Autoridad Regulatoria
Nuclear
AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR - NUEVA LICENCIA DE OPERACION DEL REACTOR NUCLEAR
RA-0 - APROBACION
Resolución (ARN) 208/09.
Del 16/10/2009. B.O.: 27/10/2009. Aprobar el texto de la nueva Licencia
de Operación del REACTOR NUCLEAR RA-0 a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS,
FISICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, cuya versión,
como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.
Bs. As., 16/10/2009
VISTO la Ley Nacional de la
Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y lo
propuesto por el Proyecto 0XX - P01, Actualización del Sistema de
Licencias de la ARN y la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto 0XX - P01 ha
coordinado la redacción del proyecto de renovación de la Licencia de
Operación del Reactor Nuclear RA-0.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL
DE REACTORES NUCLEARES, CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS y CONTROL DE LA
SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS han recibido la documentación mandatoria
actualizada, presentada por la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y
NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.
Que las SUBGERENCIAS citadas
precedentemente han prestado acuerdo al texto del proyecto de la
presente Licencia.
Que la GERENCIA de ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS informa que el Reactor Nuclear RA-0 no posee
facturas pendientes de pago.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE
REACTORES NUCLEARES recomendó dar curso favorable al trámite para emitir
la renovación de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-0.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente
acto, conforme lo establece el Artículo 16 inciso c) de la Ley Nº
24.804.
Por ello, en su reunión de
fecha 7 de octubre de 2009 (Acta Nº 12).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO 1º — Aprobar el
texto de la nueva Licencia de Operación del REACTOR NUCLEAR RA-0 a la
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2º — La SUBGERENCIA
CONTROL DE REACTORES NUCLEARES entregará el original de la nueva
Licencia de Operación a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y
NATURALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, en su carácter de
Entidad Responsable del REACTOR NUCLEAR RA-0.
ARTICULO 3º — Comuníquese a
la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES,
a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y al
COMITE DE CRISIS de la ARN a los fines correspondientes, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de
este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO,
Vicepresidente 2º, e/a Presidente del Directorio.
LICENCIA DE OPERACION DEL
REACTOR NUCLEAR RA-0
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear",
y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
(en adelante la Autoridad Regulatoria), por Resolución de Directorio Nº
208/09, de fecha 16 de octubre de 2009, ha otorgado la presente Licencia
de Operación del Reactor Nuclear, RA-0 (en adelante la Instalación) a la
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA (en adelante la Entidad Responsable).
2. Los plazos mencionados en
la presente Licencia de Operación, son contabilizados conforme a las
disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos
Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos
plazos estuvieran específicamente establecidos.
3. La Autoridad Regulatoria
puede revocar, o suspender la presente Licencia de Operación sea por
aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente
o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo
las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades
conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del
Artículo 16º de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.
4. A los fines de esta
Licencia de Operación, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio
legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Entidad Responsable constituye su
domicilio legal en Av. Vélez Sarsfield 1600 ciudad de Córdoba, provincia
de Córdoba. En caso, de modificación de domicilio, la Entidad
Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha
modificación.
ALCANCE
5. Esta Licencia de Operación
autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación, bajo las
condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la
documentación de carácter mandatorio. La Instalación, destinada
fundamentalmente a la docencia, entrenamiento de personal e
investigación, se encuentra situada en el predio de la Ciudad
Universitaria perteneciente a la Universidad Nacional de Córdoba, en
instalaciones de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales,
Av. Vélez Sarsfield 1600, ciudad de Córdoba.
VIGENCIA
6. La presente Licencia de
Operación tiene una vigencia de cinco (5) años calendario a partir de la
fecha de su emisión.
7. A los fines de la
renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe
presentar, al menos seis (6) meses antes de la fecha de caducidad de la
misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria,
juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter
mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el
punto 36 de esta Licencia de Operación.
RESPONSABILIDADES
8. La Entidad Responsable es
la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear, las
salvaguardias y la protección física de la Instalación.
9. El Responsable Primario es
el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las
salvaguardias y la protección física de la Instalación. El Responsable
Primario es el Jefe de Reactor designado por la Entidad Responsable.
10. Las responsabilidades de
la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.
11. La Entidad Responsable y
el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de
Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos
suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de
no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas
que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento,
almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos
sujetos a estos instrumentos.
12. En caso de suspensión,
revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, la
Instalación debe ser llevada y mantenida en condición de parada segura.
En este caso, la Entidad Responsable y el Responsable Primario
mantendrán íntegramente sus responsabilidades en relación con la
seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección
física de la Instalación.
