hasta el 31 de diciembre de 2016;

Que en la actualidad existen solicitudes de matriculación de profesionales idóneos que no cumplen con los requisitos de las Resoluciones N° 88/2012 y N° 241/2015, pero que se le debe dar respuesta;

Que es necesario que el Colegio implemente por medio de una nueva resolución una solución para los profesionales con título de grado o pregrado cuya competencia no sea en el ámbito estrictamente técnico ambiental pero que tengan cinco (5) años de experiencia y ejercicio acreditados en materia ambiental, contemplando especialmente a los capacitados en la temática por entidades públicas o privadas oficialmente reconocidas;

Que el Colegio de Profesionales del Ambiente tiene capacidad jurídica para ejecutar toda clase de acto jurídico relacionado con los fines de la institución;

Que es atribución del Colegio de Profesionales del Ambiente de la Provincia del Neuquén sancionar normas de funcionamiento;

Por ello,

EL COLEGIO DE PROFESIONALES

DEL AMBIENTE DE LA

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

RESUELVE:

Artículo 1°: Derogar a partir de la firma de la presente la Resolución N° 88/2012 y la Resolución N° 241/2015 en todas y cada una de sus partes.

Artículo 2°: Todo profesional que pretenda ejercer la profesión, en los alcances establecidos en la Ley N° 2747 dentro del ámbito de la Provincia del Neuquén, y cumpla con los requisitos del Artículo 8° de la Ley, podrá obtener la matrícula habilitante, siempre que acredite fehacientemente experiencia y ejercicio en materia ambiental, por un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años a la fecha de solicitud de matriculación. Se contemplarán las capacitaciones en temática ambiental realizadas en entidades públicas o privadas oficialmente reconocidas. La excepción solo rige para los profesionales que no cuentan con títulos de grado y/o posgrados con competencia ambiental pero que acrediten experiencia, ejercicio y capacitación en temática ambiental. La matrícula solo habilitará al profesional a ejercer dentro del ámbito de actuación de sus títulos y experiencia previa.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, y Archívese.

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