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Ente Provincial Agua y Saneamiento
RECURSOS HÍDRICOS - TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS CLOACALES - SISTEMA
MODULARES COMPACTOS SMC
Resolución (EPAS) 780/25. Del 5/11/2025. B.O.: 13/2/2026. Recursos
Hídricos. Aprueba los requisitos y procedimientos para la aprobación y
habilitación de los Sistemas Modulares Compactos (SMC) de Tratamiento de
Líquidos Cloacales que se establezcan en jurisdicción de la Provincia
del Neuquén. Autoridad de Aplicación. Deja sin efecto las Resoluciones
EPAS N° 709/2011, N° 640/2012 y 274/2020.
Neuquén, 05 de Noviembre de 2025.
VISTO:
El Expediente EX-2025-01787529-NEU-SECGRAL#EPAS del registro de Mesa de
Entradas del Ente Provincial de Agua y Saneamiento; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1763 de creación del Ente Provincial de Agua y Saneamiento -
EPAS; la Ley 0899 “Código de Aguas”; regula el uso de los recursos
hídricos, la Ley Provincial 1875 (T.O. 2267), sobre la prevención y
protección del medio ambiente y la Ley 3076 declara el alerta hídrico
ambiental en los cuerpos de agua de la Provincia del Neuquén;
Que las fuentes subterráneas y superficiales de provisión de agua deben
ser protegidas de los vertidos cloacales e industriales;
Que la carga contaminante aportada por esos vertidos puede perjudicar el
ejercicio de usos legítimos que puedan darse a las aguas;
Que resulta imperiosa la adopción de medidas que estimulen la
instalación de sistemas de tratamiento de los efluentes cloacales
generados en sitios donde no se dispone de servicios de red cloacal;
Que los mismos deben cumplir con los niveles de vuelco establecidos en
las normativas vigentes en la Provincia del Neuquén;
Que es objetivo de esta normativa impulsar a todo proveedor u/o operador
de Sistemas Modulares (SM) a obtener la aprobación del proceso de
depuración y habilitación de dichos Sistemas de Tratamiento para
instalar y/o comercializar dentro del ámbito de la Provincia del
Neuquén;
Que cada Sistema debe estar diseñado de acuerdo con las características
del líquido a tratar y las condiciones del cuerpo receptor;
Que fue creado el Decreto N° 1485/12 como parte del Anexo XV del Decreto
N° 2656/99 de la Ley 1875, normas y procedimientos para los Sistemas de
Tratamiento de Líquidos Cloacales e Industriales, el cual indica en el
Anexo XV, Artículo 3, inciso c, que los proyectos nuevos de urbanización
y/o loteos deberán contener la aprobación de sistema de tratamiento de
líquidos cloacales por el EPAS;
Que la Disposición N° 439/17 reglamentada por la Disposición N° 576/17
complementa las Normas y Procedimientos para el tratamiento de los
efluentes cloacales e industriales en la Provincia del Neuquén;
Que las mismas tienen como objeto prevenir, mitigar y minimizar los
impactos ambientales que puedan producirse a partir del vertido de
efluentes cloacales e industriales sin tratar y que puedan contaminar
los cuerpos receptores como el agua y el suelo. Las mismas serán de
cumplimiento obligatorio para los desarrollos urbanísticos, actividades
recreativas-turísticas, comerciales e industriales situadas en el
territorio provincial;
Que en su Artículo 1°, inciso 1) solicita la aprobación del sistema de
tratamiento de líquidos cloacales por el EPAS;
Que la Disposición N° 266/06 establece los requisitos para la
inscripción en el REPPSA de los operadores de plantas móviles de
tratamiento de líquidos cloacales;
Que el Decreto EPAS N° 2172/18 establece pautas para la facturación y
cobro de los servicios de provisión de agua potable y saneamiento;
Que en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta
necesario contar con una legislación adecuada, es decir, normas que
establezcan la calidad de los efluentes y las medidas para cumplir esas
normas; Que resulta necesaria una actualización de las Resoluciones N°
0709/2011, N° 0640/2012 y 0274/2020 vigentes correspondiente a la
Aprobación de Sistemas Modulares Compactos (SMC) de tratamiento de
efluentes cloacales;
Que la presente cuenta con la intervención de competencia de la Gerencia
Legal y Técnica del Ente;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO RESUELVE:
Artículo 1°: Déjase sin Efecto las Resoluciones EPAS N° 0709/2011, N°
0640/2012 y 0274/2020.
