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Nota
Ecofield: por Ley N° 14.266 se declara ciudad a la localidad de
Alvear.
Copia:
Provincia de Santa Fe
Poder Legislativo Provincial
CIUDAD DE ALVEAR - DECLARACIÓN
Ley N° 14.266. Sanción: 23/5/2024. B.O.: 12/6/2024. Declara ciudad a
la localidad de Alvear, departamento Rosario. Las tasas, derechos,
contribuciones de mejores y demás tributos, que por las ordenanzas
pertinentes correspondieran a la Comuna de Alvear, serán percibidos por
la Administración Municipal que la sustituya.
REGISTRADA BAJO EL N.º 14266
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1 - Declárase ciudad a la localidad de Alvear, departamento
Rosario, a efectos de establecer en la misma el régimen municipal, según
lo normado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades 2756,
sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2 - Desígnase como jurisdicción territorial del Municipio de
Alvear que se crea por la presente, a la que corresponde a la actual
Comuna de Alvear.
ARTÍCULO 3 - Las tasas, derechos, contribuciones de mejores y demás
tributos, que por las ordenanzas pertinentes correspondieran a la Comuna
de Alvear, serán percibidos por la Administración Municipal que la
sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con
arreglo a la Ley Orgánica de Municipalidades 2756, modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 4 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, convocando
a elecciones primarias y generales para elegir a las nuevas autoridades
municipales (Intendente y Concejales). Las actuales autoridades
comunales continuarán en sus cargos hasta el cumplimiento de su mandato,
ocasión en que asumirán quienes resulten electos en virtud de la
aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE, EL DÍA VEINTITRÉS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
DECRETO N° 0757
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10 de junio de 2024
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.266 efectuada por la H.
Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase
por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar. |