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Autoridad
Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD
NUCLEAR - PERMISOS
INDIVIDUALES PARA ESPECIALISTAS Y TECNICOS EN FISICA DE LA RADIOTERAPIA
Resolución
(ARN) 118/05. Del 29/12/2005. B.O.: 6/1/2006. Apruébase la Norma AR
8.11.3 Rev. 0 "Permisos individuales para Especialistas y Técnicos
en Física de la Radioterapia".
Bs.
As., 29/12/2005
VISTO
la Ley N° 24.804, la Resolución N° 871/76 de la COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA, el Decreto N° 1172/03, la Resolución N° 184/05, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Artículo 3° del Decreto citado en el VISTO se aprobó el
"Reglamento General para la Elaboración Participativa de
Normas" y el "Formulario para la presentación de Opiniones y
Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas" que como Anexos V y VI, respectivamente, forman parte
integral de aquel.
Que
el Artículo 2° del Capítulo I del Anexo V del citado Decreto establece
que el mismo es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades,
empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la
jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que
el Artículo 16° inciso a) de la Ley N° 24.804 establece que entre las
funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
(ARN) están las de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad
radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares.
Que
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 506/94, el ENREN y luego la
ARN como su organismo sucesor, hicieron suyas las normas regulatorias en
seguridad radiológica y nuclear que habían sido dictadas por la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en uso de las facultades que le fueron
conferidas por la Ley N° 14.467.
Que
en particular, la ARN hizo suya la Resolución CNEA N° 871/76 que
establece los requisitos para obtener permisos individuales de los
Especialistas y Técnicos en Física de la Radioterapia que forman parte
de los planteles de operación de equipos de radioterapia de alta energía
y de braquiterapia.
Que
resulta necesario actualizar los requisitos establecidos en la Resolución
CNEA N° 871/ 76, a fin de adecuarlos tanto a los avances tecnológicos de
la práctica médica de la radioterapia, como a la experiencia local e
internacional recogida en los aspectos de seguridad radiológica de la
práctica y de protección radiológica de las personas involucradas en
ella, dejando sin efecto la mencionada Resolución.
Que
en ese sentido, la Resolución N° 184/05 declaró la apertura del
Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el
Proyecto de Norma AR 8.11.3 "Permisos Individuales para especialistas
y Técnicos en Física de la Radioterapia".
Que
el Sector Normas dirigió el Procedimiento establecido por la Resolución
antedicha y tuvo en cuenta las opiniones y propuestas recibidas de las
cuales las pertinentes fueron incluidas en el Proyecto de Norma AR 8.11.3
Rev. 0 "Permisos Individuales para Especialistas y Técnicos en
Física de la Radioterapia" que elevó a consideración del
Directorio.
Que
con relación al referido Proyecto de Norma, el Sector NORMAS ha
cumplimentado los pasos establecidos en el Procedimiento G–0XX– 02
Rev. 2 y que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS,
la SECRETARIA GENERAL y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la
intervención que le compete.
Que
el Directorio es competente para dictar la presente Resolución en
función de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 inciso e) de
la Ley N° 24.804.
Por
ello, en su reunión del 28 de noviembre de 2005 (Acta 19).
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo
1º — Aprobar la Norma AR 8.11.3 Rev. 0 "Permisos individuales para
Especialistas y Técnicos en Física de la Radioterapia", cuyo texto
se agrega como Anexo a la presente Resolución.
Art.
2º — De forma.
NORMA
AR 8.11.3. Rev. 0
PERMISOS
INDIVIDUALES PARA ESPECIALISTAS Y TECNICOS EN FISICA DE LA RADIOTERAPIA
A.
OBJETIVO
1.
Establecer los requisitos para que una persona obtenga o renueve permisos
individuales.
B.
ALCANCE
2.
Esta norma es aplicable a toda persona que solicite o renueve un permiso
individual de especialista o técnico en física de la radioterapia.
El
cumplimiento de la presente norma y de las demás normas y requerimientos
establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de
otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad
radiológica, establecidos por otras autoridades competentes.
C.
EXPLICACION DE TERMINOS
3.
Autoridad Regulatoria: Es la Autoridad Regulatoria Nuclear según lo
establecido en la Ley 24.804 denominada Ley Nacional de la Actividad
Nuclear.
4.
Especialista en física de la radioterapia: Profesional con entrenamiento
especializado en las aplicaciones terapéuticas de las radiaciones
ionizantes que dirige los aspectos de la práctica relacionados con las
mediciones y los procesos físicos presentes.
5.