Artículo 2°: Apruébanse los requisitos y procedimientos, que como Anexo
Único forma parte de la presente norma, para la aprobación y
habilitación de los Sistemas Modulares Compactos (SMC) de Tratamiento de
Líquidos Cloacales que se establezcan en jurisdicción de la Provincia
del Neuquén. Artículo 3°: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la
presente Resolución al Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) o al
Organismo que oportunamente designe el Poder Ejecutivo Provincial, como
encargado de la Aprobación del Proceso y Habilitación de los Sistemas
Modulares Compactos (SMC) de Tratamiento de Líquidos Cloacales que se
establezcan en jurisdicción de la Provincia del Neuquén.
Artículo 4º: Notifícase a la Gerencia Control de Calidad de la presente
norma legal.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y Archívese.
ANEXO ÚNICO
1. Denomínase Sistema Modular Compacto (SMC) a los Sistemas de
Tratamiento de Efluentes cloacales, sean fijos o móviles, instalados o
que pretendan instalarse y/o construirse en sitios específicos donde no
se cuenta con servicio de red colectora cloacal y deban descargar sus
vertidos tratados al suelo o agua (cuerpo receptor) en cualquiera de sus
metodologías. Los SMC comprenden el tratamiento de los vertidos
cloacales generados en desarrollos urbanísticos, emprendimientos
turísticos y recreativos, campings, viviendas dentro de locaciones
hidrocarburíferas, viviendas rurales u otras locaciones donde no se
cuente con red colector cloacal.
2. Los líquidos cloacales crudos (afluentes), luego de ser tratados
(efluentes) por los SMC deberán cumplir con los límites de vuelco
estipulados por la legislación vigente Ley 899 Código de Aguas y Decreto
Nº 790/99, para cada caso en base a la disposición final y
características del cuerpo receptor (agua/ suelo), promoviendo también
la reutilización de los mismos.
DISPOSICIONES GENERALES
3. Denomínase Proponente a toda persona física o jurídica que es
responsable del funcionamiento de un Sistema Modular Compacto (SMC) de
tratamiento de efluentes cloacales, ya sea móviles o fijos, que se
establezca en la Provincia del Neuquén. También se incluye dentro de
esta definición de Proponente al denominado Proveedor, referida a toda
persona física o jurídica que fabrique y/o comercialice SMC de
tratamiento de efluentes cloacales sean móviles o fijos dentro del
ámbito de la Provincia del Neuquén.
4. El Proponente deberá presentar ante el EPAS un Proyecto con la
documentación técnica del SMC a fin de obtener la Habilitación del
Sistema para su funcionamiento dentro de la Provincia del Neuquén.
5. El EPAS, a través de la Gerencia de Control de Calidad u otras Áreas
Técnicas que se determinen convenientemente realizará un Visado Técnico
del Proyecto.
6. Cumplimentados todos los requisitos exigidos para las presentaciones,
el Directorio del EPAS emitirá una Resolución para la Habilitación del
Sistema Modular Compacto de tratamiento. Dicha habilitación tendrá una
vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de emisión con validez en
todo el territorio de la Provincia del Neuquén.
Cualquier modificación que se le realizare al Sistema de Tratamiento,
deberá ser comunicada de manera fehaciente y por Mesa de Entradas la
Autoridad de Aplicación dentro de los treinta (30) días de efectivizada
la reforma, para su verificación.
El proponente tendrá ante el otorgamiento de una habilitación la
obligación de presentar anualmente un análisis que certifique la calidad
del líquido tratado, previo a su vuelco al cuerpo receptor.
La omisión de dicha comunicación será pasible de sanciones, pudiéndose
llegar a la inhabilitación del SMC.