CONDICIONES ESPECIFICAS
CONDICIONES Y LIMITES DE
OPERACION
13. La potencia máxima de
operación autorizada es de un (1) vatio en estado estable y de diez (10)
vatios en el caso de transitorios operacionales asociados a
experiencias.
14. La Instalación debe ser
operada dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en
la documentación de carácter mandatorio.
15. Las funciones
especificadas del Organigrama de Operación se deben encontrar
adecuadamente cubiertas con personal que posea Licencia Individual y
Autorización Específica vigente.
16. Las propuestas de
modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser
realizadas por la Entidad Responsable y deben ser remitidas a la
Autoridad Regulatoria para su aprobación, previamente a su
implementación.
17. Los reemplazos de las
ausencias del personal que se desempeña en funciones especificadas deben
realizarse según lo establecido en la documentación de carácter
mandatorio. En, aquellos casos excepcionales donde no sea posible
aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con
carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de
la Autoridad Regulatoria. Además, la Entidad Responsable debe proponer a
la Autoridad Regulatoria la forma de normalizar a la brevedad posible
dicha situación.
EXPOSICION RADIOLOGICA
OCUPACIONAL
La dosis efectiva anual,
atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, no podrá
exceder la restricción de 10 mSv.
Las dosis recibidas durante
la operación normal, en eventuales situaciones accidentales, y las
recibidas en otras instalaciones, se deben registrar separadamente.
DESCARGA DE EFLUENTES
RADIACTIVOS AL AMBIENTE
20. No se podrán descargar
efluentes radiactivos líquidos al ambiente sin una previa autorización
de la Autoridad Regulatoria.
RESIDUOS RADIACTIVOS
21. Las actividades llevadas
a cabo en la Instalación deben mantener la generación de residuos
radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como
de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de
generación y gestión.
22. Los residuos radiactivos
generados deben mantenerse almacenados en condiciones seguras hasta su
gestión definitiva.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
23. Toda modificación
propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de
carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad
radiológica y nuclear de la Instalación, o que implique un desvío de las
condiciones y límites de operación, establecidos en la documentación de
carácter mandatorio, debe ser evaluada por el Comité de Revisión Técnica
y autorizada por la Autoridad Regulatoria, en forma previa a su
ejecución o implementación.
24. Toda intención de
introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias),
debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomado
la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a
los descriptos en el código 2.2 del Documento Adjunto. Los mismos no
deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad
Regulatoria.
25. Cualquier modificación
que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del
Sistema de Protección Física, debe ser comunicada a la Autoridad
Regulatoria con la suficiente antelación a los efectos de permitir su
evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada
por la Autoridad Regulatoria.
SALVAGUARDIAS
26 Se debe realizar una toma
de inventario físico de material nuclear de acuerdo al procedimiento y
frecuencia descripto en el código 3.1.3 del Documento Adjunto.
27. Se debe cumplir con la
modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de
Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio
de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales
del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo
Cuatripartito de Salvaguardias.
28. Se debe elaborar un
Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido
un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente informe
correspondiente al mes que se haya producido un nuevo cambio de
inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se
produjeron cambios.
29. Se deben elaborar los
Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se
haya realizado la toma de inventario físico.
30. Se deben elaborar Notas
Concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento
Adjunto.
31. Se deben elaborar
informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias
descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.
32. Se debe mantener
permanentemente actualizado un sistema de Registros Contables y
Operativos para el material nuclear sujeto al documento INFCIRC/435.
Dicho sistema de Registros Contables y Operativos debe permitir la
identificación y seguimiento independiente de los materiales nucleares
sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República
Argentina, en este caso particular, las disposiciones del Acuerdo de
Cooperación Nuclear Pacífica entre la República Argentina y los Estados
Unidos de América.
PROTECCION FISICA
Se debe registrar y mantener
disponible en la Instalación:
33. Los resultados de las
pruebas del sistema de protección física y de los simulacros
correspondientes.
34. Los "eventos relevantes"
y novedades del sistema de protección física.
DOCUMENTACION DE CARACTER
MANDATORIO
La siguiente documentación
tiene carácter mandatorio:
35. Producida por la
Autoridad Regulatoria
• La presente Licencia de
Operación.
• Toda norma, requerimiento,
recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad
Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionado con la seguridad
radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.
36. Producida por la Entidad
Responsable
• Informe de Seguridad.
• Manual de Calidad.
• Manual de Operaciones.
• Manual de Radioprotección.
• Manual de Mantenimiento.
• Plan de Emergencias.
• Informe Cuestionario de
Diseño (salvaguardias).
• Informe de Diseño del
Sistema de Protección Física.
37. Otros documentos
• Documento Adjunto
(salvaguardias).
