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Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Servicios Públicos SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS – HIDROCARBUROS LIQUIDOS Resolución (SERNySP) 4/10. Del 10/1/2010. B.O.: 5/3/2010. Requisitos para la operación, mantenimiento e integridad del sistema de transporte de gas e hidrocarburos líquidos. VISTO: La Resolución Nº 230/08 de requisitos para la operación, mantenimiento e integridad del sistema de transporte de gas e hidrocarburos líquidos y que se hace necesario una adecuación de ésta, en función de las experiencias y necesidades que surgen a partir de su aplicación, desde la Autoridad de Aplicación; y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución citada en el Visto se establecen los requisitos para la Operación, Mantenimiento e Integridad del sistema de transporte de gas e hidrocarburos líquidos en especificación o no, con el propósito de asegurar la integridad de las personas, los bienes y el ambiente; Que surge de la experiencia recogida desde la vigencia de la mencionada resolución y a los fines de poder llevar a cabo controles más pormenorizados sobre los incidentes, la necesidad de modificar los alcances de la misma haciéndola extensible a todas las instalaciones fijas y ductos desde los pozos hasta despacho y en el caso de interjurisdiccionales hasta el límite de la Provincia; Que es preciso incluir, por sus reiterados incidentes, las instalaciones correspondientes al transporte y tratamiento de agua de formación e inyección; Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.145 se transfiere el dominio público de los yacimientos de hidrocarburos del Estado Nacional a las provincias; Que la Ley Nº 26.197 en su Artículo 6º determina que la Provincia es Autoridad de Aplicación para todo lo que atañe a permisos de exploración, concesiones de explotación y de transporte objeto de transferencia; Que si bien la Ley Nº 24.076 fija como Autoridad de Aplicación para toda la actividad gasífera del país a ENARGAS los ductos en cuestión se encuentran en el territorio de la Provincia del Neuquén y por lo tanto no es ajena a la responsabilidad de lo que pueda ocurrir en ellos; Que la Resolución S.E. Nº 1460/06, en su Anexo Único define el Reglamento Técnico para Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Cañerías; Que la NAG 100 establece los standard de mantenimiento para las instalaciones de transporte y almacenamiento de gas; Que los Puntos de Medición y/o Transferencia de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos forman parte de las instalaciones que las empresas operadoras y transportistas de hidrocarburos líquidos y gaseosos de la Provincia del Neuquén poseen y por lo tanto deben ser controlados y auditados por las implicancias económicas que estos representan para la Provincia; Que según el Decreto Nº 1671/69 de la Nación en su Art. 2º Punto V que indica la obligación, por parte de las empresas operadoras y/o transportistas de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, de someter a la Autoridad de Aplicación, la autorización de la ubicación de los nuevos Puntos de Medición y Transferencia, así como los sistemas de medición, la que los aprobará, si los mismos reúnen las condiciones técnicas y prácticas que aseguren la efectividad del control; Que la Ley Provincial Nº 2453/04 prevé un régimen sancionatorio para los incumplimientos en que incurran las Empresas; Por ello: EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1º: Las empresas operadoras y/o transportistas de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos en especificación o no, deberán mantener actualizada y poner a disposición de la Autoridad de Aplicación, en los puestos de trabajo, toda la información y antecedentes que hacen a cada una de las partes y al todo de los planes de Gerenciamiento de Integridad, de Mantenimiento y de Operaciones que las mismas tienen sobre los ductos alcanzados por la Res. SERN Nº 230/ 08 para su eventual auditación. Artículo 2º: Las empresas operadoras y/o transportistas de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, deberán mantener actualizada y poner a disposición de la Autoridad de Aplicación, en los Puntos de Medición y Transferencia, la siguiente información: A) Los planos de diseño, las especificaciones técnicas y su localización. B) Historial de operación y mantenimiento de los Puntos de Medición y Transferencia de los últimos 5 (cinco) años. C) Los sistemas utilizados, en cada caso, para realizar la medición, los métodos de contrastes utilizados y los protocolos de los mismos. D) Los documentos que hagan a la aprobación de los lugares de emplazamiento y sistemas de medición de los Puntos de Medición y Transferencia. E) La información deberá ser almacenada por los concesionarios en un banco de datos auditable en cualquier momento. Artículo 3º: Las empresas operadoras y/o transportistas de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos de la Provincia del Neuquén, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación de la Provincia, todos los datos técnicos y de ubicación planimetría que le sean requeridos ante la ocurrencia de un incidente en su sistema de trasporte y/o producción, en el sistema oficial de la Provincia (POSGAR 94 y formato SHAPE) y en PDF sobre una imagen satelital sin omitir las coordenadas, en cualquiera de sus instalaciones fijas o ductos, incluyendo aquellos que corresponden al transporte o tratamiento de agua de formación e inyección, desde los pozos hasta despacho y en el caso de interjuridíccionales, hasta el límite de la Provincia en los plazos que establezca la Autoridad de Aplicación. Artículo 4º: Las