7. El EPAS se limitará a la aprobación técnica del proceso y la
habilitación del SMC de tratamiento dictaminando sobre el rechazo o
aceptación de la metodología planteada, con prescindencia absoluta de la
responsabilidad de la Operación y Control de Calidad de los efluentes
vertidos resultantes del tratamiento.
DE LAS PRESENTACIONES
8. Todo Proponente deberá presentar en el EPAS el Proyecto del Sistema
de tratamiento (SMC) que debe contar “como mínimo” con los siguientes
componentes para garantizar los procesos de depuración:
• Pre tratamiento/Tratamiento Primario.
• Tratamiento Secundario.
• Tratamiento Terciario (*).
• Tratamiento de Desinfección.
(*) Condicionado a las características del cuerpo receptor.
Contenidos de Proyecto:
1. Memoria Descriptiva
a. Nombre completo del Proponente.
b. Documentación legal del proponente Persona física o jurídica.
c. Personas Jurídicas, copia certificada de los Estatutos Sociales y de
la última Acta de designación de autoridades (personas jurídicas).
d. Personas físicas constancia de CUIL y copia de DNI.
e. Domicilio real y legal a los fines de notificaciones. Teléfonos,
e-mail.
f. Nombre completo del responsable de elaboración del Proyecto.
g. Datos del Proyecto: Nombre del Proyecto, ubicación con coordenadas y
modelo del Sistema de Depuración.
h. Resumen Ejecutivo que permita la clara identificación del Proyecto y
de los problemas involucrados que argumenten la instalación del Sistema
Modular Compacto (SMC).
2. Memoria de Cálculo
a. Descripción general del diseño de tratamiento. Tipo de tratamiento.
Diagrama de flujo del proceso. Descripción pormenorizada de cada uno de
las unidades de tratamiento.
b. Datos de Cálculo: Caracterización del afluente a tratar, criterios de
caudales, coeficientes cinéticos, población a servir, dotación, períodos
de funcionamiento o intermitencia de las descargas, eficiencias
tratamiento esperado, etc.. Los criterios de diseño utilizados deberán
ser fundamentados con su justificación teórica (bibliografía, normas de
consulta, etc.).
c. Descripción del equipamiento electromecánico e instrumental, con
especificaciones técnicas.
d. Plano general de ubicación del Sistema de Tratamiento, punto de
descarga con coordenadas y distancias a instalaciones lindantes
(viviendas, establecimientos, áreas naturales, rutas, etc.).
e. Planos del sistema. Planos de planta, cortes, vistas y detalle de
cada componente. No se requiere una escala específica pero la misma
deberá permitir una correcta visualización y lectura de los documentos.
(se sugiere una escala 1:20 en planos de detalles y 1:50 o 1:100 en
planos generales). (AUTOCAD)
f. Se deberá prever la instalación de una cámara de aforo y muestreo con
posterioridad al tratamiento, incluso a posteriori del sistema de
infiltración en suelo.
g. La gestión de los residuos así como también los subproductos
generados por el tratamiento deberán realizarse de acuerdo a las
exigencias de las normativas vigentes.
h. De acuerdo a la situación del cuerpo receptor, el organismo tiene la
potestad de poder requerir ensayos específicos del suelo en el área de
disposición final y en caso de corresponder se deberá presentar Informe
de Ensayo de Infiltración.
Todo lo relacionado con aspectos técnicos deberá ser avalado con la
firma de un profesional con incumbencias en su título con matrícula
habilitante en los respectivos Colegios Profesionales e inscripto en el
RePPSA (Registro Provincial de Prestadores Ambientales).
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y VISADO
9. La documentación referida al Proyecto deberá ser presentada en
original firmada y una copia en formato digital por la Mesa de Entradas
del EPAS encabezada por nota dirigida al Presidente del organismo
solicitando la evaluación para obtener la Habilitación del Sistema
Modular Compacto (SMC).
10. Cuando durante el proceso de evaluación se verifique que la
documentación presentada sea incompleta o acuse deficiencias, el
proponente estará obligado a corregirla y/o completarla dentro de los
noventa (90) días posteriores a la notificación fehaciente del EPAS.
