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Honorable Concejo Deliberante
RESIDUOS DOMICILIARIOS -
REGISTRO MUNICIPAL DE GRANDES
GENERADORES DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
Ordenanza (HCD) 27.235/16. Del
26/5/2016. B.O.: 17/10/2016. Residuos Domiciliarios. Se crea
el Registro Municipal de Grandes Generadores de Residuos Sólidos
Urbanos, dependiente de la Jefatura de Gabinete, considerándose como
tales a los super e hipermercados, los shoppings y galerías comerciales.
POR 1 DÍA - VISTO El artículo 41 de la Constitución
Nacional, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales N° 25.675 y N° 25.916, y las Leyes
Provinciales N° 11.723, N° 13.952 y N° 14.723; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece
que "... Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...";
Que en consonancia con la Carta Magna, el artículo 28 de
la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que "... Los
habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano
y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las
generaciones futuras… En materia ecológica deberá preservar, recuperar y
conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del
territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de
los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que
perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación
del aire, agua y suelo;...";
Que en el ámbito nacional, como consecuencia de la Ley
N° 25.675 "Ley General del Ambiente", se sancionó la Ley N° 25.916 de
"Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos
Domiciliarios", la cual establece entre sus principios y conceptos
básicos la consideración de los residuos como un recurso, la
minimización de la generación, la reducción del volumen y la cantidad
total y por habitante de los residuos que se producen o disponen,
estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos
obligados;
Que en dicha Ley Nacional se define el concepto de
residuos domiciliarios, estableciendo asimismo, que toda persona física
o jurídica que los genere tiene la obligación de realizar el acopio y la
disposición inicial de los mismos de acuerdo a parámetros que serán
establecidos por las normas complementarias que cada jurisdicción
establezca;
Que en el artículo 11 de la Ley mencionada, se clasifica
a los generadores en individuales y especiales, en función de la calidad
y cantidad de residuos, y de las condiciones en que son generados,
autorizando a cada jurisdicción a establecer por normas complementarias
los parámetros para su determinación;
Que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como
consecuencia de la legislación nacional antes citada y la Ley N° 11.723
"Ley Integral del Ambiente y Recursos Naturales", se sancionó la Ley N°
13.592 de "Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos", según la cual
constituyen objetivos en materia ambiental la incorporación en la
disposición inicial la separación en origen, la valorización, la
reutilización, el reciclaje y la minimización de la generación de
residuos de acuerdo a las metas establecidas por la misma;
Que la citada Ley establece, de modo profuso, las pautas
respecto del manejo de los residuos sólidos urbanos domiciliarios o
asimilables a éstos. En tal sentido avanza sobre las responsabilidades
que le competen a cada uno de los organismos del estado, desde la
autoridad provincial hasta la municipal, teniendo como último fin, el
propender a la reducción de la generación de residuos, quedando claro
que toda política de minimización de la disposición final de los
residuos debe contar con el expreso compromiso de los generadores, en
especial aquellos que por su actividad y volumen producen la mayor
cantidad y que son cubiertos por los servicios públicos del estado, a su
costo, que es el del conjunto de los vecinos;
Que las disposiciones contenidas en la referida Ley,
implicaron que el conjunto de la población subsidiaria la disposición
final de quienes deberían hacerse cargo de ella, en tanto su costo es
superior al que pagan los municipios, ya que es producto de su
actividad, sea ésta comercial o no, y claramente se diferencia de la
mera generación de residuos producto del consumo, que es común a la
actividad vecinal cotidiana y que puede asimilarse a la de los pequeños
comercios de inserción barrial;
Que esta injusta situación fue corregida por la Ley Nº
14.273, por la cual se estableció que los grandes generadores de
residuos domiciliarios o asimilables a éstos, ubicados en los municipios
comprendidos por el Decreto-Ley N° 9.111/78 y los que con posterioridad