Licencia: Documento por medio del cual la Autoridad Regulatoria autoriza,
bajo ciertas condiciones, la operación de una instalación o la
ejecución de una dada etapa de la vida de dicha instalación. Estas
etapas pueden ser la construcción, puesta en marcha, retiro de servicio,
o cualquier otra que la Autoridad Regulatoria juzgue necesario licenciar.
6.
Permiso Individual: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria,
por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación,
en una instalación Clase II o en una práctica no rutinaria.
7.
Práctica: Toda tarea con fuentes de radiación que produzca un incremento
real o potencial de la exposición de personas a radiaciones ionizantes, o
de la cantidad de personas expuestas.
8.
Preceptor: Especialista en física de la radioterapia de reconocida
trayectoria profesional, que sea poseedor de un permiso individual vigente
para la práctica en la que entrenará al profesional solicitante del
permiso individual, que haya renovado al menos una vez su permiso
individual y que cumple, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, los
requisitos necesarios para entrenar a solicitantes de permisos
individuales.
9.
Técnico en física de la radioterapia: Técnico asistente del
especialista en física de la radioterapia, con entrenamiento
especializado en los aspectos físicos de la radioterapia.
10.
Sistema de Calidad: Conjunto de actividades planificadas y desarrolladas
para asegurar un nivel de calidad adecuado en una instalación o
práctica.
D.
CRITERIOS
I.
Generales
11.
Los especialistas y técnicos en física de la radioterapia sólo pueden
formar parte de la dotación de personal de instalaciones licenciadas,
donde se lleven a cabo prácticas de radioterapia, si cuentan con el
correspondiente permiso individual vigente.
12.
El permiso individual de un técnico en física de la radioterapia sólo
permite a su titular desempeñarse bajo la supervisión de un especialista
en física de la radioterapia.
II.
Obtención de Nuevos Permisos
13.
Para la obtención del permiso individual de especialista en física de la
radioterapia, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a.-
Poseer un título de grado universitario reconocido oficialmente en
nuestro país, en una carrera con una duración mínima de 5 (cinco)
años, en la que las Ciencias Físicas sean una parte esencial de la
formación de grado, tal como en carreras de: Ciencias Físicas, Física
Médica, Bioingeniería, Ingeniería Nuclear o Electrónica u otras
especialidades de la ingeniería, que brinden la formación en física y
matemática compatible con las responsabilidades establecidas en el
Criterio Nº 32.
b.-
Tener una adecuada formación teórica específica que haya sido adquirida
mediante la realización de cursos reconocidos por la Autoridad
Regulatoria.
c.-
Realizar, a posteriori de la aprobación de los cursos de formación
teórica específica indicados en el Criterio 13.b un entrenamiento
específico bajo supervisión de un preceptor en instalaciones de
radioterapia licenciadas. La instalación y su licencia de operación
deben ser acordes a la práctica para la cual se realiza el entrenamiento
y el respectivo titular de licencia deberá prestar conformidad para la
realización del mismo.
14.
Para la obtención del permiso individual de técnico en física de la
radioterapia, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a.-
Poseer un título de grado terciario o universitario reconocido
oficialmente en nuestro país en una carrera de una duración mínima de 2
(dos) años, en la que las Ciencias Físicas sean una parte importante de
la formación de grado, tal como: Tecnicatura en Física Médica, o
Tecnicatura en Física de la Radioterapia, u otras carreras terciarias con
importante formación en física.
b.-
Tener una adecuada formación teórica específica adquirida mediante la
realización de cursos reconocidos por la Autoridad Regulatoria.
c.-
Realizar, a posteriori de la aprobación de los cursos de formación
teórica específica indicados en el Criterio 14.b, un entrenamiento
específico bajo supervisión de un preceptor en instalaciones de
radioterapia licenciadas. La instalación y su licencia de operación
deben ser acordes a la práctica para la cual se realiza el entrenamiento
y el respectivo titular de licencia deberá prestar conformidad para la
realización del mismo.
15.
En los casos en que el solicitante no pueda cumplir con lo requerido en
los Criterios N° 13 o N° 14, podrá solicitar a la Autoridad
Regulatoria, con carácter de excepción, un reconocimiento de la
equivalencia de su formación teórico-práctica. Para que la excepción
sea considerada, el solicitante debe adjuntar a la solicitud de permiso
individual la documentación original o fotocopia debidamente certificada,
expedida por autoridad competente, probatoria de sus conocimientos y
experiencia, como mínimo equivalente a los incluidos en los criterios
mencionados precedentemente.
16.
Si el entrenamiento del solicitante de un permiso individual debiera ser
supervisado por más de un preceptor, uno de los preceptores debe actuar
como coordinador y debe ser éste quien presente a la Autoridad
Regulatoria la documentación que avale la finalización satisfactoria del
entrenamiento del solicitante.
17.
