Dirección Provincial de Rentas
LEY IMPOSITIVA ANUAL –
REGLAMENTACION -CONSTRUCCION -
INDUSTRIAS
Resolución (DPR) 396/17. Del 19/9/2017. B.O.: 8/9/2017.
Ley Impositiva Anual. Construcción. Industrias. Se aprueba la
reglamentación del Artículo 4º, incisos c) y d) de la Ley Impositiva
Anual Nº 3.035, que como Anexo I forma parte de la presente.
Neuquén, 19 de septiembre de 2017.
VISTO:
El Expediente Nº 7423-004947/2017 del registro de la
Dirección Provincial de Rentas, caratulado: “DPR Servicio al
Contribuyente s/ Eleva Proyecto Reglamentación Decreto Nº 1359/17”; el
Código Fiscal Provincial vigente; el Decreto Nº 1359/17; la Ley
Impositiva Provincial Nº 3035; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1359/17 se aprueba la
reglamentación del Artículo 4º, incisos c) y d) de la Ley Impositiva
Anual Nº 3035, estableciendo requisitos y condiciones que deberán
observar los contribuyentes para el reconocimiento del beneficio de la
alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos;
Que el Artículo 14 del Código Fiscal Provincial vigente
faculta al Director Provincial de Rentas a impartir normas generales
obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros, en las
materias en que las leyes autorizan a la Dirección Provincial para
reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;
Que en el marco de tales facultades, deviene necesario
establecer los requisitos, condiciones y formalidades pertinentes a los
fines de la aplicación y fiscalización de la Ley Impositiva Nº 3035;
Que la Dirección General de Técnica y Legal ha tomado la
intervención que le compete;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°: Apruébese la reglamentación del Artículo
4º, incisos c) y d) de la Ley Impositiva Anual Nº 3035, que como Anexo I
forma parte de la presente.
Artículo 2º: Apruébense los Anexos II y III que integran
la presente norma legal.
Artículo 3°: Comuníquese a las Direcciones Generales,
Departamentos y Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas.
Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.
Fdo. Cr. Juan Martín Insua, Director Provincial
ANEXO I
Artículo 1º: Los contribuyentes cuya actividad sea la de
Construcción y la misma se encuentre gravada a la alícuota del cero por
ciento (0%), de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º inc. c) de la
Ley Impositiva Anual Nº 3035, deberán presentar ante la Dirección
Provincial de Rentas el Formulario de Actualización de Datos nominado
con las siglas AD03/1, que como Anexo II forma parte de esta Resolución.
Artículo 2º: El referido Formulario deberá ser
presentado por cada obra pública durante el plazo de la realización de
la misma, en forma presencial en los puestos de atención al público -en
Sede Central o en la Delegación más próxima al domicilio del interesado-
o a través del sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas,
denominado www.dprneuquen.gov.ar, el que tendrá validez con su
correspondiente acuse de recibo.
Artículo 3º: Las empresas constructoras que realicen
obras públicas y/o aquellas comprendidas en el segundo párrafo del
Artículo 4º inciso c) de la Ley Impositiva Anual Nº 3035, podrán
solicitar un Certificado de No Retención y/o de No Percepción, el cual
será expedido por el área competente de este organismo fiscal, debiendo
presentar la siguiente documentación:
1) Formulario AD03/1, debidamente recepcionado conforme
lo establece en el Artículo 2º.
2) Copia de las facturas emitidas tipo A y B,
correspondientes a las 2 (dos) últimas Declaraciones Juradas mensuales
del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos anteriores a la solicitud.
3) Sellado Fiscal BPN conforme Ley Impositiva vigente de
pesos noventa ($90,00).
Artículo 4º: Los Organismos del Estado Nacional,
Provincial o Municipal, Entes Autárquicos, descentralizados de los
mismos, incluyendo a las empresas del Estado y los Fondos Fiduciarios
que éste integre, que hayan sido designados por este Organismo
recaudador como agentes de retención, deberán abstenerse de practicar
retenciones a los contribuyentes que realicen obra pública, cuando se
efectivicen pagos por certificados de obras de las actividades
descriptas en el Artículo 4° inciso c) de la Ley Impositiva Anual Nº
3035.
Artículo 5º: En los casos de empresas constructoras que
desarrollen Obra Privada, deberán ingresar el impuesto que corresponda
aplicando, en su caso, la alícuota correspondiente de conformidad con la
Ley Impositiva Anual Nº 3035 y el impuesto mínimo anual de acuerdo a los
parámetros establecidos en el Artículo 8º de la misma.
Artículo 6º: Las Empresas Industriales o Manufactureras,
para el reconocimiento de la alícuota del cero por ciento (0%) previsto
en el inciso d) del Artículo 4º de la referida Ley Impositiva, deberán
confeccionar el Formulario de Actualización de Datos nominado con las
siglas AD04, que como Anexo III forma parte de la presente.
Artículo 7º: El citado formulario deberá ser presentado
en forma presencial en los puestos de atención al público -en Sede
Central o en la Delegación más próxima al domicilio del interesado- o a
través del sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas,
denominado: www.dprneuquen.gov.ar, el que tendrá validez con su
correspondiente acuse de recibo.
Artículo 8º: A los efectos de gozar del beneficio
impositivo, las industrias manufactureras deberán acreditar su condición
de Micro o Pequeña empresa emitido por la Secretaría de Emprendedores y
Pymes, teniendo en cuenta que el mismo tendrá validez desde la fecha de
otorgamiento y por el plazo allí establecido. Aquellas empresas que no
cumplimenten con la totalidad de los requisitos establecidos en el
Artículo 4º del Decreto Nº 1359/17 o no se encuentren en producción,
deberán ingresar el impuesto correspondiente aplicando, en su caso, el
impuesto mínimo anual establecido en el Artículo 8º de la Ley Impositiva
Nº 3035.
Artículo 9º: La industria alimenticia, a los efectos de
gozar con el beneficio de la alícuota del cero por ciento (0%), y en el
supuesto de que el producto fabricado carezca de fórmulas aprobadas o
marcas registradas, deberá contar con la aprobación de Autoridad
provincial/municipal bromatológica u organismo sanitario competente.
Artículo 10º: Las empresas industriales podrán solicitar
un Certificado de No Retención y/o de No Percepción, el cual será
expedido por el área competente de este organismo fiscal, presentando la
siguiente documentación:
1) Formulario AD04, debidamente recepcionado, conforme
lo establece el Artículo 5º.
2) Copia de las facturas emitidas tipo A y B,
correspondientes a las 2 (dos) últimas declaraciones juradas mensuales
del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos anteriores a la solicitud.
3) Sellado Fiscal BPN, conforme Ley Impositiva vigente
de pesos noventa ($90,00).
ANEXOS II y III
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