Será éste el único plazo que se otorgará para rectificar las
observaciones efectuadas y continuar con el trámite del visado del
Proyecto y la habilitación del SMC, de lo contrario el trámite será
desestimado.
11. Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo
11° se obtendrá la Visado Técnico del Proyecto, para seguir por las vías
administrativas correspondientes y continuar con el trámite de
habilitación para la obtención de la Resolución.
DE LA RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN
12. Una vez cumplido el período de vigencia de la habilitación del SMC,
se deberá solicitar su renovación, cada tres (3) años.
a) El Proponente deberá presentar una Declaración Jurada informando la
no modificación de los aspectos técnicos del modelo de planta
oportunamente aprobados. En caso de modificaciones, se deberán presentar
la documentación respaldatoria con el correspondiente rigor técnico
teniendo en cuenta los mismos criterios establecidos para la aprobación
en Artículo 11°.
b) El proponente deberá presentar como mínimo un análisis de salida del
efluente tratado por cada año de vigencia de la habilitación (por modelo
de SMC fijo/móvil), tal lo establecen las habilitaciones de la misma.
Los mismos podrán ser realizados en el Laboratorio Central de EPAS según
capacidad operativa u otros laboratorios que estén certificados. En caso
de existir periodos fuera de servicio, deberán estar debidamente
justificados.
c) Indicar el sitio de emplazamiento de los SMC (coordenadas, área y/o
yacimiento).
d) Eventualmente el EPAS podrá solicitar coordinar un muestreo de alguna
planta en servicio, por parte del EPAS y con Costas a cargo de la
empresa solicitante.
13. El procedimiento administrativo interno para la renovación es el
mismo indicado para el Trámite de Aprobación.
DE LA TASA DE APROBACIÓN
14. Una vez culminado el proceso de Evaluación Técnica, el proponente
deberá abonar una Tasa Única de Aprobación y/o Renovación del SMC de
acuerdo a la siguiente tabla:
Caudal tratamiento (Q) Rango (m3/día)
COEFICIENTE (K)
Costo Medio m3 agua (A)
De 1 a 10
120
A
De 11 a 20
100
A
De 21 a 30
80
A
> 30
60
A
Tasa de Aprobación: Será el valor resultante de la siguiente fórmula:
Tasa de Aprobación = (Q*K*A)
Q: Caudal diario de tratamiento del Sistema Modular Compacto.
K: Coeficiente de acuerdo al rango de caudal de tratamiento.
A: Valor Costo Medio del m3 de agua potable para todos los usuarios de
la Ciudad de Neuquén, al momento de la proponer la habilitación.
15. La Tasa de Aprobación se modificará automáticamente con la
actualización del valor del costo del m3 de agua potable para todos los
usuarios de la Ciudad de Neuquén (Factor A en Tabla Art. 17).
DE LA APROBACIÓN
16. Los SMC ya instalados con anterioridad a la presente Resolución
deben adecuarse a la misma, por lo que deberán efectuar las
presentaciones establecidas para la aprobación y durante la evaluación
técnica serán analizadas cada caso en particular donde se evaluará la
necesidad de acondicionar el sistema existente para lograr la
adecuación.
17. En el caso particular de los SMC que funcionan temporalmente, el
responsable del mismo debe garantizar que el sistema cumple con los
límites de vuelco durante el período de funcionamiento.
18. La resolución de aprobación de los SMC se extenderá por modelo de
planta, por lo que se deberá realizar la presentación de cada proyecto
por separado.
19. En caso que, durante el período de vigencia de la habilitación,
surgiera alguna modificación respecto del Proyecto original visado, el
proponente deberá notificar al EPAS a la brevedad.
20. Una vez emitida la Resolución de Habilitación del SMC el EPAS
notificará a la Subsecretaría de Recursos Hídricos y a la Subsecretaría
de Ambiente sobre su habilitación a fin de que dichas autoridades
continúen con los controles correspondientes dentro de las incumbencias
de cada una. |