se han integrado, se incorporarán al programa de generadores privados de
la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado
(CEAMSE), debiendo hacerse cargo de los costos de transporte y
disposición final de los residuos en su carácter de generadores de los
materiales a desechas;
Que en ese sentido, la referida Ley estableció que serán
considerados grandes generadores de residuos sólidos urbanos los super e
hipermercados, los shoppings y galerías comerciales, los hoteles de 4 y
5 estrellas, comercios, industrias, empresas de servicios, universidades
privadas y toda otra actividad privada comercial e inherente a las
actividades autorizadas, que generen más de mil, (1.000) kilogramos de
residuos al mes;
Que, asimismo, dicha Ley autoriza a los municipios a
establecer las condiciones particulares para los grandes generadores,
los que podrán contratar los servicios de transporte de las prestatarias
que realizan el servicio público de recolección de residuos
domiciliarios, las que procederán a facturarlo en forma diferenciada y
de acuerdo con la legislación vigente en la materia;
Que para ello, los municipios procederán a la
inscripción de los grandes generadores en el programa de generadores
privados de la CEAMSE y los registros municipales pertinentes, debiendo
incorporar el costo de tales inscripciones en los montos de la tasa
correspondiente;
Que en virtud de las normas citadas, resulta prioritario
establecer la creación de un Registro de Grandes Generadores de Residuos
Sólidos con el objeto de identificar aquellas personas que operen en el
Municipio con dichos materiales, a fin de ejercer el correcto control de
acopio, transporte y disposición final de los mismos;
Que en función de la importancia de la temática
medioambiental, y el cuidado y atención que el Estado Municipal debe
poner en la reducción de los perjuicios que determinadas acciones
particulares puedan provocar, resulta viable entender que los traslados
y la disposición final de los residuos generados, deban ser contratados
por los grandes generadores con cooperativas o empresas cuyos objetos
sociales permitan estas actividades y cuyo domicilio se encuentre en el
partido de Avellaneda y el mismo coincida con el giro habitual de sus
negocios;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE AVELLANEDA, HA
SANCIONADO EN SESIÓN ORDINARIA, LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1°. - Créase el Registro Municipal de Grandes
Generadores de Residuos Sólidos Urbanos, dependiente de la Jefatura de
Gabinete, considerándose como tales a los super e hipermercados, los
shoppings y galerías comerciales, las personas identificadas en el
artículo tercero de la Ley Provincial N° 14.273, y domiciliados en el
partido de Avellaneda.
Artículo 2°. - Las personas mencionadas en el artículo
1° de la presente, deberán inscribirse en el Registro, en un plazo no
mayor a sesenta (60) días corridos, a partir de la publicación de la
presente ordenanza. La inscripción tendrá vigencia por un año desde el
día de la presentación, debiendo tramitarse la renovación a su
vencimiento.
Artículo 3°.- A los fines de la confección del
mencionado Registro Municipal, las personas mencionadas en el artículo
1° de la presente, deberán completar con carácter de Declaración Jurada
el Formulario que, como Anexo I forma parte de la presente, y acompañar
ante la Dirección General de Concientización y Gestión de Residuos
Reciclables, toda la documentación que acredite su personería jurídica,
constancia de inscripción impositiva, la habilitación municipal para su
funcionamiento y la correspondiente a la resolución del organismo
provincial competente si correspondiere.
Artículo 4°. - El incumplimiento a las obligaciones
establecidas en el artículo 2° de la presente, hará pasible al
contraventor de las sanciones de:
a) Apercibimiento
b) Multa de 50 UF y hasta un máximo de 100 UF
Artículo 5°. - Dispónese que los grandes, generadores
alcanzados por la presente norma, deberán contratar en forma exclusiva
con personas jurídicas cuyos objetos estatutarios permitan dichas
actividades, estén legalmente autorizadas por el organismo provincial
competente y se encuentren domiciliadas y el giro habitual de sus
negocios se localice en el municipio de Avellaneda.
Artículo 6°. - Acreditada la correcta presentación del
Formulario y la documentación mencionada en el Artículo 3°, la Dirección
General de Concientización y Gestión de Residuos Reciclables extenderá
la certificación que certifique la inscripción de las personas
obligadas.
Artículo 7°. - Incorpórase la presente al Régimen de
Penalidades vigente, previsto por la Ordenanza N° 7.180 T.O.
Artículo 8°. - De forma. |