Autoridad Regulatoria
Nuclear
AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR - MULTA - YPF SA
Resolución (ARN) 15/09.
Del 21/01/2009. B.O.: 27/01/2009. Autoridad Regulatoria Nuclear. YPF
S.A. - Aplicación de una sanción de multa.
VISTO la Ley Nacional de la
Actividad Nuclear Nº24.804, su Decreto Reglamentario Nº1390/98, la Ley
de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y sus reglamentaciones, el
"Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no
rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos", aprobado por
Resolución del Directorio Nº32/02, el Procedimiento para la Aplicación
de Sanciones aprobado por la Resolución Nº75/99, las Normas AR 7.9.2.
"Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales" y AR
10.1.1. "Norma Básica de Seguridad Radiológica", el Expediente Nº05/07
del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado
en el VISTO se analizó la posible comisión de infracciones por parte de
la empresa YPF S.A., con Licencia de Operación Nº19079/1/2/12-07, a lo
establecido en el punto 65 de la Norma AR 10.1.1., Revisión 3 y lo
dispuesto en el Punto 64 de la referida Norma AR 7.9.2.
Que asimismo, se analizó la
posible infracción a lo establecido en el Punto 64 de la Norma AR 7.9.2,
por parte del señor Gerardo Alberto BALMACEDA, titular del Permiso
Individual Nº20975/0/0/12-07 para el uso de fuentes selladas de Cs-137 y
Am-241(Be) en medición industrial, Responsable por la Seguridad
Radiológica de la instalación YPF S.A.
Que en las presentes
actuaciones se constato que se produjo un incidente que consistió en la
omisión de cierre de los obturadores de las fuentes de los TRES (3)
niveles de las Cámaras de Coque 201 D y 202 D situadas en la Planta de
Coque I de la refinería Luján de Cuyo perteneciente a la empresa YPF
S.A., mientras se estaban llevando a cabo trabajos de mantenimiento por
personal de dicha Planta.
Que en la tramitación del
presente expediente se procedió a notificar a los involucrados respecto
de la posible infracción a la normativa regulatoria y de la oportunidad
de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos que
considerasen pertinentes.
Que los descargos y alegatos,
fueron presentados en forma conjunta por la empresa YPF S.A. y el señor
Gerardo BALMACEDA en legal tiempo y forma.
Que en las presentaciones
efectuadas, tanto la empresa YPF S.A. como el señor BALMACEDA, indicaron
que el incidente que se produjo en las Cámaras de Coque 201 D y 202 D,
fue debida y oportunamente denunciado a la ARN, tratándose de un hecho
aislado, que no correspondería ser interpretado como incumplimiento de
la normativa vigente.
Que al mismo tiempo
manifestaron que ante la ocurrencia del hecho, tanto la empresa como el
responsable por la seguridad radiológica, actuaron con la mayor
celeridad y diligencia posible, lo que permitió que no haya existido
lesión al personal involucrado ni daños a las instalaciones ni a
elementos de propiedad de YPF S.A. ni respecto de terceros.
Que sin perjuicio de lo
expuesto en el considerando precedente, surge del informe efectuado por
la SUBGERENCIA CONTROL Y EVALUACIONES DOSIMETRICAS de esta ARN que los
trabajadores de la empresa YPF S.A. que estuvieron involucrados en el
incidente mencionado, recibieron dosis de radiación injustificadas, si
bien no fue necesario realizar acción médica alguna.
Que la conducta que se imputa
a la empresa YPF S.A. es permitir el ingreso del personal de
mantenimiento en las cámaras de Coque I, cuando no habían sido cerrados
los obturadores de las fuentes de neutrones de los medidores de nivel,
con consecuencias de dosis en el personal de mantenimiento, extremo que
no se habría producido de dar debido cumplimiento a los procedimientos
de mantenimiento y uso de las cámaras de Coque I.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II y III, ha tomado la intervención
dispuesta en el régimen de sanciones relativa a la calificación de la
potencialidad del daño y la severidad de la infracción, estableciendo
con relación a la empresa YPF S.A. una calificación LEVE respecto de la
potencialidad del daño, y GRAVE en relación a la severidad de la
infracción.
Que, por otro lado y con
relación a la participación del señor Gerardo BALMACEDA la mencionada
SUBGERENCIA concluyó que no existieron elementos de juicio que permitan
endilgarle responsabilidad alguna respecto de la infracción que fuera
objeto de análisis.
Que por lo expuesto en los
considerandos precedentes, resultó comprobado en las presentes
actuaciones, que la empresa YPF S.A. infringió lo dispuesto en los
puntos 64 de la Norma AR 7.9.2 y 65 de la Norma AR 10.1.1, los que
indican que sólo podrá operarse una instalación o realizar prácticas que
impliquen el uso de fuentes de radiación cuando los equipos y todos los
equipos de seguridad radiológica se encuentren en condiciones que hagan
segura su operación.
Que atento a que los
obturadores de las cámaras de Coque I se encontraban abiertos mientras
el personal afectado al mantenimiento de la empresa se encontraba
trabajando, dicha infracción se encuadró en el Artículo 16, inciso a)
del Régimen de Sanciones aplicable a las Instalaciones Clase II y III,
Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.
Que la conducta reprimida por
el Artículo indicado en el considerando precedente es la falta de
adopción por parte de la empresa YPF S.A., de las debidas precauciones
de seguridad radiológica exigidas por la normativa regulatoria
aplicable.
Que en relación al señor
BALMACEDA, resultó comprobado que no tuvo conocimiento de la apertura de
los obturadores mientras se encontraba trabajando el personal de
mantenimiento, actuando con la diligencia debida a su carácter de
responsable por la seguridad radiológica, notificando debidamente a esta
ARN.
Que en las presentes
actuaciones, se notificó debidamente a los involucrados respecto de la
infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las
medidas de prueba, los descargos y alegatos que se considerasen
pertinentes, situándose de esta manera a resguardo, las garantías del
debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1, inciso f) de la Ley
Nº19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de
Sanciones de esta ARN.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que el Directorio de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es la autoridad competente para aplicar
sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en
virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la
Ley Nº24.804 y su Decreto Reglamentario Nº1390/98.
Por ello, en su reunión del
día 29 de diciembre de 2009 (Acta Nº22)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º - Aplicar a la
empresa YPF S.A., con domicilio legal en la Avenida Roque Sáenz Peña 777
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una sanción de MULTA de PESOS
DIEZ MIL ($10.000), en virtud de lo establecido por el Artículo 16,
inciso g) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº24.804 y los
Artículos 16, inciso a) y 31 del Régimen de Sanciones Aplicable para
Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de
Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº32/02,
por incumplimiento de los Puntos 64 de la Norma AR 7.9.2 "Operación de
Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales" y 65 de la Norma AR
10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".
ARTICULO 2º - Eximir de
responsabilidad al señor Gerardo Alberto BALMACEDA, titular del DNI
Nº17.317.025, con domicilio legal en la calle Brandsen S/N de la Ciudad
de Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza, por la eventual infracción al
Régimen de Sanciones citado en los Artículos precedentes.
ARTICULO 3º - Comuníquese a
la SECRETARIA GENERAL, agréguese copia de la presente al actuado
respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la
SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y al Señor Instructor
actuante en el referido Expediente, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. - Dr. FRANCISO
SPANO, Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.