Colegio de Profesionales del Ambiente
MEDIO AMBIENTE – PROFESIONALES
- MATRICULA HABILITANTE
Resolución (CPAN) 321/16. Del 21/12/2016. B.O.:
3/2/2017. Medio Ambiente. Profesionales. Deroga a partir de la firma de
la presente la Resolución (CPA) 88/12 y la Resolución (CPA) 241/15 en
todas y cada una de sus partes.
Neuquén, 21 de diciembre de 2016.
VISTO:
La Ley Provincial N°2747, la Resolución N° 88/2012, sus
modificatorias las Resoluciones N° 180/2014, N° 241/15 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 2747 crea el Colegio
Profesionales del Ambiente de la Provincia del Neuquén (CPAN);
Que en sus Artículos 7° y 8° establecen los requisitos
necesarios para la matriculación, ambos contemplan la situación de
profesionales de otras carreras con competencias que no son
estrictamente ambientales;
Que en su Artículo 27, se establece como objetivo y
atribución del CPAN realizar el control y gobierno de la actividad del
profesional ambiental;
Que sin perjuicio de la potestad atribuida al Colegio,
para organizar y llevar adelante la matriculación de los profesionales
con título habilitante, también cuenta este cuerpo con la potestad para
organizar y llevar adelante la habilitación de profesionales idóneos en
la materia;
Que la Resolución N° 88/2012, contempló la situación de
excepción de profesionales de grado con experiencia en la materia, pero
que no contaban con capacitación de posgrado, pero sí con más de diez
(10) años de experiencia acreditados con anterioridad a la sanción de la
Ley N°2747, para que los mismos pudieran acceder a la matricula;
Que la Resolución N°180/2014 amplió el plazo de vigencia
de la Resolución N° 88/2012 hasta el 31 de diciembre de 2014;
Que la Resolución N° 241/2015 amplió el plazo de
vigencia de la Resolución N° 180/2014, hasta el 31 de diciembre de 2016;
Que en la actualidad existen solicitudes de
matriculación de profesionales idóneos que no cumplen con los requisitos
de las Resoluciones N° 88/2012 y N° 241/2015, pero que se le debe dar
respuesta;
Que es necesario que el Colegio implemente por medio de
una nueva resolución una solución para los profesionales con título de
grado o pregrado cuya competencia no sea en el ámbito estrictamente
técnico ambiental pero que tengan cinco (5) años de experiencia y
ejercicio acreditados en materia ambiental, contemplando especialmente a
los capacitados en la temática por entidades públicas o privadas
oficialmente reconocidas;
Que el Colegio de Profesionales del Ambiente tiene
capacidad jurídica para ejecutar toda clase de acto jurídico relacionado
con los fines de la institución;
Que es atribución del Colegio de Profesionales del
Ambiente de la Provincia del Neuquén sancionar normas de funcionamiento;
Por ello,
EL COLEGIO DE PROFESIONALES
DEL AMBIENTE DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVE:
Artículo 1°: Derogar a partir de la firma de la presente
la Resolución N° 88/2012 y la Resolución N° 241/2015 en todas y cada una
de sus partes.
Artículo 2°: Todo profesional que pretenda ejercer la
profesión, en los alcances establecidos en la Ley N° 2747 dentro del
ámbito de la Provincia del Neuquén, y cumpla con los requisitos del
Artículo 8° de la Ley, podrá obtener la matrícula habilitante, siempre
que acredite fehacientemente experiencia y ejercicio en materia
ambiental, por un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años a la fecha
de solicitud de matriculación. Se contemplarán las capacitaciones en
temática ambiental realizadas en entidades públicas o privadas
oficialmente reconocidas. La excepción solo rige para los profesionales
que no cuentan con títulos de grado y/o posgrados con competencia
ambiental pero que acrediten experiencia, ejercicio y capacitación en
temática ambiental. La matrícula solo habilitará al profesional a
ejercer dentro del ámbito de actuación de sus títulos y experiencia
previa.
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial,
y Archívese. |