empresas operadoras y/o transportistas de hidrocarburos líquidos y gaseosos de la Provincia del Neuquén, deberán remitir a la Autoridad de Aplicación de la Provincia, para la aprobación y puesta en marcha de toda nueva obra y/o modificación de cualquier instalación fija o ducto, incluyendo aquellas que corresponden al transporte o tratamiento de agua de formación e inyección, desde los pozos hasta despacho y en el caso de ínterjurisdiccionales hasta el límite de la Provincia, toda la ingeniería, datos técnicos y de ubicación planimétrica, tanto de la etapa de proyecto como la de final de obra, en el sistema oficial de la Provincia (POSGAR 94 y formato SHAPE) y en PDF sobre una imagen satelital sin omitir las coordenadas, en los plazos que la misma establezca. Para cualquier modificación que se realice en los Puntos de Medición y/o Transferencia de petróleo y gas ya instalados o a instalarse deberán tenerse en cuenta los mismos requerimientos. Artículo 5º: Las empresas operadoras y/o transportistas de hidrocarburos líquidos y gaseosos de la Provincia del Neuquén que en sus instalaciones fijas y/o ductos alcanzados por esta Resolución, hayan empleado o prevean emplear materiales no tradicionales deberán presentar a la Autoridad de Aplicación de la Provincia la siguiente información: A) Para instalaciones fijas y ductos comprendidos por esta Resolución, que fueran construidos a partir de que entrara en vigencia la Resolución SE Nº 1460/06. 1. a) Memoria descriptiva justificando la necesidad de utilizar otro material, indicando las propiedades y características que lo hacen preferible al acero. 2. a) Memoria ejecutiva de: · La construcción de la obra · Las pruebas a las que será o fue sometida la tubería y/o la instalación (en fábrica y obra). · Los tipos de ensayos que se utilizan para verificar que las uniones están correctamente instaladas a medida que avanza la obra. 3. a) Procedimiento de calificación de los instaladores. 4. a) Normas que respaldan la fabricación del tubo, las uniones y el compuesto sellante y/o la instalación. 5. a) Memoria de cálculo detallada, incluyendo información sobre las cargas externas previstas. 6. a) Vida útil estimada de la cañería y/o instalación. 7. a) Sistema a utilizar para la evaluación del desgaste y buen funcionamiento de las herramientas usadas en las uniones. 8. a) Metodología a utilizar para verificar la integridad de la cañería a lo largo de su vida útil. 9. a) Coordenadas de la ubicación de los testigos, de por lo menos 1m, en los lugares de máximas tensiones de los ductos. Los lugares se determinarán en función del cálculo de tensiones en conjunto con el fabricante y la Autoridad de Aplicación. 10. a) Descripción de los métodos de reparación a utilizarse. 11. a) Detalle de la experiencia local en el uso del material alternativo para transporte y/o almacenamiento de petróleo o gas, indicando el período de utilización del mismo y los resultados obtenidos. 12. a) Acta de pre-comisión (comprende en el caso de ductos el tendido completo de la línea, la confección de uniones y cruces especiales, la tapada, la realización exitosa de las pruebas, etc.). 13. a) Acta de completamiento electromecánico (comprende en el caso de ductos la limpieza y el perfilado de la pista definitivo, confección de planialtimetrías conforme a obra, incluso de cruces especiales, completamiento de la protección catódica, particularmente para este caso, de piezas de acero aisladas) y el amojonamiento y cartelería, puesta a punto de válvulas, dispositivos e instrumentos de control y seguridad, disponibilidad de manuales operativos, emergencia y mantenimiento, etc.). 14. a) Acta de Comisión (puesta en marcha de la instalación y/o el ducto). B) Para el caso de instalaciones fijas y ductos alcanzados por esta Resolución, en operación, anteriores a la Resolución SEN Nº 1460/06 y dentro de sus alcances, como toda cañería, deberá responder a los lineamientos fijados por la normativa, como así a los procedimientos de operación y mantenimiento. Los requerimientos mínimos en instalaciones operando antes de que entre en vigencia la Resolución SEN Nº 1460/06 serán: 1. b) Método de evaluación de integridad del sistema. 2. b) Indicar bajo que norma está diseñado el sistema y a que especificación responde el material. 3. b) La presión máxima de operación, de que manera fue determinada y como han sido las máximas presiones en los últimos 6 meses como mínimo. 4. b) Un plan de gerenciamiento de integridad del sistema (PGI) para los próximos 2 años, aprobado por la autoridad de aplicación. 5. b) Haber presentado los ensayos realizados a las partidas de la cañería actualmente en operación. 6. b) De no tener planes, se deberán extraer testigos de zonas más comprometidas en común acuerdo con el operador, el fabricante y la autoridad de aplicación y se realicen todos los ensayos que permitan evaluar frente a la especificación del material. Es importante destacar que lo admitido no es «el material», sino «el Sistema Material más Instalación» esto significa que la empresa que realice la obra debe contar con operadores certificados por el fabricante para poder instalar el mismo. Artículo 6º: Las empresas operadoras y/o transportistas de hidrocarburos líquidos y gaseosos de la Provincia del Neuquén que incurran en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de la presente Resolución, estará sujeta a las sanciones que surgen del Título VII, Artículos 110, 111 y ccs. de la Ley Provincial Nº 2453/04. Artículo 7º: Comuníquese a las empresas operadoras y transportistas de hidrocarburos líquidos y gaseosos para su conocimiento, cumplido, Archívese. |
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