Si el solicitante de un permiso inividual tuviera que cambiar de preceptor
antes de finalizar su entrenamiento, debe notificar previamente esta
situación a la Autoridad Regulatoria. El preceptor actuante debe
informar, salvo causa de fuerza mayor, a la Autoridad Regulatoria los
contenidos alcanzados. El nuevo preceptor debe informar a la Autoridad
Regulatoria el estado de situación y solicitar la aprobación del
programa restante a cumplir por el solicitante para finalizar
satisfactoriamente su entrenamiento.
18.
El solicitante de un permiso individual de especialista en física de la
radioterapia debe acreditar que ha realizado el entrenamiento en una o
más instalaciones de radioterapia licenciadas, cumpliendo tareas de la
especialidad durante un mínimo de 1500 horas a lo largo de un período no
menor que un año y bajo un programa aprobado por la Autoridad Regulatoria
incluyendo, al menos, lo siguiente:
a.-
Acelerador lineal bimodal (rayos x y electrones),
b.-
Equipo de telecobaltoterapia,
c.-
Equipos de simulación e imagen,
d.-
Braquiterapia de baja tasa de dosis,
e.-
Programas computacionales (software) para la planificación de
tratamientos.
f.-
Equipamiento para dosimetría de todos los equipos de tratamiento.
19.
El solicitante de un permiso individual de técnico en física de la
radioterapia debe acreditar que ha realizado el entrenamiento en una o
más instalaciones de radioterapia licenciadas, cumpliendo tareas de la
especialidad durante un mínimo de 1000 horas a lo largo de un período no
menor que un año y bajo un programa aprobado por la Autoridad Regulatoria
incluyendo, al menos, lo siguiente:
a.-
Acelerador lineal bimodal (rayos x y electrones),
b.-
Equipo de telecobaltoterapia,
c.-
Equipos de simulación e imagen,
d.-
Braquiterapia de baja tasa de dosis,
e.-
Equipamiento para dosimetría de todos los equipos de tratamiento.
20.
El solicitante de un permiso individual de especialista o técnico en
física de la radioterapia que no pueda realizar su entrenamiento en una
única instalación que cuente con todo el equipamiento señalado en los
criterios N° 18 y Nº 19 respectivamente, debe presentar a consideración
de a la Autoridad Regulatoria un plan de entrenamiento supervisado por un
preceptor que actúe como coordinador y que contemple la realización del
plan en más de una instalación de radioterapia licenciada.
III.
Preceptor
21.
El preceptor de un especialista o técnico en física de la radioterapia
debe cumplir los siguientes requisitos:
•
ser especialista en física de la radioterapia con permiso individual
vigente.
•
haber renovado el permiso individual al menos una vez. La Autoridad
Regulatoria podrá aceptar una excepción a este requerimiento, en el caso
de prácticas recientemente introducidas en el país y siempre que el
preceptor acredite a satisfacción de la Autoridad Regulatoria una
adecuada experiencia en el tema.
22.
El preceptor debe contar con una dedicación horaria adecuada para
supervisar el entrenamiento, compatible con las necesidades de
transferencia de la experiencia que debe impartir. Esta dedicación
horaria debe estar incluida en el programa de entrenamiento.
23.
Es incompatible la supervisión de entrenamientos cuando mediaren entre el
preceptor y el practicante vínculos familiares derivados del parentesco
hasta el 2º grado de consanguinidad, cuando existieren impedimentos o
incompatibilidades derivadas del Régimen Profesional al que éstos se
encontraren sujetos en virtud del desarrollo de su arte, oficio o
profesión, o cuando el preceptor dependiere jerárquicamente del
practicante por razones laborales o contractuales.
24.
El preceptor debe comunicar fehacientemente a la Autoridad Regulatoria,
para su aprobación, la iniciación del entrenamiento del practicante,
dentro de los treinta días de iniciado el mismo. Esta comunicación debe
incluir el programa, la duración del entrenamiento, la identificación de
la instalación donde se realizará y el detalle del equipamiento con que
contará el practicante para tal fin. La falta de dicha comunicación en
tiempo y forma, implicará automáticamente el desconocimiento, por parte
de la Autoridad Regulatoria, del entrenamiento efectuado.
25.
El preceptor debe acreditar, mediante una declaración jurada, la efectiva
realización del entrenamiento por parte del practicante. La
documentación que avale la información consignada en la declaración
jurada debe estar disponible para su eventual verificación por la
Autoridad Regulatoria.
26.
El preceptor de un especialista en física de la radioterapia debe
acreditar explícitamente en la declaración jurada que la realización
del entrenamiento ha proporcionado al practicante una adecuada formación
en la especialidad, que le permitirá desempeñar su función sin
necesidad de supervisión.
