ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Resolución (DPR) 396/17.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 3035.

- modificada y/o complementada por:

Dirección Provincial de Rentas

LEY IMPOSITIVA ANUAL – REGLAMENTACION -CONSTRUCCION - INDUSTRIAS

Resolución (DPR) 396/17. Del 19/9/2017. B.O.: 8/9/2017. Ley Impositiva Anual. Construcción. Industrias. Se aprueba la reglamentación del Artículo 4º, incisos c) y d) de la Ley Impositiva Anual Nº 3.035, que como Anexo I forma parte de la presente.

Neuquén, 19 de septiembre de 2017.

VISTO:

El Expediente Nº 7423-004947/2017 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: “DPR Servicio al Contribuyente s/ Eleva Proyecto Reglamentación Decreto Nº 1359/17”; el Código Fiscal Provincial vigente; el Decreto Nº 1359/17; la Ley Impositiva Provincial Nº 3035; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1359/17 se aprueba la reglamentación del Artículo 4º, incisos c) y d) de la Ley Impositiva Anual Nº 3035, estableciendo requisitos y condiciones que deberán observar los contribuyentes para el reconocimiento del beneficio de la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

Que el Artículo 14 del Código Fiscal Provincial vigente faculta al Director Provincial de Rentas a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Dirección Provincial para reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;

Que en el marco de tales facultades, deviene necesario establecer los requisitos, condiciones y formalidades pertinentes a los fines de la aplicación y fiscalización de la Ley Impositiva Nº 3035;

Que la Dirección General de Técnica y Legal ha tomado la intervención que le compete;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°: Apruébese la reglamentación del Artículo 4º, incisos c) y d) de la Ley Impositiva Anual Nº 3035, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Apruébense los Anexos II y III que integran la presente norma legal.

Artículo 3°: Comuníquese a las Direcciones Generales, Departamentos y Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.

Fdo. Cr. Juan Martín Insua, Director Provincial

ANEXO I

Artículo 1º: Los contribuyentes cuya actividad sea la de Construcción y la misma se encuentre gravada a la alícuota del cero por ciento (0%), de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º inc. c) de la Ley Impositiva Anual Nº 3035, deberán presentar ante la Dirección Provincial de Rentas el Formulario de Actualización de Datos nominado con las siglas AD03/1, que como Anexo II forma parte de esta Resolución.

Artículo 2º: El referido Formulario deberá ser presentado por cada obra pública durante el plazo de la realización de la misma, en forma presencial en los puestos de atención al público -en Sede Central o en la Delegación más próxima al domicilio del interesado- o a través del sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas, denominado www.dprneuquen.gov.ar, el que tendrá validez con su correspondiente acuse de recibo.

Artículo 3º: Las empresas constructoras que realicen obras públicas y/o aquellas comprendidas en el segundo párrafo del Artículo 4º inciso c) de la Ley Impositiva Anual Nº 3035, podrán solicitar un Certificado de No Retención y/o de No Percepción, el cual será expedido por el área competente de este organismo fiscal, debiendo presentar la siguiente documentación:

1) Formulario AD03/1, debidamente recepcionado conforme lo establece en el Artículo 2º.

2) Copia de las facturas emitidas tipo A y B, correspondientes a las 2 (dos) últimas Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos anteriores a la solicitud.

3) Sellado Fiscal BPN conforme Ley Impositiva vigente de pesos noventa ($90,00).

Artículo 4º: Los Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Entes Autárquicos, descentralizados de los mismos, incluyendo a las empresas del Estado y los Fondos Fiduciarios que éste integre, que hayan sido designados por este Organismo recaudador como agentes de retención, deberán abstenerse de practicar retenciones a los contribuyentes que realicen obra pública, cuando se efectivicen pagos por certificados de obras de las actividades descriptas en el Artículo 4° inciso c) de la Ley Impositiva Anual Nº 3035.

Artículo 5º: En los casos de empresas constructoras que desarrollen Obra Privada, deberán ingresar el impuesto que corresponda aplicando, en su caso, la alícuota correspondiente de conformidad con la Ley Impositiva Anual Nº 3035 y el impuesto mínimo anual de acuerdo a los parámetros establecidos en el Artículo 8º de la misma.

Artículo 6º: Las Empresas Industriales o Manufactureras, para el reconocimiento de la alícuota del cero por ciento (0%) previsto en el inciso d) del Artículo 4º de la referida Ley Impositiva, deberán confeccionar el Formulario de Actualización de Datos nominado con las siglas AD04, que como Anexo III forma parte de la presente.

Artículo 7º: El citado formulario deberá ser presentado en forma presencial en los puestos de atención al público -en Sede Central o en la Delegación más próxima al domicilio del interesado- o a través del sitio web oficial de la Dirección Provincial de Rentas, denominado: www.dprneuquen.gov.ar, el que tendrá validez con su correspondiente acuse de recibo.

Artículo 8º: A los efectos de gozar del beneficio impositivo, las industrias manufactureras deberán acreditar su condición de Micro o Pequeña empresa emitido por la Secretaría de Emprendedores y Pymes, teniendo en cuenta que el mismo tendrá validez desde la fecha de otorgamiento y por el plazo allí establecido. Aquellas empresas que no cumplimenten con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 1359/17 o no se encuentren en producción, deberán ingresar el impuesto correspondiente aplicando, en su caso, el impuesto mínimo anual establecido en el Artículo 8º de la Ley Impositiva Nº 3035.

Artículo 9º: La industria alimenticia, a los efectos de gozar con el beneficio de la alícuota del cero por ciento (0%), y en el supuesto de que el producto fabricado carezca de fórmulas aprobadas o marcas registradas, deberá contar con la aprobación de Autoridad provincial/municipal bromatológica u organismo sanitario competente.

Artículo 10º: Las empresas industriales podrán solicitar un Certificado de No Retención y/o de No Percepción, el cual será expedido por el área competente de este organismo fiscal, presentando la siguiente documentación:

1) Formulario AD04, debidamente recepcionado, conforme lo establece el Artículo 5º.

2) Copia de las facturas emitidas tipo A y B, correspondientes a las 2 (dos) últimas declaraciones juradas mensuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos anteriores a la solicitud.

3) Sellado Fiscal BPN, conforme Ley Impositiva vigente de pesos noventa ($90,00).

ANEXOS II y III (formato PDF)

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