DOCUMENTACION Y REGISTROS
38. La Entidad Responsable
debe conservar, en forma completa y actualizada, la documentación y los
registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio,
durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro
de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se
convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder con
todos, los documentos y registros contables y operativos relativos a la
contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios
de equipos e información de interés nuclear.
COMUNICACIONES
39. Las comunicaciones
referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias,
protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta
Licencia de Operación, debe ser remitida por escrito, salvo que la
Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de
comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse
en forma "Confidencial". Se debe realizar, en los plazos o con las
frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones
a la Autoridad Regulatoria:
Relacionadas con la Seguridad
Radiológica y Nuclear
39.1. Dentro de los diez (10)
días hábiles posteriores a las reuniones del Comité de Revisión Técnica
o del Comité Interno Asesor de Seguridad, copias de las actas de dichas
reuniones. Las copias de las actas se deben remitir acompañadas por la
documentación relevante asociada al tema tratado.
39.2. Dentro de los diez (10)
días hábiles, posteriores a la fecha de producida, toda modificación
introducida en la composición del Comité de Revisión Técnica y en la
composición del Comité Interno Asesor de Seguridad.
39.3. Dentro del primer
trimestre de cada año un informe del Comité de Revisión Técnica
conteniendo la evaluación de la experiencia operativa del año calendario
anterior.
39.4. Con una anticipación
mínima de treinta (30) días, a la fecha prevista de su entrada en
vigencia, toda propuesta de modificación al Organigrama de Operación.
39.5. Trimestralmente los
valores registrados de las dosis recibidas por el personal de acuerdo a
lo indicado en los puntos 18 y 19.
39.6. Trimestralmente un
listado de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo
realizadas.
39.7. Todo evento relevante
que pudiera implicar sobre-exposición de personas, una dispersión
significativa de material radiactivo o falla en algún sistema importante
para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a
continuación:
• En forma inmediata, luego
de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.
• Dentro de las veinticuatro
(24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.
• Dentro de los treinta (30)
días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.
39.8. Trimestralmente un
informe, descriptivo de los eventos menores ocurridos.
39.9. Con una anticipación
mínima de treinta (30) días corridos, a la fecha prevista de
realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de
Emergencias.
39.10. Dentro de los treinta
(30) días corridos, posteriores a su realización, un informe de
evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.
39.11. Con una anticipación
mínima de tres (3) meses, toda propuesta de parada prolongada,
adjuntando la información detallada pertinente.
39.12. Toda vez que ocurra,
un informe que justifique los apartamientos significativos de los
promedios históricos, o tendencias crecientes en las dosis del personal.
39.13. En forma inmediata
toda evidencia o información que revele:
• Debilidad o degradación en
la calidad de componentes, equipos y sistemas importantes para la
seguridad.
• Riesgos diferentes en
magnitud o naturaleza a los previstos en el Informe Final de Seguridad.
Relacionadas con las
Salvaguardias
39.14. Dentro de los diez
(10) primeros días, posteriores a la finalización del mes calendario,
los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un
cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota
Concisa en tal sentido.
39.15. Dentro de los diez
(10) primeros días, después de haber finalizado la toma de inventario
físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.
39.16. Con suficiente
antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el
código 2.2. del Documento Adjunto.
39.17. Las notas concisas
descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la
Autoridad Regulatoria junto con los informes de cambio de inventario;
las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el
programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser
actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con las fechas
exactas de la Toma de Inventario Físico y de envíos de combustibles
irradiados a otra instalación, con no menos de cuarenta y cinco (45)
días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a
las fechas exactas de Toma de Inventario Físico y envíos de Combustibles
irradiados a otra instalación debe ser comunicado a la Autoridad
Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.
39.18. Las notificaciones
relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u
otros instrumentos suscriptos por la Argentina, que puedan corresponder
para el uso, procesamiento, almacenamiento transferencias de materiales
nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.
39.19. Los informes
especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las
descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.
Relacionadas con la
Protección Física
39.20. Dentro de las
veinticuatro (24) horas de ocurridos o detectados, los "eventos
relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección
física, incluyendo su tentativa.
INSPECCIONES
40. La Entidad Responsable y
el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo
establecido en el "Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones
u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad
Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad
Regulatoria Nº 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial Nº
29.330 del 4/02/00.
41. La Entidad Responsable y
el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para
facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de
salvaguardias del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y de la
AGENCIA BRASILEÑO-ARGENTINA DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES
NUCLEARES.
RETIRO DE SERVICIO DE LA
INSTALACION
42. La Entidad Responsable
debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con seis (6) meses de
anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de
Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.
LUGAR Y FECHA DE EMISION
En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2009, la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto. |