IV.
Ampliaciones del Permiso Individual.
27.
El poseedor de un permiso individual de especialista en física de la
radioterapia, deberá solicitar una ampliación de su permiso individual,
si desea formar parte de la dotación de personal de instalaciones donde
se utilice equipamiento no especificado en el Criterio N° 18, o en el
caso de tratarse de usos experimentales o no comunes de radioisótopos o
radiaciones ionizantes en seres humanos debidamente autorizados por la
Autoridad Regulatoria.
28.
Para la ampliación del permiso individual indicado en el Criterio Nº 27
el interesado debe acreditar una formación teórica y un entrenamiento
específico adecuados al equipamiento de que se trate, cuyo alcance debe
ser propuesto por el preceptor, a satisfacción de la Autoridad
Regulatoria. Cuando no se disponga en el país de preceptor para la
especialidad, debido a que se produce alguna de las incompatibilidades
mencionadas en el Criterio Nº 23, por tratarse de una práctica de
reciente incorporación o por otra razón debidamente fundada, el
interesado debe acreditar su formación directamente ante la Autoridad
Regulatoria.
V.
Validez y Renovación de los Permisos
29.
Los permisos individuales otorgados a especialistas o técnicos en física
de la radioterapia tienen una validez de cinco años, salvo que la
Autoridad Regulatoria especifique un período de validez menor.
30.
Para la renovación de un permiso individual, su titular debe presentar
ante la Autoridad Regulatoria, con al menos sesenta (60) días hábiles de
anticipación a su vencimiento, la correspondiente solicitud. Asimismo el
solicitante debe:
a.-
Acreditar que durante un período mínimo de tres años dentro del
período de vigencia del permiso, se ha desempeñado efectivamente en la
práctica indicada en el mismo.
b.-
Presentar una actualización de su currículum vitae.
31.
El solicitante de renovación de un permiso individual que no se ajuste al
plazo de presentación establecido en el Criterio Nº 30, debe acreditar
su actuación anterior en la especialidad y, eventualmente, realizar un
entrenamiento que la Autoridad Regulatoria establecerá caso por caso.
VI.
Responsabilidades del Poseedor de un Permiso Individual
32.
Las responsabilidades principales del poseedor de un permiso individual de
especialista en física de la radioterapia, dentro del ámbito de su
competencia, son las siguientes:
a.-
Optimizar el empleo de equipos y técnicas para que las dosis
innecesarias, a los fines del procedimiento, resulten tan bajas como sea
razonablemente alcanzable.
b.-
Efectuar la calibración y control de los equipos que se utilizan.
c.-
Gestionar el mantenimiento de los sistemas, equipos y componentes
relacionados con la seguridad, preservando las características
funcionales originales establecidas por el fabricante, de acuerdo a la
documentación técnica.
d.-
Efectuar la recepción del equipamiento y autorizar su uso clínico luego
de un proceso de mantenimiento.
e.-
Aplicar los procedimientos de cálculo de las dosis aplicadas a los
pacientes.
f.-
Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia
protección, la de los demás trabajadores, la de los pacientes, la de
acompañantes de pacientes y la del público.
g.-
Implementar el Sistema de Calidad en la instalación.
h.-
Asesorar en el proceso de adquisición y participar en el de recepción, y
aceptación del equipamiento.
i.-
Participar del proceso educativo y formativo del personal.
j.-
Participar en el desarrollo y supervisión de procedimientos para el
transporte de fuentes radiactivas y el manejo de los residuos radiactivos.
k.-
Suministrar la información sobre temas sujetos a regulación que le sea
solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.
l.-
Comunicar al responsable de la instalación en la que desarrolla sus
tareas, en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que afecten, o puedan
afectar, la protección radiológica de las personas y la seguridad de la
instalación.
m.-
Participar en la investigación de eventos anormales significativos desde
el punto de vista de la protección radiológica.
n.-
Presentar el permiso individual cada vez que le sea solicitado por
personal de la Autoridad Regulatoria.
33.
El poseedor de un permiso individual de técnico en física de la
radioterapia es responsable de desarrollar las siguientes funciones bajo
la supervisión del especialista en física de la radioterapia:
a.-
Colaborar en el control y mantenimiento del equipamiento de radioterapia
b.-
Colaborar en el control y mantenimiento del equipamiento de calibración.
c.-
Colaborar en la optimización del empleo de equipos y técnicas para que
las dosis sean tan bajas como sea razonablemente alcanzable.
d.-
Colaborar en la implementación del Sistema de Calidad.
e.-
Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia
protección, la de los demás trabajadores, la de los pacientes, la de
acompañantes de pacientes y la del público.
f.-
Colaborar en el proceso de educación y formación del personal.
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